Proyecto de Ordenanza presentado el 12/12/2007 ante:

  • Lic. Daniel Giacomino, Intendente de la Ciudad de Córdoba

·         Dr. Carlos Vicente, Viceintendente de la Ciudad de Córdoba

·         Concejala Graciela Villata, Presidenta del Bloque Frente Cívico y Social

·         Concejala Olga Riutort, Presidenta del Bloque Movimiento de Acción Vecinal

·         Concejal Ramón Mestre, Presidente del Bloque Unión Cívica Radical

·         Concejal Roberto Chuit, Presidente del Bloque Unión por Córdoba

·         Ing. Agr. Fernando Cámara, Subsecretario de Ambiente de la Municipalidad de Córdoba

 

Presentado el 20/5/08 ante la Dra. Carolina Lacerra, Directora General de Ambiente de la Municipalidad de Córdoba

 

ORDENANZA Nº……

MONITOREO Y CONTROL DE CURSOS DE AGUA SUPERFICIALES DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA: RÍO SUQUÍA, ARROYO LA CAÑADA, CANAL MAESTRO NORTE, CANAL MAESTRO SUR Y CANAL INDUSTRIAL

 

VISTO:

La necesidad de garantizar el manejo sustentable de los cursos de agua superficiales naturales y artificiales que atraviesan la ciudad de Córdoba.

 

La importancia estratégica del recurso agua.

 

La ausencia de niveles de referencia para la calidad del río Suquía y otros cursos y reservorios de agua.

 

El informe elaborado entre 1997 y 1998 por la "Comisión Municipal Honoraria para la Fijación de los Niveles de Emisión e Inmisión permitidos en las aguas del Río Suquía y en las Napas Subterráneas".

 

El Expediente Nº……. /07 por el cual el Foro Ambiental Córdoba propone una normativa integral sobre el tema.

 

 

Y CONSIDERANDO:

La competencia concurrente entre la Provincia de Córdoba y la Municipalidad de Córdoba, esta última en virtud del artículo 186 inc. 7 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y de la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 28, 29 y 86, en  los cuales el Municipio de la Ciudad de Córdoba tiene la facultad de ejercer el poder de policía, en materia ambiental.

La Ordenanza 7104 de Reglamento de protección ambiental, y la Ordenanza 9519 sobre el Río Suquía.

 

El Decreto 211/98 que establece los niveles de emisión de efluentes a planta de tratamiento y a conducto pluvial.

 

La ley provincial 7343/85.

 

La existencia en el ámbito de la Municipalidad de Córdoba del Observatorio Ambiental, que cuenta con instalaciones, equipamiento y personal técnico idóneo.

 


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Art. 1º.- DEFÍNESE a los fines de la presente ordenanza como valores de inmisión, a la concentración de sustancias químicas, agentes físicos y concentración de organismos vivos presentes en un curso o reservorio de agua en momento concreto. Defínese como valores de emisión a la concentración de sustancias químicas, agentes físicos y concentración de organismos vivos presentes en un vertido a un curso o reservorio de agua en momento concreto.

Art. 2º.- FIJAR como valores de inmisión y emisión al Río Suquía y Arroyo La Cañada a los establecidos en el Anexo 1 de la presente.

Art. 3º.- FIJAR como valores de inmisión del Canal Maestro Norte y Canal Maestro Sur, a los establecidos en el Anexo 1 de la presente, prohibiéndose la emisión de efluentes a dichos canales.

Art. 4º.- FIJAR como valores de emisión al Canal Industrial a los establecidos en el Anexo 1 de la presente, ya que actúa como colector de efluentes.

Art. 5º.- ESTABLECER que las determinaciones analíticas necesarias sean realizadas por el Observatorio Ambiental Municipal. Como operación de rutina, todos los análisis sobre los valores de inmisión de los cursos de agua superficiales (parámetros físicos y propiedades organolépticas, macroconstituyentes inorgánicos, balance de oxígeno y materia orgánica, nutrientes, pH y alcalinidad, metales pesados, otros componentes inorgánicos de riesgo, bioindicadores microbianos, bioindicadores invertebrados, índice de calidad biológica, índice de calidad general agua, indicadores generales de contaminantes orgánicos y contaminantes orgánicos discriminados por especie química: alcanos y alquenos clorados, hidrocarburos aromáticos, bencenos clorados, y misceláneos) serán realizados cuatro veces por año, una por cada estación del año, con un total de veintidós sitios de muestreo: doce a lo largo del río Suquía, cuatro a lo largo del arroyo La Cañada, dos para el Canal Maestro Norte, dos para el Canal Maestro Sur y dos para el Canal Industrial. El lugar preciso de toma de muestras será determinado por la Subsecretaría de Ambiente, al igual que las fechas, a fin de que los valores no se encuentren sesgados por precipitaciones pluviales recientes. Por otra parte, quincenalmente se hará una recolección de muestras en los veintidós puntos anteriormente citados, para observar in situ el estado de los cursos de agua y realizar el monitoreo de bioindicadores invertebrados e índice de calidad biológica del agua, dado su valor como indicador global de la calidad del agua y su bajo costo. Igualmente, se analizarán in situ con un sensor de monitoreo portátil los valores de pH, Oxígeno Disuelto (porcentaje de saturación), Conductividad y Turbidez. Estos valores permitirán establecer un Índice de Calidad de Agua Mínimo, según el cálculo dispuesto en el Anexo 2. En caso de supuesta contaminación, se realizarán todos los análisis que se consideren necesarios desde la Subsecretaría de Ambiente.

Art. 6º.- ESTABLECER un plazo de cuatro años a partir de la sanción de esta norma, para que todos los parámetros de inmisión de los cursos de agua superficiales establecidos por la presente estén por debajo de los valores máximos tolerables. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de las acciones y recursos necesarios a tal fin. Asimismo, deberá publicar anualmente en la Web de la Municipalidad sobre los avances en la disminución de los valores de inmisión, y continuar con dicha publicación una vez logrado el objetivo mantener los valores de inmisión por debajo de los niveles máximos tolerables.

Art. 7º.- ESTABLECER que en el lapso no mayor a un año de la sanción de la presente, se instalen tres estaciones de aforo a lo largo del río Suquía y una en el arroyo La Cañada, a fin de contar con información básica de caudal para manejo de estos cursos de agua. En cada una de esas cuatro estaciones de aforo se instalarán además un conjunto de sensores de monitoreo a distancia, para informar en tiempo real los valores de pH, Oxígeno Disuelto (porcentaje de saturación), Conductividad y Turbidez. Estos valores permitirán establecer en forma permanente un Índice de Calidad de Agua Mínimo, según el cálculo dispuesto en el Anexo 2, de manera tal que permita detectar focos y plumas de contaminación y actuar en forma inmediata.

Art. 8º.- ESTABLECER que en el lapso no mayor a un año de la sanción de la presente, se instalen sensores de monitoreo a distancia en las bocas de salida de todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales, ya sean de orden municipal, provincial o privadas, indistintamente desagüen en un curso de agua, desagüe pluvial o pozo absorbente. Igual obligación corresponderá para los desagües de limpieza de filtros de las plantas de potabilización de agua y para los desagües de plantas de tratamiento de lixiviados, cuyos efluentes desagüen en un curso de agua, desagüe pluvial o pozo absorbente. Asimismo, esta obligación corresponderá a toda empresa cuyo caudal de efluentes supere los 100 metros cúbicos por día. La Subsecretaría de Ambiente determinará el tipo de sensores a instalar en cada boca de salida de efluentes tratados, a fin de que sean pertinentes al tipo de efluentes que genere cada instalación.

Art. 9º.- ESTABLECER que la información arrojada por los sensores de monitoreo a distancia estén disponibles a tiempo real en la página Web de la Municipalidad. Asimismo, los análisis quincenales deberán ser expuestos en dicha Web, en un lapso no mayor a dos días de realizados, mientras que los análisis trimestrales deberán ser expuestos en dicha Web, en un lapso no mayor a una semana de obtenidos todos los resultados.

Art. 10º.- ESTABLECER que los valores máximos permitidos de emisión a los cursos de agua superficiales serán más estrictos cuando el río Suquía tenga, al ingreso de la ciudad de Córdoba, un caudal inferior a 5 metros cúbicos por segundo. En estos casos, los valores máximos permitidos de emisión deberán disminuir en un 10% por cada intervalo de 0,5 metros cúbicos de disminución del caudal respecto al límite de 5 metros cúbicos por segundo, de tal manera que cuando el caudal esté entre los 4,5 a 5 metros cúbicos por segundo, los máximos permitidos de emisión sean el 90% de lo establecido por esta norma, y así sucesivamente.

Art. 11º.- ESTABLECER que las sanciones relacionadas a contaminación de cursos de agua y aguas subterráneas figuren en la Web de la Municipalidad, indicando identidad del sancionado, causa, monto de la multa, fecha de apelación si la hubiere, fallo de la apelación, multa efectiva y fecha de cobro de la multa.

Art. 12º.- PROHIBIR la dilución de efluentes para ajustar los valores de emisión a los valores permitidos. De esta manera, no se permitirá que se tome y derroche así, agua corriente de red o agua de capa freática o de curso de agua superficial para diluir efluentes, los cuales sin este artilugio quedarían fuera de los valores máximos permitidos.

Art. 13º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal acordará planes para la disminución de contaminación y de volumen de efluentes con aquellas personas físicas o jurídicas que viertan efluentes a curso de agua, desagüe pluvial o pozo absorbente.

Art. 14º.- AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Ambiente a revisar cada cuatro años los valores establecidos en el Anexo 1 de la presente, a efecto de actualizarlos según los valores vigentes a nivel nacional e internacional, como también incorporar nuevos parámetros e indicadores. Asimismo se autoriza a incorporar nuevos sitios de control.

Art. 15º.- AUTORÍZASE a la Subsecretaría de Ambiente a incrementar los sitios de muestreo e instalación de sondas de monitoreo, cuando las necesidades así lo requieran. Esta autorización incluye la instalación de sondas de monitoreo a generadores de efluentes con un caudal menor a 100 metros cúbicos diarios y de sondas de monitoreo en desagües pluviales para detectar vertidos clandestinos. Se priorizará aquellos establecimientos considerados como Categoría I (Muy contaminante) por el Decreto  415/99 de la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS), a saber:  

Matanza de ganado, preparación de carnes en frigoríficos. Faena y congelados de animales. Criaderos de animales. Usina láctea. Elaboración de: manteca, crema, queso, caseína, leche condensada o en polvo y demás productos lácteos, incluye helados. Conserva de animales. Elaboración de harina de pescados. Elaboración de dulces, mermeladas y jaleas. Elaboración de cacao, chocolate y sus derivados, caramelos, pastillas, confites, turrones y frutas abrillantadas o confitadas. Elaboración de papas fritas. Elaboración de vinos. Elaboración de sidra. Elaboración de cerveza, malta o bebidas malteadas. Elaboración de jugos y/o concentrados de frutas. Elaboración y refinación de aceites vegetales comestibles y no comestibles. Fabricación de papel, cartón y/o cartulina. Saladeros y peladeros de cuero. Curtiembre, tenido, acabado y demás operaciones. Curtido, teñido y apresto de pieles. Ácidos, bases y sales. Grasas animales, no comestibles, incluye molienda y trituración de huesos Lavado de mondongo y/o tripas. Procesado de achuras. Proceso de galvanización, estañado, niquelado, cromado, plateado o metalización. Talleres ferroviarios, construcción y reparación de locomotoras, y vagones de cualquier tipo. Fabricación y armado de automotores. Fabricación y armado de carrocerías exclusivamente. Construcción, armado y reparación de aviones y/o planeadores. Reparación de radiadores para vehículos. Rectificación de motores. Fabricación de tractores y/o implementos agrícolas. Fabricación de motocicletas y/o bicicletas. Hospitales o sanatorios.

Hoteles con comedor y/o lavandería. Restaurantes. Pinturas, pigmentos, barnices, lacas y esmaltes. Preparación de tripas: frescas, saladas o secas. Fundición de grasa.

Trozado de cerdos.

Art. 16º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal acordará con la Dirección Provincial de Agua y Saneamiento (DIPAS) las autorizaciones necesarias para la instalación de las estaciones de aforo y sensores, como también planes de monitoreo y control conjuntos.

Art. 17º.- QUEDA derogada por la presente, la Ordenanza 9519. También quedan derogados los valores para descarga a conducto pluvial del Decreto Nº 211 E/98.

Art. 18º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.

 


ANEXO 1 DE LA ORDENANZA Nº……

VALORES DE INMISIÓN Y EMISIÓN PARA EL RÍO SUQUÍA Y ARROYO LA CAÑADA

VALORES DE INMISIÓN PARA EL CANAL MAESTRO NORTE Y CANAL MAESTRO SUR

PARÁMETRO

VALOR MÁXIMO DE INMISIÓN (mg/l)

JUSTIFICACIÓN DEL VALOR MÁXIMO DE INMISIÓN

VALOR MÁXIMO DE EMISIÓN (mg/l)

JUSTIFICACIÓN DEL VALOR MÁXIMO DE EMISIÓN

PARÁMETROS FÍSICOS Y PROPIEDADES ORGANOLÉPTICAS

 

 

 

 

Temperatura

28 °C

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

≤ 40° C

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Olor

Sin olor apreciable

Propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Sin olor apreciable

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Sólidos Totales en Suspensión (Filtrables con filtro de 45 milimicras):

 

 

 

 

Estiaje (mayo a setiembre)

50

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

250

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Resto año (octubre a abril)

100

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

500

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Sólidos sedimentados en 2 horas

≤ 0,2 ml/l

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

≤ 1,0 ml/l

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Turbidez

15 NTU

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

75 NTU

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

MACROCONSTITUYENTES INORGÁNICOS

 

 

 

 

Sulfatos

400

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

2.000

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Sólidos Disueltos Totales

300

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

1.500

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Conductividad (mili Siemens)

1 mS

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

5,0 mS

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Dureza:

 

 

 

 

Valor Deseable

200

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

1.000

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Valor Tolerable

400

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

2.000

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

BALANCE DE OXÍGENO Y MATERIA ORGÁNICA

 

 

 

 

Oxígeno Disuelto (valor mínimo)

85 % saturación

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

50 % Saturación

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

50

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

250

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO-5):

 

 

 

 

Valor Deseable

< 3

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

15

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Valor Tolerable

5

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

25

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Oxigeno consumido total

4

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

20

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Demanda de Cloro

≤ 0,02 mg/l Cl residual

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

≤ 0,1 mg/l Cl residual

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

NUTRIENTES

 

 

 

 

Amonio (como nitrógeno amoniacal)

0,19

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

0,95

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Nitritos (como nitrógeno de nitritos)

0,06

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,3

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Nitrógeno total

4

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

20

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Fósforo total

1

Valor propuesto por el Foro Ambiental Córdoba en base a legislación chilena

5

Valor propuesto por el Foro Ambiental Córdoba

pH y ALCALINIDAD

 

 

 

 

PH

Entre 7,0 - 8,5

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

6 a 9

Rango de valores de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Alcalinidad

180

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

900

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

METALES PESADOS

 

 

 

 

Cadmio

0,0002

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,001

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Cobre

0,002

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,01

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Cromo hexavalente

0,0002

1/10 del valor vigente para cromo total (Criterio de la Res. 211/98)

0,001

1/10 del valor vigente para cromo total (Criterio de la Res. 211/98)

Cromo (total)

0,002

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,01

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Mercurio

0,0001

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,0005

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Plomo

0,001

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,005

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

OTROS COMPONENTES INORGÁNICOS DE RIESGO

 

 

 

 

Arsénico

0,05

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,25

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Boro

0,75

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

3,75

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Cianuro

0,005

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,025

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Fluoruro

1,5

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

7,5

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable – 2004

Selenio

0,001

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,005

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Sulfuros

0,2

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

1

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Hierro

0,4

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

2

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Níquel

0,025

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,125

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Zinc

0,02

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

0,1

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Estaño

0,8

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

4

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

BIOINDICADORES MICROBIANOS

 

 

 

 

Bacterias Coliformes Totales (NMP/100 ml)

1.000

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

5000

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

 Bacterias Coliformes Fecales (NMP/100 ml)

200

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

1000

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Escherichia coli (en 100 ml)

Ausencia

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Ausencia

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Huevos de Nemátodos (en 100 ml)

Ausencia

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Ausencia

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

BIOINDICADORES INVERTEBRADOS

 

 

 

 

 Efemerópteros + Tricópteros (Nº géneros en el cuerpo de agua)

³ 6

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

 

 

ÍNDICE DE CALIDAD BIOLÓGICA

 

 

 

 

INBIOCOR

³ 65

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

 

 

ÍNDICE DE CALIDAD GENERAL AGUA

 

 

 

 

ICA

> 70

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

> 65

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

CONTAMINANTES ORGÁNICOS - Indicadores Generales

 

 

 

 

Hidrocarburos totales

0,5

Presupuestos mínimos propuestos por el Programa PRODIA

2,5

Quíntuplo de inmisión en presupuestos mínimos propuestos por el Programa PRODIA

Detergentes

0,2

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

1

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

Fenoles totales

0,001

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,005

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Pesticidas totales

0,1

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

0,5

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Solventes orgánicos

0,1

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

0,5

Valor propuesto por la Comisión del Suquía de 1997/98

Sustancias Grasas

10

1/5 Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

50

Valor máximo de emisión a conducto pluvial vigente por Res. 211/98 Municipalidad

CONTAMINANTES ORGÁNICOS - Discriminados por Especie Química

 

 

 

 

ALCANOS y ALQUENOS CLORADOS

 

 

 

 

Dicloroetilenos (dicloroetenos)

0,012

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,06

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Diclorometano

0,02

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,1

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Tetracloruro de Carbono

0,004

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,02

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Cloruro de Vinilo

0,0003

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,0015

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Dicloroetilenos (dicloroetenos)

0,012

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,06

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Tricloroetileno (tricloroeteno)

0,045

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,225

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Tetracloroetileno (tetracloroeteno)

0,04

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,2

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

HIDROCARBUROS AROMÁTICOS

 

 

 

 

Benceno

0,01

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,05

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Benzo(a)pireno

0,0007

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,0035

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Estireno

0,02

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,1

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Etilbenceno

0,3

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

1,5

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Tolueno

0,3

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

1,5

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Xileno

0,5

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

2,5

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

BENCENOS CLORADOS

 

 

 

 

1,2-diclorobenceno

0,0025

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,0125

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

1,4-diclorobenceno

0,004

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,02

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Clorobenceno

0,015

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,075

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

1,2,3-triclorobenceno

0,0009

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,0045

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

MISCELÁNEOS

 

 

 

 

Acrilamida

0,0005

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,0025

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Alaclor

0,02

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,1

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Aldicarb

0,01

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,05

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Aldrin + Dieldrin

0,000008

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,00004

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Atrazina

0,002

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,01

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Carbofurano

0,007

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,035

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Clordano

0,000006

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,00003

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Clortolurón

0,03

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,15

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Fenoxiherbicidas (2,4 D)

0,004

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,02

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

DDT

0,000001

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,000005

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Deltametrina

0,01

Valor propuesto por el Foro Ambiental Córdoba en base a propuesta a la DIPAS de niveles de agua potable

0,05

Quíntuplo del valor propuesto por el Foro Ambiental Córdoba a la DIPAS para agua potable

1,2-dibromo-3cloropropano

0,001

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,005

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Dicloropropenos

0,002

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,01

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

di (2-etil-hexil) ftalato

0,008

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,04

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Diclorprop

0,1

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,5

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

EDTA

0,6

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

3

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Epiclorhidrina

0,0004

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,002

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Fenoprop

0,009

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,045

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Heptacloro + Heptacloro epóxido

0,00001

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,00005

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Hexaclorobenceno

0,0000065

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,0000325

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Isoproturón

0,009

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,045

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Lindano

0,00001

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,00005

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

MCPA

0,002

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,01

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Mecoprop

0,01

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,05

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Metoxicloro

0,00003

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,00015

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Metolacloro

0,01

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,05

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Molinato

0,006

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,03

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Monocloramina

0,003

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,015

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Pendimetalina

0,02

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,1

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

Pentaclorofenoles

0,0005

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,0025

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Simazina

0,002

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,01

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

2,4,5-T

0,002

Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

0,01

Quíntuplo del valor del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051. Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida acuática. Agua dulce superficial.

Trifluoralina

0,02

Valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

0,1

Quíntuplo del valor propuesto por la OMS en las Guías para agua potable - 2004

 


ANEXO 2 DE LA ORDENANZA Nº……

ELABORACIÓN DE UN ÍNDICE DE CALIDAD DE AGUA MÍNIMO (ICAMI) PARA CONTROL EN LINEA DEL RÍO SUQUÍA (INMISIÓN).

 

Elaborado por el Dr. Daniel A. Wunderlin

Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Ciencias Químicas.

Dto. Bioquímica Clínica

 

Extraído del Anexo III.1 del Informe de la

"Comisión Municipal Honoraria para la Fijación de los Niveles de Emisión e Inmisión permitidos en las aguas del Río Suquía y en las Napas Subterráneas"

1997 y 1998

 

 

RESUMEN:

            En función de lo acordado por la "Comisión Municipal Honoraria para la Fijación de los Niveles de Emisión e Inmisión permitidos en las aguas del Río Suquía y en las Napas Subterráneas" (1997 y 1998) se elaboró un Índice de Calidad de Agua Mínimo (ICAMI), en el cual se incluyen solamente 3 (tres) parámetros fuertemente asociados a la calidad del agua a saber: Oxígeno Disuelto (porcentaje de saturación), Conductividad y Turbidez. Estos tres parámetros pueden ser monitoreados en el río de forma permanente mediante el uso de tres sensores ubicados en estaciones fijas y/o móviles con un costo ínfimo; con los valores obtenidos y mediante un algoritmo matemático sencillo, o mediante un sistema integrado de registración en línea, se elabora el ICAMI. El índice propuesto fue controlado tomando los valores de monitoreo del Río Suquía (Wunderlin et al., 1997; Pesce, 1998) en cuatro puntos: Saldán, Puente Santa Fe, Puente Circunvalación y Bajo Grande. Se observó buena correlación entre el Índice de Calidad de Agua (ICA) propuesto con 20 parámetros de distinto peso relativo (Wunderlin et al., 1997) e ICAMI con solamente 3 (tres) parámetros de igual peso. Aunque los valores de ICAMI fueron numéricamente mayores que los de ICA, la pérdida de calidad de agua entre Saldán y Bajo Grande es de aproximadamente 30% medida por ambos índices. Se concluye que ICAMI puede ser usado como un excelente indicador en línea del estado del río que permita detectar inmediatamente vertidos clandestinos de magnitud que hagan bajar significativamente la calidad del agua.

 

ALGORITMO MATEMÁTICO DE ICAMI:


Donde:

OD%Sat. = Oxígeno Disuelto (en % de saturación a la temperatura del agua).

%Ccond   = % Calidad atribuible a conductividad (Tabla 1).

%Cturb   = % Calidad atribuible a turbidez (Tabla 2).

 

ICAMI toma valores numéricos entre 0 y 100, siendo 100 el valor óptimo de calidad de agua y 0 un valor pésimo; se considera que un valor menor a 50 es inaceptable e incompatible con la vida acuática y otros usos del agua.

 

CRITERIOS DE SELECCIÓN DE PARÁMETROS PARA ICAMI:

 

1.      Oxígeno Disuelto (% Saturación a la temperatura del agua):

El oxígeno es vital para la vida acuática. Su déficit o ausencia genera condiciones de anoxia con mortandad de peces y reducción o desaparición de otras especies animales y vegetales. La ausencia de oxígeno también se asocia con la producción de malos olores en el agua por generación de condiciones reductoras que llevan a la producción de sulfuros, amoníaco, etc.

La medición de este parámetro a campo es sencilla mediante aparatos portátiles, test químicos (Winkler) o sensores automáticos en línea.

            Se adoptó el criterio de tomar el valor de porcentaje de saturación a la temperatura del agua, en lugar del valor en mg/L, ya que la solubilidad del oxígeno en el agua depende fuertemente de la temperatura de la misma y dado que, conociendo temperatura y concentración de oxígeno en mg/L, se puede obtener fácilmente el porcentaje de saturación por tablas.

 

2.      Conductividad:

La conductividad del agua se asocia directamente con el contenido en sales disueltas y, por lo tanto, una relación directa con el vertido de sólidos solubles provenientes de efluentes de diverso origen en el agua.

            La medición de este parámetro es sencilla y se puede hacer a campo con aparatos portátiles o mediante sensores automáticos. En caso de no contarse con conductímetro se pueden medir los sólidos solubles en laboratorio por un método gravimétrico sencillo y utilizar este parámetro para construir el índice.

 

3.      Turbidez:

La turbidez del agua se asocia con la presencia de microorganismos en la misma y/o con el vertido de efluentes que producen una suspensión coloidal o emulsiones. Valores altos de turbidez afectan el proceso de desinfección natural del agua, ya que impide o entorpece la acción de los rayos UV. Si la turbidez se asocia con la presencia de microorganismos se generan riesgos de transmisión de enfermedades por ingestión o contacto con esa agua. Si la turbidez se asocia con el vertido de efluentes sirve para hacer una alerta temprana de vertidos de tóxicos en el río.

            La medición de la turbidez es sencilla de hacer a campo con aparatos portátiles y también es factible medirla con sensores automáticos en línea.

 

 

Bibliografía:

§         Wunderlin D. A., Pesce S. F. y Marcucci E. B. (1997) "Programa de Monitoreo del Río Suquía. Ciudad de Córdoba Argentina" Ed. UNC, ISBN 950-33-0162-9.

 

§         Pesce, S. F. (1998) Trabajo de Tesis de Maestría en Ciencias Químicas. "Calidad de Agua y Biodegradación: Impacto de la Ciudad de Córdoba sobre la calidad del agua del Río Suquía; biodegradación de Lindano por bacterias autóctonas". (en redacción).

 

 

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