FORMACIÓN VIAL

PROFESORES DE AUTOESCUELA

 

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Y UNA VEZ APROBADA LA CORRESPONDENCIA...
¿QUÉ HACER?

Para la fase de enseñanza de presencia:

Finalizada la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, se publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de aspirantes admitidos a la fase de presencia. Quienes resulten admitidos a la misma, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de admitidos a dicha fase, deberán acompañar los siguientes documentos:

Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del permiso de conducción, por ambas caras.

Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de Graduado Escolar, equivalente o superior que posea. En el caso de título equivalente al Graduado Escolar, tal equivalencia habrá de estar acreditada mediante certificación expedida por la autoridad educativa correspondiente.

Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención de permiso de conducción de la clase C, acreditativo de que reúne las aptitudes requeridas para obtener dicho permiso, salvo que se trate de personas con permiso obtenido al amparo de lo que disponía el artículo 267.IV del Código de la Circulación o de lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento General de Conductores. Dicho informe será expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores de la provincia de residencia del interesado.

Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara que algún interesado no reúne los requisitos exigidos, se le requerirá para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si dentro de este plazo no se presentara la documentación requerida o del examen de la misma resultara que el aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos, y una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.

Una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, la relación provisional de admitidos a la fase de presencia será elevada a definitiva.
 

 
 

Andy.PA

 
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