Proyecto de ordenanza
relativo al monitoreo y control de las
aguas superficiales que atraviesan el ejido de la ciudad de Córdoba, elaborado
por el Foro Ambiental Córdoba en consenso con
Presentado el 6/11/08
al Concejo Deliberante por el concejal Oscar Arias - Expediente C-O-2179/08 –
Desde marzo de 2009 es tratado en Comisiones
PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente, Sres. Concejales:
Las acciones
de monitoreo desarrolladas por el municipio y
La necesidad
de efectuar un control a los fines de detectar acciones que pudieran afectar
significativamente las condiciones ambientales del río.
La importancia
del río Suquía como ecosistema fluvial en toda su cuenca provincial y
especialmente en el ejido urbano de Córdoba.
La
importancia del agua como recurso estratégico.
La necesidad
de rever los niveles de emisión para diferentes actividades en el ámbito de la
ciudad de Córdoba.
El
antecedente del informe elaborado entre 1997-1998 por la “Comisión Municipal
Honoraria para la fijación de niveles de inmisión y emisión permitidos en las
aguas del río Suquía y las Napas Subterráneas”.
Que es
atribución de la administración municipal implementar programas destinados a
prevenir los posibles efectos de la contaminación del ambiente urbano y peri urbano, y por ello está facultado para monitorear la calidad
de las aguas del cuerpo receptor río Suquía a los fines de su conservación.
Que
Que
Que el
monitoreo como tal es un medio para diagnosticar el estado de un recurso,
aportando al ente en cuestión, herramientas de planificación, gestión
estratégica y promoción de la producción limpia, en pos de un uso sostenible,
social y económicamente factible.
La necesidad
de dotar al municipio de herramientas de gestión que faciliten la vigilancia,
control, evaluación y prevención de la contaminación de las
aguas superficiales y subterráneas, producto de la actividad industrial, de
servicios y del desarrollo, tanto públicas como privadas.
La
importancia de promover la educación de los ciudadanos en pos de la prevención
de la contaminación, y la posibilidad de éstos de disponer fácilmente de
información sobre la misma en medios públicos.
La normativa
vigente de índole provincial y municipal que pautan aspectos jurisdiccionales y
niveles de emisión para efluentes vertidos en aguas superficiales y
subterráneas.
La existencia
del Decreto 831/1993, reglamentario de
La vigencia
de áreas de índole municipal dotados de personal idóneo, equipamiento e
instalaciones que actualmente ejercen el monitoreo y control de los vertidos
industriales y cloacales sobre las aguas superficiales, y estimando pertinente
fortalecer su accionar con presupuesto, equipamiento y capacitación.
La
competencia concurrente entre
La ausencia
de niveles de referencia para la calidad del río Suquía y otros cursos y
reservorios de agua.
Todas son
razones por las que pongo a consideración de este cuerpo legislativo el
presente proyecto de ordenanza, mediante el que se pretende fijar las bases
para lograr la preservación de nuestro río.
El proyecto
de ordenanza base fue elaborado por el Foro Ambiental Córdoba, y propuesto ante
las autoridades municipales y del Concejo Deliberante el 12/12/2007.
Dicho
proyecto fue analizado y consensuado entre el mencionado foro y
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para
realizar el monitoreo de cuerpos receptores de efluentes en el ejido municipal
y para el control sobre los efluentes de diversa índole que pudieran ser
vertidos a los mismos. Será
Art. 2º.-
Art. 3º.- CREASE una Comisión de Trabajo Interjurisdiccional,
integrada por Municipalidad de Córdoba, el Gobierno de
Art. 4º.-
El Observatorio Ambiental es el
organismo municipal que implementará el monitoreo y control, y las metodologías
a utilizar, debiendo preverse en el presupuesto anual las erogaciones
necesarias para el normal funcionamiento y cumplimiento de las tareas
establecidas.
En caso de que el Observatorio
Ambiental Municipal no cuente con capacidad de trabajo instalada y para
determinaciones específicas, se podrán celebrar convenios de colaboración
particulares con otros laboratorios de probada idoneidad en la materia. Para
análisis físico-químicos deberán requerirse de los laboratorios, los manuales
de procedimientos, protocolos analíticos y certificados de calibración de los
equipos utilizados para los distintos análisis a los fines de asegurar la
calidad de los resultados de tales ensayos analíticos. Asimismo, deberán
presentar los certificados analíticos de los patrones de referencia.
Los protocolos elaborados deberán ser
aprobados por vía reglamentaria
Art. 5º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante
Art. 6º.- ESTABLECER la creación
de un Registro Informático
de los datos de los análisis que se realicen y de los que se hayan realizado
con anterioridad a la sanción de la presente, de tal manera que organice dicha
información en forma sistematizada, en un formato que permita comparar con
facilidad la evolución de los parámetros en el tiempo y en el espacio.
Dicho Registro Informático estará
disponible públicamente en
Art. 7º.-
Art. 8º.- AUTORIZAR a
Art. 9º.- ESTABLECER la creación de un Registro Público de
infractores a las normas relacionadas a contaminación hídrica de acuerdo al
plan establecido por el departamento Ejecutivo Municipal y acorde a la
normativa vigente de acceso a la información pública.
Art. 10º.- PROHIBESE la dilución de efluentes para ajustar los valores de emisión a
los valores permitidos.
Art. 11º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal acordará planes para la disminución
de contaminación y de volumen de efluentes con aquellas personas físicas o
jurídicas que viertan efluentes a curso de agua, desagüe pluvial o pozo
absorbente.
Art. 12º.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal
realice las capacitaciones necesarias dirigidas a inspectores y les brinde la
movilidad acorde a su tarea, a fin de mejorar el control efectivo de las
emisiones a los cuerpos receptores de efluentes. Asimismo, elaborará un
programa de recorridas diurnas y nocturnas para el control de emisiones.
Art. 13º.- ESTABLECER que
Art. 14º.- AUTORÍZASE a
Art. 15º.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal
elabore y realice un Plan de Educación Ambiental relacionado a la conservación
de los recursos hídricos, con participación de centros educativos,
Organizaciones no Gubernamentales, Universidades o Centros de Estudios
Aplicados de carácter público y/o privado.
Art. 16º.- DEFÍNESE a los fines de la presente ordenanza como “valores de emisión”
a la concentración de sustancias químicas, agentes físicos y concentración de
organismos vivos presentes en un vertido a un curso o reservorio de agua en
momento concreto.
Art. 17º.- DEROGASE
Art. 18º.- DE FORMA .