La palabra española "causa"
se deriva de un término que en latín suena lo mismo y cuya
etimología no se conoce de una manera segura. Los usos latinos
más frecuentes de esta palabra son de sentido jurídico y
siempre en relación con las ideas de litigio y de pleito, de suerte
que no reportan una clara y efectiva utilidad para la determinación
del concepto de causa. En el lenguaje común en la actualidad, la
voz "causa" se emplea en una acepción muy similar
a la que tiene en la terminología filosófica (si bien debe
observarse que la mayor parte de las veces el lenguaje vulgar reduce la
significación de este vocablo a la de "causa eficiente")
El sentido más propio y riguroso de la palabra "causa",
dentro de la terminología filosófica, es el que se establece
por sucesivas determinaciones de la noción de principio. De una
manera muy amplia, se denomina principio a todo aquello de lo que algo
procede. En esta fórmula no se señala el modo en que debe
tomarse el "proceder", pero ello responde a que se trata de
significar precisamente que se le puede tomar de cualquier modo. Así
lo hace ver expresamente la otra fórmula que también se
suele usar como definición de la idea de principio: "aquello
de lo que algo procede, sea cualquiera la forma en que se dé el
proceder" (id, ex quo aliquid procedit
quocumque modo) De esta forma, la idea
de causa se subsume en la de principio, añadiéndole a ésta
unas determinaciones especiales que se han de fijar exactamente.
Toda causa es principio, pero no todo principio es causa. Por lo pronto,
hay que tener en cuenta la distinción entre "principio lógico"
y "principio real". Considerémosla en un ejemplo muy
fácil. El fuego produce humo y es, por tanto, un principio real
de éste; pero el humo, lógicamente hace pensar en el fuego
y de esta forma es un principio lógico, no de la realidad del fuego
mismo, son sólo del pensamiento que se refiere a él. Esto
último es también lo que sucede, por poner otro ejemplo,
con las premisas y la conclusión. Así, el hecho de que en
Roma existan casas no procede de que las hay en todas las ciudades y de
que Roma es una ciudad, pero, en tanto que conclusión, se infiere
de estas premisas, las cuales, en virtud de ello, son principios lógicos
de él, aunque no, en modo alguno, sus principios reales.
Hay principios reales de dos clases: los negativos y los positivos. Un
principio real es negativo si consiste en alguna falta o privación,
y es positivo en el caso contrario. La necesidad de hacer esta distinción
se comprende perfectamente al pensar, por ejemplo, en un cuerpo que cambia
de lugar. Para que se efectúe su traslación, es necesario
que el cuerpo no esté ocupando el lugar hacia el cual se dirige.
La falta de ubicación en el lugar al que va se da realmente en
el cuerpo que se traslada, y la misma traslación la presupone como
algo real. Esa falta no es un concepto que lleva a pensar en otro, ni
un juicio, o una serie de juicios, en que una conclusión se fundamente
de una manera lógica, sino algo extramentalmente necesario para
que se dé en la realidad la traslación. Por consiguiente,
se comporta, respecto de ésta, como un principal real, aunque no
positivo, sino negativo. Y, ciertamente, esa falta no es tampoco una causa
en el sentido usual de la expresión. El hecho de que un cuerpo
no se encuentre en un cierto lugar no es nada que lo ponga en movimiento.
El no hallarse en ese lugar es perfectamente compatible con que el cuerpo
en cuestión esté en reposo (en otro lugar distinto).
El principio real que es positivo puede conferir, o no conferir, algún
ser a aquello de que es principio. Así, entre las partes o etapas
de un movimiento, las anteriores no confieren el ser a las posteriores,
aunque se comportan, a su modo, como un principio de ellas. Tampoco los
principios de esta clase son verdaderas causas, a pesar de su diferencia
con los principios reales negativos. Las etapas o partes de un movimiento
no consisten en faltas, sino en algo que tiene un cierto ser y, sin embargo,
las que son anteriores no confieren el ser a las siguientes (unas y otras
son en virtud de alguna entidad distinta de ellas y a la cual se debe
movimiento)
Para que un principio real y positivo sea una causa, es necesario que
confiera algún ser a algo realmente distinto y dependiente de él.
Esta última condición -el distinguirse de aquello a lo que
confiere algún ser, de tal modo que lo haga dependiente- no parece,
a primera vista, imprescindible.
Como resumen de las consideraciones hechas hasta aquí, obtenemos
esta definición de la causa: el
principio real y positivo del que algo procede con dependencia en el ser.
La definición del efecto es correlativa de la de la causa y no
exige, por ende, más puntualizaciones que la que ya se hace al
señalar esta misma correlación. Sin embargo, el enlace de
la causa y el efecto se presta a algunas tergiversaciones en virtud de
una cierta analogía con la relación que mantienen entre
sí lo anterior lo posterior en el sentido cronológico de
estas palabras. El asunto merece una atención especial, dada la
facilidad con que se tiende a atribuir la causa, como una de sus notas
esenciales, la prioridad temporal sobre el efecto. Es algo semejante a
lo que ocurre, bajo la perspectiva del espacio, con la noción de
sustancia. Así como la imaginación se representa, en cierto
modo, a la sustancia en calidad de un suelo, o de un subsuelo, en el que
hunde el accidente su raíz, también la causa es, por su
parte, imaginada, bajo la perspectiva temporal, en calidad de algo que
precede al efecto en su duración. Estos esquemas imaginativos resultan
inevitables, y no son peligrosos si se acierta a distinguirlos claramente
de la ideas a que apuntan.