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ARBITRAJE: EL “JUICIO PRIVADO” VOLUNTARIO, RÁPIDO Y ECONÓMICO *

Por: María R. Cattaneo *

El ARBITRAJE es un método a través del cual dos o más partes deciden solucionar un conflicto recurriendo a una o más personas -a las que se denomina árbitros-, en las cuales confían por su idoneidad en el tema en cuestión, su ética, independencia e imparcialidad. De esa forma, se otorga la potestad de juzgar a personas diferentes de los jueces estatales.

En nuestro país el arbitraje es una institución de vieja data, al punto que ya existió entre los comerciantes en la época colonial, específicamente en el Consulado, y anteriormente en los contratos de las Companías de Indias, que tenían el monopolio del comercio entre España y sus Colonias.

Sin duda actualmente resulta muy beneficioso para las partes decidir voluntariamente resolver un conflicto rápida y eficazmente, sin recurrir a la justicia estatal, que se halla atiborrada de causas, y por ende los procesos judiciales resultan de larga duración y altos costos, produciendo además innumerables padecimientos para las partes involucradas.

1. ARBITRAJE VOLUNTARIO U OBLIGATORIO:

Recurrir al arbitraje es habitualmente una decisión voluntaria y exclusiva de las partes que saben que la resolución de los árbitros, llamada “laudo” o “sentencia arbitral” tendrá en nuestro ámbito los mismos efectos que una sentencia judicial, por lo cual, ambas partes deberán cumplirla obligatoriamente.

En los EEUU. es muy frecuente también que las partes convengan un arbitraje no vinculante, es decir de cumplimiento no obligatorio. Pero en nuestro país la legislación procesal vigente establece el arbitraje vinculante, equiparando los laudos arbitrales a las sentencias judiciales. En estos casos si una parte no cumple el laudo, la parte afectada puede presentar ese laudo a la justicia, que obligará a la otra a cumplirlo y ello tramitará en un proceso judicial ejecutivo, similar al de ejecución de sentencia, que es esencialmente rápido.

Si bien el arbitraje es generalmente voluntario, existe una tendencia creciente a incluirlo como obligatorio, al final de distintas alternativas de otros métodos de solución de conflictos, tal como la negociación o la mediación, si dichos métodos no permiten solucionar el conflicto, alcanzando el acuerdo entre las partes. Ello se verifica en el Tratado de Asunción (1991), y los Protocolos de Brasilia (1991) y Ouro Preto (1994), suscriptos por los países miembros del Mercosur, para dirimir los litigios que surgen entre los países miembros de dicha “Unión Aduanera”, procedimiento que también se aplica para los conflictos en que participen además alguno de los países asociados, como Chile o Bolivia.

2. CLÁUSULAS ARBITRALES EN LOS CONTRATOS:

Es sumamente útil incluir una cláusula arbitral en la gran mayoría de los contratos, sobre todo en los comerciales y de negocios, tanto internos como internacionales. Por ejemplo, sería muy conveniente y recomendable que en el momento en que se redacta el contrato de constitución de una sociedad comercial, cuando las partes tienen buena relación entre sí, se pongan de acuerdo y elijan el nombre de tres árbitros titulares, y, si es posible, también de tres suplentes, y se deje constancia de dichos nombres en el contrato societario tal como se incluye en los referidos contratos societarios a los nombres de síndicos titulares y suplentes.

En dicho supuesto los árbitros designados serían los encargados de dirimir cualquier conflicto que se produjera durante el desarrollo de la actividad societaria, en la interpretación de las cláusulas del contrato social, y hasta en una eventual venta o cesión de cuotas sociales.

En tal sentido, la reciente Resolución de la Inspección General de Justicia nro 4/2001, del 22 de mayo del 2001, aprobó modelos de cláusulas arbitrales tipo para incluir en los estatutos de sociedades de responsabilidad limitada y por acciones y de contratos de colaboración empresaria (v.gr.: joint ventures y otras agrupaciones empresarias ).

Recientemente integré un tribunal arbitral que actuó en un conflicto entre socios de una empresa pyme cuyo contrato social tenía una cláusula de arbitraje. Uno de los socios quería retirarse de la empresa por lo cual había que valuar su parte. Pero como los socios no se ponían de acuerdo en cuanto al monto de dinero a abonarle por dicha cuota social, recurrieron al arbitraje, tal cual lo habían establecido voluntariamente al suscribir el contrato societario.

Luego de un proceso muy rápido -llevó menos de tres meses de trámite- y económico, el tribunal laudó el valor de la cuota y así se resolvió rápidamente un caso que habitualmente demora varios años.

En base a la experiencia práctica y para reducir aún más los costos también sugiero que para los pequeños conflictos que podrían suceder en el futuro de una sociedad comercial o industrial, en lugar de actuar tres árbitros, bastaría con que lo hiciera uno , siempre que las partes piensen de común acuerdo que esa persona va a resolver el problema adecuadamente. En cambio, cuando los conflictos son de mayor envergadura, es conveniente que actúe un tribunal colegiado -integrado por tres profesionales- como es de práctica habitual en los negocios internacionales.

3. REDUCIDO COSTO DE LOS PROCESOS ARBITRALES:

El arbitraje se diferencia del método judicial por su bajo costo relativo. Por ejemplo: Los honorarios del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, son de aproximadamente un promedio del 3% del monto del litigio, por cada árbitro interviniente, para un conflicto de entre $20.000 y $50.000, más una tasa administrativa fija de $500, que es la que recibe la institución que administra el proceso arbitral.

Dicho costo se reduce aún más para los procesos de monto menor a $ 50.000-, en los cuales generalmente se aplica un trámite simplificado o abreviado donde actúa un solo árbitro, se abona una tasa administrativa fija de $ 200 y los honorarios son apreciablemente menores ( aproximadamente un 4 % en total).

Corresponde además aclarar que generalmente -y salvo casos de especial acuerdo de partes para reducir costos-, el número de árbitros debe ser impar. Pueden ser uno, tres o cinco; ello se produce por el caso concreto de las votaciones puesto que siempre tiene que haber una mayoría, nunca un empate.

Otro caso de reducidos honorarios de arbitraje institucional, en el cual una institución coordina el servicio de árbitros elegidos por ella, que le dan una garantía de idoneidad, es el costo del “Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata”, que es del cinco por ciento del monto total en litigio, lo cual incluye los honorarios de tres árbitros. Se debe abonar, además, un uno por ciento como tasa administrativa que recibe dicho Colegio. Es decir que el costo total de recurrir al precitado tribunal es de un seis por ciento, lo cual sin duda significa costos apreciablemente reducidos y ha producido que el Tribunal haya recibido más de 1000 casos a la fecha del presente.

4. TIPOS DE ARBITRAJE:

Si bien hay muchas clasificaciones de arbitraje, podemos considerar que existen cuatro clases fundamentales. El de “amigable composición”, el de derecho, el institucional y el “ad-hoc”.

Sintéticamente, el arbitraje de derecho es el que realizan exclusivamente los abogados, en cambio el de amigable composición, lo puede efectuar cualquier profesional capacitado en arbitraje y, por supuesto, en el tema en cuestión. Los árbitros de derecho laudan de acuerdo con el derecho vigente, es decir con las leyes que rigen la materia de que se trata, mientras que los amigables componedores, llamados también árbitros arbitradores o jueces de aveniencia, laudan de acuerdo a su “leal saber y entender”, “a verdad sabida y buena fe guardada”, de acuerdo a la equidad, o según los usos y costumbres comerciales, y sin estar obligados a ceñirse estrictamente a la legislación vigente.

El Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está formado por amigables componedores exclusivamente. En tanto, el del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora, se integra con árbitros cuyos laudos solo pueden ser dictados conforme a derecho, según lo establece el Art.1ro del Reglamento Institucional de Arbitraje del referido Colegio.

En cambio, en el Tribunal Arbitral del Equipo IMCA (Interdisciplinario de Mediación, Conciliación y Arbitraje) siguiendo modernas corrientes doctrinarias, ofrecemos arbitraje de amigable composición o de derecho, según la necesidad práctica de las partes involucradas en el conflicto.

En el mundo actual del comercio y los negocios, la gran mayoría de los asuntos son resueltos por “Tribunales de amigables componedores “, que laudan en equidad, lo cual permite a los árbitros actuar en forma más flexible y no estar obligados a laudar siguiendo estrictas pautas legales.

Además existe otra clasificación relevante que distingue el arbitraje institucional, y el arbitraje “ad hoc”. El primero se realiza en el ámbito de reconocidas entidades, como las que mencioné precedentemente o como, por ejemplo, la Bolsa de Cereales y la Bolsa de Comercio de Bs. As., que lo practican desde hace mucho tiempo. Estos tribunales arbitrales siguen un reglamento establecido por dichas instituciones.

En cambio, el arbitraje “ad hoc” es el que realizan árbitros libres, elegidos por las partes especialmente para el caso en cuestión. Si bien son también profesionales en arbitraje, actúan en forma independiente de las instituciones. Estos árbitros, al no regirse por un reglamento estricto, les presentarán a las partes en conflicto uno especial hecho a la medida del caso, actuando siempre con una gran flexibilidad y celeridad.

5. CLÁUSULAS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE:

Una tendencia creciente es establecer que si la mediación fracasa, se recurre al arbitraje. Se trata de la denominada fórmula llamada “Med-Arb”, (Mediación y Arbitraje) que plantea que la misma persona o personas que actuaron como mediadores, u otra persona o personas distintas, puedan actuar en una segunda instancia como árbitros y decidir la controversia.

A mi criterio, esta fórmula funciona mucho mejor si se produce la segunda posibilidad, es decir, si los encargados de actuar como árbitros son personas distintas a las que actuaron como mediadores. Afortunadamente, parece que este criterio es el que se está paulatinamente imponiendo en Latinoamérica y en los EEUU.

6. OTRAS IMPORTANTES VENTAJAS DEL ARBITRAJE:

6.1 INMEDIATEZ DE LOS ÁRBITROS CON LAS PARTES:

En el proceso arbitral, los árbitros siempre toman personalmente las audiencias de prueba, y tienen la oportunidad de escuchar y observar en forma directa a las partes y a los diversos testigos, quienes se sientan frente a ellos y exponen sus problemas y los hechos que conocen.

Esta inmediatez posibilita que los árbitros -en contraposición con la gran mayoría de los jueces- tengan un conocimiento verdadero de las partes y de sus posiciones e intereses, puesto que pueden indagar directamente los mismos, si no son expuestos claramente en las audiencias. Por ello, el laudo arbitral sin duda contemplará acabadamente los verdaderos intereses de las partes, que los árbitros conocen en forma inmediata y directa, dada su presencia física en las referidas audiencias de prueba.

6.2 CELERIDAD Y CONFIDENCIALIDAD:

En general los Reglamentos Institucionales establecen plazos muy breves para todas las etapas del proceso arbitral, reduciéndose los mismos para los casos de arbitraje acelerado, cuando actúa un solo árbitro.

Por ejemplo el Reglamento del Tribunal Arbitral del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Bs. As. establece un plazo de quince días para el dictado del laudo, luego de cumplido el plazo para alegar. Precisamente en el año 2000, el precitado Tribunal solucionó un complejo caso de franchising, en un plazo total de tres meses.

En igual sentido, el Tribunal Arbitral del Colegio de Abogados de Mar del Plata ha logrado soluciones muy rápidas para situaciones que en la justicia ordinaria suele demorar años, como los juicios de desalojo. Ese tribunal dictó sentencia de desalojo en un tiempo récord de 35 días, contados desde la promoción de la demanda hasta la fecha del laudo. Además, existe la posibilidad de tramitar conjuntamente acciones como la de desalojo y la de cobro de alquileres, lo cual también acelera los procesos. Esta rapidez ayuda a disminuir los costos totales del proceso, las tensiones innecesarias y los esfuerzos improductivos.

En cuanto a la confidencialidad, al igual que en la mediación, el procedimiento arbitral es secreto, salvo autorización expresa de la partes o que ellas no acaten el laudo y apelen la medida judicialmente, en los casos en que el arbitraje pueda pactarse como apelable.

La confidencialidad es muy importante para las empresas puesto que significa que las diferencias entre los socios, por ejemplo, no se exterioricen y se solucionen en el seno de la sociedad, evitando que el conocimiento público afecte su desenvolvimiento futuro y su crédito. Y, como se comprende, evita que la competencia aproveche esa debilidad.

6.3 POSIBILIDAD DE CONCILIACIÓN Y MANTENIMIENTO DE RELACIONES COMERCIALES ARMÓNICAS:

Por otra parte, el arbitraje suele muchas veces ser una amigable solución del conflicto, solución que puede provenir de propuestas que las partes presentan en las llamadas “audiencias de conciliación”.

En la práctica, gran parte de los laudos de diversos Tribunales Arbitrales de nuestro país, v.gr.: los Tribunales Arbitrales del Consumo, son homologaciones de los acuerdos a que llegaron las partes en esas audiencias. Y la simple existencia de un acuerdo de partes hace presumir que se mantendrán relaciones armónicas entre ellas, que es el objetivo último por el cual se aplican modernos métodos de solución de conflictos con la intervención de neutrales.

Del análisis efectuado surge evidente la enorme conveniencia de que en todo contrato comercial figure una cláusula arbitral en la cual se anticipe que cualquier conflicto derivado del mismo se dirima a través del arbitraje, un método de solución de disputas, rápido, económico y eficaz.

 

 

 

* AUTORA: María R. Cattaneo. Abogada, Árbitro, Mediadora, Economista. Docente de Postgrado de Resolución de Conflictos de la Facultad de Derecho de la UBA. Especialista en Sistemas de Prevención y Resolución de Conflictos. Copresidenta del Sector Internacional de ACR (Asociation for Conflict Resolución, USA - Asociación para la Resolución de Conflictos).

* FUENTE: “Arbitraje: El “juicio privado” voluntario, rápido y económico”. Artículo publicado en la Revista de la Asociación Argentina de Peritos Navales, nro. 19, mayo 2002.

* Material publicado con el consentimiento de la autora.

* Para comunicarse con la autora: [email protected]

 

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