LA SEÑAL R-305
Adelantamiento prohibido

En la conversación telefónica que mantuve personalmente el pasado viernes 05/08/05 con Manuel T. Fernández, de Ediciones Matfer, me dejó claro que habiendo consultado con Tráfico la nueva redacción de la señal R-305, en ningún caso se podrá adelantar aún sin invadir el sentido contrario, excepto a motos de dos ruedas; es decir, que en vía de dos carriles para mi sentido y un tercer carril para el sentido contrario, separados ambos sentidos por una línea continua, en el caso de aparecer dicha señal no podríamos adelantar por ejemplo a un camión que circulase en una pendiente sensible a 30 Km/h, ni siquiera sin invadir el sentido contrario, o sea, por el carril central que es para mi sentido; es decir, que tendríamos necesariamente que sufrir la lentitud del camión que asciende por la pendiente a una velocidad anormalmente reducida, cosa que no tiene ningún sentido, puesto que la maniobra de adelantamiento no entraña ningún peligro si se hace sin invadir el sentido contrario, y además en el caso de no poder hacerla se crearía una situación de congestión de la vía casi con total garantía.

Decía Manuel Fdez. que ese sería un claro ejemplo de mala señalización, pero que de ser así, en caso de un examen teórico por ejemplo, habrá que responder que de no ser una moto sin sidecar, no podremos adelantar. Y más aún, me señaló un caso también muy singular, en el caso de encontrar dicha señal en una curva o cambio de rasante de visibilidad reducida, la señal sólo recuerda la norma porque ese es un lugar ya prohibido por norma, por lo tanto ahí sí que se podría adelantar a cualquier vehículo, si los dos sentidos están claramente delimitados y se puede realizar la maniobra dejando el margen de seguridad lateral que corresponda en cada caso y sin invadir el sentido contrario.

Bien, pues yo le señalé que en la página web de la DGT, en la pregunta Nº4 de la 12ª Entrega de los test que bimensualmente publican, sigue dando como correcta la opción que dice: “sí, se puede si no invado el sentido contrario”, por resumir. A lo que Manuel Fdez. me respondió que al entrar en la web de la DGT avisan de que están revisando sus tests y que por lo tanto lo cambiarán pronto.

Bueno, pues todavía no lo han cambiado, y me consta que no hace más de un año, es decir, seis meses después de que cambiara el Reglamento General de Circulación, le pegaron un cambio a la mayoría de los tests que tenían publicados en internet, actualizándolos con preguntas nuevas, y eliminando las que hacían referencia a normativa antigua. Vamos, que incluso esa respuesta fue modificada, pero fue modificada en cuanto a la redacción únicamente, puesto que antes decía: “sí, si no invadimos el sentido contrario” y ahora dice “sí, si se puede terminar la maniobra sin tener que invadir el sentido contrario”, con lo cual el resultado viene a ser el mismo, que sí que se puede.

Visto lo visto, todavía hoy no tengo claro qué decirles a los chavales, porque posiblemente sea una “calzoncillada” más de las de tráfico, pero claro, habiendo modificado en internet para dejar el mismo significado, podemos interpretar que quisieron dejar claro que sí, que se puede sin invadir. Y por otro lado mi jefe al ver que no me convence de que no, llama a Manuel Fdez. para que me convenza, y ya digo que me convenció, me dijo que lo había consultado con Tráfico y que no se podía.

Lo único que le pediría al Sr. Manuel Fernández es que por favor, vuelva a hacer hincapié en esta cuestión, puesto que Tráfico se contradice con lo que a él mismo le dijeron, y les pida que modifiquen esa pregunta en su página web.

Un saludo.

Así, tal y como está escrito acabo de mandar un email a la Dirección de Ediciones Matfer, ya os contaré si me responden.

Por curiosidad, vosotros ¿qué opinais?, o mejor ¿qué contais a los alumnos en clase? ¿qué les aconsejaríais que respondieran?

Salud, y alegría para tod@s.

 

 
 

Zizou

 
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