Nota Resolución


 

 

 

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

¿Cómo opera el sistema? ¿Quiénes son los beneficiarios?

 

¿Cuáles son sus características? ¿Qué alcance tiene?

 

¿Qué áreas aborda? ¿Cómo solicitarlo?

 

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¿Cómo opera el sistema?

El Sistema de Resolución de Conflictos, previsto por la Fundación Cives, se constituye como un Centro de Orientación, Prevención, Derivación y Resolución de aquellas disputas que hayan sido sometidas para su desarrollo y tratamiento, dentro de una esfera específica de acción.

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¿Cuáles son sus características?

. Se trata de un Sistema ON-LINE en la orientación, prevención, derivación y resolución de disputas, con una metodología de acción propia en el marco del principio de autonomía de la voluntad y con el cual operan algunas organizaciones de defensa de los derechos y del consumidor en el campo nacional e internacional.

. Se brindará orientación a los participantes a fin de fomentar y cimentar una cultura educativa basada en el diálogo, el consenso, la actitud colaborativa, el afianzamiento de las relaciones, la contención y el avenimiento de los sujetos en problemas.

. El sistema no reconoce "in situ" la existencia de un conflicto, sino que tiende a prevenir la posible aparición del mismo, procurando generar las vías adecuadas en la construcción de bases sólidas para el entendimiento y el fortalecimiento de las relaciones.

. El interventor que terciará en el conflicto suscitado entre partes es un sujeto idóneo preparado en ésta técnica, quien actuará como un "Moderador o Administrador en Resolución de Conflictos", procurando avenir de manera pacífica y amistosa a las partes para el restablecimiento del vínculo en la toma de decisiones por parte de los sujetos intervinientes.

. Es un sistema voluntario (es el derecho que tienen las partes a participar libremente en éste sistema y de retirarse si así lo disponen), confidencial (la información obtenida deberá mantenerse dentro del sistema), autodeterminable (las partes están facultadas para definir sus propias cuestiones y soluciones), imparcial (el terciador será un sujeto ecuánime, justo y equitativo, quien conducirá, ayudará y guiará a las partes mediante el manejo de técnicas y herramientas) e informado (las partes pueden obtener información del sistema y de sus derechos legales antes de participar del mismo).

. Si los participantes deciden arribar a un acuerdo, el mismo no conllevará firma, tomando como bases el valor que se le atribuye a la palabra empeñada y el compromiso asumido, operando de manera similar a los programas de mediación comunitaria. De manera voluntaria y consensuada, las partes podrán llevar dicho acuerdo a la forma escrita, el cual quedará fuera del sistema previsto y deberán recurrir por su cuenta a los profesionales correspondientes (abogado, escribano, etc.) para poder redactar el convenio; no obstante podrán solicitar la asistencia del moderador o administrador interviniente en la disputa para colaborar en su redacción.

. En caso de que el conflicto no pueda ser terciado, según la índole de la disputa y las circunstancias, se instará una primera instancia derivativa en otros organismos, públicos o privados, o profesionales del sector para su abordaje y tratamiento; así mismo quedarán habilitadas de por sí otras vías para intentar una solución pacífica de la disputa, tales como: la mediación, el arbitraje y el juicio.

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¿Qué áreas aborda?

El presente Sistema de Resolución de Conflictos ha sido preparado principalmente para abordar las distintas situaciones que se presentan en el ámbito de la Propiedad Horizontal o Consorcial. El mismo podrá ser trasladado eventualmente a otras áreas que sean objeto de estudio de la Fundación.

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¿Quiénes son los beneficiarios?

Los beneficiarios del Sistema comprende a todos aquellos sujetos que, directa o indirectamente, estén vinculados al entorno de la Propiedad Horizontal o Consorcial, mencionando entre ellos: el administrador o representante legal del consorcio, los copropietarios o respectivos dueños del inmueble sujeto a condominio, los locatarios o inquilinos que habiten en el consorcio, los habitantes o moradores que residan en el mismo, empresas o cooperativas de bienes o servicios, encargado o portero del inmueble, etc.

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¿Qué alcance tiene?

El  Sistema tiene alcance internacional, en la materia de Propiedad Horizontal o Consorcial, y está orientado a la comunidad de habla hispana, por lo tanto el servicio que se brinda es en idioma español o castellano. Quedan comprendidos dentro del concepto de Propiedad Horizontal o Consorcial: las unidades privadas, destinadas a hábitat o vivienda; las unidades destinadas a uso comercial o profesional; oficinas; consultorios; locales; galerías; cocheras; countryes; shoppings; tiempos compartidos; barrios privados; clubes de campo; cementerios parque; etc. Los temas que pueden ser sometidos comprenden en general las cuestiones derivadas de la convivencia: espacios comunes, ruidos molestos, medianería, animales, malos olores, liquidación de expensas, filtraciones, humedad, aplicación de reglamentos, multas, problemas con el encargado o portero del edificio, servicio de limpieza contratado, etc. Además el Moderador o Administrador en Resolución de Conflictos está capacitado directamente por el ICEI (Instituto de Capacitación, Educación e Investigación Profesional - Fundación Cives) para desempeñarse especialmente en este entorno, quienes a su vez integran las listas oficiales de la Fundación Cives para conducirse en procesos de orientación, prevención, resolución y derivación de disputas on-line. Siendo sujetos idóneos y especializados en ésta temática específica.

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¿Cómo solicitarlo?

Ud. podrá solicitar el servicio de dos maneras:

1) Accediendo al área de servicios y realizando su consulta a través del formulario correspondiente:

2) Rellenando el Formulario de Solicitud específico para éste servicio:

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El Sistema se encuentra en etapa de preparación y se irá perfeccionando a medida de las necesidades.

 


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