Escritos Completos de San Francisco de Asís |
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| Regla Bulada | |||||||||||||||||||
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Capítulo I ¡En el nombre del Señor! 1La regla y vida de los
Hermanos Menores es ésta, a saber, guardar el santo
Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, viviendo en
obediencia, sin propio y en castidad. 2El
hermano Francisco promete obediencia y reverencia al
señor papa Honorio y a sus sucesores canónicamente
elegidos y a la Iglesia Romana. 3Y los otros
hermanos estén obligados a obedecer al hermano Francisco
y a sus sucesores. Capítulo II 1Si algunos quisieran
tomar esta vida y vinieran a nuestros hermanos,
envíenlos a sus ministros provinciales, a los cuales
solamente y no a otros se conceda la licencia de recibir
hermanos. 2Y los ministros examínenlos
diligentemente de la fe católica y de los sacramentos de
la Iglesia. 3Y si creen todo esto y quieren
confesarlo fielmente y guardarlo firmemente hasta el fin,
4y no tienen mujer o, si la tienen, también
la mujer ha entrado ya en un monasterio o, emitido ya por
ella el voto de continencia, les ha dado licencia con la
autorización del obispo diocesano, y siendo de una tal
edad la mujer, que de ella no pueda originarse sospecha, 5díganles
la palabra del santo Evangelio (cf. Mt 19,21, y
paralelos), que vayan y vendan todas sus cosas y se
apliquen con empeño a distribuirlas a los pobres. 6Si
esto no pudieran hacerlo, les basta la buena voluntad. 7Y
guárdense los hermanos y sus ministros de preocuparse de
sus cosas temporales, para que libremente hagan de sus
cosas lo que el Señor les inspire. 8Con todo,
si buscan consejo, que los ministros puedan enviarlos a
algunas personas temerosas de Dios, con cuyo consejo sus
bienes se distribuyan a los pobres. 9Después
concédanles las ropas del tiempo de probación, a saber,
dos túnicas sin capilla, y cordón y paños menores y
caparón hasta el cordón, 10a no ser que a
los mismos ministros alguna vez les parezca otra cosa
según Dios. 11Y finalizado el año de la
probación, sean recibidos a la obediencia, prometiendo
guardar siempre esta vida y Regla. 12Y de
ningún modo les será lícito salir de esta religión,
conforme al mandato del señor Papa, 13porque,
según el santo Evangelio, nadie que pone la mano al
arado y mira atrás, es apto para el reino de Dios
(Lc 9,62). 14Y los que ya prometieron
obediencia, tengan una túnica con capilla, y otra sin
capilla los que quieran tenerla. 15Y quienes
se ven obligados por la necesidad, puedan llevar calzado.
16Y todos los hermanos vístanse de ropas
viles, y puedan reforzarlas de sayal y otros retazos con
la bendición de Dios. 17A los cuales amonesto
y exhorto que no desprecien ni juzguen a los hombres que
ven vestidos de telas suaves y de colores, usar manjares
y bebidas delicadas, sino más bien que cada uno se
juzgue y desprecie a sí mismo. Capítulo III 1Los clérigos recen el
oficio divino según la ordenación de la santa Iglesia
Romana, excepto el salterio, 2por lo que
podrán tener breviarios. 3Y los laicos digan
veinticuatro Padrenuestros por maitines; por
laudes, cinco; por prima, tercia, sexta y nona, por cada
una de estas horas, siete; por vísperas, doce; por
completas, siete; 4y oren por los difuntos. 5Y
ayunen desde la fiesta de Todos los Santos hasta la
Natividad del Señor. 6Mas la santa cuaresma
que comienza en la Epifanía y dura cuarenta días
continuos, la cual consagró el Señor con su santo ayuno
(cf. Mt 4,2), los que voluntariamente la ayunan, benditos
sean del Señor, y los que no quieren, no estén
obligados. 7Pero ayunen la otra, hasta la
Resurrección del Señor. 8Y en los otros
tiempos no estén obligados a ayunar, sino el viernes. 9Pero
en tiempo de manifiesta necesidad no estén obligados los
hermanos al ayuno corporal. 10Aconsejo de
veras, amonesto y exhorto a mis hermanos en el Señor
Jesucristo que, cuando van por el mundo, no litiguen ni
contiendan con palabras (cf. 2 Tim 2,14), ni juzguen a
los otros; 11sino sean apacibles, pacíficos y
moderados, mansos y humildes, hablando a todos
honestamente, como conviene. 12Y no deben
cabalgar, a no ser que se vean obligados por una
manifiesta necesidad o enfermedad. 13En
cualquier casa en que entren, primero digan: Paz
a esta casa (cf. Lc 10,5). 14Y, según el
santo Evangelio, séales lícito comer de todos los
manjares que les ofrezcan (cf. Lc 10,8). Capítulo IV 1Mando firmemente a
todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o
pecunia por sí o por interpuesta persona. 2Sin
embargo, para las necesidades de los enfermos y para
vestir a los otros hermanos, los ministros solamente y
los custodios, por medio de amigos espirituales, tengan
solícito cuidado, según los lugares y tiempos y frías
regiones, como vean que conviene a la necesidad; 3esto
siempre salvo que, como se ha dicho, no reciban dinero o
pecunia. Capítulo V 1Los hermanos a quienes
el Señor ha dado la gracia de trabajar, trabajen fiel y
devotamente, 2de tal suerte que, desechando la
ociosidad, enemiga del alma, no apaguen el espíritu de
la santa oración y devoción, al cual las demás cosas
temporales deben servir. 3Y como pago del
trabajo, reciban para sí y sus hermanos las cosas
necesarias al cuerpo, excepto dinero o pecunia, 4y
esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y
seguidores de la santísima pobreza. Capítulo VI 1Los hermanos nada se
apropien, ni casa, ni lugar, ni cosa alguna. 2Y
como peregrinos y forasteros (cf. 1 Pe 2,11) en este
siglo, sirviendo al Señor en pobreza y humildad, vayan
por limosna confiadamente, 3y no deben
avergonzarse, porque el Señor se hizo pobre por nosotros
en este mundo (cf. 2 Cor 8,9). 4Esta es
aquella eminencia de la altísima pobreza, que a
vosotros, carísimos hermanos míos, os ha constituido
herederos y reyes del reino de los cielos, os ha hecho
pobres de cosas, os ha sublimado en virtudes (cf. Sant
2,5). 5Esta sea vuestra porción, que
conduce a la tierra de los vivientes (cf. Sal
141,6). 6Adhiriéndoos totalmente a ella,
amadísimos hermanos, por el nombre de nuestro Señor
Jesucristo, ninguna otra cosa jamás queráis tener
debajo del cielo. 7Y, dondequiera que estén y
se encuentren los hermanos, muéstrense familiares
mutuamente entre sí. 8Y confiadamente
manifieste el uno al otro su necesidad, porque, si la
madre cuida y ama a su hijo (cf. 1 Tes 2,7) carnal,
¿cuánto más amorosamente debe cada uno amar y cuidar a
su hermano espiritual? 9Y, si alguno de ellos
cayera en enfermedad, los otros hermanos le deben servir,
como querrían ellos ser servidos (cf. Mt 7,12). Capítulo VII 1Si algunos de los
hermanos, por instigación del enemigo, pecaran
mortalmente, para aquellos pecados acerca de los cuales
estuviera ordenado entre los hermanos que se recurra a
solos los ministros provinciales, estén obligados dichos
hermanos a recurrir a ellos cuanto antes puedan, sin
tardanza. 2Y los ministros mismos, si son
presbíteros, con misericordia impónganles penitencia; y
si no son presbíteros, hagan que se les imponga por
otros sacerdotes de la orden, como mejor les parezca que
conviene según Dios. 3Y deben guardarse de
airarse y conturbarse por el pecado de alguno, porque la
ira y la conturbación impiden en sí mismos y en los
otros la caridad. Capítulo VIII 1Todos los hermanos
estén obligados a tener siempre por ministro general y
siervo de toda la fraternidad a uno de los hermanos de
esta religión, y estén firmemente obligados a
obedecerle. 2En falleciendo el cual, hágase
la elección del sucesor por los ministros provinciales y
custodios en el capítulo de Pentecostés, al que los
ministros provinciales estén siempre obligados a
concurrir juntamente, dondequiera que fuese establecido
por el ministro general; 3y esto una vez cada
tres años o en otro plazo mayor o menor, según fuere
ordenado por dicho ministro. 4Y si en algún
tiempo apareciera a la generalidad de los ministros
provinciales y custodios que el dicho ministro no es
suficiente para el servicio y utilidad común de los
hermanos, estén obligados los dichos hermanos, a quienes
está confiada la elección, a elegirse en el nombre del
Señor otro para custodio. 5Y después del
capítulo de Pentecostés, que los ministros y custodios
puedan, cada uno, si quisieran y les pareciera que
conviene, convocar a sus hermanos a capítulo una vez ese
mismo año en sus custodias. Capítulo IX 1Los hermanos no
prediquen en la diócesis de un obispo, cuando éste se
lo haya denegado. 2Y ninguno de los hermanos
se atreva en absoluto a predicar al pueblo, a no ser que
haya sido examinado y aprobado por el ministro general de
esta fraternidad, y por él le haya sido concedido el
oficio de la predicación. 3Amonesto también
y exhorto a los mismos hermanos a que, en la predicación
que hacen, su lenguaje sea ponderado y sincero
(cf. Sal 11,7; 17,31), para provecho y edificación del
pueblo, 4anunciándoles los vicios y las
virtudes, la pena y la gloria con brevedad de sermón; porque
palabra abreviada hizo el Señor sobre la tierra
(cf. Rom 9,28). Capítulo X 1Los hermanos que son
ministros y siervos de los otros hermanos, visiten y
amonesten a sus hermanos, y corríjanlos humilde y
caritativamente, no mandándoles nada que sea contrario a
su alma y a nuestra Regla. 2Mas los hermanos
que son súbditos recuerden que, por Dios, negaron sus
propias voluntades. 3Por lo que firmemente les
mando que obedezcan a sus ministros en todo lo que al
Señor prometieron guardar y no es contrario al alma y a
nuestra Regla. 4Y dondequiera haya hermanos
que sepan y conozcan que no pueden guardar
espiritualmente la Regla, a sus ministros puedan y deban
recurrir. 5Y los ministros recíbanlos
caritativa y benignamente, y tengan tanta familiaridad
para con ellos, que los hermanos puedan hablar y obrar
con ellos como los señores con sus siervos; 6pues
así debe ser, que los ministros sean siervos de todos
los hermanos. 7Amonesto de veras y exhorto en
el Señor Jesucristo que se guarden los hermanos de
toda soberbia, vanagloria, envidia, avaricia
(cf. Lc 12,15), cuidado y solicitud de este siglo (cf. Mt
13,22), detracción y murmuración, y los que no saben
letras, no se cuiden de aprenderlas; 8sino que
atiendan a que sobre todas las cosas deben desear tener
el Espíritu del Señor y su santa operación, 9orar
siempre a él con puro corazón y tener humildad,
paciencia en la persecución y en la enfermedad, 10y
amar a esos que nos persiguen, nos reprenden y nos
acusan, porque dice el Señor: Amad a vuestros
enemigos y orad por los que os persiguen y os calumnian
(cf. Mt 5,44). 11Bienaventurados los que
padecen persecución por la justicia, porque de ellos es
el reino de los cielos (Mt 5,10). 12Mas
el que persevere hasta el fin, éste será salvo (Mt
10,22). Capítulo XI 1Mando firmemente a
todos los hermanos que no tengan sospechosas relaciones o
consejos con mujeres, 2y que no entren en los
monasterios de monjas, fuera de aquellos a quienes les ha
sido concedida una licencia especial por la Sede
Apostólica; 3y no se hagan padrinos de
hombres o mujeres, para que, con esta ocasión, no se
origine escándalo entre los hermanos o respecto a los
hermanos. Capítulo XII 1Cualesquiera hermanos que, por divina inspiración, quieran ir entre los sarracenos y otros infieles, pidan la correspondiente licencia de sus ministros provinciales. 2Pero los ministros a ninguno le concedan la licencia de ir, sino a aquellos que vean que son idóneos para enviar. 3Con miras a todo lo dicho, impongo por obediencia a los ministros que pidan del señor Papa uno de los cardenales de la santa Iglesia Romana, que sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad, 4para que, siempre súbditos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, estables en la fe católica (cf. Col 1,23), guardemos la pobreza y humildad y el santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, que firmemente hemos prometido. xto |
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