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Y UNA VEZ APROBADA LA
CORRESPONDENCIA...
¿QUÉ HACER?
Para la fase de enseñanza
de presencia:
Finalizada la fase de enseñanza a distancia o correspondencia, se
publicarán los resultados de la misma, así como la relación provisional de
aspirantes admitidos a la fase de presencia. Quienes resulten admitidos a
la misma, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del
siguiente a aquél en que sea publicada la relación provisional de
admitidos a dicha fase, deberán acompañar los siguientes documentos:
Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte.
Fotocopia, debidamente cotejada con el original, del permiso de
conducción, por ambas caras.
Copia o fotocopia, debidamente cotejada con el original, del título de
Graduado Escolar, equivalente o superior que posea. En el caso de título
equivalente al Graduado Escolar, tal equivalencia habrá de estar
acreditada mediante certificación expedida por la autoridad educativa
correspondiente.
Informe de aptitud psicofísica exigido para la obtención de permiso de
conducción de la clase C, acreditativo de que reúne las aptitudes
requeridas para obtener dicho permiso, salvo que se trate de personas con
permiso obtenido al amparo de lo que disponía el artículo 267.IV del
Código de la Circulación o de lo dispuesto en el artículo 47.3 del
Reglamento General de Conductores. Dicho informe será expedido por un
Centro de Reconocimiento de Conductores de la provincia de residencia del
interesado.
Si del examen de los documentos anteriormente relacionados se detectara
que algún interesado no reúne los requisitos exigidos, se le requerirá
para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos. Si dentro de este plazo no se presentara la
documentación requerida o del examen de la misma resultara que el
aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos, y una vez
examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, quedarán anuladas
sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber
incurrido por falsedad en la solicitud de admisión al curso.
Una vez examinadas las alegaciones que en su caso se presenten, la
relación provisional de admitidos a la fase de presencia será elevada a
definitiva.
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