VÍAS PARA AUTOMÓVILES

     Hasta la fecha se había considerado que las nuevas Vías para Automóviles se consideraban como las antiguas Vías Rápidas. En concreto, y en lo que respecta a los límites de velocidad, se permitía superar en 20 Km/h la velocidad máxima en los adelantamientos para turismos y motocicletas en las condiciones reglamentarias.

     Pero ahora, gracias a una información aportada por Juanma, "sabemos que la DGT ha mandado una circular a las editoriales para que corrijan ese detalle, podéis comprobarlo en la sección consultas de www.etrasa.es".

     Comprobada la dirección vemos que dicha editorial facilita la siguiente información:

Pregunta

Se puede aumentar en 20 Km/h la velocidad máxima de las vías para Automóviles por los turismos y las motocicletas en los adelantamientos a otros vehículos cuando estos circulen a velocidad inferior a la máxima permitida. Gracias

Respuesta

No, según la Subdirección General de Normativa de la Dirección General de Tráfico en una circular de fecha 4 de junio pasado aclaran lo siguiente:

Art. 51.1 Velocidad máxima en adelantamientos. La excepción prevista afecta únicamente a carreteras convencionales y no a vías para automóviles.

Etrasa Consultas

     Así, pues, según esta información, el aumento de la velocidad en los adelantamientos sólo se dará en el resto de carreteras convencionales.

     Por otro lado, surge ahora la duda de si las Vías para Automóviles son consideradas carreteras convencionales o no.

 
 

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