LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA
Comienzo diciendo
por qué no he participado en ninguno de los comicios electorales celebrados
hasta ahora en la España llamada democrática. Hay dos razones principales,
suficientes cada una para no hacerlo: la una, que no se me permite dar mi voto
a quien yo quiera; la otra, que no se lo puedo retirar cuando yo quiera. Otras
razones, de menor peso, pueden ser las relativas al carácter secreto de la
votación, que impide la verificación perfecta de los resultados publicados, a
la falta de igualdad en el valor de los votos, dependiendo del distrito
electoral propio, y a la arbitrariedad de ciertos privilegios que los partidos
políticos mayoritarios se otorgan para facilitar el mantenimiento de su
condición dominante.
Desde luego, si una
persona tiene derecho a conceder poder a otra para que actúe en su nombre,
también debe tenerlo a retirárselo en cuanto lo quiera: la libertad para
hacerlo es intransferible. Naturalmente, el ejercicio de este derecho supone la
obligación del poderdante de comunicar su voluntad y es tarea del Estado poner
los medios que hagan todo ello posible. Es obvio el incumplimiento actual de una
parte esencial de esa tarea en el campo de la representación política, así como
la falta de interés de los poderes fácticos por cambiar un estado de cosas que
les permite mantener su condición dominante, aprovechándose de una reglamentación
a medida que dificulta la necesaria renovación (sobre todo si el bajo nivel
cultural de la sociedad hace a la opinión pública susceptible de ser
manipulada).
No voy a exponer
las muy diversas razones que suelen aducirse para animar a votar, pues seguro
que todo el mundo se las puede imaginar. El bien que todas ellas pueden, a
corto plazo, suponer no compensa el mal de mantener un deficiente sistema seudodemocrático
cuando es fácilmente realizable la instauración del auténtico, no sólo más
satisfactorio para el ciudadano, sino también menos oneroso para el propio Estado.
En realidad, si bien habría sido posible la sustitución del antiguo sistema por
el nuevo en épocas pasadas, la tecnología actual permite hacerlo de forma
sencilla e inmediata, sin traumas: bastaría con darlo a conocer y poner todos
los medios necesarios, ya existentes, a disposión de la ciudadanía. Pretendo realizar
la primera de estas dos acciones: si resulto convincente, no seré sólo yo quien
exija la segunda.
Procurando contener
mi tendencia a teorizar, trataré sólo de los puntos esenciales, que permiten
aprovechar las propias estructuras del sistema actual y simplificar al máximo
el proceso del cambio. Así, supondré los tres niveles sucesivos de
representatividad: municipal, provincial y estatal, respectivamente asociados
al gobierno del municipio, de la provincia y del estado, cada uno con sus
propias competencias, de las que espero tratar en un trabajo posterior, pero
que ahora no es necesario detallar. Baste considerar que, en realidad, sólo los
niveles primero y último tienen sus competencias naturales bastante bien
delimitadas y resultan incuestionables hoy en día, aunque resulte aconsejable
uno intermedio que reduzca al tamaño conveniente, más o menos, los territorios
con autonomía para destinar los recursos recibidos del Estado, de modo que la facilidad
de comparar los logros de unos y otros estimule la competividad y favorezca la
superación. En el caso de España, tanto el número de municipios de cada una de
las provincias como el de éstas en el estado resulta ser bastante adecuado para
establecer el nivel propio de representividad. En cambio, ninguna comunidad autonómica
tiene un número de provincias tan grande que justifique la formación de un
nivel propio; en todo caso, la sustitución del nivel provincial por el
autonómico no entrañaría ningún problema, ni tampoco demasiados, sólo pequeñas
(e inconvenientes) complicaciones, el aumento del número de niveles, si así se
prefiere. (Dado el desarrollo técnológico actual y la interdependencia de todos
los países del planeta, parece más que probable, ya en este siglo, la
federación en estado mundial único, bajo régimen auténticamente democrático, de
todos los estados actuales, que pasarían a formar un nivel intermedio, con
competencias subordinadas a las de aquél.)
El nuevo sistema
democrático de representación política puede ser caracterizado por estos postulados
fundamentales:
– Todo ciudadano tiene
derecho a elegir a un único conciudadano cualquiera como representante propio
directo en una unidad electoral común (del nivel de representatividad que
quiera).
– Todo ciudadano
tiene derecho a anular libremente (en cualquier momento y sin cargo alguno) la
elección realizada de su representante directo.
– Todo ciudadano
representado por otro en una unidad electoral de nivel cualquiera es
representado por el representante de éste en cualquier unidad electoral común
del mismo nivel o superior.
Los dos primeros puntos
expresan sendas condiciones (ya consideradas) a cumplir por todo sistema que
pretenda ser en verdad democrático. El tercero, también perfectamente natural,
resulta clave para lograr la máxima eficacia con el mínimo gasto: permite a
cada ciudadano, con un simple voto otorgado a la persona de su máxima confianza
y por la sucesión de representantes (dentro del mismo nivel y de un nivel a
otro), intervenir con plenitud –luego precisará cómo– en la política de cualquier comunidad propia
(municipio, provincia... estado). Por supuesto, todo ciudadano puede actuar en
su propio nombre a cualquier nivel inferior al de su propia elección de
representante. Debe advertirse que los derechos en cuestión, a ejercer con
libertad plena, no suponen obligación alguna del representante elegido con sus
representados electores, si aquél no se ha comprometido (presentándose como
candidato, por ejemplo) a ejercer como tal (por lo que no sería lo más sensato votar
a alguien sin saber sobre su disposición al respecto, si bien puede ello servir
para animarle a emprender la carrera política y, en todo caso, resulta sumamente
fácil corregir errores, tanto por parte del elector, anulando la elección
realizada y haciendo una nueva o conservando su derecho a actuar personalmente,
si no quiere pagar la tasa establecida, como del elegido, eligiendo, a su vez,
a otro conciudadano como representante propio, de él y de sus representados). Para
evitar malas interpretaciones, conviene recalcar el carácter esencial, en el
sistema propuesto, de la unicidad de elección de representante (al nivel que se
quiera) y de la transitividad (nunca en sentido descendente) de la
representación: en caso de elegir un ciudadano su representante a nivel
superior al de la elección hecha por éste del suyo propio, este último no podrá
representar al primero (el cual deberá actuar personalmente en su unidad
electoral de nivel inferior, aunque sea la misma del otro); en cambio, quien
sea representante del último al nivel superior también representará a los dos
primeros.
En democracia, aunque
el derecho a elegir representante es personal, la libertad de los ciudadanos,
máxima compatible con la igualdad de sus derechos, debe permitirles asociarse
en partidos políticos e intervenir en la actividad política por mediación de
ellos. Resulta que el nuevo sistema de representación hace ello posible de
forma tan sencilla como natural: basta con que los candidatos del mismo partido
que pertenezcan a la misma unidad electoral (del nivel que sea) se elijan uno a
otro en cadena cerrada, de modo que cualquiera de ellos, según se deduce del
tercer postulado, pueda representar a los otros, anulando su elección –es
asunto interno del partido cómo decidir quién o quiénes deben hacerlo– para
romper el bucle y hacer una nueva a nivel superior entre los electores
disponibles a este nivel, o dejándolo intacto, si procede para poder actuar
todos sus miembros indistintamente también a niveles superiores. Así queda garantizado
el libre ejercicio del derecho natural de toda persona a elegir y ser elegido
representante de otras, realizable sólo a medias en el actual sistema
partidista, sin tener que renunciar a ninguna de las ventajas que pueda éste
ofrecer. Nótese que, si bien puede suceder que se forme bucle en una cadena de
elección de representante que pase por varios niveles, la intransitividad en
sentido descendente de la representación impide que todos sus miembros tengan
igual poder de representación: cada miembro del bucle, elegido a nivel
cualquiera, puede representar sólo a los miembros del mismo bucle que
pertenezcan a su misma unidad electoral de ese nivel y hayan hecho su elección a
ese nivel o inferior. Esto permite al representante a nivel superior que no
quiera actuar en persona a nivel inferior estar, a su vez, representado en él:
basta con elegir como representante a este nivel a cualquier conciudadano
representado al superior por él. (Con todo, esta práctica entraña cierto
riesgo: quien rompe un bucle, anulando su elección, queda como representante de
sus otros miembros y de los representados por ellos, al menos, al nivel
superior, ya que quien no tiene representante propio puede actuar
personalmente, a cualquier nivel, en nombre propio y de sus representados. Mas
también una ventaja: la posibilidad que tiene el representante a nivel superior
de presentar como heredero político a su propio representante a nivel inferior,
mantenido en reserva, sin sufrir el desgaste de la alta política, pero capaz,
llegado el caso, de sustituirle en ella con suma facilidad.)
Como sistema
político, la bondad de la democracia siempre dependerá, obviamente, del nivel
cultural de la ciudadanía, si bien puede minimizarse la influencia nociva que
la parte menos cualificada suya puede (por la igualdad inexusable en los derechos
de los ciudadanos) ejercer en la actividad política de la sociedad. La forma de
hacerlo es perfectamente natural: restringir la frecuencia con que puede
realizarse sin cargo alguno la elección de representante, o sea, imponer el
pago de una cierta tasa, la que sea necesaria, a quien lo cambie antes de que
se cumpla el periodo establecido. Con esto se logra el equilibrio perfecto que
favorece la virtud tanto en el lado de los elegidos (que evitarán hacer falsas
promesas, para no ser relevados) como en el de los electores (que se lo
pensarán mejor antes de entregar su voto, por el gasto que supone la
rectificación), minimizándose el provecho que puedan las políticas demagógicas
obtener de la incultura de las masas. (Desde luego, la posibilidad de cambiar
de representante en cualquier momento, aunque haya que pagar una tasa, debe
siempre suponer mayor libertad para la persona que la imposibilidad de hacerlo
dentro del periodo electoral. Naturalmente, la cuantía de la tasa –su
introducción parece, en todo caso, más que conveniente, si no necesaria, por
muchos motivos, como el de obtener una forma justa de financiación, o el de
evitar colapsos malintencionados del sistema– dependerá de las condiciones
sociales y deberá ser fijada por ley. Otro tanto ocurrirá con la duración del
periodo mínimo entre sucesivos cambios de representante exentos de ella, aunque
parece normal que sea, al menos en un principio, como la del periodo
legislativo del sistema actual.)
Otra ventaja
evidente del nuevo sistema sobre el actual consiste en la igualdad absoluta de
todos los votos a favor de un mismo representante a nivel cualquiera, sin
importar cuáles sean las unidades electorales de niveles inferiores propias de los
electores: todos se contabilizan a los efectos prácticos (algo que no sucede en
la imperfecta democracia actual, que permite la posibilidad de que quien tiene
menor número de votos a nivel estatal tenga mayor poder de decisión). Así,
quien no esté interesado en la política municipal o provincial, o prefiera
intervenir personalmente tanto en ellas como en la estatal (por ser él mismo representante
de otros, o desconfiar de quienes se prestan a serlo suyo, por ejemplo) puede
saltarse los primeros niveles y elegir directamente a nivel estatal –no hay que
ser un lince para apreciar la trascendencia de esta fácil posibilidad– a su
candidato favorito a la Presidencia de Gobierno como representante propio.
Ahora voy a
precisar cómo llevar a cabo todo lo apuntado, suponiendo, para concretar con el
modelo que tiene, a mi juicio, mayor probabilidad de imponerse, que sólo hay tres
niveles de representatividad, cuyas unidades electorales, municipios, provincias
y estado, tienen a su disposición el censo de sus ciudadanos con derecho a voto
(cada uno de los cuales podrá pertenecer –las leyes deberán fijar las
condiciones a cumplir para ello– a sólo una unidad de cada nivel, contenida la
de un nivel en la del siguiente) y todos los medios administrativos necesarios.
Todo puede reducirse a esto: registrar el primer nombramiento y los posteriores
cambios de representante, libremente expresados ante los funcionarios
competentes, que cada ciudadano haga cumpliendo los requisitos legales
establecidos al efecto y hacer público el registro actual, de modo que cada uno
pueda comprobar que se ajusta a la realidad. Ciertamente, los medios técnicos
actuales permiten realizar estas tareas prácticamente en el momento y no creo
hagan falta muchos detalles: la publicación del registro actual del momento se
puede hacer por telecomunicación digital, mientras que la de los cambios
diarios realizados en cada unidad electoral puede hacerse en hojas expuestas al
público en los lugares usuales, junto a la del último registro completo (sobre el
censo de la unidad), a partir del cual se anotan los cambios producidos. (Como
se verá en ensayos siguientes, la propia administración estatal está realizando
en la actualidad operaciones que no sólo son bastante más complejas y costosas,
sino también perfectamente prescindibles.)
Ya sé que puede
haber discrepancias sobre la conveniencia de hacer públicos los nombres de los
electores. Por supuesto, podría asignarse a cada ciudadano una identificación
secreta –el candidato a representante tendría, claro está, que darla a conocer–
que permitiera la comprobación individual de la corrección registral, así como
una precisión en el análisis político de los resultados electorales mucho mayor
que la posible actualmente. Sin embargo, yo no tengo duda de que lo mejor es
que se sepa quién representa a quién, y no sólo porque se tiene derecho a ello
y no se puede impedir por ajenas razones culposas ejercerlo. En efecto, aparte
de impedir de modo natural el fraude, el tal saber favorece –para merecer el
voto, sea para darlo o para recibirlo, se ha de estar dispuesto a defenderlo: quien
tenga miedo, que se abstenga– el aumento tanto de la calidad del voto emitido
como de la capacidad estatal para defenderse de quienes pretendan influir con
amenazas en la decisión de los ciudadanos medrosos: no deberían ser éstos, sino
los partidarios de doctrinas antidemócraticas los más motivados a pedir el
secreto del voto, si las leyes fueran las correctas. (Mas no creo sea por
cobardía la institucionalización del voto secreto, sino por interés de los
partidos políticos dominantes, al ser el voto de los medrosos uno de los más
fáciles de manipular. En todo caso, el carácter secreto de su voto es una
prueba evidente de que la sociedad no ha alcanzado el nivel óptimo de madurez.)
Queda por exponer
cómo se ejercita la representación de los electores por los elegidos sin
representantes propios en cada uno de los niveles. Si se acepta la composición
actual en escaños de la corporación correspondiente de respresentantes, Ayuntamiento,
Diputación Provincial o Parlamento, en la que se debaten las propuestas, lo
naturalmente democrático sería dar preferencia en la ocupación de aquéllos a
los representantes con mayor número de representados y sin representante propio
(al nivel que sea), cada uno con peso proporcional al número propio: la
corporación resultante tendría la legitimidad democrática necesaria (según los
usos corrientes) para decidir por la unidad electoral correspondiente, si la
totalidad de ciudadanos representados en sus escaños supera en número a la
mitad de la ciudadanía total de la unidad (lo cual puede siempre lograrse por
elección subsiguiente de representantes comunes –la imposibilidad de llegar al
acuerdo supondría que la sociedad no cumple con las condiciones necesarias para
ser gobernada democráticamente– de las facciones que no hayan conseguido entrar
en la corporación). No obstante, el desarrollo tecnológico actual hace
perfectamente posible la contabilización de todos los representantes, con o sin
escaño, en la toma de decisiones propias de la corporación, si bien lo normal debería
ser que ello no supusiera diferencias notables con el método tradicional, por
estar la gran mayoría de los ciudadanos corporativamente representada. Es más,
dado el carácter cerrado de las listas de candidatos y su sumisión a la
disciplina del partido, parece obvio que el número de miembros de las actuales
cámaras (al menos, la del nivel estatal español) es excesivo y que su
mantenimiento supone un despilfarro, evitado en el nuevo sistema con la
asignación de pesos representativos, que permite reducir el número de escaños,
al la vez que aumentar la representatividad real de la cámara. (Así, la financiación
estatal de los partidos políticos dejaría de tener sentido: los políticos, como
los funcionarios, no recibirían del Estado más paga que la debida a su trabajo.)
En democracia, la
voluntad dominante es la común de la mayoría de ciudadanos y el método aquí
mostrado permite saber, con eficacia no alcanzada por ninguno de los métodos
usados hoy en día, cuál es esa voluntad. En los próximos ensayos trataré de
precisar la clase de acciones a decidir por voluntad mayoritaria. Baste ahora
decir que la función esencial de la corporación de representantes, al nivel que
sea, es la de dictar las leyes o normas reguladoras de la actividad social de
la comunidad correspondiente. Ciertamente, mediante leyes se crean las
instituciones fundamentales del Estado, cuales son el Gobierno, los Tribunales
de Justicia, las Alcaldías…, así como se determinan sus respectivos
componentes. Mas debe advertirse que ninguno de éstos, ni siquiera los jefes,
presidentes, alcaldes…, necesita pertenecer a la propia corporación de
representantes electores: hay que distinguir la función legislativa, propia de
los unos, de la ejecutiva o administrativa, propia de los otros. Así, lo que
verdaderamente importa para ser elegido representante es la confianza que su
honradez y sabiduría pueden inspirar al electorado en orden a la elaboración de
las leyes más correctas, no las dotes de mando, o capacidad para llevar a cabo
la gestión ejecutiva o administrativa. Por supuesto, ambas funciones no son
incompatibles, pero cada una tiene, de por sí, suficiente enjundia para hacer probable
que el ciudadano sensato prefiera sean realizadas por personas distintas: con
ello, se dificultaría enormemente la motivación egoista con que suelen actuar
los políticos.
Bien, esto es más o menos lo que quería decir
sobre el derecho de representación política. No creo que sea complicado en
demasía el sistema que permite ejercerlo plenamente. Más bien, parece que su
implantación se podría realizar sin causar perturbaciones apreciables en la
vida social, ni siquiera en el campo económico: los gastos de adaptación de las
actuales estructuras a las nuevas exigencias serían seguramente compensados con
el ahorro debido a la eliminación de los gastos de campaña electoral; no
hablemos de la de las ya innecesarias ayudas estatales concedidas a los
partidos políticos. Cabe preguntarse por qué no se ha impuesto ya, mas no voy a
dar ahora mi contestación; desde luego, no es la de que una mayor facilidad de votar,
o sea, de cambiar de representante, dificulte la estabilidad política, pues es
justo la duración del periodo legislativo actual, excesiva para épocas de
crisis, lo que suele impedir afrontar de forma natural las situaciones difíciles,
cuyas soluciones es normal requieran de multitud de ensayos para ser encontradas
(sobre todo, si el talento político brilla por su ausencia). Justamente, he
empezado mi serie de ensayos políticos por el presente porque su propuesta
(seguramente, menos revolucionaria que las siguientes) es la que no necesita de
mayores condicionantes para imponerse: incluso si se mantiene el grueso de la
legislación actual, adaptando tan solo la parte referente al sistema electoral,
su implantación puede resultar muy beneficiosa para la sociedad; más aún,
posibilitaría la de las siguientes, sin las dificultades que surgirían con el
sistema actual de representación política. Así pues, pido a quienes estén de
acuerdo conmigo sobre la superioridad del nuevo sistema de representación
política, que muestren sus preferencias en las futuras elecciones bajo el
actual régimen, bien absteniéndose de participar en ellas, bien votando al
partido (si lo hubiere) que propugne el cambio.
El siguiente ensayo
que tengo intención de publicar tratará sobre uno de los llamados poderes del
estado, justamente el detentado por la corporación de representantes políticos
de los ciudadanos, de la que se ha hablado en éste: será ocasión de contestar a
ciertas preguntas que pueden haber surgido y quedado pendientes.