TESTAMENTO DE JUAN DE LIZARAZU

(11 de Octubre de 1621)

(AHN - Archivo Hist�rico de Navarra, fotocopia en el Archivo Familiar de la familia Aguirre)

Sepan quantos la pressente carta de testamento y h�ltima boluntad vieren c�mo en la ciudad de Pamplona a los once d�as del mes de octubre de mil y seincientos veinte y uno yo Joan de Lizarazu, se�or de los Palacios de la villa de Jaurrieta, Maestro Mayor y alcaide de la cassa de la moneda de esta ciudad y Reyno de Navarra y vecino della estando como estoy y con sano juicio, memoria y entendimiento que Nuestro Se�or fue servido de me dar, aunque con algunos ajes respecto de la mucha edad que tengo y queriendo como quiero y es mi voluntad para quando Dios fuere servido de llebarme de esta pressente vida dexar declarada mi voluntad y tener dispuesto de mis vienes para que entre mis hijos no aya diferencias ni pleitos sino toda conformidad, paz, quietud y hermandad y cumpliendo tambi�n con lo contenido en la cla�sula diez del testamento de hermandad que hicimos y otorgamos ante Miguel de Burutayn, escribano Real y de la corte mayor de este Reyno que fue ya difunto yo y do�a Ana Garc�a de Recain mi leg�tima muger que fue ya diffunta a los dos d�as del mes de julio del a�o mil seiscientos y nuebe, revocando como desde luego reboco y anulo todos y cualquiera testamentos y codicillos que en qualquiera manera antes deste aya echo y hordenado ecepto el dicho testamento de hermandad que quiero quede en su fuerza y vigor en lo que aqu� no se altera hago y ordeno este mi testamento y h�ltima voluntad el qual quiero balga por tal o y por codicillo escritura p�blica /o/ como de Derecho mejor lugar aya el qual es en la forma y manera siguiente.---

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Se�or que la cri� y redemi� con su precios�sima sangre y a la Virgen Santa Mar�a su madre y Se�ora Nuestra a quien ruego y suplico me sea intercesora delante de su Divina Magestad.=

Ittem. hordeno y mando en quanto a mi entierro y honrras y sufraxios de mi alma se goarde y cumpla lo contenido en dicho testamento de hermandad.=

Ittem. hordeno y mando que despues que yo falleciere adem�s de las misas contenidas en el dicho testamento de hermandad se digan y celebren por mi alma lo antes y con la mayor brebedad que se pudiere asta mil misas rezadas (1).=

Ittem. digo y declaro que tengo en mi poder asta en cantidad de ciento cinquenta ducados en dinero de Catalina de Am�zqueta, vecina de esta dicha ciudad, criada que fue de cassa, los quales me tiene dados a guardar y sin embargo por ser persona pobre la e hido acudiendo en el r�dito dellos a cinco por ciento, quiero y es mi voluntad que todas las veces que pidiere los dichos ciento y cinquenta ducados se le deban y restituyan y en el ynterin se le de y pague su r�dito a cinco por ciento como dicho es.=

Ittem. digo y declaro que no me acuerdo ni tengo memoria de otra deudas pero en casso parecieren algunas y constare ser ciertas y verdad, quiero que se paguen.=

Ittem. digo y declaro que Sancho de Monreal, depositario Real deste Reyno y vezino desta ciudad me deve seys mil quinientos cinco ducados, treinta y seys tarxas (2) como consta y parece por escritura de aberiguaci�n de quentas testificada por el escribano ynfrascrito a los beynte y dos del mes de marzo de este dicho y presente a�o a quenta de la qual dicha cantidad me tiene dados y pagados mil y seiscientos veinte y seys ducados dos tarxas y media como consta por el asiento de mi libro, quiero que lo dem�s se cobre seg�n y c�mo est� obligado a pagarlos el dicho Sancho de Monreal.=

Ittem. digo y declaro que por ebitar proligidad no pongo cosa de por s� en cuanto a los dem�s recibos que tengo de los quales tengo escrituras y asiento de libro y ass� me remito en esto a las escrituras asientos del libro y qualesquiera papeles y otos recados que en raz�n de esto se allaren quiero y es mi voluntad se cobre lo que ass� constase pareciese se ma deve por qualesquiera personas y por qualquier caussa y raz�n porque ass� me fuesen deudores y ass� me remito en quanto a los dichos recibos ass� a escrituras censales como de obligaci�n, conocimiento o asiento de libro y otros qualesquiera papeles y recados.=

Ittem. digo y declaro que al tiempo que se hizo el contrato matrimonial entre los se�ores don Joan de Yriarte y do�a Joana de Arrieta mi sobrina me obligu� en el a pagar por la se�ora do�a Luc�a de Lizarazu mi hermana madre de la dicha do�a Joana mil ducados de la forma que en el dicho contrato contiene y as� lo testific� Mart�n [Alerriz ?] escribano real del Reyno en la villa de Lumbier, acuenta de los quales dichos mil ducados tengo dados y pagados quatrocientos ducados, los cuales y lo dem�s que se pagare, conforme al dicho contrato, quiero y es mi voluntad se cobren de los bienes de la dicha mi hermana y su marido despu�s que ella muriere y no antes, con lo dem�s que me debe.=

Ittem. digo y declaro que he sido tutor y curador de las personas y bienes de los se�ores don Pedro de Lizarazu cuyo es el palacio de Belascoayn (3) y do�a Rossa de Lizarazu su hermana, en [causa?] de lo qual tengo pasadas quentas, ante el escribano ynfrascrito y Antonio M de Murillo, escribano real vezino de esta ciudad, quiero que los alcances echos por mi en las dichas quentas a los dichos menores se cobren.=

Ittem. ordeno y mando que a Mar�a Ferrer, doncella de la se�ora do�a Jer�nima de Ezcurra, mi nuera, mujer de don Carlos de Lizarazu mi hijo, se le den doscientos ducados por los buenos serbicios que de Mar�a Mart�n de Lavayen su madre e recibido y �stos se le den quando se casare o tomare estado y en casso que ella muriere sin casarse o tomar estado sean para la dicha su madre.=

Ittem. dexo a mi hija do�a Luyssa de Lizarazu la suma de quatro mil ducados para su dote y casamiento (4) y �stos se le den cassando con persona principal ygoal a su calidad y con gusto y voluntad de dicho don Carlos de Lizarazu y don Joan de Lizarazu mis hijos y sus hermanos y en casso que muriese sin dexar hijos de lex�timo matrimonio pueda disponer solamente de mil ducados para las onrras o lo que ella quisiere y los dos mil ducados sean para augmento del mayorazgo fundado por m� el dicho testador y la do�a Ana Garc�a de Recayn, mi mujer, y los mil ducados restantes sean para el heredero ynfrascrito contenido en este mi testamento y en caso muriere sin tomar estado no se le de cossa alguna ni pueda disponer de nada, sino que se le ayan de hacer su entierro y onrras funerarias conforme a su calidad y por cuanto en el ynterin que yo viviere [...] particular cuydado con acudir a la dicha do�a Luyssa de Lizarazu mi hija con los alimentos, vestidos y todo lo dem�s necesario, es mi voluntad y as� lo encargo al dicho don Carlos de Lizarazu mi hijo que si yo muriere antes que la dicha do�a Luyssa de Lizarazu tome estado la tenga en su poder y acuda con los alimentos, vestidos y lo dem�s necesario, sin descuento alguno de los dichos quatro mil ducados hasta que tome estado, teni�ndola y trat�ndola como a tal hermana suya, y declarando m�s mi voluntad digo que es aquella que en casso que la dicha do�a Luyssa de Lizarazu entrase en Religi�n se le den la suma de mil ducados, los cuales lexo y no m�s en este casso ass� para su dote como para propinas.=

Ittem. por t�tulo y en instituci�n de lex�tima herencia dexo a mis hijos don Carlos, Don Juan, don Cibri�n, don Miguel, don Mat�as y do�a Luyssa de Lizarazu avidos en nuestro lex�timo matrimonio entre m� y la dicha Ana Garc�a de Recayn mi muger y a todas las dem�s personas que pretendieren tener derecho a vienes y a cada uno de [...] cinco sueldos por partes vienes muebles y por parte de vienes rayces sendas [...] de tierra en los t�rminos desta ciudad y con esto los desheredo y aparto de todo lo dem�s que de mis vienes y de la dicha do�a Ana Garc�a de Recayn mi muger podr�an pretender excepto en lo que les dexo y queda declarado de partes de arriba y a lo [...] se dir� y declarar�.=

Ittem. cumpliendo con lo contenido en la dicha cla�sula diez del testamento de hermandad digo que quiero y es mi voluntad se d� a cada uno de mis tres hijos llamados don Cibri�n, don Miguel, don Mat�as de Lizarazu, cada mil ducados y �stos desde quando tomen el estado o se ofrezca alg�n negocio precisso y en el ynter�n el dicho mi heredero les acuda con alimentos y lo dem�s que hubieren menester y tambi�n encargo al dicho don Carlos de Lizarazu que como hermano dellos les ayude y acuda con todo lo que hubieren menester como dello conf�o y espero y en caso que alguno de los dichos mis tres hijos entre en Religi�n quiero y es mi voluntad se le de al tal o tales religiosos cada ducientos ducados y no m�s y lo dem�s se reparta entre el uno o los dos que quedaren en el siglo (5) por iguales partes y en casso que muriere alguno de los dichos mis tres hijos sin tomar estado, en tal casso quiero y es mi voluntad que de los mil ducados se pueda disponer de esta en cantidad de ducientos ducados en quien quisiere y no m�s y lo dem�s en fabor de sus hermanos de uno o m�s como les pareciere.=

Ittem. usando de la facultad dada al sobrebiviente por la cla�sula d�cima del dicho testamento de hermandad echo por m� y la dicha se�ora do�a Ana Garc�a de Recayn mi muger para poder disponer de lo remanente de dichos bienes entre nuestros hijos dando a qual m�s y a qual menos y con las condiciones grab�menes y sustituciones que me pareciere y de nombrar al uno dellos por heredero, y instituyo, elixo y nombro por mi Unibersal heredero del remanente de los dichos vienes libres a dicho don Juan de Lizarazu mi hijo, colexial en el Colexio mayor del arzobispo de la ciudad de Salamanca con los grav�menes y condiciones siguientes y no sin ellos. = Lo mismo dispongo y quiero que por quanto en el mayorazgo que fundamos la dicha do�a Ana Garc�a de Recayn mi mujer y yo se comprenden a solas la cassa principal que tengo en la villa de Lumbier (6) con la g�erta Vi�a del Cercado en el t�rmino de Bayagua y caba�a en el t�rmino de [Cardin ?] y el cubaxe puesto en la bodega de la dicha cassa y porque en la dicha villa en sus t�rminos tengo otras vi�as y piezas que son libres [...] es tambi�n del mayorazgo es mi determinaci�n y boluntad que todas ellas con el alaxe (7) que hay en la dicha cassa de Lumbier sean para el dicho don Carlos de Lizarazu mi hijo y sucesor en el mayorazgo de manera que toda la dicha hacienda assi [...] en el mayorazgo como la libre sean para el dicho don Carlos de Lizarazu y lo mismo quiero y dispongo en cuanto a los alaxes de oro y plata y dem�s bienes muebles del serbicio della que tengo en la cassa principal de Pamplona en que vivo y hubiere al tiempo de mi fin y muerte.=

Ittem. quiero que el dicho don Juan de Lizarazu mi hijo loe y apruebe desde luego por s� o por superior lex�timo y bastante la disposici�n y cla�sula precedente echa en fabor del dicho son Carlos de Lizarazu mi hijo mayor y se obligue en forma no ir ni venir contra ella agora ni en tiempo alguno por s� ni por tercera persona juycio ni fuera de �l y en caso contrario que no lo quisiere aceptar o biniere contra su tenor desde luego elixo y nombro por mi unibersal heredero con los mismos grav�menes y condiciones a dicho don Cibri�n de Lizarazu mi hijo y en caso que el tambi�n biniere contra ella, o no quisiere pasar por su tenor desde luego lo excluyo de la dicha herencia y elijo al dicho don Miguel de Lizarazu con los mismos grav�manes y condiciones arriba dichos y no viniendo en ellos contrabiniendo a su tenor le sustituyo y elixo y llamo a don Math�as de Lizarazu mi hijo con los mismos grab�menes y condiciones repetidas y no cumpliendo con ellas nombro y llamo por heredera unibersal a do�a Luyssa de Lizarazu mi hija con los mismos grav�menes y condiciones que quedan referidas y dichas con los dem�s hijos y hermanos suyos.=

Ittem. quiero y es mi voluntad que la instituci�n echa en el dicho don Juan de Lizarazu sea y se entienda con que si entrare en Religi�n e hiciere profesi�n en ella sin dexar hijos de lex�timo matrimonio la dicha mi herencia passe al dicho don Cibri�n su hermano y entrando �l en Religi�n se entienda lo mismo respecto de los dem�s hermanos, prefiriendo el mayor al menor y el bar�n a la embra como no sea el dicho don Carlos de Lizarazu..=

Ittem. por quanto me han redimido mil y ducientos ducados los vecinos de la villa de Nabasques (8) y aquellos son del mayorazgo quiero y es mi voluntad que en lugar dellos sean para el mayorazgo otros mil y ducientos ducados de censales que son quatrocientos ducados sobre el lugar de Oronz(9) otros quatrocientos ducados sobre el lugar de [Viz, o quiz� Oiz?] otros quatrocientos sobre el lugar de Ygal (10), que los dichos tres censales hacen los dichos mil y ducientos ducados, los cuales desde luego yncorporo al dicho mayorazgo con los v�nculos y instituciones contenidas en �l, quiero y es mi voluntad sean del en lugar de los dichos mil y ducientos ducados que me redimieron los de la dicha villa de Nabascues.=

Ittem. digo y declaro que en dicho testamento de hermandad nombramos cabezaleros (11) y testamentarios como en �l se contiene de los quales an muerto la mayor parte y solamente viven los se�ores doctor don Juan Xim�nez de [O...] y licenciado don Miguel de Bayona del Consejo de su Magestad y para que a una agan executar y cumplir lo contenido en este testamento y en el de hermandad, nombro por nuestros testamentarios y cabezaleros al doctor don Juan de Cirica, consultor del Santo Oficio de la Inquisici�n y arcediano de la C�mara y can�nigo de la Santa Iglesia Catedral desta ciudad y al se�or licenciado don Juan de [Nabaz?] del Consejo de su Magestad y [...] de la Corte mayor deste Reyno de Nabarra, dando como les doy todo mi poder cumplido en forma para que agan executar y cumplir lo contenido en los dichos testamentos, para lo qual les pido y suplico a sus mercedes tengan en bien aceptar y acepten el dicho cargo de testamentarios en el qual nombro tambi�n por tal testamentario a don [Manuel, Miguel?] de Echegoyen, presb�tero de la parroquial de San Cern�n desta ciudad, mi capell�n, dando como le doy el mismo poder y con esto otorgo este testamento de la forma y manera que en �l se contiene y para que dello conste ruego y requiero al escribano que esta presente lo testifique y aga auto dello y yo el dicho escribano de pedimento del dicho testador lo hice ass� el d�a mes y a�o arriba referidos siendo [......] Pedro de Zubiri presb�tero de la dicha parroquial de San Cern�n y capell [...] dicho testador y Sebasti�n P�rez natural de la villa de [...] y el dicho testador y testigos. Lo firmaron con m� el dicho escribano a quien doy fe conozco a todos ellos. Juan de Lizarazu, don Pedro Zuburi, Sebasti�n P�rez, Pero Antonio y Pedro Urgel de Arizcun escribano = No da�� lo bariado = Ducados.

Yo el dicho Pedro Urgel de Arizcun, escribano de Su Magestad en este Reyno de Navarra y vecino de la ciudad de Pamplona doy fe que este traspasado del testamento contenido en estas seis hojas saqu� bien y fielmente del original que en mi poder queda en cuya certificaci�n lo sign� y firm� en Pamplona a diez y nuebe de mayo del a�o mil y seiscientos treinta y tres.

En testimonio de verdad

Pedro Urgel de Arizcun, escribano.

M�s abajo aparecen unas l�neas poco legibles, de diferente tipo de letra y fechadas en 1679, parece que certificando la autenticidad de este testamento.

NOTAS

(1) - Misa rezada: La que se celebra sin canto.

(2) - Tarxa (tarja): Moneda de vell�n, con cinco partes de cobre y una de plata, que mand� acu�ar Felipe II, o pieza de cobre de dos cuartos.

(3) - Belascoayn - Belasco�in/Belaskoain, pueblo cercano a Pamplona.

(4) - Parece que se utilizan las palabras doste y casmiento.

(5) - Aqu� se utiliza la siguiente acepci�n de siglo: 'Comercio o trato de los hombres en cuanto toca y mira a la vida civil y pol�tica, en oposici�n a la vida religiosa'.

(6) - Lumbier: Villa navarra en la merindad de Sang�esa; se encuentra en la confluencia de los r�os Salazar e Irati.

(7) - Supongo que alaxe (alaje) debe referirse a cuberter�a y similar, unas l�neas m�s abajo se hace referencia a 'alaxes de oro y plata'; cubaxe es cubaje, refiri�ndose a las cubas de las bodegas.

(8) - Nabasques: Navascu�s, pueblo de Navarra, valle de Salazar, merindad de Sang�esa.

(9) - Oronz: Pueblo de Navarra, valle de Salazar, merindad de Sang�esa.

(10) - Ygal: Igal, pueblo de Navarra, valle de Salazar, merindad de Sang�esa.

Estas �ltimas localidades est�n cercanas a Jaurrieta/Egaurrieta/Eaurta, donde deb�a estar situado el citado palacio de los Lizarazu. El valle de Salazar, recorrido por el r�o de este nombre es el segundo valle oriental de la Monta�a de Navarra. La sierra de Abodi y los bosque del Irati constituyen la frontera que los separan de Francia. Tiene profundos barrancos, grandes bosques, prados y paisajes seductores. Forman este valle las villas de Esparza, Ezc�roz, Izalzu, Jaurrieta, Ochagav�a, Oronz, G�esa y Sarri�s, y los pueblos de Gallu�s, Ibilceta, Igal, Izal e Iziz. Geogr�ficamente forma tambi�n parte del valle de Salazar el Almirad�o de Navascu�s con la villa de este nombre y los pueblos de Aspurz, Castillo nuevo y Ust�s.

(11) - Cabezalero: En Navarra, testamentario, persona encargada por el testador de cumplir su �ltima voluntad.

(AF) Archivo familiar de Juan Noriega Aguirre.

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