Proyecto de ordenanza relativo al  monitoreo y control de las aguas superficiales que atraviesan el ejido de la ciudad de Córdoba, elaborado por el Foro Ambiental Córdoba en consenso con la Comisión de Ambiente del Programa de Recuperación Ambiental del Río Suquía, de la Municipalidad de Córdoba, en base al proyecto presentado a las autoridades el 12/12/07.

Presentado el 6/11/08 al Concejo Deliberante por el concejal Oscar Arias - Expediente C-O-2179/08 – Desde marzo de 2009 es tratado en Comisiones

 

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

FUNDAMENTOS

 

 

Sr. Presidente, Sres.  Concejales:

Las acciones de monitoreo desarrolladas por el municipio y la Dipas/Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia en los últimos años y la necesidad de monitorear más convenientemente el estado de las aguas superficiales que atraviesan el ejido de la ciudad de Córdoba.

La necesidad de efectuar un control a los fines de detectar acciones que pudieran afectar significativamente las condiciones ambientales del río.

La importancia del río Suquía como ecosistema fluvial en toda su cuenca provincial y especialmente en el ejido urbano de Córdoba.

La importancia del agua como recurso estratégico.

La necesidad de rever los niveles de emisión para diferentes actividades en el ámbito de la ciudad de Córdoba.

El antecedente del informe elaborado entre 1997-1998 por la “Comisión Municipal Honoraria para la fijación de niveles de inmisión y emisión permitidos en las aguas del río Suquía y las Napas Subterráneas”.

Que es atribución de la administración municipal implementar programas destinados a prevenir los posibles efectos de la contaminación del ambiente urbano y peri urbano, y por ello está facultado para monitorear la calidad de las aguas del cuerpo receptor río Suquía a los fines de su conservación.

Que la Ordenanza Nº 7104 en sus artículos 8° y 9° prohíbe la contaminación de aguas superficiales y subterráneas en el ámbito del municipio de Córdoba y faculta al Ejecutivo Municipal para vigilarla y prevenirla.

Que la Ordenanza Nº 9519, que define el monitoreo del río Suquía en el ejido urbano, debiera ser reforzada con el objeto de aportar al municipio un instrumento más pertinente de monitoreo y control de las emisiones a cuerpos receptores de efluentes.

Que el monitoreo como tal es un medio para diagnosticar el estado de un recurso, aportando al ente en cuestión, herramientas de planificación, gestión estratégica y promoción de la producción limpia, en pos de un uso sostenible, social y económicamente factible.

La necesidad de dotar al municipio de herramientas de gestión que faciliten la vigilancia, control, evaluación y prevención de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, producto de la actividad industrial, de servicios y del desarrollo, tanto públicas como privadas.

La importancia de promover la educación de los ciudadanos en pos de la prevención de la contaminación, y la posibilidad de éstos de disponer fácilmente de información sobre la misma en medios públicos.

La normativa vigente de índole provincial y municipal que pautan aspectos jurisdiccionales y niveles de emisión para efluentes vertidos en aguas superficiales y subterráneas.

La existencia del Decreto 831/1993, reglamentario de la Ley 24.051 Anexo II, que establece niveles guía de calidad de agua superficiales para distintos usos para parámetros relacionados con sustancias peligrosas, siendo necesario que el estado Provincial establezca niveles de inmisión para diversos cuerpos de agua respecto de sus usos.

La vigencia de áreas de índole municipal dotados de personal idóneo, equipamiento e instalaciones que actualmente ejercen el monitoreo y control de los vertidos industriales y cloacales sobre las aguas superficiales, y estimando pertinente fortalecer su accionar con presupuesto, equipamiento y capacitación.

La competencia concurrente entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Córdoba, esta última en virtud del artículo 186 inc. 7 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 28, 29 y 86, en los cuales el Municipio de la Ciudad de Córdoba tiene la facultad de ejercer el poder de policía, en materia ambiental.

La ausencia de niveles de referencia para la calidad del río Suquía y otros cursos y reservorios de agua.

Todas son razones por las que pongo a consideración de este cuerpo legislativo el presente proyecto de ordenanza, mediante el que se pretende fijar las bases para lograr la preservación de nuestro río.

El proyecto de ordenanza base fue elaborado por el Foro Ambiental Córdoba, y propuesto ante las autoridades municipales y del Concejo Deliberante el 12/12/2007.

Dicho proyecto fue analizado y consensuado entre el mencionado foro y la Comisión de Ambiente del Programa de Recuperación ambiental del río Suquía. De todo ese pormenorizado trabajo surge el proyecto que hoy presento, convencido de que este cuerpo sabrá interpretarlo, enriquecerlo y aprobarlo.

 

PROYECTO DE ORDENANZA

 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORDOBA

 

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

 

 

Art. 1º.- FACULTASE al Departamento Ejecutivo para realizar el monitoreo de cuerpos receptores de efluentes en el ejido municipal y para el control sobre los efluentes de diversa índole que pudieran ser vertidos a los mismos. Será la Subsecretaría de Ambiente (o la que la reemplace en el futuro) la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.--

 

Art. 2º.- La Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a 180 días de la publicación de la presente, procederá a revisar y actualizar los niveles de emisión a los distintos cuerpos receptores de efluentes establecidos por la Resolución Municipal 211E/98, como así también la incorporación de otros parámetros de importancia no contemplados en la actualidad

 

Art. 3º.- CREASE una Comisión de Trabajo Interjurisdiccional, integrada por Municipalidad de Córdoba, el Gobierno de la Provincia de Córdoba, representantes idóneos de Organizaciones no Gubernamentales, Universidades o Centros de Estudios Aplicados de carácter público y/o privado, para que proceda a determinar niveles y parámetros guía para la calidad del agua del río Suquia, arroyo el Infiernillo y arroyo la Cañada, valores que deberán ser establecidos mediante decreto reglamentario. La autoridad de aplicación procederá a invitar a los integrantes extramunicipales para que en el término de ciento ochenta (180) días se integre dicha comisión.

 

Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación, en un plazo no mayor a 180 días de la publicación de la presente, elaborará los protocolos de toma y análisis de las muestras, las frecuencias para cada tipo de análisis y los sitios de monitoreo a realizar en el río Suquía, arroyo el Infiernillo y arroyo la Cañada, conforme a los valores y parámetros establecidos según los Art. 2 y 3 de la presente. Como mínimo, se fija la existencia de diez sitios de monitoreo para el río Suquía, dos para el arroyo La Cañada, y uno para el arroyo el Infiernillo.

El Observatorio Ambiental es el organismo municipal que implementará el monitoreo y control, y las metodologías a utilizar, debiendo preverse en el presupuesto anual las erogaciones necesarias para el normal funcionamiento y cumplimiento de las tareas establecidas.

En caso de que el Observatorio Ambiental Municipal no cuente con capacidad de trabajo instalada y para determinaciones específicas, se podrán celebrar convenios de colaboración particulares con otros laboratorios de probada idoneidad en la materia. Para análisis físico-químicos deberán requerirse de los laboratorios, los manuales de procedimientos, protocolos analíticos y certificados de calibración de los equipos utilizados para los distintos análisis a los fines de asegurar la calidad de los resultados de tales ensayos analíticos. Asimismo, deberán presentar los certificados analíticos de los patrones de referencia.

Los protocolos elaborados deberán ser aprobados por vía reglamentaria

 

Art. 5º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal gestionará ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia (o la que la reemplace en el futuro) las autorizaciones necesarias para la instalación de las estaciones de aforo y sensores, en caso de que estas instalaciones se consideren necesarias, como también convenios acerca de planes de monitoreo y control conjuntos

 

Art. 6º.- ESTABLECER la creación de un Registro Informático de los datos de los análisis que se realicen y de los que se hayan realizado con anterioridad a la sanción de la presente, de tal manera que organice dicha información en forma sistematizada, en un formato que permita comparar con facilidad la evolución de los parámetros en el tiempo y en el espacio.

Dicho Registro Informático estará disponible públicamente en la Web municipal y en otros medios públicos que se consideren necesarios. Incluirá, además de la información obtenida, la evolución de un Índice de Calidad de Agua para conocimiento de la sociedad. Se establece que no exista una demora mayor a 15 días para la carga y disposición en la Web de los datos nuevos que se vayan obteniendo.

 

Art. 7º.- LA Autoridad de Aplicación elaborará y mantendrá actualizado un mapa geo-referenciado de las empresas y entidades que vierten efluentes en cursos de agua superficiales de la ciudad, tipificando para cada empresa o entidad, el tipo, concentración de sustancias emitidas y caudal de efluentes diario. A tal fin, gestionará ante la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Provincia su registro de autorizaciones de vertido de efluentes a cuerpos receptores para el ámbito de la ciudad de Córdoba.

 

Art. 8º.- AUTORIZAR a la Autoridad de Aplicación, para el caso que lo considere necesario y de acuerdo a las normas legales vigentes, a instalar sensores de monitoreo fijo en las bocas de salida de todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales, ya sean de orden municipal, provincial o privadas; desagües de limpieza de filtros de las plantas de potabilización de agua; desagües de plantas de tratamiento de lixiviados; toda empresa cuyo caudal de efluentes supere los 100 metros cúbicos por día; y toda empresa que por el tipo de contaminación que produzca se considere que requiera de un monitoreo permanente de efluentes. La Autoridad de Aplicación determinará el tipo de sensores a instalar en cada boca de salida de efluentes tratados, a fin de que sean pertinentes al tipo de efluentes que genere cada instalación.

 

Art. 9º.- ESTABLECER la creación de un Registro Público de infractores a las normas relacionadas a contaminación hídrica de acuerdo al plan establecido por el departamento Ejecutivo Municipal y acorde a la normativa vigente de acceso a la información pública.

 

Art. 10º.- PROHIBESE la dilución de efluentes para ajustar los valores de emisión a los valores permitidos.

 

Art. 11º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal acordará planes para la disminución de contaminación y de volumen de efluentes con aquellas personas físicas o jurídicas que viertan efluentes a curso de agua, desagüe pluvial o pozo absorbente.

 

Art. 12º.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal realice las capacitaciones necesarias dirigidas a inspectores y les brinde la movilidad acorde a su tarea, a fin de mejorar el control efectivo de las emisiones a los cuerpos receptores de efluentes. Asimismo, elaborará un programa de recorridas diurnas y nocturnas para el control de emisiones.

 

Art. 13º.- ESTABLECER que la Autoridad de Aplicación, según el tipo y nivel de contaminante detectado en el río y arroyos, oriente el control hacia los posibles emisores de estas formas de contaminante, según la mejor información disponible.

La Autoridad de Aplicación, a fin de preservar la salud humana, establecerá qué actividades o usos no se podrán hacer en determinados tramos del río y arroyos, según la diferencia entre los valores obtenidos en el monitoreo respecto a los valores guía, y controlará que se respeten las prohibiciones.

 

Art. 14º.- AUTORÍZASE a la Autoridad de Aplicación a revisar cada cuatro años los valores, parámetros, protocolos de toma y análisis de las muestras, las frecuencias para cada tipo de análisis y los sitios de monitoreo establecidos en los Art. 2, 3 y 4 de la presente, a efecto de actualizarlos según las necesidades y los valores vigentes a nivel nacional e internacional, como también incorporar nuevos parámetros e indicadores.

 

Art. 15º.- ESTABLECER que el Departamento Ejecutivo Municipal elabore y realice un Plan de Educación Ambiental relacionado a la conservación de los recursos hídricos, con participación de centros educativos, Organizaciones no Gubernamentales, Universidades o Centros de Estudios Aplicados de carácter público y/o privado.

 

Art. 16º.- DEFÍNESE a los fines de la presente ordenanza como “valores de emisión” a la concentración de sustancias químicas, agentes físicos y concentración de organismos vivos presentes en un vertido a un curso o reservorio de agua en momento concreto.

 

Art. 17º.- DEROGASE la Ordenanza Nº 9519.

 

Art. 18º.- DE FORMA .

 

 

 

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