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Mariskal nos ha enviado este artículo que habla sobre el CARNET POR PUNTOS INTERIOR ANTEPROYECTO DE LEY QUE IMPLANTA EL CARNÉ DE CONDUCIR POR PUNTOS El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro del Interior sobre el Anteproyecto de Ley que implantará el carné de conducir por puntos, a través de una modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Con esta medida, entre otras, el Ministerio del Interior pretende reducir el número de accidentes en un 40 por 100 dentro de los próximos cinco años, ya que el sistema del permiso y la licencia (vehículos especiales agrícolas, ciclomotores y coches de minusválidos) de conducción por puntos es considerada una de las mejores herramientas para disminuir la accidentalidad y la reincidencia infractora. Principales novedades El sistema del permiso y la licencia de conducción por puntos se basa en dos grandes novedades con respecto a nuestra normativa actual: · Frente al concepto actual del permiso y la licencia de conducción como autorizaciones que otorga el Estado con una vigencia, en líneas generales, ilimitada en el tiempo, con el sistema por puntos los permisos y licencias para conducir pasan a concebirse como un crédito de confianza que concede la sociedad a los conductores con una vigencia condicionada a que se haga un uso correcto de dichas autorizaciones, lo cual se demostrará mediante el mantenimiento de los puntos otorgados. · La Administración, en una muestra de su interés prioritario en velar por la seguridad vial, va a poner en marcha su voluntad educadora impartiendo los llamados cursos de sensibilización y reeducación vial. La decisión de implantar el carné por puntos es el resultado de numerosos estudios, entre los que se han tenido muy en cuenta los buenos resultados obtenidos por esta medida en países como Francia que, en el último año, ha reducido la accidentalidad en torno a un 20 por 100, consiguiendo que, además, un 75 por 100 de los infractores ya no reincidan. Contenido del Anteproyecto La práctica totalidad de las modificaciones incluidas en el Anteproyecto tienen por objeto implantar el permiso y la licencia de conducción por puntos. Su contenido, en esencia, es el siguiente: · El titular de un permiso o licencia de conducción recibirá un crédito inicial de doce puntos, con dos excepciones: los conductores con una antigüedad no superior a tres años y quienes hayan recuperado su permiso o licencia tras haberlo perdido como consecuencia de la pérdida de la totalidad de sus puntos, que recibirán, en ambos casos, una asignación inicial de ocho puntos, el crédito de puntos que se les asigna es menor por ser también menor la confianza depositada en ellos al ser grupos en los que el riesgo de que cometan infracciones es mayor. Estos ocho puntos se convertirán en doce puntos si transcurridos tres años no son sancionados en firme en vía administrativa por haber cometido infracciones de las que restan puntos. · El titular de la autorización para conducir irá perdiendo los puntos que, en su caso, corresponda cada vez que sea sancionado en firme en vía administrativa por cometer las infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. Sólo las infracciones graves o muy graves que tengan una incidencia en la seguridad vial van a descontar puntos, quedando en todo caso excluidas las infracciones leves. Se ha relacionado en un Anexo del Anteproyecto el número de puntos que se descontarán en cada caso. Éste va desde un máximo de seis puntos (entre otros, conducir bajo los efectos del alcohol o de los estupefacientes, con quienes ya se ha anunciado que la tolerancia va a ser cero), pasando a cuatro, tres y un mínimo de dos puntos (entre otros, conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, casco, etcétera). · La pérdida de puntos no se considera una sanción sino que, una vez cometida la infracción, se sanciona con la multa correspondiente y, en su caso, la suspensión del permiso, siendo consecuencia de la infracción la pérdida de puntos, si procede. Los puntos se descuentan automáticamente una vez que sea firme la sanción en vía administrativa. Cuando la Administración haya constatado la pérdida total de los puntos asignados, notificará al interesado el acuerdo por el que se declara la pérdida de vigencia de su permiso o licencia de conducción. · Cuando se hayan perdido parte de los puntos, se podrán recuperar cuatro puntos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial, que se podrá hacer una sola vez cada dos años, salvo los conductores profesionales que, por ser su medio de vida, podrán realizarlo cada año. También se podrá recuperar el crédito inicial de doce puntos si durante tres años el titular del permiso o la licencia no es sancionado en firme en vía administrativa por cometer infracciones de las que llevan aparejada la pérdida de puntos, siendo éste un aliciente adicional para no reincidir. · En el caso de que finalmente se haya perdido la totalidad de los puntos, la Administración declarará la pérdida de vigencia del permiso o de la licencia, y su titular podrá obtener una nueva autorización mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial y superando las pruebas que se determinen. No obstante, tendrá que esperar seis meses para poder obtener de nuevo la autorización y, en el caso de que en el plazo de los tres años siguientes a haberla obtenido volviera a perderla por haber perdido otra vez todos los puntos, tendrá que esperar doce meses para poder obtener otra nueva autorización. · Los cursos de sensibilización y reeducación vial tendrán la duración (con un máximo de quince horas, si se quiere recuperar parcialmente puntos, o de treinta horas, si se quiere obtener una nueva autorización), el contenido y los requisitos que se determinen por Orden del Ministro del Interior. Las Comunidades Autónomas que tengan transferidas competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor (País Vasco y Cataluña) serán las encargadas de determinar en su ámbito territorial el modo en que se impartirán los cursos, de acuerdo con las condiciones que para los mismos se establezcan con carácter general. Otras materias En el Anteproyecto se regulan, además del carné por puntos, otras materias como las siguientes: · Se recoge en norma con rango de Ley la obligación de que los menores de tres años situados en los asientos traseros utilicen un sistema de retención homologado a sus condiciones de peso y talla (esta obligación estaba recogida en el Reglamento General de Circulación), con el objetivo de sancionar como infracción grave su incumplimiento. · Se actualiza el cuadro de infracciones y sanciones, con el objetivo básico de determinar la pérdida de puntos en el carné que cada una va a conllevar, pero sin incrementar su cuantía. · Se establecen precisiones adicionales en materia de procedimiento sancionador, como son la determinación de los criterios para la graduación de las sanciones o la clarificación de las personas responsables de las infracciones. · Por último, en cuanto a las cuestiones no estrictamente relacionadas con el carné por puntos, se establece que el abono voluntario del importe de la multa cuando se notifica la denuncia implicará la conformidad con los hechos, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa. Con ello se trata de evitar un trámite innecesario, puesto que el infractor ya ha reconocido implícitamente su culpabilidad. El Anteproyecto no requiere mayores recursos humanos para su aplicación. Únicamente está prevista una inversión de 1,6 millones de euros en material informático y de comunicación que será afrontada con cargo a los presupuestos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. |