Foro Ambiental Córdoba
Informe sobre la
necesidad de actualizar la nómina de plaguicidas y cianotoxinas indicadas en los Art.
982 y 983 del Código Alimentario Argentino (Capítulo XII, disposiciones para
Agua Potable y Agua Envasada, rubro de Contaminantes Orgánicos) a fin de
incluir nuevos plaguicidas y cianotoxinas
Por:
Federico Kopta
Biólogo – Vicepresidente 1º de
Daniel Igarzábal
Ingeniero Agrónomo –Gerente General de
Serviagro SRL
Introducción
La dinámica del mercado de los plaguicidas hace que año tras año se
sinteticen nuevos productos, de los cuales algunos alcanzan un uso masivo y
generalizado. Sin embargo, la legislación que regula la contaminación que
pueden ocasionar en el agua no va al ritmo de lo que sucede en el mercado.
Tanto es así que
Es notable que por el atraso normativo,
la mayoría de los plaguicidas todavía incluidos en el CAA y Normas Provinciales
ya han sido prohibidos en Argentina. Es así que tan solo dos de los once
indicados no
están prohibidos, mientras que los nueve restantes fueron prohibidos totalmente entre los años 1990 y 2000 por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA). De esta manera, sería poco probable encontrar alguno de
estos nueve plaguicidas en agua, salvo que hayan sido usados en forma
ilegal o que se detecte alguna traza de plaguicida clorado que haya sido usado
hace más de quince años y que siga persistiendo en el ambiente.
Más preocupante aún es que por el atraso normativo, sólo uno de los 30 plaguicidas más vendidos en Argentina esté
contemplado en el CAA.
A fin de preservar
la salud de la población del riesgo de los plaguicidas usados actualmente (y
que por ende serían los más probables de encontrar en el agua), en el presente informe se propone:
Normativa actual
El Código Alimentario Argentino, en los Art. 982 y 983 (Capítulo XII)
establece las disposiciones de calidad para Agua Potable y Agua Envasada. Las
mismas fueron normadas por Res. MSyAS N° 494 del 7/07/1994.
Entre los parámetros químicos estipulados están los valores máximos
permitidos para contaminantes orgánicos, estre ellos los plaguicidas. Los plaguicidas
indicados en el CAA, con sus límites tolerables, son:
Propuesta de actualización de la nómina de
plaguicidas y cianotoxinas indicadas en el Código Alimentario Argentino para
Agua potable y Agua envasada
Las sustancias químicas propuestas con sus valores máximos permitidos son:
Insecticidas
Ciclodienos:
Organofosforados:
Carbamatos:
Piretroides:
Neonicotinoides:
Fenil pirazoles:
Lactonas macrocíclicas:
Reguladores de crecimiento:
Herbicidas
Fosfonatos:
Derivados del ácido benzoico:
Acetamidas:
Triazinas:
Clorofenoxiácidos:
Toxinas producidas por cianobacterias o algas
cianófitas
Cianotoxinas:
Fundamentación de la propuesta de
actualización de la nómina de plaguicidas y sustancias indicadas en las Normas
Provinciales de Calidad y Control de Aguas para Bebida
1. Necesidad de
adecuación a la normativa de residuos peligrosos
En primer término,
hay plaguicidas que son utilizados en el país, que no están contemplados en el
el Cap. XII del CAA, pero sí están indicados en el Decreto Nº 831/1993
Reglamentario de
Si bien el Anexo II Tabla 1 del Decreto Nº 831/1993 hace
referencia a fuentes de agua de bebida humana, como un embalse, un río o una napa
freática de donde se tome el agua para la población, es lógico como mínimo su
extrapolación a la propia agua para consumo humano, que incluso debería tener
niveles guía más estrictos una vez terminado el proceso de potabilización.
Los restos de plaguicidas son considerados en
el Anexo 1 de
Los plaguicidas y sus niveles guía (en
microgramos por litro de agua), no
contemplados por el Cap. XII del
CAA, que sí están indicados
en el Anexo II Tabla 1 del Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de
Totales:
Insecticidas:
Ciclodienos:
Organofosforados:
Carbamatos:
Herbicidas:
Derivados del ácido benzoico:
Fosfonatos:
Acetamidas:
Triazinas:
Deberían incorporarse estos plaguicidas con
sus respectivos niveles guía a la norma que regula el agua potable y agua
envasada.
2. Necesidad de
actualización a las normas de
En segundo término,
de los plaguicidas citados en el párrafo anterior, hay cinco sobre los que
Por otro lado, hay
un plaguicida, el 2,4 D que está contemplado en el Cap. XII del CAA, pero que
necesita actualizar el valor de referencia para adecuarse al de
Sanitariamente, es fundamental adecuar el
Código Alimentario Argentino a los valores de referencia indicados por
3. Necesidad de actualización de la
nómina de plaguicidas según los productos que se usen actualmente en el país
En tercer lugar, el problema es que los plaguicidas indicados en el Cap.
XII del CAA son productos obsoletos, prohibidos en forma total entre los años
1990 y 2000 por el SENASA (ver Resolución 256/03 Anexo III), salvo el 2,4 D y
el Malation. Este atraso legislativo es compartido por el Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de
Es notable que por el atraso normativo, ningún plaguicida piretroide esté
considerado en las normas citadas. Menos aún están considerados otros más
recientes, tales como los neonicotinoides y los fenil pirazoles.
La dinámica del mercado hace que permanentemente se sinteticen nuevos
plaguicidas, de tal manera que en país se generalizó el uso de numerosos
plaguicidas nuevos, que se popularizaron en el mercado con posterioridad a
Según
1. Glifosato 433.812.372 434.466.013 0,2%
2. 2,4-D Ester 16.741.965 19.524.662 16,6%
3.
Pyraclostrobin + Epoxiconazole 19.718.459
19.420.800 -1,5%
4. Clorpirifos 13.880.470
17.877.128 28,8%
5. Cipermetrina
14.442.885
17.144.060 18,7%
6. Endosulfán 13.403.649
16.714.596 24,7%
7. Atrazina 19.147.367
15.513.785 -19,0%
8. S-Metolacloro + Atrazina 12.316.280 12.280.420 -0,3%
9.
Azoxistrobina + Cyproconazole 15.450.120
11.429.675 -26,0%
10. Acetoclor 10.284.947 10.258.988 -0,3%
11.
Trifloxistrobin + Cyproconazole 26.108.586
10.149.249 -61,1%
12.
Tebuconazole 12.443.716
8.782.687 -29,4%
13. Haloxifop R
Metil 6.391.005 7.971.014 24,7%
14. Glifosato Sal Amonio 7.195.400 -
15. Imazapir 3.531.533 7.138.320 102,1%
16. S-Metolacloro 6.432.018 6.946.141 8,0%
17. Acetoclor +
Antídoto 10.980.920
6.768.601 -38,4%
18.
Imidacloprid 9.818.943 6.680.426 -32,0%
19. Lambdacialotrina
6.519.249 6.320.001 -3,1%
20. Glifosato +
Imazetapir 6.371.539 6.291.000 -1,3%
21.
Epoxiconazole + Carbendazim 8.247.624 6.153.000 -25,4%
22. Dicamba 6.110.288 5.991.064 -2,0%
23. Mancozeb 6.424.670 5.792.163 -9,8%
24. Tiametoxam 5.594.854 5.782.179 3,3%
25. 2,4-D Amina
5.660.867 5.747.746 1,5%
26. Metil Azinfos 4.777.177 5.323.295 11,4%
27. Carbendazim
+ Tiram 5.583.419 5.123.124 -8,2%
28. Imazapic
+ Imazapir 4.404.865 4.844.626 10,0%
29. Aceite
Acaricida 4.696.703 4.656.000 -0,9%
30. Flurocloridona
5.175.359 4.442.512 -14,2%
Es notable que sólo uno de los 30
plaguicidas más vendidos en Argentina esté contemplado en el Capítulo XII del
Código Alimentario Argentino.
En cuanto al Decreto Nº 831/1993 Reglamentario de
De los 30 plaguicidas más vendidos en Argentina que no están contemplados en el Decreto Nº 831/1993, los más
importantes toxicológicamente son los insecticidas. Ellos son:
Por otra parte, de acuerdo a la experiencia de campo en
Ciclodienos:
1) Endosulfán y sus isómeros alfa y beta.
Piretroides:
1)
Cipermetrina y sus isómeros depurados (alfametrina y
zetametrina).
2)
Lambdacialotrina
3)
Gammacialotrina).
4)
Deltametrina
5)
Teflutrina
6)
Beta Ciflutrina
7)
Fenvalerato
8)
Bifentrin
9)
Permetrina
Fosforados:
1)
Metamidofos
2)
Clorpirifos
3)
Metidation
4)
Dimetoato
5)
Fenitrotion
Carbamatos:
1)
Tiodicarb
1)
Carbofuran
2)
Carbosulfan
3)
Aldicarb (por su toxicidad y uso en el cinturón verde
de la ciudad de Córdoba para control de insectos en papa). Este es un problema
en residuos totales ya que la toxicidad es de 1-5 mg/ Kg de peso vivo. Debe
considerarse extremadamente peligroso, al igual que el metamidofos.
Neonicotinoides:
1)
Imidacloprid
2)
Tiametoxam
Fenil pirazoles:
1)
Fipronil (su estabilidad ambiental es similar a la de
un clorado).
Lactonas macrocíclicas:
1) Avermectina
Reguladores de crecimiento:
Actúan sobre el crecimiento de los insectos, como en la síntesis de quitina
o simulando la ecdisona. No se conoce mucho de sus efectos, pero cada vez se
usan más y están contemplados en las normas del SENASA.
1)
Metoxifenocide
2)
Lufenuron
3)
Novaluron
Respecto a los
niveles de referencia para estos productos, no existen para agua potable,
aunque sí para granos, frutas, verduras, huevos, carnes y leche. Lo
recomendable en estos casos es tomar
para cada insecticida el menor nivel guía previsto por el SENASA para un
producto agropecuario, lo que igualmente sería un cálculo muy conservador,
habida cuenta de la cantidad de agua que una persona consume por día. Con este
criterio, los máximos permitidos por insecticida para agua para consumo humano
propuestos son:
Piretroides:
·
Cipermetrina: 50 µg/l
·
Lambdacialotrina: 10 µg/l
·
Gammacialotrina: 10 µg/l
·
Deltametrina: 10 µg/l
·
Teflutrina: 50 µg/l
·
Betaciflutrin: 50 µg/l
·
Fenvalerato: 20 µg/l
·
Bifentrin: 50 µg/l
·
Permetrina: 50 µg/l
Fosforados:
·
Metamidofos: 10 µg/l
·
Clorpirifos metil: 10 µg/l
·
Fenitotrion: 2 µg/l
·
Metidation: 1 µg/l
Carbamatos:
·
Tiodicarb: 200 µg/l
·
Carbosulfan: : 10 µg/l
·
Aldicarb: 2 µg/l
Neonicotinoides:
·
Imidacloprid: 20 µg/l
·
Tiametoxam: 20 µg/l
Fenil pirazoles:
·
Fipronil: 1 µg/l
Lactonas macrocíclicas:
·
Avermectina: 10 µg/l
Reguladores de crecimiento:
·
Metoxifenocide: 10 µg/l
·
Lufenuron: 10 µg/l
·
Novaluron: 500 µg/l
Nota respecto al glifosato:
El glifosato se
descompone siendo su primer y principal metabolito el ácido aminometilfosfónico (AMPA). Se adhiere al criterio del
SENASA el de establecer el límite máximo permitido al residuo
totalmente calculado como: la suma del de glifosato y sus metabolitos incluido el
AMPA.
Nota respecto al endosulfán:
Se adhiere al criterio del SENASA de establecer el límite máximo permitido
al residuo totalmente calculado como: la suma de alfa y beta
endosulfán y de endosulfán sulfato (liposoluble).
Sanitariamente, es necesario adecuar la norma
que regula la calidad del agua para consumo humano a los plaguicidas que más se
usen y por ende, los que sean más probable de encontrar como contaminantes.
4. Necesidad de incorporar el control
de toxinas producidas por cianobacterias o algas cianófitas en el agua para consumo
humano que provenga de embalses
Ha sido frecuente la existencia de explosiones demográficas de
cianobacterias o algas cianófitas (llamadas floraciones de algas o “blooms” de
algas, que implica un incremento enorme de su biomasa en un lapso breve de
tiempo) en lagos que actúan como fuente de agua potable, como también en ríos
como el Río de
Para evitar consecuencias en la salud humana,
es necesario que se controlen las toxinas producidas por las cianobacterias cuando
se producen las floraciones, ya que tienen efectos hepatotóxicos y
neurotóxicos.
Los géneros más comunes encontrados son Microcystis y Anabaena, por lo que
deben controlarse la presencia de la cianotoxina microcistina (hepatotóxica) y
de las anatoxinas (neurotóxicas).
Asimismo, hay cerca de 70 variantes de microcistinas, algunas más tóxicas
que microcistina-LR y otras menos. Por ello, es pertinente calcular también las microcistinas totales en
agua potable:
Referencias
ANMAT (Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) – Código Alimentario
Argentino. Capítulo XII.
http://www.anmat.gov.ar/codigoa/CAPITULO_XII(actualiz%2003-04).pdf
CASAFE
(Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes). Mercado Fitosanitario Argentino
de 2004 y 2005.
http://www.casafe.org.ar/mediciondemercado.html
http://www.casafe.org.ar/m2005.pdf
EPA. 2006 Edition of
the Drinking Water Standards and Health Advisories.
http://www.epa.gov/waterscience/criteria/drinking/dwstandards.pdf
http://www.epa.gov/safewater/contaminants/dw_contamfs/glyphosa.html
FREPLATA (Proyecto
Protección Ambiental del Río de
http://www.freplata.org/actividades/archivos/Floraciones_algales_caracteristicas_y_medidas.pdf
INA (Instituto Nacional
del Agua). Programa Cyanonet - Red internacional para
la gestión del riesgo de desarrollos masivos de cianobacterias y sus toxinas en
cuerpos de agua. http://www.ina.gov.ar/cyanonet/cyanonet_es.pdf
http://www.ina.gov.ar/cyanonet/publicaciones.pdf
OMS (Organización Mundial
de
http://www.who.int/entity/water_sanitation_health/dwq/gdwq3sp.pdf
SENASA (Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) -
Resolución 256/2003. Tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y
subproductos agropecuarios. Listado de principios Activos Prohibidos y
Restringidos en la legislación vigente.
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/rs_256_03.htm
Aldicarb:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/aldicarb.htm
Avermectina:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/abamectina.htm
Betaciflutrin:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/betaciflutrin.htm
Bifentrin:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/bifentrin.htm
Carbosulfan:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_RY/ry_20_95_cont__3.htm
Cipermetrina:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/cipermetrina.htm
Clorpirifos Metil:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/clorpirifos__metil.htm
Deltametrina:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/deltametrina.htm
Endosulfán:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/endosulfan.htm
Fenitrotion:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/fenitrotion.htm
Fenvalerato:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/fenvalerato.htm
Fipronil:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/fipronil.htm
Gammacialotrina:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/gammacialotrina.htm
Glifosato:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/glifosato.htm
Imidacloprid:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/imidacloprid.htm
Lambdacialotrina:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/lambdacialotrina.htm
Lufenuron:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/lufenuron.htm
Metamidofos:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/metamidofos.htm
Metidation:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/metidation.htm
Metoxifenocide:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/metoxifenocide.htm
Novaluron:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/novaluron.htm
Permetrina:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/permetrina.htm
Teflutrina:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/teflutrina.htm
Tiametoxam:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/tiametoxam.htm
Tiodicarb:
http://www.senasa.gov.ar/oldweb/marcolegal/Res_rs2/tiodicarb.htm
Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación. Categorías de
residuos peligrosos sometidas a control correspondientes a la Ley Nº 24.051 y
normativa complementaria. Anexo I – Ley Nº 24.051
Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación. Decreto Nº
831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos.
Anexo II Tabla 1: Niveles guía de calidad de agua para fuentes de agua de
bebida humana con tratamiento convencional.
http://www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/normativa/File/Anexo%20II%20TABLA%20I.pdf
Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación. Decreto Nº
831/1993 Reglamentario de la Ley 24.051 sobre régimen de desechos peligrosos.
Anexo II Tabla 2: Niveles guía de calidad de agua para protección de vida
acuática. Agua dulce superficial.
http://www.medioambiente.gov.ar/archivos/web/normativa/File/Anexo%20II%20TABLA%20II.pdf
Universidad de la
República Oriental del Uruguay, Facultad de Química. Brena,
Beatriz. Cianotoxinas: Estructura y Toxicidad
http://mail.fq.edu.uy/~inmuno/curso%20microcistinas/teoricos/estructura%20y%20toxicidad%20mc.ppt#29
Comunicaciones telefónicas con:
INA Instituto Nacional del Agua 011 4480 0094
INAL Instituto Nacional de Alimentos 0800 222 6110
ANMAT 0800 333 1234
SENASA 0800 999 2386