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TIRÓN DE
OREJAS El pasado 27 de Abril se puso en marcha la "Operación Chuleta" con el cierre de más de 100 autoescuelas en toda España. El auto dictado por el juez, con fecha de 29 de abril, acordó levantar el precinto de todas las autoescuelas para tratar de «no perjudicar al interesado y adoptando todo tipo de precauciones para no comprometer su reputación», Desde el viernes, es decir un día después del cierre cautelar, se levanta el precinto. Sin embargo, ayer por la noche (8/5/5) algunas autoescuelas de Valencia seguían aún precintadas. ¿De verdad que se creen que pueden impunemente hundir un negocio, poner en peligro el trabajo de nuestros profesores y vulnerar derechos de nuestros alumnos por tener una justicia "perezosa"? Bueno, creo que rápidamente tenemos que denunciar esto ante la opinión pública y exigir responsabilidades por no hacerse efectivo el desprecintado de forma inmediata o por lo menos haberse hecho público. Las patronales sólo han actuado como buitres ofreciéndose de forma ¿desinteresada? para dar cobijo a los alumnos de las autoescuelas cerradas, o bien diciendo que el cierre se podía prolongar meses (esto ya el descabello para las autoescuelas afectadas). Pero no han actuado para defender a sus autoescuelas asociadas evidenciando una vez más la poca unión del sector y que ellas sólo sirven como gestoría para presentarles documentaciones en tráfico. Nunca van a defender intereses de sus autoescuela cuando la cosa está "calentita". Este es nuestro momento para denunciar: - A la administración :por poner "trabas" a sus administrados y contribuir a la alarma social no permitiendo examinar a los alumnos de las autoescuelas afectadas por cosas de "papeles". - A la justicia: por su pereza a la hora de hacer efectivo el auto autorizando el desprecinto de la autoescuelas con el perjuicio que eso ha causado - A las "patronales": por no acudir con eficacia en defensa de sus asociados y lo que es más grave, de sus alumnos. - A los sindicatos mayoritarios por no dar la cara en defensa del derecho fundamental como es el trabajo y que es su razón de ser. Adjunto el escrito que esta asociación ha hecho llegar al Subdelegado del Gobierno de Valencia. Un saludo
SR SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN VALENCIA D. Francisco José Paz Fuentes con DNI …………. con domicilio en Valencia en C/ ……………………, teléfono …………., como Presidente de la Asociación de Profesores de Formación Vial de Valencia (DOGV Nº 4786 de 30-06-2004 E6452) EXPONE: Que el martes día 3 de mayo de 2005 en la ciudad de Valencia se han producido unos hechos que han lesionado, a juicio del interesado, los derechos administrativos de algunos de los Profesores de Formación Vial pertenecientes a la Asociación, así como a sus respectivos alumnos, que trabajan en alguna de las autoescuelas afectadas por el cierre cautelar de sus locales por el asunto “operación chuleta”. Según declaraciones leídas en prensa y que citaban como fuente a la Subdelegación de Gobierno de Valencia, los alumnos de las autoescuelas afectadas por el precinto cautelar no tendrían problemas para presentarse a las diferentes pruebas para la obtención de los diferentes permisos de conducción. El interesado sabía, sin embargo, que esto podría no ser del todo cierto ya que por orden firmada el viernes día 29 de Abril por el Jefe de Servicio de Formación Vial de la Jefatura Provincial de Tráfico de Valencia y expuesta en el tablón de anuncios de los funcionarios examinadores y que se cita textualmente: “Hasta nuevo aviso y desde el próximo 3 de Mayo, en la realización de las pruebas prácticas, no se examinará a aquellos aspirantes que no aporten el correspondiente expediente. Se cruzará el NO PRESENTADO y se anotará “no aporta expediente”. El interesado acude a primera hora del día 3 de Mayo a las dependencias de la JPT de Valencia y solicita una entrevista con dicho Jefe de Servicio e intenta lo mismo con la Jefa Provincial. Finalmente es recibido por el Jefe de Servicio de Formación Vial, a quien expone su preocupación y anticipa lo que podría suceder en el examen “practico” ya que algunos “expedientes” de los alumnos están en el interior de las autoescuelas afectadas por el precinto cautelar y por lo tanto estos no van a ser examinados por orden directa suya. En su argumento el interesado expone que: - No se puede negar un examen a un alumno por no presentar un “expediente” cuya documentación ya ha sido comprobada y con el visto bueno de la JPT. - La Ley de Procedimiento Administrativo, entre otras disposiciones legales, establece que la administración no puede negar derechos a un administrado por no presentar un documento cuyos datos ella posee y que además en este caso podría ser presentado con posterioridad. - En la ORDEN DE EXAMEN: (Orden de 4 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. Modificada por:Orden INT/1272/2002, de 22 de mayo, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de diciembre de 2000, por la que se desarrolla el capítulo III del título II del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo), en su artículo decimoquinto apartado 2.a , establece como causa para no iniciar el examen la falta de documento que acredite la identificación del alumno, pero no menciona ningún otro documento. - En otras Jefaturas de Tráfico (Navarra, etc.) los alumnos del “práctico” sólo llevan su documento de identidad a examen. - El perjuicio de que no sean los alumnos admitidos a examen agrava la situación producida en las autoescuelas afectadas por un cierre cautelar, provocando la pérdida de confianza de los alumnos matriculados y su cambio hacia otras autoescuelas, poniendo en riesgo el futuro laboral de una treintena de trabajadores a quienes esta asociación representa. Oídos estos argumentos el Jefe de Servicio de Formación Vial efectúa una consulta a sus superiores quienes, según manifiesta dicho Jefe de Servicio, confirman que no serán admitidos los alumnos que no presenten el “expediente”. El interesado acude de inmediato a solicitar una entrevista para denunciar los hechos a la Delegación del Gobierno en Valencia, para evitar que se lesionen los derechos de los alumnos y de los profesores pero, según manifiesta el agente de seguridad de la puerta al interesado, la secretaria del Delegado del Gobierno con el conocimiento del asunto a tratar, le remite al conducto reglamentario para ser recibido en audiencia y que origina la redacción de esta instancia. El asunto se agrava posteriormente, a juicio del interesado, cuando una de las profesoras acude a la JPT de Valencia con dos de los alumnos afectados y no sólo confirman la decisión del funcionario examinador de no admitirlos a examen sino que tampoco dan solución para ser admitido a la próxima convocatoria negando la posibilidad de un duplicado de los expedientes (algo habitual cuando existe pérdida o deterioro del mismo), dando como solución el que esperen a que se desprecinten las autoescuelas. Y es por lo anterior por lo que el
interesado 1º. Realice la Subdelegación del Gobierno en Valencia las actuaciones para que los alumnos de las autoescuelas afectadas puedan examinarse aunque les faltasen los expedientes, citándose además a examen de forma inmediata a los alumnos a los que el día 3 de Mayo les fue negado este derecho a pesar de haber abonado la tasa correspondiente y ser citados a convocatoria por la JPT (después de haber comprobado la validez de la documentación aportada). 2º. Sea recibido en audiencia el interesado para informarle de los detalles de lo anteriormente expuesto, como aportación para que la indefensión causada a los alumnos y los perjuicios a los profesores de formación vial no se repitan en el futuro por causas parecidas al motivo de esta instancia. Valencia a 3 de Mayo de 2005
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