Proyecto de Ordenanza
presentado el 12/12/2007 ante:
·
Dr.
Carlos Vicente, Viceintendente de
·
Concejala
Graciela Villata, Presidenta del Bloque Frente Cívico y Social
·
Concejala
Olga Riutort, Presidenta del Bloque Movimiento de Acción Vecinal
·
Concejal
Ramón Mestre, Presidente del Bloque Unión Cívica Radical
·
Concejal
Roberto Chuit, Presidente del Bloque Unión por Córdoba
·
Ing.
Agr. Fernando Cámara, Subsecretario de Ambiente de la Municipalidad de Córdoba
Presentado el 20/5/08 ante
ORDENANZA
Nº……
MONITOREO Y CONTROL DE CURSOS DE AGUA SUPERFICIALES DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA: RÍO SUQUÍA, ARROYO LA CAÑADA, CANAL MAESTRO NORTE, CANAL MAESTRO SUR Y CANAL INDUSTRIAL
VISTO:
La necesidad de garantizar el manejo sustentable de los cursos de agua superficiales naturales y artificiales que atraviesan la ciudad de Córdoba.
La importancia estratégica del recurso agua.
La ausencia de niveles de referencia para la calidad del río Suquía y otros cursos y reservorios de agua.
El informe
elaborado entre 1997 y 1998 por la "Comisión Municipal Honoraria para la
Fijación de los Niveles de Emisión e Inmisión permitidos en las aguas del Río
Suquía y en las Napas Subterráneas".
El Expediente
Nº……. /07 por el cual el Foro Ambiental Córdoba propone una normativa integral
sobre el tema.
Y
CONSIDERANDO:
La competencia concurrente entre la Provincia de
Córdoba y la Municipalidad de Córdoba, esta última en virtud del artículo 186
inc. 7 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de la Carta Orgánica
Municipal en sus artículos 28, 29 y 86, en
los cuales el Municipio de la Ciudad de Córdoba tiene la facultad de
ejercer el poder de policía, en materia ambiental.
La Ordenanza 7104 de Reglamento de protección ambiental, y la Ordenanza 9519 sobre el Río Suquía.
El Decreto 211/98 que establece los niveles de emisión de efluentes a planta de tratamiento y a conducto pluvial.
La ley provincial 7343/85.
La existencia en el ámbito de la Municipalidad de
Córdoba del Observatorio Ambiental, que cuenta con instalaciones, equipamiento
y personal técnico idóneo.
EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º.- DEFÍNESE a los fines de la presente ordenanza como valores de inmisión,
a la concentración de sustancias químicas, agentes físicos y concentración de
organismos vivos presentes en un curso o reservorio de agua en momento
concreto. Defínese como valores de emisión a la concentración de
sustancias químicas, agentes físicos y concentración de organismos vivos
presentes en un vertido a un curso o reservorio de agua en momento concreto.
Art. 2º.- FIJAR como valores de inmisión y emisión al Río
Suquía y Arroyo La Cañada a los establecidos en el Anexo 1 de la presente.
Art. 3º.- FIJAR como valores de inmisión del Canal Maestro Norte y
Canal Maestro Sur, a los establecidos en el Anexo 1 de la presente, prohibiéndose
la emisión de efluentes a dichos canales.
Art. 4º.- FIJAR como valores de emisión al Canal Industrial a los
establecidos en el Anexo 1 de la presente, ya que actúa como colector de
efluentes.
Art. 5º.-
ESTABLECER que las determinaciones analíticas
necesarias sean realizadas por el Observatorio Ambiental Municipal. Como
operación de rutina, todos los análisis sobre los valores de inmisión de
los cursos de agua superficiales (parámetros físicos y
propiedades organolépticas, macroconstituyentes inorgánicos, balance de oxígeno
y materia orgánica, nutrientes, pH y alcalinidad, metales pesados, otros
componentes inorgánicos de riesgo, bioindicadores microbianos, bioindicadores invertebrados, índice de calidad biológica, índice de
calidad general agua, indicadores generales de contaminantes orgánicos y contaminantes orgánicos discriminados por
especie química: alcanos y alquenos clorados, hidrocarburos
aromáticos, bencenos clorados, y misceláneos) serán
realizados cuatro veces por año, una por cada estación del año, con un total de
veintidós sitios de muestreo: doce a lo largo del río Suquía, cuatro a lo largo
del arroyo
Art. 6º.- ESTABLECER un plazo de cuatro años a partir
de la sanción de esta norma, para que todos los parámetros de inmisión
de los cursos de agua superficiales establecidos por la presente estén por
debajo de los valores máximos tolerables. El Departamento Ejecutivo Municipal
dispondrá de las acciones y recursos necesarios a tal fin. Asimismo, deberá
publicar anualmente en la Web de la Municipalidad sobre los avances en la
disminución de los valores de inmisión, y continuar con dicha
publicación una vez logrado el objetivo mantener los valores de inmisión
por debajo de los niveles máximos tolerables.
Art. 7º.- ESTABLECER que en el lapso no mayor a un año de la sanción de la presente, se instalen tres estaciones de aforo a lo largo del río Suquía y una en el arroyo La Cañada, a fin de contar con información básica de caudal para manejo de estos cursos de agua. En cada una de esas cuatro estaciones de aforo se instalarán además un conjunto de sensores de monitoreo a distancia, para informar en tiempo real los valores de pH, Oxígeno Disuelto (porcentaje de saturación), Conductividad y Turbidez. Estos valores permitirán establecer en forma permanente un Índice de Calidad de Agua Mínimo, según el cálculo dispuesto en el Anexo 2, de manera tal que permita detectar focos y plumas de contaminación y actuar en forma inmediata.
Art. 8º.- ESTABLECER que en el lapso no mayor a un año de la sanción de la
presente, se instalen sensores de monitoreo a distancia en las bocas de salida
de todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales, ya sean de orden
municipal, provincial o privadas, indistintamente desagüen en un curso de agua,
desagüe pluvial o pozo absorbente. Igual obligación corresponderá para los
desagües de limpieza de filtros de las plantas de potabilización de agua y para
los desagües de plantas de tratamiento de lixiviados, cuyos efluentes desagüen
en un curso de agua, desagüe pluvial o pozo absorbente. Asimismo, esta
obligación corresponderá a toda empresa cuyo caudal de efluentes supere los
Art. 9º.- ESTABLECER que la información arrojada por los sensores de monitoreo a
distancia estén disponibles a tiempo real en la página Web de la Municipalidad.
Asimismo, los análisis quincenales deberán ser expuestos en dicha Web, en un
lapso no mayor a dos días de realizados, mientras que los análisis trimestrales
deberán ser expuestos en dicha Web, en un lapso no mayor a una semana de
obtenidos todos los resultados.
Art. 10º.- ESTABLECER que los valores máximos permitidos de emisión a los
cursos de agua superficiales serán más estrictos cuando el río Suquía tenga, al
ingreso de la ciudad de Córdoba, un caudal inferior a 5 metros cúbicos por
segundo. En estos casos, los valores máximos permitidos de emisión
deberán disminuir en un 10% por cada intervalo de 0,5 metros cúbicos de
disminución del caudal respecto al límite de 5 metros cúbicos por segundo, de
tal manera que cuando el caudal esté entre los 4,5 a 5 metros cúbicos por
segundo, los máximos permitidos de emisión sean el 90% de lo establecido
por esta norma, y así sucesivamente.
Art. 11º.- ESTABLECER que las sanciones relacionadas a contaminación de cursos de
agua y aguas subterráneas figuren en la Web de la Municipalidad, indicando
identidad del sancionado, causa, monto de la multa, fecha de apelación si la
hubiere, fallo de la apelación, multa efectiva y fecha de cobro de la multa.
Art. 12º.- PROHIBIR la dilución de efluentes para ajustar los valores de emisión
a los valores permitidos. De esta manera, no se permitirá que se tome y
derroche así, agua corriente de red o agua de capa freática o de curso de agua
superficial para diluir efluentes, los cuales sin este artilugio quedarían
fuera de los valores máximos permitidos.
Art. 13º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal acordará planes para la
disminución de contaminación y de volumen de efluentes con aquellas personas
físicas o jurídicas que viertan efluentes a curso de agua, desagüe pluvial o
pozo absorbente.
Art. 14º.- AUTORÍZASE a
Art. 15º.-
AUTORÍZASE a
Matanza de ganado, preparación de carnes en frigoríficos. Faena y congelados de animales. Criaderos de animales. Usina láctea. Elaboración de: manteca, crema, queso, caseína, leche condensada o en polvo y demás productos lácteos, incluye helados. Conserva de animales. Elaboración de harina de pescados. Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas. Elaboración de cacao, chocolate y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones y frutas abrillantadas o confitadas. Elaboración de papas fritas. Elaboración de vinos. Elaboración de sidra. Elaboración de cerveza, malta o bebidas malteadas. Elaboración de jugos y/o concentrados de frutas. Elaboración y refinación de aceites vegetales comestibles y no comestibles. Fabricación de papel, cartón y/o cartulina. Saladeros y peladeros de cuero. Curtiembre, tenido, acabado y demás operaciones. Curtido, teñido y apresto de pieles. Ácidos, bases y sales. Grasas animales, no comestibles, incluye molienda y trituración de huesos Lavado de mondongo y/o tripas. Procesado de achuras. Proceso de galvanización, estañado, niquelado, cromado, plateado o metalización. Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotoras, y vagones de cualquier tipo. Fabricación y armado de automotores. Fabricación y armado de carrocerías exclusivamente. Construcción, armado y reparación de aviones y/o planeadores. Reparación de radiadores para vehículos. Rectificación de motores. Fabricación de tractores y/o implementos agrícolas. Fabricación de motocicletas y/o bicicletas. Hospitales o sanatorios.
Hoteles con comedor y/o lavandería. Restaurantes. Pinturas, pigmentos, barnices, lacas y esmaltes. Preparación de tripas: frescas, saladas o secas. Fundición de grasa.
Trozado de cerdos.
Art. 16º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal acordará con la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS) las
autorizaciones necesarias para la instalación de las estaciones de aforo y
sensores, como también planes de monitoreo y control conjuntos.
Art. 17º.- QUEDA derogada por la presente, la Ordenanza 9519. También quedan
derogados los valores para descarga a conducto pluvial del Decreto Nº 211 E/98.
Art. 18º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.
ANEXO 1 DE
LA ORDENANZA Nº……
VALORES DE INMISIÓN Y EMISIÓN PARA EL RÍO SUQUÍA Y ARROYO LA CAÑADA
VALORES DE INMISIÓN PARA EL CANAL MAESTRO NORTE Y CANAL MAESTRO SUR
|
VALOR MÁXIMO DE INMISIÓN
(mg/l) |
JUSTIFICACIÓN
DEL VALOR MÁXIMO DE INMISIÓN |
VALOR MÁXIMO DE EMISIÓN
(mg/l) |
JUSTIFICACIÓN
DEL VALOR MÁXIMO DE EMISIÓN |
|
|
PARÁMETROS
FÍSICOS Y PROPIEDADES ORGANOLÉPTICAS |
|
|
|
|
|
Temperatura |
28 °C |
Valor propuesto
por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
≤ 40° C |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Olor |
Sin olor apreciable |
Propuesto
por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
Sin olor apreciable |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Sólidos Totales en Suspensión
(Filtrables con filtro de 45 milimicras): |
|
|
|
|
|
Estiaje (mayo a setiembre) |
50 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
250 |
Valor propuesto
por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Resto año (octubre a abril) |
100 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
500 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Sólidos sedimentados en 2 horas |
≤ 0,2
ml/l |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
≤ 1,0
ml/l |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Turbidez |
15 NTU |
Valor propuesto
por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
75 NTU |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
MACROCONSTITUYENTES
INORGÁNICOS |
|
|
|
|
|
Sulfatos |
400 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
2.000 |
Valor propuesto
por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Sólidos Disueltos Totales |
300 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
1.500 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Conductividad (mili Siemens) |
1 mS |
Valor propuesto
por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
5,0 mS |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Dureza: |
|
|
|
|
|
Valor Deseable |
200 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
1.000 |
Valor propuesto
por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Valor Tolerable |
400 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
2.000 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
BALANCE
DE OXÍGENO Y MATERIA ORGÁNICA |
|
|
|
|
|
Oxígeno Disuelto (valor
mínimo) |
85 % saturación |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
50 % Saturación |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Demanda Química de Oxígeno
(DQO) |
50 |
Valor propuesto
por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
250 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Demanda Biológica de Oxígeno
(DBO-5): |
|
|
|
|
|
Valor Deseable |
< 3 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
15 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Valor Tolerable |
5 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
25 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Oxigeno consumido total |
4 |
1/5 Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
20 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Demanda de Cloro |
≤ 0,02 mg/l Cl residual |
1/5 Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
≤ 0,1 mg/l Cl residual |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
NUTRIENTES |
|
|
|
|
|
Amonio (como nitrógeno
amoniacal) |
0,19 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
0,95 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Nitritos (como nitrógeno de
nitritos) |
0,06 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,3 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Nitrógeno total |
4 |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
20 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Fósforo total |
1 |
Valor
propuesto por el Foro Ambiental Córdoba en base a legislación chilena |
5 |
Valor
propuesto por el Foro Ambiental Córdoba |
|
pH y
ALCALINIDAD |
|
|
|
|
|
PH |
Entre 7,0 - 8,5 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
6 a 9 |
Rango de
valores de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Alcalinidad |
180 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
900 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
METALES
PESADOS |
|
|
|
|
|
Cadmio |
0,0002 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,001 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Cobre |
0,002 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,01 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Cromo hexavalente |
0,0002 |
1/10 del
valor vigente para cromo total (Criterio de la Res. 211/98) |
0,001 |
1/10 del
valor vigente para cromo total (Criterio de la Res. 211/98) |
|
Cromo (total) |
0,002 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,01 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Mercurio |
0,0001 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,0005 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Plomo |
0,001 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,005 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
OTROS
COMPONENTES INORGÁNICOS DE RIESGO |
|
|
|
|
|
Arsénico |
0,05 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,25 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Boro |
0,75 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
3,75 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Cianuro |
0,005 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,025 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Fluoruro |
1,5 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
7,5 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable – 2004 |
|
Selenio |
0,001 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,005 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Sulfuros |
0,2 |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
1 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Hierro |
0,4 |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
2 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Níquel |
0,025 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,125 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Zinc |
0,02 |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
0,1 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Estaño |
0,8 |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
4 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
BIOINDICADORES
MICROBIANOS |
|
|
|
|
|
Bacterias Coliformes Totales
(NMP/100 ml) |
1.000 |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
5000 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Bacterias Coliformes
Fecales (NMP/100 ml) |
200 |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
1000 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Escherichia coli (en 100 ml) |
Ausencia |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
Ausencia |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Huevos de Nemátodos (en 100 ml) |
Ausencia |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
Ausencia |
Valor propuesto
por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
BIOINDICADORES
INVERTEBRADOS |
|
|
|
|
|
Efemerópteros + Tricópteros (Nº géneros en
el cuerpo de agua) |
³ 6 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
|
|
ÍNDICE
DE CALIDAD BIOLÓGICA |
|
|
|
|
|
INBIOCOR |
³ 65 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
|
|
ÍNDICE
DE CALIDAD GENERAL AGUA |
|
|
|
|
|
ICA |
> 70 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
> 65 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
CONTAMINANTES
ORGÁNICOS - Indicadores Generales |
|
|
|
|
|
Hidrocarburos totales |
0,5 |
Presupuestos
mínimos propuestos por el Programa PRODIA |
2,5 |
Quíntuplo
de inmisión en presupuestos mínimos propuestos por el Programa PRODIA |
|
Detergentes |
0,2 |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
1 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
Fenoles totales |
0,001 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,005 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Pesticidas totales |
0,1 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
0,5 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Solventes orgánicos |
0,1 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
0,5 |
Valor
propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98 |
|
Sustancias Grasas |
10 |
1/5
Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98
Municipalidad |
50 |
Valor
máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad |
|
CONTAMINANTES
ORGÁNICOS - Discriminados por Especie Química |
|
|
|
|
|
ALCANOS y ALQUENOS CLORADOS |
|
|
|
|
|
Dicloroetilenos (dicloroetenos) |
0,012 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,06 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Diclorometano |
0,02 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,1 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Tetracloruro de Carbono |
0,004 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,02 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Cloruro de Vinilo |
0,0003 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,0015 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Dicloroetilenos (dicloroetenos) |
0,012 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,06 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Tricloroetileno (tricloroeteno) |
0,045 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,225 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla
2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua
dulce superficial. |
|
Tetracloroetileno
(tetracloroeteno) |
0,04 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,2 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
HIDROCARBUROS AROMÁTICOS |
|
|
|
|
|
Benceno |
0,01 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,05 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Benzo(a)pireno |
0,0007 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,0035 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Estireno |
0,02 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,1 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Etilbenceno |
0,3 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
1,5 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Tolueno |
0,3 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
1,5 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Xileno |
0,5 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
2,5 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
BENCENOS CLORADOS |
|
|
|
|
|
1,2-diclorobenceno |
0,0025 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,0125 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
1,4-diclorobenceno |
0,004 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,02 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Clorobenceno |
0,015 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,075 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
1,2,3-triclorobenceno |
0,0009 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,0045 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
MISCELÁNEOS |
|
|
|
|
|
Acrilamida |
0,0005 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,0025 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Alaclor |
0,02 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,1 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Aldicarb |
0,01 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,05 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Aldrin + Dieldrin |
0,000008 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,00004 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Atrazina |
0,002 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,01 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Carbofurano |
0,007 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,035 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Clordano |
0,000006 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,00003 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Clortolurón |
0,03 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,15 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Fenoxiherbicidas (2,4 D) |
0,004 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,02 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
DDT |
0,000001 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,000005 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Deltametrina |
0,01 |
Valor
propuesto por el Foro Ambiental Córdoba en base a propuesta a la DIPAS de
niveles de agua potable |
0,05 |
Quíntuplo
del valor propuesto por el Foro Ambiental Córdoba a la DIPAS para agua
potable |
|
1,2-dibromo-3cloropropano |
0,001 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,005 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Dicloropropenos |
0,002 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,01 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
di (2-etil-hexil) ftalato |
0,008 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,04 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Diclorprop |
0,1 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,5 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
EDTA |
0,6 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
3 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Epiclorhidrina |
0,0004 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,002 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Fenoprop |
0,009 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,045 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Heptacloro + Heptacloro epóxido |
0,00001 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,00005 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Hexaclorobenceno |
0,0000065 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,0000325 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Isoproturón |
0,009 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,045 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Lindano |
0,00001 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,00005 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
MCPA |
0,002 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,01 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Mecoprop |
0,01 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,05 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Metoxicloro |
0,00003 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,00015 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Metolacloro |
0,01 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,05 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Molinato |
0,006 |
Valor propuesto
por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,03 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Monocloramina |
0,003 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,015 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Pendimetalina |
0,02 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,1 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
Pentaclorofenoles |
0,0005 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,0025 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Simazina |
0,002 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,01 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
|
2,4,5-T |
0,002 |
Decreto
Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de
calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial. |
0,01 |
Quíntuplo
del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II
Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática.
Agua dulce superficial. |
|
Trifluoralina |
0,02 |
Valor
propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
0,1 |
Quíntuplo
del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004 |
ANEXO 2 DE
LA ORDENANZA Nº……
ELABORACIÓN DE UN ÍNDICE DE
CALIDAD DE AGUA MÍNIMO (ICAMI) PARA CONTROL EN LINEA DEL RÍO SUQUÍA (INMISIÓN).
Elaborado por el Dr. Daniel A. Wunderlin
Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Ciencias
Químicas.
Dto. Bioquímica Clínica
Extraído del Anexo III.1 del Informe de la
"Comisión Municipal Honoraria para
1997 y 1998
RESUMEN:
En función de lo acordado por la "Comisión Municipal Honoraria para la Fijación de los Niveles de Emisión e Inmisión permitidos en las aguas del Río Suquía y en las Napas Subterráneas" (1997 y 1998) se elaboró un Índice de Calidad de Agua Mínimo (ICAMI), en el cual se incluyen solamente 3 (tres) parámetros fuertemente asociados a la calidad del agua a saber: Oxígeno Disuelto (porcentaje de saturación), Conductividad y Turbidez. Estos tres parámetros pueden ser monitoreados en el río de forma permanente mediante el uso de tres sensores ubicados en estaciones fijas y/o móviles con un costo ínfimo; con los valores obtenidos y mediante un algoritmo matemático sencillo, o mediante un sistema integrado de registración en línea, se elabora el ICAMI. El índice propuesto fue controlado tomando los valores de monitoreo del Río Suquía (Wunderlin et al., 1997; Pesce, 1998) en cuatro puntos: Saldán, Puente Santa Fe, Puente Circunvalación y Bajo Grande. Se observó buena correlación entre el Índice de Calidad de Agua (ICA) propuesto con 20 parámetros de distinto peso relativo (Wunderlin et al., 1997) e ICAMI con solamente 3 (tres) parámetros de igual peso. Aunque los valores de ICAMI fueron numéricamente mayores que los de ICA, la pérdida de calidad de agua entre Saldán y Bajo Grande es de aproximadamente 30% medida por ambos índices. Se concluye que ICAMI puede ser usado como un excelente indicador en línea del estado del río que permita detectar inmediatamente vertidos clandestinos de magnitud que hagan bajar significativamente la calidad del agua.
ALGORITMO MATEMÁTICO DE ICAMI:
Donde:
OD%Sat. = Oxígeno Disuelto (en % de saturación a la temperatura del agua).
%Ccond = % Calidad atribuible a conductividad (Tabla 1).
%Cturb = % Calidad atribuible a turbidez (Tabla 2).
ICAMI toma valores numéricos entre 0 y 100, siendo 100 el valor óptimo de calidad de agua y 0 un valor pésimo; se considera que un valor menor a 50 es inaceptable e incompatible con la vida acuática y otros usos del agua.
CRITERIOS DE
SELECCIÓN DE PARÁMETROS PARA ICAMI:
1. Oxígeno Disuelto (% Saturación a la temperatura del agua):
El oxígeno es vital para la vida acuática. Su déficit o ausencia genera condiciones de anoxia con mortandad de peces y reducción o desaparición de otras especies animales y vegetales. La ausencia de oxígeno también se asocia con la producción de malos olores en el agua por generación de condiciones reductoras que llevan a la producción de sulfuros, amoníaco, etc.
La medición de este parámetro a campo es sencilla mediante aparatos portátiles, test químicos (Winkler) o sensores automáticos en línea.
Se adoptó el criterio de tomar el valor de porcentaje de saturación a la temperatura del agua, en lugar del valor en mg/L, ya que la solubilidad del oxígeno en el agua depende fuertemente de la temperatura de la misma y dado que, conociendo temperatura y concentración de oxígeno en mg/L, se puede obtener fácilmente el porcentaje de saturación por tablas.
2. Conductividad:
La conductividad del agua se asocia directamente con el contenido en sales disueltas y, por lo tanto, una relación directa con el vertido de sólidos solubles provenientes de efluentes de diverso origen en el agua.
La medición de este parámetro es sencilla y se puede hacer a campo con aparatos portátiles o mediante sensores automáticos. En caso de no contarse con conductímetro se pueden medir los sólidos solubles en laboratorio por un método gravimétrico sencillo y utilizar este parámetro para construir el índice.
3. Turbidez:
La turbidez del agua se asocia con la presencia de microorganismos en la misma y/o con el vertido de efluentes que producen una suspensión coloidal o emulsiones. Valores altos de turbidez afectan el proceso de desinfección natural del agua, ya que impide o entorpece la acción de los rayos UV. Si la turbidez se asocia con la presencia de microorganismos se generan riesgos de transmisión de enfermedades por ingestión o contacto con esa agua. Si la turbidez se asocia con el vertido de efluentes sirve para hacer una alerta temprana de vertidos de tóxicos en el río.
La medición de la turbidez es sencilla de hacer a campo con aparatos portátiles y también es factible medirla con sensores automáticos en línea.
Bibliografía:
§ Wunderlin D. A., Pesce S. F. y Marcucci E. B. (1997) "Programa de Monitoreo del Río Suquía. Ciudad de Córdoba Argentina" Ed. UNC, ISBN 950-33-0162-9.
§ Pesce, S. F. (1998) Trabajo de Tesis de Maestría en Ciencias Químicas. "Calidad de Agua y Biodegradación: Impacto de la Ciudad de Córdoba sobre la calidad del agua del Río Suquía; biodegradación de Lindano por bacterias autóctonas". (en redacción).