EL DERECHO A LA EDUCACIÓN MORAL

Prof: Francisco Zambrano.

 

          Tenemos derechos, tenemos deberes. Exigimos y se nos exige. Para algunos la vida es un continuo intercambio entre ambas condiciones esenciales, características. Asumiendo lo ético como el entronque entre principios y bienestar (no en tanto excluyentes), sostenemos la no existencia de derecho alguno de por sí inalienable e incuestionable, con excepción del derecho de cada quien a elegir sus propios derechos, esto es, que el ser humano, en tanto ente individual y social, decida, de suyo qué tipo de derechos está en condiciones de exigir, creyendo que debe recibir y que desea recibir.
          En tal sentido, se llega a afirmar: "Todo el mundo tiene derecho a una educación". Pero, cabe preguntarse: ¿Qué tipo di educación? ¿Acaso será la que nos exija el momento, lo ocurrente espacial y temporalmente definido y que, como tal, la oriente y la justifique? O, ¿acaso su razón de ser responda a criterios universales, legítimos, en tanto en cuanto identifican al hombre, a lo hombres, en su perenne reflexionar, en su obrar manifiesto y acuciante? Aún podemos plantearnos una tercera opción ¿Estaremos hablando de una educación fundada en una síntesis necesaria entre las exigencias de lo inmediato y las aspiraciones teleologizantes del obrar natural y práctico humano, vistos como momentos distintos, aunque continuos, no escindidos, sin interconexos, del "aquí" y del "ahora", conjuntamente con el "siempre" humano?. Dar cabida a tales interrogantes y a sus debidas respuestas está en las bases de toda la discusión contemporánea acerca de la Educación, de su definición y transformación.
          Determinada como hechura genuina del pensar y del obrar humano, la Educación -como cualquier otro producto de la condición humana- debe, por así decirlo, transparentarse a la vida no ocultarla, mucho menos mistificarla, sino, a lo sumo develarla, clarificarla, desmontarla, para luego -y sobre todo- transformarla, revolucionarla. La educación considerada, pues cormo praxis no afirmante, sino superadora y, por todo ello liberadora. ¿Cual instancia ha de ser liberada? Frankfurtianamente diremos: No el sujeto individual empírico (Kant, dixit), si por tal entendemos no tanto al objeto cuanto al sujeto del conocimiento (y su función), sino al sujeto social.
          Ampliemos: el sujeto empírico, su razón, las leyes que la regulan, todo cuanto acontece en definitiva, ocurres en el proceso vivo de la sociedad y es su producto. En consecuencia, es la praxis social lo decisorio y definitivo en la consideración de lo verdadero y lo falso.
          La educación es una manifestación, una prueba, de dicha praxis (en el sentido técnico que Aristóteles le adjudicaba a tal noción "Teoría de la conducta y en el dominio genérico: la "acción humana") y, como tal se dirige a parcelas propias al pensar y al obrar del ser humano. Uno de esos niveles lo constituye la Moral, es decir uno de los rostros de la razón práctica (conjuntamente con el derecho, la política y la religión) que se sobreponen a los designios excluyentes y pretendientemente hegemónicos, de la razón pura y técnica. Podríamos decir que así como "todo el mundo tiene derecho a ser educado", igualmente, "todo el mundo tiene derecho a un desarrollo moral pleno"
          Ahora bien, asistimos hoy en día a una situación signada por el no acuerdo ( ni tácito, ni sugerido) entre las exigencias devenidas de nuestro derecho a ser morales y a ser educados, y los intereses particulares de quienes administran y ejecutan -desde distintas instancias de poder político y jurídico- tanto la salud física y material, como la salud psíquica y moral del individuo social. Antes bien, quienes -como ellos- sostienen no con demagogia, que el susodicho bienestar es el objetivo prioritario de todo organismo social y de todo sistema jurídico, no pueden dejar de reconocer el derecho que a todos nos asiste de disponer y disfrutar de los medios socales y recreacionales suficientes para así poder acceder a la vida moral en su mayor grado.
          Kant, punto de referencia de toda la ratio occidental, así corno de toda Filosofía Moral Moderna, comprendió, como ningún otro, la discusión anterior. En su Crítica de la Razón Práctica, sobre todo, estableció el distingo entre "moralidad" y "legalidad". Para él, el hombre puede conducirse "legalmente" en la medida en que no entre en conflicto con las leyes y, sin embargo, ser un "canalla" que únicamente omite la violación de la ley en vista de las amenazas de sanción jurídicamente establecidas. En otras palabras: Tal hombre signe sus propios "apetitos" y no su moralidad. Al contrario, cuando existe "moralidad", las amenazas de sanción y penalización han de provocar que las leyes sean comprendidas, al menos previsivamente.
          Pues bien, hoy en día, el individuo se ve en la obligación de actuar social y culturalmente en concordancia con sus propias reflexiones morales, dado que es asesorado, ambientado insuficientemente por un orden administrativo y jurídico reducido a exigencias mínimas, limitantes y, lo que es peor, en un marco referencial rebozante de inmoralidad latente.
          De allí la importancia y necesidad de una educación que no sólo enseñe aprender a dudar, sino que, también enseñe a aprender a vivir, que no es otra cosa que aprender a convivir. Una Educación Moral, en suma, considerada como un deber y como un derecho -es decir, como medio para exigir el derecho a ser morales- y que ha de ser vista como uno de los derechos fundamentales del hombre y, ¡Cuidado! si no, el derecho humano por excelencia.

 
           
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