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Madrid 2 de junio de 2005
EXENCIONES DE PRUEBAS
TEÓRICAS PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL
Los profesores de Formación Vial ya no están exentos de las
pruebas teóricas cuando pretendan obtener Permiso de conducción
superiores.
Por una instrucción interna de 20 de mayo de 2005
del director D. Pere Navarro, dirigida a los jefes provinciales,
se deja sin efecto la anterior circular firmada por la entonces
subdirectora Dª Estrella Rivera, en base a la cual los
Profesores de Formación Vial estaban exentos de los exámenes
teóricos de mecánica y específicos.
Al parecer, con motivo de la inminente reforma del
Reglamento de conductores, se pretendió incluir en el mismo la
citada exención que hasta ahora no tenía el rango legal
adecuado, ya que estaba basada en una simple circular.
Al no haberse encontrado apoyo en ninguna directiva
europea, la decisión ha sido suprimir dicha exención, por tanto,
a partir de ahora toca examinarse de los teóricos.
Lamentamos hacer pública esta novedad.
Madrid a 08 de junio de 2005
NUEVO ESCRITO… EXENCIONES DE
PRUEBAS TEORICAS PROFESORES DE FORMACION VIAL
En relación al escrito remitido por la Direccion General de
Tráfico sobre exención de pruebas de control de conocimientos
específicos, D.A.C. quiere pronunciarse al respecto, no
considerando adecuada dicha medida en base a lo que expresamente
recoge el artículo 52.5 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de
octubre, por el que se apruebe el Reglamento Regulador de
Escuelas Particulares de Conductores, que dice literalmente:
“Finalizado los cursos y las pruebas, se expedirá el
certificado de aptitud de profesor de formación vial a quienes
lo hubieran superado, los cuales serán inscritos en el Registro
de profesionales de la enseñanza de la conducción a que se
refiere el artículo 5.h del texto articulado de la Ley sobre
Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial,
quedando exentos de las pruebas de control de conocimientos para
la obtención del permiso de conducción.”
Está recogido en un Reglamento, que tiene el mismo
rango normativo que el Reglamento General de Conductores y que
además ha sido aprobado en fecha posterior. Además, es una
incoherencia que a un Profesor de Formación Vial que está
facultado para preparar a un alumno a las pruebas Teóricas de
cualquier permiso, se le exija que vuelva a ser examinado en la
Jefatura Provincial de Tráfico de esas pruebas de conocimientos.
D.A.C. considera que un profesor de Formación Vial
no tiene que volver a ser examinado y que debe tener la exención
que expresamente contempla el Reglamento General de Escuelas
Particulares de Conductores.
Animamos que lo soliciten en la Jefatura Provincial
de Tráfico.