Aportes realizados por el Foro Ambiental Córdoba al pliego de licitación sobre higiene urbana, que estudió y aprobó el Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba (presentados el 5/3 y 17/4/08. Se incluyen al final los resultados logrados en el pliego)

 

Aportes realizados el 5/3/08 y logros obtenidos

Se corrigió el pliego y el 5/3/08 se aportaron a los concejales de la Comisión Especial sugerencias al anexo sobre relaciones con la comunidad, a partir de las cuales se logró que el mismo incluya de manera explícita acciones educativas y culturales en relación a la basura, con un presupuesto que manejarán las empresas junto con una comisión municipal, con preferencia al trabajo con ONGs y con un límite del 50% del presupuesto a la pauta que se pueda gastar en publicidad masiva, para que este gasto no acapare todos los recursos.

 

El 17/4/08 se presentó en Audiencia Pública el siguiente documento:

 

Observaciones (en rojo) realizadas por el Foro Ambiental Córdoba

a los anexos 13, 17, 12 y 18 del

Pliego de Higiene Urbana, aprobado en 1º lectura por el

Concejo Deliberante de la Ciudad de Córdoba

 

 

Presentado ante la Audiencia Pública del 17 de abril de 2008

 

 

ANEXO XIII

TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL

 

 

SISTEMA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL (considerado dos veces: en 2.1.- Servicio de enterramiento sanitario controlado y en 2. 5.- servicio de recepción y acondicionamiento de restos de obras y demoliciones)

Anexo 13. Pág. 34 y pág. 80 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que “Todos los ensayos y análisis deberán ser realizados por entidades públicas nacionales, provinciales o universitarias, firmados por profesional competente.” Debe agregarse:

Deberá requerirse a los laboratorios los manuales de procedimientos, protocolos analíticos y certificados de calibración de los equipos utilizados para los distintos análisis a los fines de asegurar la calidad de los resultados de tales ensayos analíticos.

Los resultados analíticos deben presentarse cotejados con valores pertinentes de referencia existentes en la normativa nacional vigente, o en caso de no existir, de  normativa a nivel internacional (por ejemplo, norma holandesa, de la Unión Europea o de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos).

 

 

 

Anexo 13. Pág. 34 y pág. 80 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que “La Municipalidad estará facultada para solicitar ensayos y controles, cuando a criterio de la inspección fuese necesario, corriendo por cuenta y cargo del CONCESIONARIO los gastos que los mismos demanden.” Debe agregarse: Asimismo, La Municipalidad estará facultada para realizar auditorias periódicas para corroborar el cumplimiento de los manuales de procedimientos, protocolos analíticos y certificados de calibración de los equipos utilizados para los distintos análisis.

Todos los resultados de los análisis, cotejados con los valores pertinentes de referencia, deberán entregarse a la Municipalidad en formato compatible con la Web municipal, y también deberán estar disponibles públicamente en la Web de la empresa.

 

 

MONITOREO AMBIENTAL Y OTROS CONTROLES (considerado en 2.2.- Tratamiento y disposición final de los residuos patógenos)

Anexo 13. Pág. 49 del pliego aprobado en 1º lectura: indica queDeberá calibrarse permanentemente y mantener en buen estado el equipo de monitoreo.” Debe agregarse:

La Municipalidad estará facultada para realizar auditorias periódicas para corroborar el cumplimiento por parte del CONCESIONARIO de los manuales de procedimiento como así también los protocolos operativos de los instrumentos de monitoreo, y en forma periódica los certificados de calibración de los mismos emitidos por instituciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio. Asimismo, deben presentar los certificados analíticos de los patrones de referencia.

Los resultados de los análisis correspondientes al plan de monitoreo ambiental del tratamiento de los residuos patógenos, deberán entregarse a la Municipalidad en formato compatible con la Web municipal, y también deberán estar disponibles públicamente en la Web de la empresa. Los mismos deben presentarse cotejados con los valores pertinentes de referencia existentes en la normativa nacional vigente, o en caso de no existir, de  normativa a nivel internacional (por ejemplo, norma holandesa, de la Unión Europea o de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos).

 

 

GESTIÓN DE LIXIVIADOS (considerado en 2.1.- Servicio de enterramiento sanitario controlado)

 

Anexo 13. Pág. 22 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que “En forma indicativa, la planta podrá estar compuesta de un tratamiento en etapas, integrado por un acopio y ecualización, una etapa de tratamiento anaeróbico, una etapa de tratamiento aeróbico, una etapa de tratamiento físico-químico y una cloración final.” Debe reemplazarse tratamiento anaeróbico por decantación. Queda entonces:

 

“En forma indicativa, la planta podrá estar compuesta de un tratamiento en etapas, integrado por un acopio y ecualización, una etapa de decantación, una etapa de tratamiento aeróbico, una etapa de tratamiento físico-químico y una cloración final.”

 

 

 

 

Anexo 13. Pág. 23 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que “Con la finalidad de facilitar los controles de los parámetros exigidos, el CONCESIONARIO deberá contar con una laguna para el vertido transitorio, que eventualmente puede ser receptor final, estableciéndose las condiciones de funcionamiento.” Debe agregarse:

 

La laguna deberá contar con un sistema de biorremediación con vegetación para la eliminación total del agua tratada (y no por evaporación y filtración), lo que también mejorará el predio en su aspecto paisajístico. Para favorecer la actividad de los microorganismos degradadores presentes en el suelo se debe construir un sistema de canteros de 1 m x 30 m x 0.50 m, separados 2 m entre sí y conectados a la laguna mediante cañerías de 5 pulgadas. Los canteros se inundarán periódicamente con agua y sedimentos de la laguna creando ciclos de inundación y sequía, y se laboreará el suelo de los canteros en los períodos de sequía. Para optimizar la actividad de los microorganismos degradadores presentes en las raíces de las plantas se deberá: a)  implantar especies palustres en el margen de la laguna como: Thypha sp. (totora), Arundo donax (caña castilla), Cortadeira selloana (cortadera), y especies varias de liliáceas, b) implantar vegetación perenne (preferentemente de hojas grandes, rizomatosa y con sistema radicular abundante y superficial) en los camellones entre los canteros de inundación como: Musa sp. (bananero), Canna sp. (achira) y especies varias de aráceas, c) sembrar especies anuales (estivales e invernales) en los canteros de inundación laboreados, que serán cortadas en estado vegetativo e incorporadas al suelo de los canteros mediante rolo cultivador, d) forestar el área perimetral con especies de alta capacidad de absorción de agua (Salix spp., Populus spp.) y e) sembrar césped en el área circundante que será cortado periódicamente. Con esta selección de plantas se garantizará que el sistema tenga vegetación activa en todas las estaciones del año. En todos los casos se trabajará con especies adaptadas a la región y por razones de seguridad, se buscará que por el tipo de planta y/o el estado fenológico no pudieran ser utilizadas para consumo humano ni animal.

 

Para evitar la proliferación de larvas de mosquitos en la laguna, deberá tratarse con larvicidas u otros métodos de bajo impacto ambiental.

 

 

 

 

SERVICIOS (considerado en 2.3.- Refuncionalización planta de selección y acondicionamiento)

 

Anexo 13. Pág. 64 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que “El CONCESIONARIO tendrá a su cargo el control de roedores sinantrópicos en todo el predio. Se deberá evitar la proliferación de insectos vectores dentro del predio, para tal fin efectuará periódicas desinsectaciones.” Debe agregarse: Para evitar el uso inadecuado de plaguicidas, se monitoreará la población de roedores e insectos vectores para realizar las aplicaciones sólo cuando resulte necesario.

 

 

 

 

PARQUIZACIÓN Y FORESTACIÓN (considerado dos veces: en 2.1.- Servicio de enterramiento sanitario controlado y en 2. 5.- servicio de recepción y acondicionamiento de restos de obras y demoliciones)

 

Anexo 13. Pág. 25 y 72 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que “Las superficies a parquizar deberán ser sembradas con las siguientes especies: poa pratensis, lollium perenne, festuca rubra o agretis sp., en proporciones de peso equivalentes y a una densidad de distribución 300 kg/Ha., la que podrá ser disminuida en el caso de utilizarse medios mecánicos para su distribución.” Deben reemplazarse nombres científicos mal escritos y deben ir en cursivas. También debe considerarse la implantación de Cynodon dactylon (gramilla) en lugares donde los pastos anteriores no crezcan por exceso de sol o pisoteo. Queda entonces:

 

“Las superficies a parquizar deberán ser sembradas con las siguientes especies: Poa pratensis, Lollium perenne, Festuca rubra o Agrostis sp., en proporciones de peso equivalentes y a una densidad de distribución 300 kg/Ha., la que podrá ser disminuida en el caso de utilizarse medios mecánicos para su distribución. Para lugares con dificultades de crecimiento para las especies citadas, se podrá consociar las mismas con Cynodon dactylon, implantada mediante champas. 

 

 

ANEXO XVII

PLAN DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD

 

 

Anexo 17. Pág. 1 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que “Los fondos destinados para el Plan de Relaciones con la Comunidad estarán conformados durante cada año del CONTRATO, por el 3% del monto de la propuesta adjudicada. Siendo utilizados para solventar la publicidad a través de medios masivos de comunicación, programas de comunicación directa y las actividades del Plan que permitan desarrollar adecuadamente los ejes propuestos.” Debe agregar a la educación como destino de los fondos. Queda entonces:

 

“Los fondos destinados para el Plan de Relaciones con la Comunidad estarán conformados durante cada año del CONTRATO, por el 3% del monto de la propuesta adjudicada. Siendo utilizados para solventar la publicidad a través de medios masivos de comunicación, educación, programas de comunicación directa y las actividades del Plan que permitan desarrollar adecuadamente los ejes propuestos.”

 

 

 

 

EDUCACION, COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD

 

Anexo 17. Pág. 2 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que en términos generales, el Plan incluirá: Planes específicos de educación y comunicación directa orientados a escuelas primarias y secundarias de la Ciudad, cuya aplicación deberá hacerse en coordinación con el área de Educación, ONG´s, Centros de Participación Comunal y el conjunto de la sociedad civil. Los planes deberán incluir actividades de formación ambiental en el manejo de RSU, disposición inicial selectiva y reducción de Residuos en Origen con estrategias de difusión y formación adecuadas a cada nivel.” Debe agregar jardines de infantes y escuelas especiales como receptora de los planes de educación. Queda entonces:

 

Planes específicos de educación y comunicación directa orientados a jardines de infantes, escuelas primarias y secundarias, y escuelas especiales de la Ciudad, cuya aplicación deberá hacerse en coordinación con el área de Educación, ONG´s, Centros de Participación Comunal y el conjunto de la sociedad civil. Los planes deberán incluir actividades de formación ambiental en el manejo de RSU, disposición inicial selectiva y reducción de Residuos en Origen con estrategias de difusión y formación adecuadas a cada nivel.”

 

 

 

 

EVALUACIÓN SOCIAL

 

Anexo 17. Pág. 8 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que Si la evaluación arrojase resultados negativos, la Municipalidad de Córdoba deberá –según el caso-, ordenar al CONCESIONARIO calcular un incremento de hasta el 20 % del Plan de Comunicación y Publicidad presupuestado para el próximo cuatrimestre.Debe agregar a la educación como destino de los fondos. Queda entonces:

 

Si la evaluación arrojase resultados negativos, la Municipalidad de Córdoba deberá –según el caso-, ordenar al CONCESIONARIO calcular un incremento de hasta el 20 % del Plan de Educación, Comunicación y Publicidad presupuestado para el próximo cuatrimestre.

 

 

ANEXO XII

SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO Y LIMPIEZA

 

 

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DIFERENCIADA

 

Anexo 12. Pág. 10 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que La RECOLECCION DIFERENCIADA consistirá en el retiro de todo tipo de material sólido definido como Inorgánico Reciclable en la Ordenanza Nº 9612 y su reglamentación, tales como papeles, plásticos, vidrios, metales, comúnmente denominados RESIDUOS SECOS depositados en contenedores específicos para su recolección selectiva.” Debe agregar a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como categoría para el servicio de recolección diferenciada. Queda entonces:

 

La RECOLECCION DIFERENCIADA consistirá en el retiro de todo tipo de material sólido definido como Inorgánico Reciclable en la Ordenanza Nº 9612 y su reglamentación, tales como papeles, plásticos, vidrios, metales y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, comúnmente denominados RESIDUOS SECOS depositados en contenedores específicos para su recolección selectiva.”

 

 

 

 

RECIPIENTES (en Servicio de Recolección Diferenciada)

 

Anexo 12. Pág. 13 del pliego aprobado en 1º lectura: indica que El CONCESIONARIO propondrá diseños o características que contribuyan a facilitar la tarea de recolección para su aprobación por la Municipalidad, considerando la necesidad de que los contenedores para la recolección diferenciada contengan al menos tres bocas correspondientes a las tres principales fracciones (Cartón, Envases y otros materiales recuperables) a fin de minimizar los posibles errores en la disposición inicial selectiva. Los contenedores o artefactos a utilizar serán provistos por el CONCESIONARIO.” Debe agregar a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como categoría en los contenedores para la recolección diferenciada. Queda entonces:

 

El CONCESIONARIO propondrá diseños o características que contribuyan a facilitar la tarea de recolección para su aprobación por la Municipalidad, considerando la necesidad de que los contenedores para la recolección diferenciada contengan al menos cuatro bocas correspondientes a las cuatro principales fracciones (Cartón, Envases, Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y otros materiales recuperables) a fin de minimizar los posibles errores en la disposición inicial selectiva. Los contenedores o artefactos a utilizar serán provistos por el CONCESIONARIO.”

 

 

ANEXO XVIII

CENTROS VERDES

 

 

Anexo 18. En el pliego aprobado en 1º lectura no existe ninguna mención al tipo de residuo a separar para reciclar, menos aún la mención a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como categoría imprescindible para su reciclado. Debe agregar entonces a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como categoría a reciclar y que no se puede mezclar con la basura común en la disposición final. Debe agregarse al final del Anexo 18:

 

 

6. RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS

 

El CONCESIONARIO deberá disponer del reciclado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que reciba en la Planta de Selección y Acondicionamiento sita en el predio Potrero del Estado (lindante al Predio de Disposición Final) y en los CENTROS VERDES a ser construidos, prohibiéndose su disposición final en módulos de relleno sanitario.

 

 

 


RESULTADOS LOGRADOS EN EL PLIEGO APROBADO POR EL CONCEJO DELIBERANTE

 

Llamó la atención los pocos aportes que se tomaron en la instancia de Audiencia Pública, al menos en lo que concierne a lo presentado por el Foro Ambiental Córdoba, en particular porque han sido aportes sobre los que es difícil pensar que pueda haber controversia.

 

Por este motivo, se puede inferir con claridad que no hubo un proceso sistematizado de análisis de las propuestas presentadas en la Audiencia Pública, sino que antes bien, cada concejal habrá planteado lo que le pareció más significativo, dejando al margen otros aportes, aunque puedan haber sido importantes e incluso, indiscutibles por obvios.

 

De esta manera, para otros procesos participativos similares, se deben establecer mecanismos internos en el Concejo que aseguren que las propuestas sean vistas de manera sistematizada en el proceso de decisión.

 

Los resultados de lo que se propuso desde el Foro Ambiental Córdoba en la Audiencia Pública, respecto a los cuatro anexos que están en la Web de La Voz http://www2.lavoz.com.ar/08/05/16/secciones/grancordoba/nota.asp?nota_id=190208 fueron:

 

* Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (para los anexos 12 y 18): NO SE INCLUYÓ NADA.

 

* Lixiviados: sacar tratamiento anaeróbico, realizar biorremediación de la laguna (para el anexo 13): NO SE INCLUYÓ NADA.

 

* Control y monitoreo ambiental (para el Anexo 13): SE INCLUYÓ PARA EL PUNTO 2.5. SERVICIO DE RECEPCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE RESTOS DE OBRAS Y DEMOLICIONES (Pág. 97 Y 98):

"Quienes finalmente realicen los ensayos y análisis deben presentar los manuales de procedimiento de los equipos e instrumentos utilizados, los protocolos operativos de tales instrumentos y en forma periódica anual los certificados de calibración de los mismos emitidos por instituciones nacionales o internacionales de reconocido prestigio.

Los resultados analíticos deben presentarse cotejados con valores pertinentes de referencia existentes en la normativa nacional vigente o normativa internacional.

Los resultados de los análisis cotejados con los valores pertinentes deben estar disponibles públicamente en la página Web de la Municipalidad de Córdoba."

CONTENIDOS EQUIVALENTES PROPUESTOS PARA LOS PUNTOS 2.1.- SERVICIO DE ENTERRAMIENTO SANITARIO CONTROLADO y 2.2.- TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS PATÓGENOS NO FUERON INCLUIDOS.

 

* Monitoreo de poblaciones de roedores e insectos vectores para realizar las aplicaciones de plaguicidas sólo cuando resulte necesario; y uso de larvicidas u otros métodos de bajo impacto ambiental para el control de larvas de mosquitos en la laguna de lixiviados (para el anexo 13): NO SE INCLUYÓ NADA.

 

* Especies de pastos en la parquización, corrección ortográfica del nombre de las especies (para el anexo 13): NO SE INCLUYÓ NADA.

 

* Inclusión de jardines de infantes y escuelas especiales en los planes de educación (anexo 17): SE INCLUYÓ (pág. 1 y 2): habla ahora de programas educativos "en establecimientos de todos los niveles y modalidades". Este anexo fue mejorado aún más, respecto a las mejoras que ya se habían incluido por nuestros aportes realizados el 5 de marzo.

 

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