" CAUSA "

La palabra española "causa" se deriva de un término que en latín suena lo mismo y cuya etimología no se conoce de una manera segura. Los usos latinos más frecuentes de esta palabra son de sentido jurídico y siempre en relación con las ideas de litigio y de pleito, de suerte que no reportan una clara y efectiva utilidad para la determinación del concepto de causa. En el lenguaje común en la actualidad, la voz "causa" se emplea en una acepción muy similar a la que tiene en la terminología filosófica (si bien debe observarse que la mayor parte de las veces el lenguaje vulgar reduce la significación de este vocablo a la de "causa eficiente")
El sentido más propio y riguroso de la palabra "causa", dentro de la terminología filosófica, es el que se establece por sucesivas determinaciones de la noción de principio. De una manera muy amplia, se denomina principio a todo aquello de lo que algo procede. En esta fórmula no se señala el modo en que debe tomarse el "proceder", pero ello responde a que se trata de significar precisamente que se le puede tomar de cualquier modo. Así lo hace ver expresamente la otra fórmula que también se suele usar como definición de la idea de principio: "aquello de lo que algo procede, sea cualquiera la forma en que se dé el proceder"
(id, ex quo aliquid procedit quocumque modo)  De esta forma, la idea de causa se subsume en la de principio, añadiéndole a ésta unas determinaciones especiales que se han de fijar exactamente.
Toda causa es principio, pero no todo principio es causa. Por lo pronto, hay que tener en cuenta la distinción entre "principio lógico" y "principio real". Considerémosla en un ejemplo muy fácil. El fuego produce humo y es, por tanto, un principio real de éste; pero el humo, lógicamente hace pensar en el fuego y de esta forma es un principio lógico, no de la realidad del fuego mismo, son sólo del pensamiento que se refiere a él. Esto último es también lo que sucede, por poner otro ejemplo, con las premisas y la conclusión. Así, el hecho de que en Roma existan casas no procede de que las hay en todas las ciudades y de que Roma es una ciudad, pero, en tanto que conclusión, se infiere de estas premisas, las cuales, en virtud de ello, son principios lógicos de él, aunque no, en modo alguno, sus principios reales.
Hay principios reales de dos clases: los negativos y los positivos. Un principio real es negativo si consiste en alguna falta o privación, y es positivo en el caso contrario. La necesidad de hacer esta distinción se comprende perfectamente al pensar, por ejemplo, en un cuerpo que cambia de lugar. Para que se efectúe su traslación, es necesario que el cuerpo no esté ocupando el lugar hacia el cual se dirige. La falta de ubicación en el lugar al que va se da realmente en el cuerpo que se traslada, y la misma traslación la presupone como algo real. Esa falta no es un concepto que lleva a pensar en otro, ni un juicio, o una serie de juicios, en que una conclusión se fundamente de una manera lógica, sino algo extramentalmente necesario para que se dé en la realidad la traslación. Por consiguiente, se comporta, respecto de ésta, como un principal real, aunque no positivo, sino negativo. Y, ciertamente, esa falta no es tampoco una causa en el sentido usual de la expresión. El hecho de que un cuerpo no se encuentre en un cierto lugar no es nada que lo ponga en movimiento. El no hallarse en ese lugar es perfectamente compatible con que el cuerpo en cuestión esté en reposo (en otro lugar distinto).
El principio real que es positivo puede conferir, o no conferir, algún ser a aquello de que es principio. Así, entre las partes o etapas de un movimiento, las anteriores no confieren el ser a las posteriores, aunque se comportan, a su modo, como un principio de ellas. Tampoco los principios de esta clase son verdaderas causas, a pesar de su diferencia con los principios reales negativos. Las etapas o partes de un movimiento no consisten en faltas, sino en algo que tiene un cierto ser y, sin embargo, las que son anteriores no confieren el ser a las siguientes (unas y otras son en virtud de alguna entidad distinta de ellas y a la cual se debe movimiento)
Para que un principio real y positivo sea una causa, es necesario que confiera algún ser a algo realmente distinto y dependiente de él. Esta última condición -el distinguirse de aquello a lo que confiere algún ser, de tal modo que lo haga dependiente- no parece, a primera vista, imprescindible.
Como resumen de las consideraciones hechas hasta aquí, obtenemos esta definición de la causa:
el principio real y positivo del que algo procede con dependencia en el ser. La definición del efecto es correlativa de la de la causa y no exige, por ende, más puntualizaciones que la que ya se hace al señalar esta misma correlación. Sin embargo, el enlace de la causa y el efecto se presta a algunas tergiversaciones en virtud de una cierta analogía con la relación que mantienen entre sí lo anterior lo posterior en el sentido cronológico de estas palabras. El asunto merece una atención especial, dada la facilidad con que se tiende a atribuir la causa, como una de sus notas esenciales, la prioridad temporal sobre el efecto. Es algo semejante a lo que ocurre, bajo la perspectiva del espacio, con la noción de sustancia. Así como la imaginación se representa, en cierto modo, a la sustancia en calidad de un suelo, o de un subsuelo, en el que hunde el accidente su raíz, también la causa es, por su parte, imaginada, bajo la perspectiva temporal, en calidad de algo que precede al efecto en su duración. Estos esquemas imaginativos resultan inevitables, y no son peligrosos si se acierta a distinguirlos claramente de la ideas a que apuntan.

Tomado de:

Millan-Puelles, A. (1984) Léxico Filosófico. Rialp. S.A. : Madrid.

DICCIONARIO
 
1