TRASNCRIPCIONES:

 

ARCHIVO Y MUSEO HISTÓRICO DE CATAMARCA

 

TESTAMENTO, CODICILO Y FE DE MUERTE DE CRISTOBAL DE ORELLANA – 1674

 

Trascripción de Gerardo Flores Ivaldi en base al original

 

 

Testamento:

 

En el nombre de Dios amen en cuyo nombre tienen buen principio medio y fin todas las cosas. Sepan cuantos esta carta de testamento final y última voluntad vieren como yo Cristóbal de Orellana hijo legítimo de Baltasar de Orellana y de Lucia Oñate vecinos moradores de este valle creyendo como creo en el misterio de la santísima trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas y un solo Dios verdadero y en el misterio de la encarnación del Hijo de Dios y en todo lo que demás que cree y enseña la Santa Iglesia Católica Romana como fiel cristiano y en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir tomando por mi intercesora a la santísima virgen María nuestra madre y a los santos apóstoles san Pedro y san Pablo y a todos los demás santos y santas de la corte del cielo, estando como estoy en la cama enfermo de una enfermedad grave que nuestro Señor ha sido servido de darme temeroso me de la muerte que es cosa natural y estando enfermo estoy en mi juicio y entendimiento natural ordeno mi testamento última y postrímera voluntad en la forma siguiente:

Primeramente mando mi alma a Dios nuestro señor que la crió y redimió con su preciosa sangre en el árbol de la santa cruz y mi cuerpo a la tierra que fue formado.

Ítem – Mando que si Dios fuere servido de llevarme de la presente vida mi cuerpo sea sepultado en la iglesia parroquial de este valle con entierro menor y acompañen mi cuerpo el cura y el sacristán con cruz baja y ese día si fuera hora se me diga una misa rezada por mi ánima y de esto se pague la limosna de mis bienes.

Ítem – Mando que se me digan en la dicha iglesia por mi anima tres misas rezadas y se pague la limosna de mis bienes.

Ítem – Mando a las  mandas forzosas a dos reales a cada una con que los aparto de mis bienes.

Ítem – Declaro por mis bienes un pedazo de tierras que heredé de mis padres con el agua necesaria para beneficiarla y que están indivisas y por partir aunque hermanablemente y de concierto con mis hermanos son ocho cuadras en el guasco que cae bajo de mis casas de largo y por más de media cuadra de ancho o menos.

Ítem – Declaro por mis bienes dos yuntas de bueyes de arado con mi yerro.

Ítem – Declaro por mis bienes diez mulas mansas y dos chúcaras con seis madrinas las tres mansas de subir y las otras de manca.

Ítem – Declaro por mis bienes una vaca lechera con dos becerros el un errado y el otro por errar y todo este ganado declaro está errado con mi yerro.

Ítem – Declaro por mis bienes un azadón, un hacha, una suela y un escoplo y tres punzones.

Ítem – Declaro por mis bienes un freno mular y otro caballar y un par de espuelas y unos lomillos nuevos.

Ítem – Declaro que tengo en espigas como veinte fanegas de trigo de que no he pagado diezmo ni primicia que son tres pesos y medio  mas tengo un almud de sembradero y mas por coger.

Ítem – Declaro que [papel roto en el borde superior unos 4 cm de largo por 1 cm de ancho] me debe diez pesos de algodón que le di mando se cobren por mis bienes.

Ítem – Declaro que un mancebo llamado Pedro García me debe 20 pesos que le di en Salta en reales que me pidió prestados mando se le cobren por mis bienes.

Ítem – Declaro que Don Luis de Quiroga difunto me debía quince pesos y me los quedó a pagar Doña Josefa de Vera, su mujer viuda que no los negará, mando se le cobren por mis bienes.

Ítem – Declaro que el ayudante Lázaro Gómez de Ledesma me debe cuatro @ de lienzo, mando se le cobren por mis bienes.

Ítem – Declaro que Bartolo Perea me debe tres pesos de unas petacas que le hice mando se le cobren por mis bienes.

Ítem – Declaro que un indio llamado Baltilla [sic] de Choya me debe dos pesos de resto de un macho que le vendí mando se le cobren por mis bienes.

Ítem – Declaro que un indio de Collagasta llamado Felipe que hoy sirve a Faustino Rodríguez me debe dos pesos de maíz que le di mando se le cobren por mis bienes.

Ítem – Declaro que un indio llamado Bartolo me es deudor de dos pesos y medio conócelo mi hermano Melchor de Orellana y es natural de Santiago, mando se le cobren.

Ítem – Declaro que debo del resto del entierro de mi mujer veinte pesos y medio al cura y vicario mando se paguen de mis bienes.

Ítem – Declaro que no me acuerdo deber a otra persona cosa alguna pero si alguno demandare a mis bienes hasta cantidad de cuatro pesos con su simple juramento se le paguen y si fuere más cantidad lo pruebe judicialmente y se le pague de mis bienes.

Ítem – Declaro que yo fui casado y velado según orden de la Santa Madre Iglesia con Doña Valeriana de Escovedo[1], hija legítima de Nicolás Barroso y de Doña Pascuala de Escovedo, vecinos de la Rioja y me dieron en dote y casamiento lo que constare en el registro que está en la Rioja de que he recibido alguna cantidad y de lo que me mando y está debiendo Julián de Escovedo doscientos pesos que me mando en dote mando se cobren.

Ítem – Declaro que durante nuestro matrimonio hubimos y procreamos por hijos legítimos nuestros y así lo declaro por descargo de mi conciencia el mayor llamado Sebastián Ventura de Orellana y a Nicolás Barroso de Orellana y a Cristóbal y Domingo de Orellana y a Catalina y a Luisa y a Pascuala y Magdalena de Orellana declárolos por mis hijos legítimos.

Ítem – Declaro que la dicha Catalina de Orellana mi hija la casé con Don Francisco de Figueroa y en dote y casamiento le di una manada de veinticinco yeguas con padr[falta el final de la palabra] y la dicha mi hija vestida con un vestido negro de seda con un manto y sin puntas nuevo y pollera de vayeta de [sic] las dos camisas de Ruán nuevas y no le he dado otra cosa mando que venga ahora a montón con los demás mis hijos partiendo por iguales partes que es descargo de mi conciencia.

Para cumplir este mi testamento y sus legados nombro y constituyo por mis albaceas y testamentarios a mi hermano Melchor de Orellana y al Capitán Felipe Moreno de la Lama a quiénes ruego por Dios acepten el serlo y que entren en mis bienes a quienes doy poder cumplido para que hagan con ello como mas propio y descarguen mi herencia y la suya y pagado que sea mi funeral y demás deudas nombro y constituyo por mis universales herederos a los dichos mi hijos legítimos y que partan de ellos por iguales partes y declaro que el dicho mi hijo mayor Sebastián Ventura de Orellana le toca una familia que tiene dos hijos y su mujer y el indio se llama Pascual que se medió por vía de encomienda y lo gocen todos con mi bendición  y la de Dios y lo otorgo así ante el teniente de maestre de campo general Blas de Pedraza alcalde ordinario de la ciudad de San Miguel de Tucumán con asistencia en este Valle de Catamarca y yo el dicho alcalde que presente fui con el otorgante a quien doy fe conozco y que está en todo su juicio y fueron presente por testigos el maestro Juan de Aquino y el capitán Sebastián de Espeche que lo firmaron conmigo a falta de escribano publico y real y para su validación interpongo mi autoridad y decreto judicial en cuanto puedo y a lugar de derecho y el otorgante por no saber firmar lo rogó a un testigo firmase por el que es hecho en el Valle de Catamarca en doce días del mes de abril de mil seiscientos setenta y cuatro. Blas de Pedraza [rúbrica] Testigo maestro Juan de Aquino [rúbrica] a ruego y por testigo Sebastián de Espeche [rúbrica]

 

Codicilo

 

En el e Valle de Catamarca jurisdicción de la ciudad de San Miguel de Tucumán en tres días del mes de Marzo de mil seiscientos setenta y siete años Cristóbal de Orellana vecino morador del dicho Valle me hizo llamar a mi el Capitán Laurencio Carrizo vecino y alcalde ordinario de la dicha ciudad y su jurisdicción por su Majestad, que Dios Guarde, a su casa de la otra banda del río donde lo hallé enfermo en la cama y habiéndole platicado y preguntado el efecto para que me llamó, me dijo que tenía hecho su testamento otorgado ante el teniente de maestre de campo Blas de Pedraza, su fecha en este Valle de Catamarca en doce días del mes de abril de mil seiscientos y setenta y cuatro años y que quería otorgar codicilo por haberse mudado con el tiempo algunas cosas declaradas en dicho su testamento el cual deja en su fuerza y vigor para en cuanto a su entierro herederos y albaceas que se nombrarán es este codicilo [una palabra] por su última voluntad = Y según parece doy fe yo el dicho alcalde ordinario está en su entero juicio entendimiento y voluntad y en esta conformidad ordena las cláusulas siguientes:

Primeramente las cláusulas contenidas en dicho su testamento y que se entierre con el hábito de nuestro padre San Francisco en las sepulturas de sus padres.

 

Bienes que deja

 

 Primeramente unas tierras y la parte de agua en la acequia principal que fue de su padre Baltasar de Orellana que le pertenece como a uno de sus herederos. ----

Ítem – Declara por sus bienes tres caballos mansos, el uno de camino.

Ítem – Declara con por sus bienes en dicha su chacra una trioja [sic] con el trigo que se hallare en ella.

Ítem – Declara por sus bienes dos pailas, la mayor de ocho libras y la otra pequeña.

Ítem – Declara por sus bienes un algodonal que comienza a reventar.

Ítem – Dos azadones y un hacha, una suela y dos escoplos declaró por sus bienes.

Ítem – Declaró que le es deudor Julián de Escobedo de dote que le prometió en dote y casamiento con doña Valeriana de Escobedo dos cientos pesos que no los a cobrado y que constaren en los archivos de la ciudad de la Rioja manda se cobren por sus bienes.

Ítem – Le es deudor Antonio Quinteros a sus bienes de diecisiete mulas chúcaras.

Ítem – Declara que le es deudor Miguel Sánchez, difunto, diez pesos manda se le cobren de sus herederos en la sierra de Santiago del Estero donde dejó bienes, manda se cobren por sus bienes.

Ítem – Declara por sus bienes dos mulas que le debe Gaspar de Almada, manda se cobren por sus bienes.

Ítem – Declara le es deudor Don Esteban de Loyola, once pesos los nueve de tres fanegas de trigo y los dos de resto de una mula que le vendió manda se cobren por sus bienes.

Ítem – Declara que le es deudor Luisillo de Alijilán cinco pesos manda se cobren por sus bienes.

Ítem – Declara deber cinco pesos al capitán Luis de Hoyos, manda se paguen por sus bienes.

Ítem – Dijo le es deudor Po [seguramente Pedro] García, veintidós pesos, manda se cobren por sus bienes.

Ítem – Declara que le debe Pedro Lazarte en el Tucumán veintidós pesos.

Ítem – Declara deber un toro buey a Pascual Varela, manda se pague de sus bienes.

Ítem – Declara le es deudor los bienes del maestre de campo Gabriel Sarmiento de Vega de trescientos pesos que le dio en dote Baltasar de Magallanes y los libros en el dicho declárolo por descargo de su conciencia y que constará en el archivo de la Rioja manda se cobren por bienes de sus hijos.

Ítem – Declara que le es deudor el maestre de campo Antonio de la Vega de nueve pesos manda se cobren.

 

Y para cumplir y pagar las mandas y legados de este testamento y codicilo nombra por sus albaceas y tenedores de bienes y testamentario a Melchor de Orellana, su hermano y a Ventura de Orellana, su hijo mayor, a quienes da poder y facultad a entre ambos [sic] juntos y a cada uno insolidum para que entren por fin de sus días a los dichos sus bienes y hagan y cumplan dichas cláusulas y cumplidas nombra pos sus legítimos herederos a sus hijos e hijas de legítimo matrimonio según son nombrados en el dicho su testamento para que se repartan por iguales partes y lo gocen con la bendición de Dios y la suya y en esta conformidad lo otorgó así ante mi el dicho alcalde y testigos que se hallaron presentes y rogados y llamados para dicho efecto que lo son el ayudante Pascual de Varela, Melchor de Orellana y el alférez Lorenzo Cabral y Blas de Maidana y Luis de Pereira que lo firmó a ruego del dicho otorgante por decir no lo podía hacer y por defecto de escribano publico y Real, yo el dicho alcalde interpongo mi autoridad y judicial decreto para que haga fe en juicio y fuera de él y lo firmaron conmigo el dicho alcalde: Laurencio Carrizo de Andrada [rubricado] Testigo Blas de Maidana [rubricado] Testigo Pascual de Varela [rubricado] Lorenzo Pérez Cabral [rubricado] Por ruego y testigo Luis Pereira [rubricado]

 

Fe de muerte

 

            En el Valle de Catamarca jurisdicción de la ciudad de San Miguel de Tucumán en quince días del mes de marzo de mil seiscientos y setenta y cuatro años yo el dicho alcalde doy fe en cuanto puedo y a lugar de derecho este dicho día bide [sic] según parece pasado de esta presente vida a Cristóbal de Orellana amortajado con el hábito de San Francisco en las casa de la morada del ayudante Pedro Arías y lo firmé con testigos presentes para cuyo efecto fueron llamados por mi el dicho alcalde. Laurencio Carrizo de Andrada [rubricado] Testigo Francisco Lazarte [rubricado]  Testigo Francisco Leme [rubricado]

 

 

 

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[1] Este apellido aparece tanto con “v” como con “b”. Respetamos en cada caso la forma en que fue escrito.

 

 

 

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