QUADS

¿Qué normativa les afecta?

     Seguimos viendo por nuestras calles y carreteras los cuadriciclos que recoge perfectamente el Reglamento General de Vehículos. Pero sigue habiendo una gran confusión y se siguen matriculando como Vehículos Especiales.

     El Señor Capote dio una charla sobre el tema en el primer turno -al menos- de la fase de Presencia del XI Curso de Profesores de Formación Vial. En ella ya explicó que había, al menos, cinco maneras de matricular dichos vehículos, y la obligatoriedad de usar casco, espejos o cinturón según cómo estuviera matriculado.

     Después de leer el reportaje que sigue a uno solo le da por pensar si la confusión radica en un doce por ciento en impuestos que uno debe pagar, o no, según la modalidad de matriculación. ¿No debería la administración tomar cartas en el asunto para evitar todo equívoco o alegalidades?

     En todo caso, a quien escribe, este artículo le resuelve alguna duda que le quedaba y le da argumentos para explicar a los alumnos de la autoescuela.

     ¡Un saludo!

 

Diario de Mallorca

La demanda crece y se estima que anualmente se comercializa medio millar en las islas

N. TOGORES. PALMA.

Los concesionarios de vehículos quad/ATV, que se agrupan en la Asociación Empresarial de la Motocicleta (Aemot), reclaman que se legisle de manera específica su utilización puesto que, según indican, la falta de regulación perjudica las ventas de un producto que en los últimos años gana popularidad. Algunos empresarios estiman que las unidades comercializadas anualmente rondan el medio millar.
Fuentes de Agromallorca, que comercializa Yamaha, se refirieron al fuerte crecimiento que ha experimentado la demanda e indicaron que mientras que en 1999 vendieron 10 unidades, el año pasado se alcanzaron las 120. En lo que va de 2005 se han vendido alrededor de 60. "Es un aparato muy fácil de llevar, que requiere escaso mantenimiento y puede ir por todo, pero no hay que hacer el burro", indicaron.
Responsables de la tienda American Jets, que vende las marcas Suzuki, Kawasaki y Yamaha, también hicieron hincapié en el crecimiento de la demanda e indicaron que si bien inicialmente los compradores utilizaban estos vehículos con fines meramente deportivos, hoy día, los usan "para todo menos eso". Mientras que al inicio de los años noventa vendían media docena al año, actualmente se alcanza la treintena. "Ahora está de moda, como pasó con las motos acuáticas, pero cuando la Guardia Civil empiece a hacerles la vida imposible, se acabará todo", señalaron las mismas fuentes. El problema es averiguar qué tipo de requisitos debe cumplir cada vehículo -dentro de la gran variedad de marcas y modelos que existen- y cada conductor.
Desde Motor Acces Balears, que comercializa la marca Polaris, agregaron: "La propia Policía no sabe cuál es la legislación y ahora que este vehículo se vende muchísimo, se ve como un problema". Este concesionario, ha comercializado una veintena de estos vehículos en un solo mes y, en lo que va de año, llevan medio centenar.
Las empresas lamentan la falta de legislación y critican que no hay control sobre ruidos, el uso de cascos, las edades a las que se pueden manejar estos vehículos, los lugares por los que pueden circular y explican que muchas veces todo ello depende únicamente de la matriculación. Por ello, en ocasiones, un vehículo más seguro tiene mayores limitaciones de uso que otros con características técnicas inferiores.
La Policía Local de Palma reconoció que estos vehículos no se recogen en el reglamento pero agregó que una vez se examina en cada caso el tipo de matrícula y permiso de circulación (de ciclomotor, cuatriciclo o vehículo especial) no quedan dudas sobre la normativa a la que se acoge y según la cual tiene que ser sancionado si se da la circunstancia. Aún así, dijo que no se pueden facilitar datos fiables sobre el número sanciones y accidentes, porque aparecen en el apartado de "otros".

El galimatías normativo

Los quad no están reconocidos como tales en el Reglamento de Circulación

N. TOGORES. PALMA.

La proliferación de vehículos quad/ATV (All Terrain Vehicles) es hoy día tan real como la indefinición legal que les afecta, por lo que vendedores y usuarios se emplean a fondo para tratar de resolver las numerosas dudas relacionadas con los requisitos indispensables para su manejo y para encajar las situaciones contradictorias que genera la ausencia de regulación. Para empezar, los quad son considerados vehículos meramente deportivos, mientras que los ATV suelen ser destinados al trabajo agrícola, ya que permiten acceder a lugares a los que un tractor no puede llegar fácilmente.
Dependiendo de la marca, el modelo y su homologación, algunos quad/ATV son matriculados como cuatriciclos ligeros o ciclomotores. Tienen un máximo de 350 kilos, 50 cc y una velocidad tope de 45 km/hora. Se requiere licencia de conducir, uso de casco y el retrovisor izquierdo.
Otros son matriculados como"cuatriciclos", lo que implica el pago del 12% del precio de compra en concepto de impuestos. Tienen menos de 550 kilos y una potencia máxima inferior o igual a 15kw. En este caso pueden llevar un acompañante (algunas fuentes puntualizan que no siempre es así y que depende del fabricante) e incluso entrar en autopistas. El casco y un retrovisor son de uso obligado. Se necesita permiso de conducir tipo A.
Otros -la mayoría, según empresarios del sector- son matriculados como "vehículos especiales" (categoría muy genérica que también engloba la maquinaria agrícola y de obras), tienen condiciones diferentes y entre otras cosas, están exentos del pago del 12% de su valor en concepto de impuestos, no pueden pasar de 45 kilómetros por hora ni llevar acompañante.
La página web www.quadtreros.com, que realiza un auténtico esfuerzo clarificador, califica de "situación pintoresca" el que Quads de 49cc estén facultados para llevar 2 pasajeros mientras que otros, con 700 cc y tracción a las cuatro ruedas no puedan hacerlo. "Aquellos quads matriculados como ciclomotores, motocicletas o cuatriciclos pueden llevar legalmente dos plazas, mientras que los matriculados como vehículos especiales sólo tienen permiso para una, salvo en el caso de los matriculados antes de junio de 2000", explica.
He aquí otras dudas relacionados con los quads matriculados como vehículo especial (V.E), que son los más numerosos.

- Documentación y carné. Quadtreros.com recalca que el conductor debe portar siempre la ficha técnica del vehículo, el permiso de circulación del mismo, el carné de conducir, el recibo del seguro en vigor y el certificado de la ITV, para las máquinas de más de cuatro años. Si teme que se puedan dañar, puede optar por una fotocopia compulsada de los mismos. En cuanto al carné de conducir, los quads/ATV matriculados como V.E. se pueden manejar con el de tipo B, tal y como se recoge en el Reglamento General de Conductores, en los puntos 6 y 7 del artículo 6.

- Casco. Si bien muchos usuarios y vendedores lo consideran recomendable e incluso imprescindible, "el casco continúa sin ser obligatorio en los quad/ATV matriculados como V.E., en cuya ficha técnica figure la denominación de ´máquina de servicios automotriz´". La página web señala que si bien el Reglamento establece que los conductores de cuatriciclos y vehículos de tres ruedas tienen que llevar casco, "un quad/ATV matriculado como V.E., con matrícula de fondo blanco y letras en rojo, no puede considerarse nunca un cuatriciclo a efectos legales, ya que en la ficha técnica viene clasificado como máquina de servicios automotriz".

- Luz giratoria y espejos. La luz giratoria que deben llevar los vehículos especiales tampoco es obligada y en la ITV no obligan a colocarla al realizar la inspección previa a la matriculación recoge la web. En cuanto a los espejos, estos vehículos matriculados como VE sólo están obligados a llevar el izquierdo. El derecho es opcional, según se desprende del Reglamento general de vehículos, que cita www.quadtreros.com. Además, todos los vehículos especiales deben llevar la placa redonda de limitación de velocidad.

- Velocidad máxima. La velocidad máxima legalmente permitida para circular por pistas y caminos es de 35 kilómetros por hora. "Hacerlo a más velocidad supone un riesgo e incrementa las molestias a otros usuarios " señala esta web de aficionados a estos vehículos, que lamenta que la actitud de "unos pocos" ha perjudicado la imagen de estos vehículos en algunas regiones.
La velocidad máxima a la que puede circular por carretera un quad matriculado como vehículo especial después de junio de 2000 es de 45 kilómetros hora. La página explica que si una de estas máquinas fuera detectada rodando, por ejemplo, a 75 kilómetros hora, sería considerado una falta muy grave y conllevaría una multa y la retirada del carné. Circulara a 90, es decir, el doble de la velocidad permitida, puede suponer la inmovilización del vehículo, una multa de 600 euros y un procesamiento judicial.
Los quad matriculados como cuatriciclos o ciclomotores se rigen por las normas aplicables a los vehículos de su categoría.

 
 

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