LOS PODERES DEL ESTADO: EL JUDICIAL
De los tres
llamados Poderes del Estado, sólo el Legislativo puede considerarse fundamental
o primario, en el sentido de que sólo por él se dictan las leyes que expresan
formalmente, según las normas democráticas, la voluntad del pueblo soberano y
determinan cómo ejercer los otros dos. No obstante, el deficiente desarrollo
legislativo alcanzado hasta ahora en los estados hace que el Poder Ejecutivo
adquiera un papel predominante o, al menos, mucho mayor que el que debiera
corresponderle, que llega incluso (especialmente, en estados como el nuestro) a
usurpar competencias de los otros dos, al ser normalmente el Presidente de
Gobierno también la cabeza del propio partido mayoritario en el Congreso, que
decide la composición de los tribunales importantes, y tener capacidad, él
mismo, de cubrir ciertos puestos clave en el ejercicio del Poder Judicial, una
de cuyas razones de ser es, precisamente, la de impedir el abuso de su poder.
Ya dije, en un
ensayo anterior, que llamaría Senado al órgano detentador del Poder Judicial
(que nada tiene que ver con el homónimo actual español), cuyos miembros han de
ser nombrados por el Congreso, directo representante de la soberanía popular,
con criterios bien diferentes de los aplicables a la elección del Gobierno. La
función esencial del Senado es la de arbitraje en los posibles conflictos entre
leyes (naturales y ordinarias), al que han de atenerse los otros órganos del
Estado en el ejercicio de las suyas propias: dictaminar sobre lo que se puede
hacer; la del Gobierno, decidir lo que se ha de hacer. Como las leyes civiles
son producto no sólo de la acción del Congreso actual, sino también de los
anteriores, no tiene por qué ser él su intérprete más apropiado; menos aún de
las naturales, no escritas sobre papel, sino en la conciencia de cada una de
las personas, cuando éstas discrepan en su interpretación: más que un conocimiento
especializado del código de leyes civiles, que sí es exigible a los
funcionarios que juzgan en primeras instancias, lo que ha de importar de un
senador, como posible árbitro, es la calidad intelectual y moral –ésta, en
realidad, es una consecuencia necesaria de la excelencia de aquélla– que le
permita discernir con claridad los dictados de la común conciencia humana, y
ofrecer una interpretación válida para todos los discrepantes. (Ciertamente, no
puede decirse que tales cualidades sean características del diputado normal en
los tiempos que corren. La realidad resulta más que lamentable: la penuria
cultural de la mayoría de ciudadanos ha permitido a unos pocos partidos
aprovechar sus ventajas iniciales para dominar el mundo de la política y mantenerse
en el poder indefinidamente, con prácticas tan deshonestas como su financiación
a cargo del erario público (que les permite mantener toda una estructura al
servicio de sus dirigentes), la imposición arbitraria de restricciones
temporales al ejercicio del derecho natural a anular la concesión del poder de
representación (que, al ralentizar el proceso de cambio, favorece la
alternancia en el poder de sólo los partidos dominantes, siempre con tiempo
suficiente, uno u otro, para adaptar su política a las tendencias del momento,
cortando el acceso a aquél de los nuevos partidos), el mantenimiento de ciertas
interesadas deficiencias culturales en la manipulada mayoría ciudadana (con
planes de enseñanza tendenciosamente igualitarios que dificultan (sin duda,
eficazmente en la España actual) el acceso a niveles de saber no manipulables
desde el poder), …)
Aunque sea el
Congreso quien puede propiamente otorgar la condición de miembro del Senado,
normalmente será éste el órgano más capacitado para valorar las cualidades de
sus propios componentes, por lo que sería un claro indicio de crisis que aquél no siguiera sus dictados sobre su
propia renovación. Es natural que no todos los asuntos sobre los que haya de
pronunciarse conciten –el caso de la exclusión de algún miembro puede ser uno
de ellos– la unanimidad del Senado, mas también lo es exigir ésta cuando
aquéllos tienen suficiente trascendencia: si no la tienen para hacer
inaceptable la decisión contraria, lo normal será (como en el caso de las
promulgación democrática de las leyes ordinarias) adoptar la mayoritaria; mas
si la tienen (como en el caso de vulneración de derechos naturales), la
disensión con la postura considerada correcta no puede ser permitida y
resultará obligada –esta es la forma de mantener el nivel de excelencia
exigible– la exclusión del disidente para conseguir la unanimidad. Ciertamente,
la bondad de este método depende del acierto habido en la elección de la
mayoría de senadores (lo cual no parece deba ser demasiado difícil a partir de
cierto nivel cultural de la ciudadanía): si la disensión entre ellos fuese
generalizada, resultaría obvio que su supuesta calidad intelectual y moral
tampoco lo es, así como la propia competencia de los miembros del Congreso que
los nombró (todo lo cual debería hacerles reconsiderar a los ciudadanos la
concesión –una vez más se pone en evidencia la utilidad del hasta ahora no bien
reconocido derecho a retirarla a voluntad, y la necesidad, para posibilitarlo,
de eliminar el secreto en su ejercicio– de su representación política). Desde
luego, la necesaria independencia del Senado en el ejercicio de su poder hace
más que conveniente la elección de sus miembros sólo entre aquellas personas de
reconocido prestigio que, habiendo demostrado su propia independencia de
criterio a lo largo de su vida, no necesiten de aquélla para vivir mejor (más
confortablemente), pero quieran hacer uso de su talento en beneficio de sus
conciudadanos. Sobre el número óptimo de senadores, hay que conjugar sendos
aumentos, simultáneos con el de éstos, en la probabilidad de acierto del juicio
unánime y en la dificultad de conseguir éste: es natural que tal número crezca
con el nivel cultural del pueblo (por la facilidad de encontrar gente
competente), o con el tamaño del país propio (por la mayor cantidad de trabajo
preparatorio a repartir). Con todo, como las decisiones últimas a tomar ha de serlo en común, parece difícil que ese número óptimo
llegue a superar la centena.
Si bien los dictámenes
del Senado sobre cualesquiera leyes, naturales u ordinarias, no son leyes, sí
que puede haberlas que exijan el cumplimiento de ellos–si no, no tendrían razón
de ser– en ciertas circunstancias: cuando haya que decidir entre varias
posibilidades que sean, todas ellas, moralmente aceptables, pero ninguna
concite, en principio, el consenso necesario. Asumiendo las obviedades de que
toda persona procura con sus voliciones el mayor bien para ella misma que su
propio talento le permite conocer, o sea, según una escala de valores
compatible con la absoluta, pero más o menos incompleta debido a deficiencias
propias –el placer que procura el malvado con sus crímenes también es un bien
para el que no lo es, pero sucede que éste puede apreciar otros bienes mayores,
desconocidos por aquél e incompatibles con sus crímenes– de su conocimiento, y
de que sólo con la propia razón se puede llegar a conocer (aun cuando la
comunicación con otras personas más sabias pueda servir de ayuda) la Ley Eterna
y las leyes naturales, no escritas, derivadas éstas de aquélla y superiores en
rango a las ordinarias, se deduce la vanidad del empeño en dominar la voluntad
humana con leyes ordinarias, si éstas no se someten a aquéllas o no permiten,
al menos, la posibilidad de resolver según ellas los conflictos debidos a la
imperfección humana (para elaborarlas, interpretarlas, conocer los hechos…).
Cuando surge un conflicto entre partes que no son capaces de ponerse de acuerdo
para resolverlo por sí mismas, pero sí para elegir alguna persona que goze de
la confianza común de ellas, es derecho natural que puedan
conceder a tal persona el poder de decidir (dentro de los límites acordados) la
solución a aceptar por todas. Desde luego, el Estado (cuyos órganos también
pueden ser partes del conflicto) puede (y debe) facilitar este proceso,
aportando funcionarios competentes que puedan servir bien de notarios de los
acuerdos, bien de jueces o árbitros elegibles por las partes (si no tienen
otros mejores). Aunque este procedimiento pueda resolver la mayor parte de los
conflictos en la vida corriente, es obvia la posibilidad de no llegar al
acuerdo entre las partes sobre la elección del árbitro (o la forma pacífica de
solución que sea): un problema que la imposición de un juez de oficio (de calidad
moral e intelectual imposible de garantizar) en todo caso e instancia, no
resuelve en absoluto, si no se ofrece alternativa legal al obligado acatamiento
de la posible sentencia final injusta.
Nunca he tenido por
justificado el poder que el Estado concede a ciertos funcionarios para hacer de
jueces y decidir sobre la libertad de las personas, ni la forma de nombrarlos,
ni, menos aún, la falta de responsabilidad por sus errores. Con todo, lo que me
parece mayor violación del Derecho Natural por el Estado (indicadora del alto
grado de cobarde indiferencia de la mayoría ciudadana dominante) es privar de
su libertad a una persona, contra su voluntad y sin darle opción a dirimir sus
diferencias en noble lucha (a muerte, si es preciso) con cualquier oponente. Me
explico: La razón de existir del Estado es posibilitar al máximo el libre
ejercicio de los derechos individuales, de forma compatible entre todas las
personas. Así, sólo se puede (moralmente) prohibir algo a una persona, si ello
impide a otra hacer algo de mayor valor. Por tanto, no se puede quitar la
libertad de una persona dispuesta a perder su vida (valorada en menos) por
defenderla, mas sí luchar a muerte con quien se opone (con o sin razón
justificada) a ella. Esto es un derecho natural y el Estado debe
respetarlo; más aún, debe dictar leyes que faciliten su ejercicio. Sin embargo,
lejos de ocurrir esto, lo normal en nuestros días es que el Estado se arrogue
la potestad exclusiva de impartir lo que se llama justicia, impidiendo a los
ciudadanos el procurarse la auténtica por su cuenta, si aquél no satisface sus
exigencias. Craso error: El Estado no siempre puede saber con certeza
suficiente (con absoluta, nunca) la realidad de los hechos, aún cuando haya
personas que sí lo sepan (por haber sido testigos, estar involucrados en los
hechos…), mas no puedan demostrarlo y sí quieran actuar en defensa de la
sociedad, hasta poniendo en juego la propia vida contra la del criminal. Lo
procedente es facilitar el ejercicio de su derecho a quienes digan ser tales personas,
regulando la forma de hacerlo, para que sea moralmente aceptable a los terceros
(la mayoría), cuya ignorancia sobre los hechos debería impedirles la toma de
partido, y exigir tan sólo nobleza en el procedimiento. Desde luego, una tal
persona puede ser el propio imputado como criminal, que puede negar –por muy
claras que parezcan las pruebas, siempre habrá posibilidad de error– la
acusación y pedir el ejercicio último (así llamado en ensayo anterior) del
derecho de legítima defensa, poniendo en juego su vida contra la de sus
denunciantes, o todo aquél que (por dar a éstos suficiente crédito) se crea con
derecho a oponerse a su libertad. (Ya sé que todo esto puede sonar un tanto
raro, hasta descabellado, a ciertas mentes (por desgracia, muy corrientes en
esta época) pusilánimes, incapaces de arriesgar su vida por mejorarla (al
valorar demasiado el simple hecho de vivir); también, a quienes sinceramente
(por sus creencias religiosas o razones personales) consideran inmoral intentar
quitar la vida de cualquier persona, aunque ella suponga un insoslayable
peligro para la de los demás: a unas y a otras, les pido que sigan leyendo.)
Ciertamente, el
reconocimiento del derecho natural de una persona a poner en juego la propia
vida contra la de cualquier otra que la amenace, no impide el del propio
derecho estatal (del común de los ciudadanos) a prevenir el abuso de aquél, que
podría utilizarse para eliminar sin razón justa a quien interese. Por supuesto,
el respeto debido a la sociedad exige a quien vaya a ejercer tal derecho hacer
previamente públicas las razones de ello, de modo que cualquier ciudadano pueda
juzgar y obrar en consecuencia. A mi juicio, la forma más natural de
compatibilizar los ejercicios de ambos derechos puede ser legalizar la mentada
figura de petición (del ejercicio último del derecho) de legítima defensa,
exigiendo a quien la haga, como condición para poder acceder a ella, la previa
satisfacción de toda petición tal que se presente contra él, y ofreciendo a
quien padezca cualquiera de ellas la posibilidad de someter el caso al Poder
Judicial, para que dictamine –una delicada función a realizar por el Senado–
sobre la procedencia de defender a ésta de aquélla: en caso afirmativo, se
propiciarían las peticiones por terceras personas (cuales pueden ser los
miembros de una institución a tales efectos) de sendos propios ejercicios
últimos del tal derecho contra la primera, de modo que ésta tenga que cumplir
con todos ellos antes de ejercer el suyo; en caso negativo, se determinarían
las condiciones justas –en el ensayo último, propondré un método que propicia
el triunfo de quien luche con mayor motivación: el de mejor causa– del duelo
(que puede conducir a la muerte de uno de los contendientes). Así, ninguna
persona que no haya sido declarada culpable (en el sentido jurídico usual)
dejaría nunca de estar eficazmente protegida por el Estado contra el abuso del
derecho en cuestión (sea en la petición inicial, sea en las de réplica o
contrarréplicas), mientras que toda posible víctima de injusticia no probada
siempre podría llegar a ejercerlo de forma legal (tras los trámites impuestos
por el propio derecho del Estado a evitar la posibilidad de abuso), reduciendo
con ello la probabilidad de impunidad para las injusticias, y, también sin
duda, la de su comisión. Establecida la celebración del duelo, rehusar llevarlo
a cabo supondrá, a efectos legales, admitir la propia culpabilidad y sus
implicaciones ordinarias: si el propio peticionario, por intento fallido de
homicidio injusto; si el sujeto paciente de la petición, por el hecho a él
atribuído por el peticionario, que mantiene su derecho a defenderse de su
enemigo (esta vez, eliminándolo sin más) si no obtiene la reparación por él
exigida). (Ya sé que esto puede parecer muy duro a la gente considerada normal,
pero a mí me parece mucho más duro condenar a treintamil años de cárcel a un
señor porque otro diga haber sido testigo de su crimen, sin que ni juez ni
testigo se jueguen nada por la posibilidad de error: prepotencia y cobardía.)
No deja de sorprenderme
el monumental grado de estupidez inspiradora de la legislación que obliga a
mantener la vida en condena de los criminales con los impuestos de la gente
honrada, incluso opuesta a ello; o a dejarlos en libertad, sin estar, en
absoluto, arrepentidos. (Me faltan palabras para expresarlo mejor:
¡gilipollas!, ¡gilipollas!, ¡gilipollas!....). Nada puede ennoblecer más a la
persona que su disposición a reconocer el error propio y asumir la
responsabilidad debida. Cualquiera sea la magnitud del crimen, el
arrepentimiento por haberlo cometido hace que su autor me merezca no sólo el
perdón, sino también mi afecto. Mas el auténtico arrepentido ya no puede vivir
como antes de cometer el crimen: la voluntad le impulsa a reparar el daño
producido, empeñando su vida o purgando por ello (por ejemplo, incorporándose a
la mentada institución –ésta es su forma más natural de nutrirse– dedicada a
combatir el ejercicio abusivo de la legítima defensa). No importa lo que digan
las leyes ordinarias, poner en libertad a un criminal no arrepentido, en contra
de la voluntad de las víctimas y sin permitir la acción consecuente de quienes
se sientan amenazados por él o asuman como propia la defensa de ellos, viola
las leyes naturales y hace a los responsables, sean jueces, gobernantes o
legisladores, en reos de culpa: moralmente, se podrá permitir la liberación del
uno, mas nunca impedir la legítima defensa de los otros (contra quienesquiera
se opongan). La razón de ser de las leyes ordinarias es facilitar el ejercicio
de los derechos individuales con la mayor libertad posible, no propiciar la
violación de las naturales concediendo ventaja a los infractores sobre los
cumplidores.
Aunque la estupidez
reinante pueda considerar lo que acabo de expresar una barbaridad, no creo haga
falta muchas luces para reconocer el bien que a largo plazo –yo opino que
también al corto– debe suponer para la sociedad la instauración de la citada
figura de petición del ejercicio último de la legítima defensa. En efecto, una
de las causas más claras del grado de envilecimiento alcanzado en la sociedad
actual resulta ser la concesión a los criminales de ventaja excesiva sobre la
gente respetuosa con las leyes en sus posibilidades de eliminación mutua:
mientras los unos no tienen reparos en dar muerte a los otros, éstos no pueden
hacer lo propio con aquéllos. Obviamente, esto acabaría haciendo la sociedad
mayoritariamete cobarde, dominada (no sojuzgada, porque la cobardía suele
recurrir a los mismos usos criminales cuando la situación llega a ser insoportable)
por la minoría criminal, de no ser por la oposición de la de noble espíritu,
principal objetivo de ella, que prefiere morir luchando por sus derechos a
soportar tan indigna situación. Con todo, la demencial legislación que padece
nuestra sociedad no permite la derrota contundente del mal, sino sólo un cierto
equilibrio, insuficiente para conseguir las deseadas cotas de seguridad: hay
que derogar las leyes ordinarias que conceden ventaja a los malvados, y, en
todo caso, obviar las moralmente nulas que impiden ejercer derechos naturales
superiores, sometiendo a juicio penal –el mal puede infiltrarse en las
instituciones estatales, hasta llegar a dominar algunas de ellas que son
claves– a los responsables de su aplicación –las leyes naturales son eternas y
no tiene para ellas sentido la retroactividad– en cualquier momento. Simples
razones estadísticas permiten demostrar que la normalización del aquí propuesto
ejercicio último (del derecho natural) de legítima defensa puede erradicar la
criminalidad de una sociedad sana (cuyos individuos malvados forman clara
minoría): cada ejercicio debe causar la eliminación de al menos uno de ambos
contendientes, con una probabilidad (por la obligada igualdad práctica de
condiciones) no menor que 1/2 para la del malvado; en consecuencia, la
pertinacia en el crimen tiene probabilidad despreciable de prosperar, si se
impone el uso normal de aquél. Procede, por tanto, legalizar el derecho en
cuestión, para poder ejercerlo sin mayor impedimento en defensa de uno mismo o
de otro cualquiera: bastaría con que el número de los dispuestos a ello no
fuera menor que el de los malvados (lo cual parece poder ya garantizarse
contando tan sólo a víctimas de sus crímenes) para que éstos prácticamente se
extinguieran o, al menos, desistieran de actuar como tales. (Naturalmente,
también habría caídos del lado bueno: no importa, ellos saben que no podrían
encontrar mejor forma de morir; sobre todo, a ciertas edades. Seguro que no
faltará gente dispuesta a arriesgar su vida por tan buena causa.)
Hay una diferencia
esencial entre la forma de ejercer la violencia del espíritu noble y del
malvado: el primero defiende su libertad, mas respeta, al contrario que el
segundo, los derechos de las demás personas, incluídos sus enemigos; lo cual le
obliga a publicar sus intenciones, para permitir no sólo a los directamente
afectados defenderse, mas a cualesquiera otros interesados juzgar el caso y
obrar en consecuencia. Tal proceder merece más que el respeto, el
agradecimiento del resto de la sociedad; nunca, la condena o el escándalo
(normalmente debidos a prejuicios culturales, como creencias religiosas o
supuestos lógicos aberrantes, que hacen sobrevalorar la duración de la vida
terrena, cuando lo que en verdad importa es la forma de vivirla, al ser ella un
simple tramo más de un proceso eterno (como puede deducir quien posea la idea
de El Yo Único, la más obvia de las existentes): en todo caso, el número de
muertes indeseables causadas por la normalización de la práctica en cuestión,
en una sociedad sana, sería menor que las evitadas por ella, al no ser
razonable que las personas normales promuevan un tal proceso, si no es como
último recurso de defensa, y tener el Estado una forma natural (sencilla y
saludable, ya indicada) de combatir eficazmente los posibles abusos. (Ya sé que
la práctica del duelo no es nueva y creo está prohibida en la mayoría de
legislaciones actuales. Sin embargo, siempre me ha parecido una forma noble y
natural de resolver ciertos conflictos entre personas, a la que tienen absoluto
derecho a recurrir en libertad. Sin duda, las razones de la prohibición
provinieron de la ignorancia sobre cómo atajar la evidente posibilidad del
abuso. Ahora, sólo son excusas…)
Ya he apuntado mi
disconformidad con las formas en uso de asignar los cargos judiciales de
nuestra sociedad actual: me parece totalmente inmoral que a unas personas
corrientes, por el simple hecho de ganar unas oposiciones, u otras cosas por el
estilo, se les confiera la potestad de juzgar sobre la inocencia o culpabilidad
de una persona, por el mayor o menor crédito que le merezca uno u otro testigo,
y decidir sobre su destino, sin darle más opción que la de acatar la sentencia
o recurrir a instancias superiores (si es que las hay) igual de discutibles. Es
obvio que el mero conocimiento de la legislación vigente no implica la posesión
(ni el deseo) de la virtud de la justicia: tales jueces pueden ser tan malvados
como cualquier presunto criminal sometido a su juicio, y pueden utilizar su
condición según convenga a sus exclusivos provechos. Por otro lado, un mejor
estudio de las leyes ordinarias no implica otro tal de las naturales (que no
necesitan estar escritas), mas sí mayor facilidad para excusarse –la ambigüedad
legislativa admite interpretaciones para todos los gustos– por obviar éstas,
hasta el límite de hacer prácticamente irresponsables a los jueces de los
propios errores debidos a ello (por lo cual, no son de extrañar la falta de
sentido común y la arbitrariedad interpretativa en las sentencias judiciales).
En principio, la forma más natural de resolver un conflicto cualquiera entre
varias personas –también creo haberlo ya apuntado– es someterlo al arbitraje de un juez acordado
en común por ellas, para que elija entre las posibilidades propuestas por las
mismas. Desde luego, el Estado puede (y debe) propiciar esta forma de
resolución, legalizando la posibilidad de arbitraje acordado entre las partes,
y ofreciendo funcionarios imparciales y competentes que sean aceptables como
jueces, o como notarios de los acuerdos, por las partes involucradas:
seguramente, al intervenir el propio Estado como garante del cumplimiento de
los acuerdos, la mayoría de los conflictos puede que sean así resueltos (sin
mayores complicaciones, ni objeciones morales que poner al proceso de nombramiento
de los funcionarios, pues el juez real no se impone, sino que resulta de la
decisión libre de los actores). Es en el caso de no llegar a un acuerdo sobre
el arbitraje cuando proceden los usos corrientes, que permiten a cualquiera de
los oponentes (el demandante) someterlo al dictamen del sistema jerárquico
judicial establecido y pedir, una vez pronunciado éste, la ejecución de la
sentencia. Y es ahora cuando surgen las objeciones morales al proceso en uso:
por un lado, quienesquiera sean considerados ejecutores de la sentencia deben
serlo también (como cualesquiera personas de sus propios actos) responsables de
la ejecución, lo que implica obligación moral de reparar el daño causado al
demandado por posible sentencia injusta; por otro lado, el respeto debido al
resto de la sociedad (la inmensa mayoría, normalmente) que no sabe del asunto,
pero puede ver cómo se cercena la libertad de un individuo (mandándole a
prisión, por ejemplo), les obliga también, en cualquier caso, a demostrar su
derecho a ello –sólo puede impedirse el ejercicio de un derecho si éste impide
otro de mayor valor– ofreciendo permanentemente poner en juego un bien propio
(cual es la vida) de valor no menor al que se quita, en igualdad de condiciones
entre ambos contendientes (lo cual no implica, en caso de aceptarse el reto,
igualdad de riesgo para condenado y ejecutores de la sentencia, pues la
probabilidad de éstos se reparte entre los candidatos, de la ya mentada
institución al efecto, dispuestos a secundar la decisión judicial). Es un hecho
cierto que el sistema judicial ahora imperante incumple estas condiciones,
moralmente inexcusables para que pueda ser tolerado lo que no es (ni puede ser)
más que simple actividad justiciera de hombres contra hombres…
Según lo apuntado,
parece clara la necesidad de distinguir entre las funciones propias del Poder
Judicial, ya comentadas y a ejercer por el (nuevo órgano a llamar) Senado, y
las ejercidas por la convencional Administración de Justicia, de simple
servicio público y sometidas al Poder Ejecutivo. La confusión entre ambos tipos
de funciones ha impedido la indepedencia necesaria de las unas respecto a las
otras, propiciando la aceptación de aberraciones tales como el reparto de los
cargos principales del primero de estos poderes entre los elegidos por los
propios partidos políticos –esto basta para calificarlos– que también se
reparten el tiempo de ejercicio de los del segundo. Normalmente, la inmensa
mayor parte de la actividad judicial, en el sentido usual, corresponde a estas
segundas funciones, y no existen mayores reparos en que puedan seguir siendo
realizadas como hasta ahora, pues su función corresponde propiamente, a pesar
del nombre, al ámbito del Poder Ejecutivo, no del Judicial, y la deficiente
forma oficial de elegir jueces (a tratar de mejorar en el último ensayo de la
serie), aparte de la posibilidad de inhabilitarla por acuerdo entre las partes
en la elección del árbitro, nunca tiene necesariamente efectos definitivos:
quien se considere víctima de una sentencia oficial injusta siempre puede, como
se ha dicho, presentar su petición de ejercicio último de legítima defensa,
contra quien sea, ante el Senado, el detentador del auténtico Poder Judicial,
para que actúe en su defensa, si así lo juzga procedente, o, si no, le permita
poner a prueba la autenticidad de las razones por las que no procede. (Esta
delicadísima función requiere de las máximas garantías de buen cumplimiento y
no puede ser encomendada a cualquier persona por el simple hecho de
distinguirse más o menos bien entre quienes han sido nombrados jueces por haber
ganado cierta oposición (y que, seguramente, no se atreverían a realizarla, si
tuviesen que responder debidamente de sus errores), sino sólo a quienes poseen
el nivel de excelencia en las condiciones requeridas: calidad moral e
intelectual; justamente, las mismas que para ser miembro del Senado).
Basta el común
conocimiento del alma humana para apreciar la escasa probabilidad de que un
criminal esté dispuesto a arriesgar en alto grado su vida en defensa de su honor;
tampoco es demasiado probable que lo haga el tipo medio de persona hoy en dia,
respetuoso con los derechos del prójimo, pero sin creencias suficentemente
firmes para atreverse a arriesgar algo de tanto valor como su vida. En cambio,
la probabilidad de que quien está dispuesto a morir en defensa de su honor sea
inocente es muy alta: puede que el criminal pretenda engañar proponiendo el
duelo, o accediendo a él, pero es muy poco probable que llegue a consumarlo
sólo por su honor, y menos aún que lo tome por costumbre, ni siquiera por
razones de más peso para una mente como la suya, pues los medios protectores ya
apuntados del sistema le impedirían alcanzar su objetivo. Quiero insistir en
que no parece razonable el miedo a que se dispare el número de muertes
violentas por la implantación de la nueva figura legal; por supuesto, a veces
se llegará –ambos contendientes pueden tener buenos motivos para ello, incluso
patológicos– hasta el final, mas seguro que serán muchas menos que el de
muertes evitadas por ella, y menos, aún, el de muertos inocentes que ocasione
(y que, en todo caso, habrían asumido libremente el riesgo). El único factor
que parece capaz de aumentar (pasajeramente) tales números después de la
implantación es el posible deseo de las numerosas víctimas de actos terroristas
por ajustar cuentas con sus numerosos responsables (no sólo ejecutores), no
arrepentidos; mas tal posibilidad no debería considerarse negativa, sino
deseable, por su saludable efecto de limpieza y, sobre todo, por jugar un papel
esencial en la disuasión de la comisión y apoyo de tales actos (sobre todo, en
sociedades con una legislación (o interpretación, o aplicación de las leyes)
tan aberrante como la española actual, que antepone un supuesto derecho del
criminal a la llamada reinserción (sin acreditar siquiera su arrepentimiento)
al natural de las posibles víctimas a defenderse del crimen aplicando eficaces
castigos disuasorios, o con un Gobierno y un Parlamento tan indignos que se
prestan a negociar tratos de favor con ciertos criminales por la razón cobarde
–debería ser, más bien, al contrario–de ser más peligrosos que los otros): el
criminal no arrepentido nunca debería poder sentirse seguro, pues ninguna ley
civil puede anular el derecho natural de la víctima (o de quien se identifique
con ella) a tratarlo como tal, es decir, sin tener que respetar iguales derechos suyos que él no ha
respetado de los demás (si bien el respeto debido a la sociedad, como ya se ha
dicho, obligue a guardar ciertas formas).
Las razones
expuestas creo ya permiten sostener que el sistema judicial propuesto garantiza
no sólo mayor libertad que el actual a los individuos que respetan las leyes,
sino también mayor eficacia en la lucha contra quienes las violan. Tratando de
resumir, puede decirse que el nuevo sistema se fundamenta tanto en el derecho
natural de las personas a defenderse de aquellas otras que les causan daño como
en la imposibilidad material de conocer con absoluta certeza la culpabilidad de
cada cual. Ciertamente, los estados modernos procuran mantenerse eficaces
ignorando a conveniencia el tal derecho, e imponiendo el acatamiento de
sentencias judiciales que, sobre criterios tan pobres como el de “prueba más
allá de toda duda razonable”, no pueden dejar de ser productos humanos, demasiado
subjetivos y susceptibles de incurrir en el error, si bien resulte normal que
el número de crímenes causados por este proceder sea mucho menor que el de los
perseguidos, o evitados, con él. Puede que esta supuesta forma de hacer
justicia parezca aceptable a la mentalidad dominante hoy en día (sobre todo, si
no se ha tenido la mala suerte de ser víctima de sus errores); a la mía (y
seguro que de muchos más), no; y no sólo por razones morales, de estricta
aplicación de la Ley Eterna, sino también de eficacia en la prevención del
crimen, incluyendo en este concepto la corrupción del propio sistema judicial
(tan obvio en estos lares y tiempos). Desde luego, no es la auténtica justicia
lo que puede exigirse al estado de derecho, pero sí una defensa de las libertades
ciudadanas contra las conductas malévolas, no por eficaz menos noble, que evite
incurrir en mayores responsabilidades morales por los fallos inherentes a la
condición humana: por mucha pompa que le acompañe, el proceder oficial no
garantiza el descubrimiento de la verdad, ni la justicia en las sentencias, así
como tampoco la mayoría, por muy numerosa que sea, concede el poder moral para
imponer la injusticia. Peor aún: cuanto más legal sea la injusticia, o cuanto
mayor sea el número, o la fuerza, de quienes la cometen, tanto más odiosa
debería resultar al ciudadano normal, por afectar en mayor grado bien a su
propia responsabilidad como partícipe en el estado de derecho, bien a las
posibilidades defensivas de la víctima (que cualquiera podría llegar a ser). La
figura legal de petición del ejercicio último de legítima defensa, de quien
sabe, sin poder probarlo, de la maldad de otra persona, y de quien se considera
víctima de sentencia judicial injusta, viene a dar respuesta a esas exigencias
del estado de derecho, permitiendo superar los escrúpulos morales que podrían
impedir una defensa eficaz por temor a equivocarse. Insisto: si los derechos
son universales, iguales para todas las personas, y, por ley natural, las leyes
civiles no pueden impedir el ejercicio de un derecho, si no es para posibilitar
el de otro de valor superior, entonces, no se puede privar de la libertad, por
mantener su vida, a una persona que valore aquélla en más que ésta (como pasa
con quien ejerce el derecho de petición). La cuestión, pues, no es si se debe,
o no, admitir legalmente la posibilidad de llegar hasta la muerte en defensa de
la libertad, sino cómo ha de realizarse. Dejo para el ensayo final mi respuesta
precisa (me temo que no apta para espíritus pusilánimes).
Aunque puedan pasar
desapercibidas, por ser de menor importancia y tener su utilidad, o venir de
tiempos en que podían tener mayor justificación, no son raras, hasta en las
legislaciones consideradas actualmente más avanzadas o liberales, las
disposiciones no acordes con las leyes naturales; normalmente, por imponer a
las personas obligaciones que pueden contrariar sus principios morales (como la
del servicio militar, o jurar decir toda la verdad…) o su libertad de acción
(sobre los estudios a cursar, o la forma privada de vivir, o de morir …), o ser
cometido propio de las instituciones estatales, no de los individuos (como la
aportación de datos sobre la renta, que deberían estar registrados y no
depender de la declaración personal), o cuánto más…. En general, las leyes
civiles no pueden –el valor supremo de la libertad lo impide– determinar las
acciones voluntarias, sino sólo prohibir ciertas de ellas. Esto quiere decir
que no se puede castigar a nadie por no hacer algo (como cumplir un contrato),
sino sólo por hacer lo prohibido (como engañar haciendo un contrato sin
intención de cumplirlo). (No se trata de un juego de palabras: si bien el uso
vulgar permite expresarse tanto en forma positiva como en negativa, las
acciones voluntarias, cualquiera sea su forma de expresión, se consideran
esencialmente positivas, mientras que las involuntarias, perfectamente
distinguibles de las otras, son negativas.) No obstante, sucede que el Estado
tiene suficientes recursos –se verá en el último ensayo– para conseguir los
fines perseguidos con esas disposiciones, sin tener que violar las leyes
naturales (aún con probabilidad, en la mayoría de ellas, de un mayor perjuicio
material, precisamente, para quienes las incumplen –quizás sea por esto que se
toleran– por considerarlas injustas), y, en todo caso, sería injusto castigar
con la pérdida de su libertad a los infractores –hay otras formas de establecer
diferencias con los que no lo son– de cualquier ley innecesaria.
Termino el ensayo
recordando el punto considerado más importante de los tratados: la superioridad
del Derecho Natural sobre el Civil, que
anula cualquier ley dictada por hombres que sea contraria a la conciencia
humana y hace necesario que el Poder Judicial sea detentado por personas de
excelsa calidad humana, cuya conducta a lo largo de su vida inspire en el
ciudadano normal la confianza que permita someter a su juicio definitivo los
conflictos no resueltos por la vía funcionarial. Ciertamente, tales personas
existen y no creo sea demasiado difícil encontrarlas, si bien no sean los
ámbitos políticos, ni los judiciales actuales, los más indicados para
buscarlas.
En el próximo
ensayo, el último y más largo de los de la serie, mostraré cómo la aplicación
de los principios defendidos en ellos puede transformar el deficiente estado de
derecho actual en otro mucho más satisfactorio, sin causar en el proceso mayores problemas.