Diario de Mallorca
La demanda crece y se
estima que anualmente se comercializa medio millar en las islas
N. TOGORES. PALMA.
Los concesionarios de vehículos quad/ATV,
que se agrupan en la Asociación Empresarial de la Motocicleta (Aemot),
reclaman que se legisle de manera específica su utilización puesto
que, según indican, la falta de regulación perjudica las ventas de
un producto que en los últimos años gana popularidad. Algunos
empresarios estiman que las unidades comercializadas anualmente
rondan el medio millar.
Fuentes de Agromallorca, que comercializa Yamaha, se refirieron al
fuerte crecimiento que ha experimentado la demanda e indicaron que
mientras que en 1999 vendieron 10 unidades, el año pasado se
alcanzaron las 120. En lo que va de 2005 se han vendido alrededor de
60. "Es un aparato muy fácil de llevar, que requiere escaso
mantenimiento y puede ir por todo, pero no hay que hacer el burro",
indicaron.
Responsables de la tienda American Jets, que vende las marcas Suzuki,
Kawasaki y Yamaha, también hicieron hincapié en el crecimiento de la
demanda e indicaron que si bien inicialmente los compradores
utilizaban estos vehículos con fines meramente deportivos, hoy día,
los usan "para todo menos eso". Mientras que al inicio de los años
noventa vendían media docena al año, actualmente se alcanza la
treintena. "Ahora está de moda, como pasó con las motos acuáticas,
pero cuando la Guardia Civil empiece a hacerles la vida imposible,
se acabará todo", señalaron las mismas fuentes. El problema es
averiguar qué tipo de requisitos debe cumplir cada vehículo -dentro
de la gran variedad de marcas y modelos que existen- y cada
conductor.
Desde Motor Acces Balears, que comercializa la marca Polaris,
agregaron: "La propia Policía no sabe cuál es la legislación y ahora
que este vehículo se vende muchísimo, se ve como un problema". Este
concesionario, ha comercializado una veintena de estos vehículos en
un solo mes y, en lo que va de año, llevan medio centenar.
Las empresas lamentan la falta de legislación y critican que no hay
control sobre ruidos, el uso de cascos, las edades a las que se
pueden manejar estos vehículos, los lugares por los que pueden
circular y explican que muchas veces todo ello depende únicamente de
la matriculación. Por ello, en ocasiones, un vehículo más seguro
tiene mayores limitaciones de uso que otros con características
técnicas inferiores.
La Policía Local de Palma reconoció que estos vehículos no se
recogen en el reglamento pero agregó que una vez se examina en cada
caso el tipo de matrícula y permiso de circulación (de ciclomotor,
cuatriciclo o vehículo especial) no quedan dudas sobre la normativa
a la que se acoge y según la cual tiene que ser sancionado si se da
la circunstancia. Aún así, dijo que no se pueden facilitar datos
fiables sobre el número sanciones y accidentes, porque aparecen en
el apartado de "otros".
El galimatías normativo
Los quad no están reconocidos como tales en
el Reglamento de Circulación
N. TOGORES. PALMA.
La proliferación de vehículos quad/ATV (All
Terrain Vehicles) es hoy día tan real como la indefinición legal que
les afecta, por lo que vendedores y usuarios se emplean a fondo para
tratar de resolver las numerosas dudas relacionadas con los
requisitos indispensables para su manejo y para encajar las
situaciones contradictorias que genera la ausencia de regulación.
Para empezar, los quad son considerados vehículos meramente
deportivos, mientras que los ATV suelen ser destinados al trabajo
agrícola, ya que permiten acceder a lugares a los que un tractor no
puede llegar fácilmente.
Dependiendo de la marca, el modelo y su homologación, algunos quad/ATV
son matriculados como cuatriciclos ligeros o ciclomotores. Tienen un
máximo de 350 kilos, 50 cc y una velocidad tope de 45 km/hora. Se
requiere licencia de conducir, uso de casco y el retrovisor
izquierdo.
Otros son matriculados como"cuatriciclos", lo que implica el pago
del 12% del precio de compra en concepto de impuestos. Tienen menos
de 550 kilos y una potencia máxima inferior o igual a 15kw. En este
caso pueden llevar un acompañante (algunas fuentes puntualizan que
no siempre es así y que depende del fabricante) e incluso entrar en
autopistas. El casco y un retrovisor son de uso obligado. Se
necesita permiso de conducir tipo A.
Otros -la mayoría, según empresarios del sector- son matriculados
como "vehículos especiales" (categoría muy genérica que también
engloba la maquinaria agrícola y de obras), tienen condiciones
diferentes y entre otras cosas, están exentos del pago del 12% de su
valor en concepto de impuestos, no pueden pasar de 45 kilómetros por
hora ni llevar acompañante.
La página web www.quadtreros.com, que realiza un auténtico esfuerzo
clarificador, califica de "situación pintoresca" el que Quads de
49cc estén facultados para llevar 2 pasajeros mientras que otros,
con 700 cc y tracción a las cuatro ruedas no puedan hacerlo.
"Aquellos quads matriculados como ciclomotores, motocicletas o
cuatriciclos pueden llevar legalmente dos plazas, mientras que los
matriculados como vehículos especiales sólo tienen permiso para una,
salvo en el caso de los matriculados antes de junio de 2000",
explica.
He aquí otras dudas relacionados con los quads matriculados como
vehículo especial (V.E), que son los más numerosos.
- Documentación y carné. Quadtreros.com recalca que el conductor
debe portar siempre la ficha técnica del vehículo, el permiso de
circulación del mismo, el carné de conducir, el recibo del seguro en
vigor y el certificado de la ITV, para las máquinas de más de cuatro
años. Si teme que se puedan dañar, puede optar por una fotocopia
compulsada de los mismos. En cuanto al carné de conducir, los quads/ATV
matriculados como V.E. se pueden manejar con el de tipo B, tal y
como se recoge en el Reglamento General de Conductores, en los
puntos 6 y 7 del artículo 6.
- Casco. Si bien muchos usuarios y vendedores lo consideran
recomendable e incluso imprescindible, "el casco continúa sin ser
obligatorio en los quad/ATV matriculados como V.E., en cuya ficha
técnica figure la denominación de ´máquina de servicios automotriz´".
La página web señala que si bien el Reglamento establece que los
conductores de cuatriciclos y vehículos de tres ruedas tienen que
llevar casco, "un quad/ATV matriculado como V.E., con matrícula de
fondo blanco y letras en rojo, no puede considerarse nunca un
cuatriciclo a efectos legales, ya que en la ficha técnica viene
clasificado como máquina de servicios automotriz".
- Luz giratoria y espejos. La luz giratoria que deben llevar los
vehículos especiales tampoco es obligada y en la ITV no obligan a
colocarla al realizar la inspección previa a la matriculación recoge
la web. En cuanto a los espejos, estos vehículos matriculados como
VE sólo están obligados a llevar el izquierdo. El derecho es
opcional, según se desprende del Reglamento general de vehículos,
que cita www.quadtreros.com. Además, todos los vehículos especiales
deben llevar la placa redonda de limitación de velocidad.
- Velocidad máxima. La velocidad máxima legalmente permitida para
circular por pistas y caminos es de 35 kilómetros por hora. "Hacerlo
a más velocidad supone un riesgo e incrementa las molestias a otros
usuarios " señala esta web de aficionados a estos vehículos, que
lamenta que la actitud de "unos pocos" ha perjudicado la imagen de
estos vehículos en algunas regiones.
La velocidad máxima a la que puede circular por carretera un quad
matriculado como vehículo especial después de junio de 2000 es de 45
kilómetros hora. La página explica que si una de estas máquinas
fuera detectada rodando, por ejemplo, a 75 kilómetros hora, sería
considerado una falta muy grave y conllevaría una multa y la
retirada del carné. Circulara a 90, es decir, el doble de la
velocidad permitida, puede suponer la inmovilización del vehículo,
una multa de 600 euros y un procesamiento judicial.
Los quad matriculados como cuatriciclos o ciclomotores se rigen por
las normas aplicables a los vehículos de su categoría.