EXENCIONES PROFESORES

Un escrito de D.A.C. informa acerca de la nueva incongruencia por parte del flamante Director de Tráfico, el Sr. Pere Navarro. Resulta que a través de una instrucción interna, se notifica a todos los jefes provinciales que no se nos conceda a los profesores de Formación Vial la exención para las pruebas teóricas para la obtención de permisos profesionales. Con lo expuesto, creo que debe ser suficiente como para presentarnos todos los profesores con los recursos correspondientes.

 

DRIVING ACADEMY CONSULTING

Madrid 2 de junio de 2005

EXENCIONES DE PRUEBAS TEÓRICAS PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL

 

Los profesores de Formación Vial ya no están exentos de las pruebas teóricas cuando pretendan obtener Permiso de conducción superiores.

 

            Por una instrucción interna de 20 de mayo de 2005 del director D. Pere Navarro, dirigida a los jefes provinciales, se deja sin efecto la anterior circular firmada por la entonces subdirectora Dª Estrella Rivera, en base a la cual los Profesores de Formación Vial estaban exentos de los exámenes teóricos de mecánica y específicos.

 

            Al parecer, con motivo de la inminente reforma del Reglamento de conductores, se pretendió incluir en el mismo la citada exención que hasta ahora no tenía el rango legal adecuado, ya que estaba basada en una simple circular.

 

           Al no haberse encontrado apoyo en ninguna directiva europea, la decisión ha sido suprimir dicha exención, por tanto, a partir de ahora toca examinarse de los teóricos.

 

            Lamentamos hacer pública esta novedad.

 

 

Madrid a 08 de junio de 2005

NUEVO ESCRITO… EXENCIONES DE PRUEBAS TEORICAS PROFESORES DE FORMACION VIAL

 

En relación al escrito remitido por la Direccion General de Tráfico sobre exención de pruebas de control de conocimientos específicos, D.A.C. quiere pronunciarse al respecto, no considerando adecuada dicha medida en base a lo que expresamente recoge el artículo 52.5 del Real Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, por el que se apruebe el Reglamento Regulador de Escuelas Particulares de Conductores, que dice literalmente:

 

“Finalizado los cursos y las pruebas, se expedirá el certificado de aptitud de profesor de formación vial a quienes lo hubieran superado, los cuales serán inscritos en el Registro de profesionales de la enseñanza de la conducción a que se refiere el artículo 5.h del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad vial, quedando exentos de las pruebas de control de conocimientos para la obtención del permiso de conducción.”

 

            Está recogido en un Reglamento, que tiene el mismo rango normativo que el Reglamento General de Conductores y que además ha sido aprobado en fecha posterior. Además, es una incoherencia que a un Profesor de Formación Vial que está facultado para preparar a un alumno a las pruebas Teóricas de cualquier permiso, se le exija que vuelva a ser examinado en la Jefatura Provincial de Tráfico de esas pruebas de conocimientos.

 

            D.A.C. considera que un profesor de Formación Vial no tiene que volver a ser examinado y que debe tener la exención que expresamente contempla el Reglamento General de Escuelas Particulares de Conductores.

 

            Animamos que lo soliciten en la Jefatura Provincial de Tráfico.

 
 

Miguel Ángel Medel
web: Profesores de autoescuela

 
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