Resumen:
En este trabajo aplicaremos
los conceptos de “confianza en incertidumbre”, “cooperación” y “defección”
desarrollados en la obra de Pierre Livet a una temática particularmente
ambigua, los movimientos ambientales y la noción de delito ambiental. A partir
de entender a la obra de Livet como superadora de la teoría de elección
racional (TER), los indagaremos desde una aplicación particular que resulta
esquiva a la TER: el análisis de los movimientos ambientalistas y el derecho
ambiental.
Abstract
In
this work we will apply the concepts of "confidence in uncertainty",
"cooperation" and "defection" developed in the work of
Pierre Livet a particularly ambiguous thematic, environmental movements and the
notion of environmental crime. From understanding to the work of Livet as
surpass of the theory of rational election (TER), we investigate this concepts
from a particular application that is avoids to the TER: the analysis of the
environmentalist movements and the environmental law.
En este trabajo
aplicaremos los conceptos de “confianza en incertidumbre”, “cooperación” y
“defección” desarrollados en la obra de Pierre Livet “Racionalidad Emocional”
editada en el año 2002, a una temática particularmente ambigua, los movimientos
ambientales y la noción de delito ambiental. Desde
la temática ambiental analizaremos en el peso de factores locales y globales
que deben tenerse en cuenta al aplicar la propuesta de Livet.
La elección temática no es arbitraria, el problema ambiental ha impactado profundamente en las sociedades contemporáneas, en relación con ello se han generado múltiples movimientos, cuya representatividad no se reduce a los actores humanos presentes, sino que se instituyen en representantes de otros seres vivos (Reagan (1980), Singer (1980)), o de personas del futuro (Callicot (1993), Leopold (1966), Naess (1986)). Consideramos que la propuesta de Livet, que se propone explicar las elecciones vinculadas a decisiones de cooperación y se plantea superadora de la “teoría de elección racional”, debería poder aplicarse a estos movimientos a los cuales no puede aplicarse la “teoría de elección racional”.
Livet define la Confianza en Incertidumbre como la confianza que implica superar cierta incertidumbre para lograr una actividad conjunta que compromete la cooperación de la mayoría de los actores. La existencia de esta confianza y las emociones que compromete revelan nuestros valores.
Livet realiza su análisis a partir de la diferenciación de las emociones, presentando una vinculación entre lo que denomina “emociones actuadas” y la confianza en incertidumbre anteriormente mencionada. Distingue la emoción padecida: que deriva de circunstancias externas a nuestra voluntad de la emoción de comparación: que surge de comparar el hecho que se acaba de experimentar con acontecimientos que habrían podido ocurrir y de la emoción actuada: que surge del actuar para cambiar el mundo a nuestro favor. De aquí se puede deducir que siempre hay emociones de comparación, pero las emociones actuadas y padecidas (en relación a un mismo acontecimiento) son mutuamente excluyentes, ya que se actúa o no para modificar el mundo a nuestro favor.
Podríamos pensar
que en el caso de los movimientos ambientales, los activistas siempre
desarrollan “emociones actuadas”, sin embargo esta aseveración tiene mayor
sentido cuando se refiere a situaciones de carácter local. Con esto queremos
decir que aquellos movimientos abocados a problemáticas de carácter global
(como podría ser el calentamiento del planeta) no necesariamente sustraen a sus
reivindicaciones y emociones del carácter local, ya que sus acciones se
referencian en la acción efectivamente ejercida en cierto tiempo y espacio específicos.
Livet señala que
las emociones pesan de forma diferenciada en las
situaciones actuadas, asimismo menciona que las decisiones no son tomadas
localmente sino que surgen al compararlas otras situaciones posibles. Es decir,
siempre hay una emoción de comparación detrás de una emoción actuada, porque se
trata de una “situación elegida” no una “situación resultante”. Sin embargo no
se debe dejar de lado que, aún cuando hay una comparación con una “situación
posible”, la emoción actuada se encuentra ligada a situaciones puntuales.
Las referencias
de carácter situado nos enfrentan a la complejidad de la situación específica
sobre la cual se desarrollan las emociones. Para profundizar esta complejidad
local creemos necesario revisar la propuesta de Livet en torno a la relación
entre la acción individual – acción colectiva. Respecto a este punto este autor
se aleja de la visión dicotómica. Postula que la acción individual no puede
diferenciarse de la acción del colectivo, así también que la acción individual
es condición necesaria pero no suficiente del éxito del colectivo. El análisis
de Livet no desconoce la doble dimensión de la acción colectiva, pero la toma
como unidad de análisis conjunto. En el mismo sentido podría visualizarse el
carácter local y global de las problemáticas ambientales: sin el cuidado local
(que no termina de ser suficiente) se limita la posibilidad de resoluciones de
carácter global.
Sin embargo, el
problema ambiental está lejos de resumirse a esta doble dimensión, sino que nos
pone de frente al problema de distinguir el caso
del contexto. Siguiendo a Livet,
por contexto se entiende un marco con una serie de propiedades: a) el contexto
debe comprender cierto número de procesos considerados normales, b) esta
normalidad puede tener excepciones, c) la normalidad de un contexto queda
suspendida cuando se pasa a otro contexto. Si
tenemos en cuenta que “cada contexto presenta excepciones al contexto
precedente” al llegar al caso nos
encontramos con esta suma de “quiebres”. Así el caso puede ser definido como el
espacio en que se deshacen las reglas normales sin elaborar nuevas. El caso pone en conflicto distintas reglas
normales de contextos diferentes, es por ello que es el núcleo generador de
tensiones.
En
la temática que nos ocupa, de cada contexto se desprende un cierto modo normal de vincularse con el mundo, es
este modo el que se pone en discusión cuando se toma como problema al
medioambiente. Desde los movimientos ambientalistas, que son un contexto, se reclama por un caso, que entonces se refiere a un cruce
problemático de contextos. El revisar los reclamos ambientales en término de caso permite reconocer que no se trata de un sub-sub-contexto, sino de un lugar donde se ponen en
conflicto reglas de distintos contextos.
Livet señala que es importante tener en cuenta que debemos estar
frente a contextos comparables cada
vez que pensamos un ejemplo a evaluar, en nuestro caso la comparación es
posible ya que desde los diferentes contextos se aproximan con distintas
miradas a la problemática común de la relación con el medioambiente.
Hasta
este punto podríamos decir que, para la temática ambiental, la confianza en
incertidumbre puede ser un criterio de reconocimiento de valores en tanto se
refiere a situaciones específicas, las cuales, precisamente por ser específica,
contienen la intrincada relación entre contextos muchas veces en conflicto
Livet propone que es precisamente la aceptación de la realización de
un determinado esfuerzo a sabiendas de que el éxito no está asegurado, lo que
permite utilizar el concepto de “confianza en incertidumbre” como
caracterizador de la presencia de valores.[iv]
Es el esfuerzo de cooperación el que caracteriza a los movimientos
ambientales. Podría postularse que los conceptos de análisis resultan adecuados
a la situación revisada, de hecho permiten interrogantes que agrega matices a
esos mismos conceptos. Por ejemplo en el caso de la cooperación es interesante
preguntarse con quién se está cooperando.
Así el éxito de
los movimientos ambientalistas dependería de la “cooperación del mundo”, pero
en esta “cooperación” empiezan a visualizarse tensiones provenientes de la
forma en que se interpreta la “cooperación” desde diferentes contextos. Por
ejemplo, el valor presupuesto en el mantenimiento de la biodiversidad choca, no
necesariamente con valores contrapuestos, sino con la interpretación de la
realidad. Los reclamos de ciertos sectores no son necesariamente incorporados
por el otro sector.
“Se coopera con el
planeta, con todos los seres vivos”. Esta
podría ser la respuesta de los movimientos ambientalistas, pero los movimientos
ambientalistas cubren tal diversidad que es discutible que la cooperación sea
con actores que tienen las mismas expectativas. Así por ejemplo, los autodenominados
deep ecology, critican a las
reivindicaciones de defensa de animales, de ser movimientos superficiales,
porque lejos de plantear un cambio profundo en la relación con el mundo, se
detienen en los efectos sin pensar en las causas (Kwiatkowska e Issa, 1998).
La propuesta de Livet postula que la cooperación se da con actores que
se nos parecen y tienen las mismas expectativas. Creemos que esta concepción
restringe el análisis, ya que elimina la posibilidad de reflexionar en términos
de redes que articulen diversos movimientos que comparten expectativas en forma
diferenciada. Si bien sería discutible pensar en una cooperación entre los
cultores de la deep ecology y otros
movimientos ambientales, si pueden encontrarse cruces notables entre acciones
provenientes de movimientos ambientalistas con otras cuyas raíces, por ejemplo,
se fundan en reivindicaciones indigenistas.
Para dar un
ejemplo, tomaremos un caso de la Patagonia del año 2004: la negación de un
permiso para instalar una mina de oro en los alrededores de la ciudad argentina
de Esquel: Se traba de una mina que iba a utilizar mercurio en el proceso de
extracción del mineral. Los argumentos a favor eran esencialmente economicistas
(puestos de trabajo, mejor recaudación impositiva, etc.), los argumentos en
contra fueron cambiando, inicialmente eran mayormente ambientalistas
(envenenamiento del entorno en toda la región) pero se fueron sumando
reivindicaciones indigenistas (se estaba hablando de un terreno sagrado para
los mapuches). En el curso de los reclamos, ambientalistas e indigenistas se
fueron agrupando en un nuevo discurso que discutía la racionalidad económica y
que criticaba el rol del Estado. Esta cooperación fue particularmente
fructífera porque se logró la organización de un plebiscito oficial donde ganó
el “No a la mina”.
En este caso la cooperación y la reivindicación se fueron
redefiniéndose. Creemos necesario tener criterios para identificar la dinámica
de la cooperación teniendo en cuenta que las expectativas pueden ser cambiantes
e ir resignificándose a lo largo de la acción. Podemos pensar que el dinamismo
se introduce porque los modos de ser sociales son esencialmente incompletos.
Tenemos un conocimiento de en trono a las creencias y deseos de los otros que
nos permiten prever su acción, pero esta previsión se hace en función a una
confianza que tenemos en nuestras creencias sobre las creencias de los otros.
Por lo tanto devenimos en seres sociales cuando reconocemos esta incompletitud
y buscamos la forma de resolverla.
Frente a situaciones de incertidumbre y angustia, tenemos tendencia a
buscar cooperaciones que entonces implican un ejercicio dinámico porque
permanentemente nos enfrentan a la incompletitud. Frente a esta ineludible base
de ambigüedad ¿qué criterios identitarios podrían pensarse para reconocer la
“red” de cooperación implícita en un caso como el presentado? En principio el
reconocimiento de una situación puntual como problemática, pero dada la
diversidad de interpretaciones posibles, puede ser la revisión del concepto de
defección, en la situación de cooperación planteada, el que de indicios de la
dinámica de cooperación.
Defección
La defección, en
términos de cooperación, es aprovecharse del esfuerzo de los otros y no sumar
el propio esfuerzo. Sin embargo en el caso de los problemas ambientales esta
idea, tan clara en para otras situaciones (como cuando se empuja un auto),
cobra nuevas aristas en los problemas ambientales.
¿Cuál es la
defección si se colabora con el ambiente? En el caso de los movimientos
medioambientales podría pensarse que son aquellos que no acompañan activamente
una cierta acción, sin embargo, una visión más detallada expone que la ausencia
de militancia no necesariamente significa defección. Por ejemplo, frente a una
disputa sobre un determinado uso del entorno se encuentran, entre los
militantes defensores del medioambiente y los posibles usufructuadores, una
pléyada de actores con más o menos simpatía o compromiso. La ausencia de acción
no necesariamente es defección.
El “no cooperar”
con los movimientos ambientales tiene sentido cuando directamente se afecta
negativamente el medioambiente. La multiplicidad de acciones posibles
vinculadas a la valoración medioambiental nos expone al reconocimiento de una
variedad igualmente amplia de modos de cooperar, de allí que podría ser más
claro el reflexionar en cuanto a lo que significa “no cooperar”, por ejemplo,
podría pensarse que la defección se relaciona más con seguir usando aerosoles
que con la participación de una determinada marcha.
Livet señala que en la relación cooperación – defección deben tenerse
en cuenta dos aspectos: 1º cuando alguien intenta explotar la cooperación de
otros, tiene que considerarse externo a la cooperación, entonces hay algo de
emoción negativa en el resultado exitoso de su éxito, porque no puede tomar
como propio el éxito del colectivo aún cuando lo aprovecha. Y 2º Aquel que
coopera puede enfrentar la angustia de arriesgarse a que el otro no coopere, y
esta angustia es el valor de su propia cooperación. Si este valor por el riesgo
igualmente lleva al éxito, entonces el valor del compartir está hecho por
emociones actuadas (porque preveíamos el fracaso por el riesgo de que otros no
cooperaran), y no por emociones sufridas.
En el caso del
medioambiente el que “no coopera” es el que aprovecha en entorno (en términos
de recursos) y no coopera en su mantenimiento (es decir no se preocupa por su
desgaste). Es por esto que creemos que el problema de la defección nos ubica
más en la situación de atentados contra el medioambiente o delitos ambientales
(que son los que aprovechan la existencia del entorno), de allí tenga
relevancia la pregunta ¿Cuándo se atenta contra el medio ambiente?
El
delito ambiental
El terreno del
delito es el terreno social. Aún siendo cometido en el ámbito privado, la
sociedad lo transfiere a la escena pública cuando lo detecta y pretende ejercer
su poder de sanción. Entender el delito como producto social y como caso
específico de la “conducta desviada” en general significa que éste sólo es
comprensible en términos de contexto, esto es en relación a las reglas y normas
socialmente estatuidas.
Livet, al
referirse a la cobertura legal de las sociedades, menciona a que en el derecho
se mantiene la visión de que la excepción de la excepción reinstala la normalidad,
es decir, el derecho establece sanciones, que son conductas excepcionales para
conductas excepcionales, y entonces se supone que se reestablece la norma. Sin
embargo esto supone una situación de contexto fijo que no necesariamente es así
sobre todo en la ambigua problemática ambiental.
Para el caso que
nos ocupa el Derecho Penal, en cuanto instrumento protector del ambiente,
resulta auxiliar de las prevenciones administrativas, puesto que por sí solo
carece de aptitud para ser un arma eficaz frente a las conductas de efectos
negativos para el entorno en general. Este Derecho, no es evidentemente el
único recurso con que cuenta el ordenamiento jurídico para la corrección de las
conductas que se consideran infractoras del mismo, pero sí representa el instrumento
más grave.
Columbus Murata
(2004) señala que el delito ambiental es un delito social, pues afecta las
bases de la existencia social económico, atenta contra las materias y recursos
indispensables para las actividades productivas y culturales, y pone en peligro
las formas de vida autóctonas en cuanto implica destrucción de sistemas de
relaciones hombre-espacio. Sin embargo, la interpretación de las diversas
situaciones posibles, no es tan clara, ya que no es una idea cerrada el cuando
se está frente a un delito ambiental. Sostendremos esta aseveración a partir de
indagar en la situación legal en Argentina.
En el caso de
Argentina, la Constitución Nacional establece en el
artículo 41º que "Todos los
habitantes gozan del derecho a un ambiente sano,, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen
el de deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información
y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las
necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de
residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos".
En la frase “El daño ambiental generará prioritariamente
la obligación de recomponer, según lo establezca la ley”, se utiliza el verbo "recomponer", palabra que no tiene
antecedentes en el derecho argentino y que entonces obligaría a un esfuerzo
interpretativo de los jueces para determinar su verdadero alcance.
Una característica del esquema jurídico que indaga en esta problemática
es que el derecho ambiental forma parte de los nuevos derechos que se denominan
de “3ra generación o difusos”, esto implica que no hay un titular específico y
único, sino por el contrario, cualquier persona puede ser la que imponga la
necesidad de hacer valer sus derechos, si siente que de alguna forma se han
vulnerado, en consecuencia y de alguna manera, es también la comunidad de
personas, la que se beneficia. Esta persona es la que se denomina como “víctima
difusa o colectiva”.
En esta “difusión” se producen muchos quiebres de significados, así por
ejemplo, aún cuando la Constitución Argentina aplica el principio de: “quién
contamina paga”, es común que las multas por contaminar se confundan con un
“canon por contaminar”, y que una planta industrial pague su multa a sabiendas
de que se está desprendiendo de sus desechos en forma intencional y maliciosa.
Asimismo en la
frase que postula “Las autoridades
proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biológica, y a la información y educación ambiental” se expone
la responsabilidad que le compete a la Nación, Provincia y Municipio sobre la
protección de este derecho, a la utilización racional y la preservación de las
especies, sin embargo el doble carácter localizado y global de las
problemáticas ambientales genera fácilmente un problema de superposición de
jurisprudencias.
Pero esta
superposición no es el único punto de incertidumbre, hasta ahora el concepto de
“delito ambiental” se ha revisado desde una visión jurídica, pero esto no se
corresponde con la argumentación planteada desde diversos sectores
ambientalistas.
En contraposición a
revisiones jurídicas, Leff (1998) plantea que los movimientos sociales
emergentes – tanto en el campo como en la ciudad- están abriendo un nuevo
espacio político donde se plasman las identidades étnicas y las condiciones
ecológicas para el desarrollo sustentable. A partir de esta dinámica se está
configurando una cultura política fundada en el reconocimiento de los derechos
humanos, donde se inscriben las luchas campesinas y de los pueblos indígenas,
así como nuevos derechos políticos, construidos en torno a sus autonomías y
territorios como espacios de autodeterminación, incluyendo sus normas jurídicas
para el acceso y usufructo de sus patrimonios naturales.
Desde esta
perspectiva se plantea que los derechos ambientales no sólo buscan ajustar el
orden jurídico preestablecido, para compatibilizarlo con el crecimiento
económico y la conservación ecológica, sino que problematizan los fundamentos
mismos del sistema jurídico establecido. La negación y exclusión de los
derechos ambientales, étnico y colectivos se entiende como el producto de una
racionalidad que, centrada en la concepción de ser humano como individuo y la
naturaleza como recurso, generó al régimen jurídico del derecho privado. Así
los derechos ambientales, culturales y colectivos no sólo se definen como
derechos de la naturaleza, sino como derechos humanos hacia la naturaleza.
Estos derechos
arraigan en la forma de derechos territoriales que, más allá de las formas de
propiedad de la tierra, establecen espacios geográficos donde se asientan las
culturas que constituyen el hábitat donde se forman sus usos y costumbres;
donde se construyen las normas sancionadas de acceso y las prácticas culturales
de aprovechamiento de la naturaleza. El derecho ambiental se introduce en el
campo de las luchas sociales y fuera del marco de la ingeniería jurídica y de
los aparatos judiciales. La justicia ambiental parece dirimirse más en la arena
política más que en las instancias del poder judicial. De esta forma el “delito
ambiental” es un concepto en permanente redefinición.
A pesar de las
visiones contrapuestas, esta redefinición no se da en los contextos de forma
independiente, sino que se va constituyendo a partir de la interacción entre
los diferentes contextos. De hecho, el mencionado artículo 41º de la
Constitución Nacional Argentina, fue incorporado a causa de la relevancia
social que habían cobrado los problemas ambientales.
Es, incluso, una incorporación reciente, ya que se realizó en el marco
de la reforma constitucional del año 1.994. El texto anterior (del año 1.853) no
preveía ninguna norma referida al medio ambiente, simplemente porque para ese
entonces no era necesario dado que no era considerada una realidad a legislar.
El derecho ambiental surge por primera vez a nivel internacional como
uno de los contenidos básicos de la Declaración que en 1.972 adoptara la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente, celebrada en
Estocolmo.
La
incorporación de la dimensión ambiental a esta Constitución Nacional se
corresponde con una realidad de la que hoy en día da testimonio un número cada
vez mayor de leyes fundamentales y la legislación de todos los países del
mundo, sin distinción. Asimismo, es de destacar que todas las nuevas
constituciones que la mayor parte de las Provincias se han dictado desde 1.986,
abordan esta cuestión. La estructura general de tratamiento en las
Constituciones responde a un esquema prácticamente idéntico. En primer lugar,
en la parte dogmática -la dedicada a principios, derechos y garantías-, se
reconoce el derecho general de todas las personas a un medio ambiente sano y
equilibrado; concomitantemente con esta disposición y como una suerte de
correlato, se establece la obligación o deber que también tiene todo habitante
de proveer al logro de dicha meta. En segundo lugar, generalmente en la parte
orgánica -la consagrada a los poderes del gobierno-, se determina una serie de
prestaciones a cargo del Estado para posibilitar justamente que rija el derecho
humano fundamental que en la primera parte se reconoce. Estas acciones
constituyen tanto medidas de carácter legislativo como de carácter
administrativo. La reforma ha incluido ambos aspectos en una misma disposición,
haciendo uso de una técnica legislativa que como hemos señalado no es la más
habitual.
Por otra parte, el nuevo derecho público provincial pone de manifiesto
que dicha estructura presenta matices diferenciadores. En algunas
Constituciones la enumeración de los actos a cargo del gobierno es sumamente
exhaustiva por ejemplo en Formosa o Tierra del Fuego, otras se contentan con una
fórmula más general -Catamarca-. En tres constituciones -Córdoba, Río Negro y
Tierra del Fuego- se le ha dedicado un capítulo especial a la cuestión. Los
constituyentes de San Juan, La Rioja y San Luis han ido más lejos en la
protección del nuevo derecho y lo garantizan a través de una acción especial de
amparo. Río Negro, en un mismo sentido, reconoce la defensa e los intereses
colectivos o difusos, rompiendo así con las reglas tradicionales en materia de
derecho procesal. Formosa, consciente del carácter interjurisdiccional de la
cuestión, menciona especialmente la posibilidad de celebración de tratados con
otras jurisdicciones. Río Negro habla expresamente del poder de policía
ambiental y reivindica su naturaleza local. De todos modos se trata casi siempre
de disposiciones programáticas, es decir que para su operatividad necesitan de
leyes posteriores que las reglamenten. Por ello, en muchos casos se menciona
expresamente esta necesidad -Santiago del Estero, Córdoba-. El poder de policía
se manifiesta como complemento que asegura el cumplimiento de los objetivos
perseguidos en otras materias de tipo sustantivo.
Los matices propios de la pluralidad de jurisdicciones, se suman a que
dentro de los diversos espacios, existen visione encontradas en cuanto a la concepción
sobre el ambiente, así, en el caso de los derechos ambientales, la
jurisprudencia (precisamente por ser tan nueva) cae en las contradicciones
propias de la visión de contextos encontrados. Por ejemplo, el crimen
contra la naturaleza es, desde los movimientos ambientales, un crimen contra la
población del futuro. Si bien la ley en algún punto busca resguardar los
derechos de las próximas generaciones, no es tan clara la penalización en este
sentido.
Alcácer Guirao
(2002) analiza el derecho penal en cuanto a su posibilidad de resguardar el
medioambiente para asegurar la supervivencia de las futuras generaciones y
concluye que, si bien la idea de “daño cumulativo” está contemplada, su
presencia en la temática medioambiental es legítima si previamente se ha
legitimado el resguardo del futuro. Pero este resguardo debe invocarse desde
principios de solidaridad, ya que se vacía de sentido en cuanto se lo realiza
desde una visión individualista.
Esta visión
solidaria no necesariamente se encuentra como parte de la reflexión jurídica,
las penas se postulan para las acciones con consecuencias inmediatas. Como
ejemplo puede tomarse que el Código Penal de la Provincia de Buenos Aires, que
reconoce como delito ambiental el hecho de envenenar o adulterar aguas potables
o alimentos, tal como se cita: Art.
200º: “Será reprimido con reclusión o
prisión de 3 a 10 años, el que envenenare o adulterare, de un modo peligroso
para la salud, aguas potables o sustancias alimenticias o medicinales,
destinadas al uso público o al consumo de una colectividad de personas.
Si el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona, la pena será de 10 a 25 años de reclusión o prisión.”
Las conductas
punibles consisten en envenenar o adulterar de manera tal que se comprometa la
salud. Otra observación es la conducta temeraria del agente, al colocar en
situación de peligro a la víctima, que es quién va dirigido la idea del uso
público, el concepto es razonable por el solo hecho de pertenecer a una
colectividad de personas.
En este sentido, desde las
leyes la pena se contempla para acciones con consecuencias dentro de la misma
generación, sin embargo para el movimiento ambiental “el delito” trasciende
largamente los tiempos estipulados por la justicia. Aún cuando en ambos
contextos se reconozca la necesidad de partir de la idea de cooperación (o de
solidaridad en términos de Alcácer Guirao), el ámbito judicial aún no contempla
la idea de “defección” en el largo plazo y esta puede ser una de las claves
para visualizar las diferencias de interpretaciones surgidas de los distintos
contextos a los cuales se ha hecho referencia.
A
modo de cierre
Creemos que para temáticas como la ambiental podemos revisar la confianza en incertidumbre a partir de las acciones entendidas como delito (esto es, de los casos excepcionales de la normalidad de un determinado contexto). Las defecciones se vinculan directamente a este concepto porque, por lo expuesto, no cooperar sería cometer un delito.
Esto expone que, desde nuestro análisis para la problemática ambiental, las defecciones serían excepcionales. Creemos que es una visión fértil de esta temática ya que esta interpretación permitiría justificar el creciente dinamismo que están teniendo los movimientos ambientales, porque si las defecciones son la excepción, la cooperación se encuentra cada vez más justificada desde las emociones que provoca.
Asimismo
postulamos que en el mismo concepto de defección se visualiza la dinámica de la
red de cooperaciones. Si vinculamos
esta idea de defección con la de “delito”, encontramos que, por ejemplo, la
reivindicación de reclamos ambientales se encuentra en un contexto diferente a
la jurisprudencia instituida, que en el caso de Argentina, el propio “delito
ambiental”, se desdibuja cuando se aproxima a situaciones puntuales.
La revisión de la problemática
ambiental nos lleva también a necesitar reconocer la imbricada situación de los
contextos contrapuestos que se enfrentan al caso.
Donde incluso la incompletitud de los conceptos en juego permite que se
redefinan tanto por la dinámica del propio contexto, como por la interacción
con los otros.
Si bien la idea de cooperación abre
modos de reconocer los valores a partir de la confianza en incertidumbre,
pensamos que resulta enriquecedor partir de la profundización sobre la defección
(ligada a la noción de delito) porque abre vías que permiten indagar en las
características de las vinculaciones entre los contextos.
Bibliografía
Alcácer
Guirao, R. (2002) La protección del futuro y los daños cumulativos en Revista electrónica de ciencia penal y
criminología. www.criminet.ugr.es/recpc
Callicott, J.B. (1993) “En busca de una ética ambiental” en Reagan, T. (comp) Matters of life and death. McGraw Hill.
Nueva York.
Columbus Murata, D. (2004) Sobre la Naturaleza Jurídica de los Delitos Ambientales. Documento electrónico www.ecoportal.net/content/veiw/full/25866
Kwiatkowska,
T.; Issa, J. (comp) (1998) Los caminos de
la ética ambiental. Una antología de textos contemporáneos. Plaza y Valdés
editores. México.
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Sustentabilidad, racionalidad, complejidad, poder Siglo XXI. México.
Leopold, A. (1966) A Sand
Country Almanac with essays on conservation from Round River Ballantine.
Nueva York.
Livet, P. (2002) Emotions et rationalité morale. PUF. Francia
Naess, A. (1986) “El movimiento de ecología profunda:
algunos aspectos filosóficos” en Philosophical
Inquiry. Vol VIII. Núm. 1-2.
Reagan, T. (1980)
“Derechos animales, injusticias humanas” en Kwiatkowska, T. e Issa, J. (comp.) Los caminos de la ética ambiental. Una
antología de textos contemopráneos. Plaza y Valdes. Madrid. 1998.
Singer, P (1980) “Los animales y el valor de la vida” en
Kwiatkowska, T. e Issa, J. (comp.) Los
caminos de la ética ambiental. Una antología de textos contemopráneos. Plaza
y Valdes. Madrid. 1998.
Documentos
consultados para la realización de este trabajo:
Declaración de Estocolmo de 1972
Constitución Nacional Argentina, sancionada en 1853
Constitución Nacional Argentina, sancionada en 1994
Código Penal de la Provincia de Buenos Aires
Constitución de la Provincia de Formosa
Constitución de la Provincia de
Tierra del Fuego
Constitución de la Provincia de Catamarca
Constitución de la Provincia de
Córdoba
Constitución de la Provincia de Río
Negro
Constitución de la Provincia de San
Juan
Constitución de la Provincia de La
Rioja
Constitución de la Provincia de San
Luis
Constitución de la Provincia de Santiago del Estero
[i] Trabajo realizado en el Curso de doctorado: Epistemología de las ciencias sociales: Racionalidad
emocional dictado por el Prof. Pierre Livet en el Centro Franco Argentino –
Universidad de Buenos Aires, 2003.
[ii] Grado Académico: Licenciada en Historia, Doctoranda en Filosofía. Lugar de trabajo: Programa de Filosofía. Fundación Bariloche. Libros Editados: Argentina en el Siglo XX. Panorama de su desarrollo. Magieter Eos. Buenos Aires. 2004
[iii] Grado Académico: Abogada especialista en derecho penal. Maestranda en Derecho procesal Penal. Lugar de Trabajo: Juzgado Federal Concepción del Uruguay. Defensora Pública Oficial.
[iv] El
esfuerzo es signo del valor, pero eso no implica que sea automático saber con
qué valor se vincula.
Por ejemplo, el deporte, puede que hacer
esfuerzo se tome como valor supremo, pero es más bien un revelador de una
adicción que de un valor por la supervivencia de la sociedad.
Entonces
el esfuerzo debe cruzarse con otra pregunta: ¿Cuándo el esfuerzo es racional?
Así los elementos de la emoción racional toman en cuenta emociones y esfuerzos.
No se trata de que hay que hacer el esfuerzo para medir o juzgar el valor, se
puede evaluar antes. Eso implica anticipar, por eso se puede preguntas ¿qué
significa esta posibilidad de anticipación? Si tomamos a los esfuerzos y a las
emociones ¿cómo hacer para anticiparlos? Reconociendo que no se trata sólo de
una acción intelectual, para anticipar las emociones y para que esa
anticipación tenga efecto en nuestras acciones hay que sentir un poco de esa
emoción.