La Ética está
relacionada con la cultura inherente a un pueblo, a una comunidad. El
Profesor debe responder de sus actitudes frente al medio donde se desenvuelve
y respetar la escala de valores que la sociedad tiene, no sin negar el
derecho que le asiste para que esa escala de valores se perfeccione, se
supere. De allí que se entiende la profesión como un servicio
público en beneficio del colectivo.
La Ética del Profesor se basa en fundamentos, en comportamientos
aceptados por los miembros del gremio y en consecuencia, es de obligatorio
cumplimiento. Es un comportamiento ético autoimpuesto que le permite
satisfacciones y sentirse orgulloso por actuar sin atender las deformaciones
producidas por las crisis que comúnmente son aprovechadas para
deformar los verdaderos principios sobre los cuales debe descansar la
nación.
El no-acatamiento del Código de Ética Profesional, genera
una sanción de tipo moral, lo que implica un castigo mayor que
la sanción legal, ya que ocasiona el repudio de los demás.
Esta máxima se explica y justifica en la Venezuela actual, que
atraviesa un momento difícil, cuando la escala de valores aparece
desquiciada y es un deber del profesor contribuir para solventar una situación
que está generalizando un profundo escepticismo y de allí
la oportunidad de este Código de Ética que, como bandera,
le permitirá al Profesor colaborar para que la sociedad en general
encuentre su camino, su desarrollo, su progreso, su independencia y su
redención.
Las normas y principios contenidos en este Código están
concebidos en forma sencilla aplicables, y su cumplimiento por el Profesor
le puede señalar que su labor, en el logro de sus fines, lo conducirá
a decir con satisfacción:
-
RESPETARÉ FIELMENTE LOS ESTATUTOS
DE FENAPRO C.P.V.
-
NO ACEPTARÉ QUE POR MOTIVOS DE LUCRO
SE INTERFIERA MI EJERCICIO PROFESIONAL.
-
PONDRÉ TODOS MIS ESFUERZOS TENIENDO
COMO NORTE EL HONOR Y LAS MÁS NOBLES TRADICIONES DEL MAGISTERIO.
-
RECHAZARÉ TODO TIPO DE DISCRIMINACIÓN.
-
PROCURARÉ, PARA LOS DEMÁS,
LO QUE DESEARÍA PARA MÍ Y PARA MIS FAMILIARES.
-
DEFENDERÉ LA SUPERACIÓN Y
LOS NIVELES DE EXCELENCIA.
-
ACTUARÉ SIEMPRE APEGADO A AL VERDAD.
-
COMBATIRÉ LA INJUSTICIA SOCIAL.
-
DEFENDERÉ EL DERECHO A LA VIDA.
-
SERÉ UN INCONDICIONAL DEFENSOR DE
LA PAZ, LA LIBERTAD, LA SOLIDARIDAD, LA ESTABILIDAD.
-
SERÉ UN CRÍTICO PERMANENTE
CONTRA TODO SIGNO QUE LESIONE LA INDEPENDENCIA E INTEGRIDAD DE LA COMUNIDAD
NACIONAL.
-
ME EMPEÑARÉ PARA LA DEFENSA
DE LA FAMILIA, EL DERECHO A ASOCIARSE, EL DERECHO A LA EDUCACIÓN,
EL DERECHO A LA SALUD, AL DESARROLLO PLENO DE LA PERSONALIDAD Y EN GENERAL,
MIS ESFUERZOS SE ORIENTARÁN SIEMPRE PARA QUE, ADEMÁS DEL
CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES POR PARTE DE LOS VENEZOLANOS, TAMBIÉN
SEPAN DEFENDER SUS DERECHOS INDIVIDUALES, SOCIALES, ECONÓMICOS
Y POLÍTICOS.
-
RECHAZARÉ CUALQUIER INGERENCIA POLÍTICO-PARTIDISTA
EN EL MARCO DE LOS DERECHOS PROFESIONALES Y SINDICALES.
CAPÍTULO
I
DE LOS DEBERES EN GENERAL DEL PROFESOR
Artículo 1º: Proceder con desinterés,
lealtad, veracidad, eficiencia, discreción, honradez y probidad.
Artículo 2º: Preservar la independencia en sus actuaciones
profesionales respetando la Constitución y demás Leyes de
la República.
Artículo 3º: Preservar el respeto a su dignidad personal y
profesional.
Artículo 4º: Cumplir a cabalidad las normas del presente código.
Artículo 5º: Asistir y ser puntual en el cumplimiento de su
deber.
Artículo 6º: Mantener una vida pública y privada ejemplares.
Artículo 7º: Ser un buen ciudadano y cumplir con todos sus
deberes cívicos.
Artículo 8º: Entender que su labor es de servicio público
y no de carácter lucrativo.
Artículo 9º: Mantenerse informado acerca de los adelantos
científicos y técnicos de su área.
Artículo 10º: Contribuir y defender el desarrollo pleno de
la personalidad, la formación de ciudadanos aptos para la vida,
para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo
del espíritu de solidaridad humana.
CAPÍTULO
II
DE LOS DEBERES INSTITUCIONALES DEL PROFESOR
Son deberes institucionales del Profesor:
Artículo 11º: Propiciar y mantener la fraternidad y solidaridad
para con los afiliados a su gremio, como con los pertenecientes a otros
gremios afines.
Artículo 12º: Rechazar toda acción indigna que lesione
el patrimonio moral de todo el gremio.
Artículo 13º: Combatir con todos los medios lícitos
la conducta moralmente censurable de sus colegas.
Artículo 14º: No emitir opiniones públicas o privadas
que lesionen al gremio.
Artículo 15º: No aceptar cargos que el gremio haya declarado
en conflicto.
Artículo 16º: Acatar los Estatutos y demás normativas
del Colegio de Profesores de Venezuela.
Artículo 17º: No obtener ventajas o canonjías cuando ejerza cuando ejerza cargos públicos o cargos
ejecutivos gremiales.
Artículo 18º: Guardar consideración hacia sus superiores
jerárquicos.
Artículo 19º: Acudir al órgano del Colegio de Profesores
correspondiente cuando se considere lesionado en sus derechos gremiales.
Artículo 20º: Estimular a los Profesores no colegiados para
que se afilien al gremio.
Artículo 21º: Luchar por la unidad del magisterio por encima
de las banderías políticas o religiosas.
Artículo 22º: Participar con entusiasmo en todas las actividades
que propicie y desarrolle el Colegio de Profesores.
Artículo 23º: Fortalecer el respeto mutuo, trato cordial y
racional y tolerancia con sus colegas.
Artículo 24º: Colaborar con sus colegas en la medida de sus
posibilidades en todo cuanto demanden para el mejor ejercicio profesional.
Artículo 25º: Ofrecer sus conocimientos y experiencias para
el mejoramiento institucional del Colegio de Profesores.
Artículo 26º: Combatir y denunciar las desviaciones de carácter
sindical y gremial.
Artículo 27º: Exigir la más absoluta pulcritud en el
manejo patrimonial del gremio por parte de sus directivos.
Artículo 28º: Exigir del Colegio de Profesores una mayor y
más audaz participación para mejorar la calidad de la educación
venezolana.
CAPITULO III
DE LOS DEBERES DEL PROFESOR FRENTE A LA COMUNIDAD
Artículo 29º: Propiciar y estimular
acciones tendientes a lograr la justicia social.
Artículo 30º: Proponer y realizar acciones que conduzcan a
lograr una mayor igualdad entre los venezolanos.
Artículo 31º: Denunciar y combatir la corrupción en
todas sus manifestaciones.
Artículo 32º: Proponer y realizar acciones para los cambios
que rápidamente requiere Venezuela para su desarrollo integral.
Artículo 33º: Combatir la usura con todos los medios a su
alcance.
Artículo 34º: Participar con entusiasmo en las actividades
que desarrollen las juntas de vecinos.
Artículo 35º: Luchar denodadamente a favor de la paz.
Artículo 36º: Estimular la conciencia social fomentando la
organización de cooperativas y demás instituciones destinadas
a mejorar la economía popular.
Artículo 37º: Proteger a la familia como célula fundamental
de la sociedad.
Artículo 38º: Trabajar intensamente por la protección
del menor y evitar el abandono de la infancia.
Artículo 39º: Propiciar la participación de la comunidad
en la toma de decisiones locales.
Artículo 40º: Desarrollar en el individuo una conciencia de
responsabilidad ciudadana en la conservación del medio ambiente.
Artículo 41º: Denunciar y combatir los monopolios.
Artículo 42º: Fomentar la cultura en sus diversas manifestaciones.
Artículo 43º: Propagar el trabajo como único medio
para la superación de los pueblos.
Artículo 44º: Combatir todo tipo de pesimismo.
Artículo 45º: Propiciar la disciplina en la comunidad y en
los integrantes de la comunidad.
Artículo 46º: Sugerir y propagar las mejores costumbres en
las comunidades donde se desenvuelve.
CAPÍTULO
IV
DE LOS DEBERES DEL PROFESOR COMO DOCENTE
Son deberes del Profesor:
Artículo 47º: Poner dedicación y constancia en sus
tareas educativas y cumplir cabalmente con las funciones inherentes a
su cargo.
Artículo 48º: Tratar a sus alumnos sin discriminaciones de
ninguna naturaleza.
Artículo 49º: Propiciar y defender niveles de excelencia en
la formación educativa de sus alumnos.
Artículo 50º: Atender hasta donde le sea posible las diferencias
individuales de sus alumnos.
Artículo 51º: Propiciar la formación integral de los
estudiantes.
Artículo 52º: Estimular el pensamiento creativo, la actitud
crítica, la conciencia ética y la formación de hábitos
de estudio.
Artículo 53º: Combatir la rutina escolar.
Artículo 54º: Estimular a los alumnos para la discusión
libre.
Artículo 55º: Rechazar todo tipo de autoritarismo en las relaciones
con sus alumnos.
Artículo 56º: Evitar la improvisación y el empirismo.
Artículo 57º: Propiciar el acatamiento a las leyes.
Artículo 58º: Fomentar el amor y el respeto al trabajo.
Artículo 59º: Participar plenamente en las actividades extra-cátedra
que contribuyen al crecimiento y proyección de la institución.
Artículo 60º: Evitar la pasividad durante el desarrollo de
sus actividades educativas.
Artículo 61º: Combatir el conformismo en sus alumnos.
Artículo 62º: Inculcar en sus alumnos el espíritu de
superación constante y hacer todo cuanto lícitamente sea
posible para vencer obstáculos.
Artículo 63º: Incitar a sus alumnos para que sean formales
en el cumplimiento del deber y decididos para reclamar sus derechos.
Artículo 64º: Combatir la anarquía y el individualismo
en sus diversas manifestaciones.
Artículo 65º: Crear conciencia acerca de que por encima de
los intereses personales están los de la colectividad.
Artículo 66º: Despertar en los alumnos la conciencia par que
luchen denodadamente en la solución de los problemas que afectan
en su núcleo familiar y a la comunidad donde se desenvuelve.
CAPÍTULO V
DE LAS NORMAS DISCIPLINARIAS
Artículo 67º: Las faltas de la ética
cometidas por ignorancia, negligencia, impericia o mala fe, debidamente
comprobadas serán objeto de sanciones por parte del Tribunal Disciplinario
del Colegio de Profesores de Venezuela sin perjuicio de las sanciones
establecidas por las leyes correspondientes.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones Finales
Artículo 68º: Salvo disposiciones
expresas de las Leyes que rijan la materia, las acciones disciplinarias
prescriben a los seis meses contados desde el día en que se perpetró
el hecho o el último acto constitutivo de la falta.
Artículo 69º: Las normas de este código sólo
podrán ser modificadas por la Convención del Colegio de
Profesores de Venezuela.
Artículo 70º: Este código entrará en vigencia
a los 29 días del mes de junio en Caracas de 1988.
Dado y firmado y refrendado en la ciudad de Caracas sede de la Convención
Extraordinaria del Colegio de Profesores de Venezuela a los veintinueve
días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho.
|