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Según la sentencia, todos podemos beber. Mientras no se demuestre que merman nuestras facultades, tranquilos. Pues eso: ¿quién se viene de copas?
CONDUCTOR EBRIO ABSUELTO Diario Información El magistrado considera que no está claro que el acusado fuera conduciendo con las facultades mentales mermadas por la bebida RAMÓN FERRANDO El titular del juzgado de lo Penal número dos de Alicante ha absuelto a un conductor que cuadruplicó la tasa de alcoholemia permitida en un control preventivo. El magistrado considera que no está claro que el acusado fuera conduciendo con las facultades mermadas por la bebida a pesar de que «presentaba un fuerte olor a alcohol». El juez apunta en el fallo que el delito tipificado en el Código Penal no «consiste en conducir con una determinada tasa de alcohol sino hacerlo con las las facultades alteradas por tal sustancia». La sentencia recoge en el apartado de hechos probados que el imputado conducía el 29 de enero de 2005 por la CV-803 a la altura de Elda cuando fue parado por agentes de la Guardia Civil. Los agentes sometieron al conductor a un control preventivo de alcoholemia «en el que se obtuvieron los resultados de 0,94 y 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado». El límite en aire espirado es 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. El fallo advierte que «el acusado presentaba un fuerte olor a alcohol». La fiscal del caso solicitó que el conductor fuera condenado a una multa de 1.620 euros y que se le retirara el carné de conducir durante dieciocho meses. El magistrado de lo Penal razona su decisión de absolver al acusado, que implica que podrá seguir conduciendo, apuntando que «el alto índice de alcohol que refleja el test no es por sí solo suficiente para probar que se ha cometido un delito contra la seguridad del tráfico». El juez incide en que el delito consiste «en conducir con las facultades mentales alteradas por el alcohol». El fallo recoge que «en el caso que nos ocupa el acusado no cometió maniobra irregular alguna que pudiera indicar esa alteración. Tampoco se evidencian signos externos de la misma, pues el fuerte olor a alcohol es indicio de que se ha bebido no de que exista merma de facultades». Tribunal Constitucional El fallo del juez alicantino se apoya en una sentencia similar del Tribunal Constitucional que anuló una condena a un conductor de Palma de Mallorca que dio 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire expirado. El Constitucional llegó a la conclusión de que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque los jueces que habían condenado al conductor sólo tuvieron en cuenta los resultados del test de alcoholemia. El fiscal que pidió ante el Constitucional que se mantuviera la condena contra el conductor alegó que «los especialistas en toxicología entienden que a partir de determinados grados de intoxicación etílica corresponden una serie de síntomas. Así, en un grado de intoxicación como el que se recoge en la sentencia recurrida de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire expirado los efectos asociados son inestabilidad emocional y reducción de las inhibiciones, pérdida de juicio crítico, empeoramiento de la memoria y la capacidad de comprensión, reducción sensorial e incremento del tiempo de respuesta y falta de coordinación muscular». Sin embargo, el Tribunal Constitucional dio la razón al conductor de Palma de Mallorca al estimar que como el Código Penal lo que castiga es conducir con las facultades mentales alteradas «deberá ser cada juez el que compruebe si lo estaba o no». El juez de lo Penal de Alicante ha ordenado que se remita la sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico «por si resulta procedente la sanción por conducir con 0,94 miligramos de alcohol por litro de aire expirado». La Fiscalía puede recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial. |
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Illice |