LOS PODERES DEL ESTADO:  EL EJECUTIVO

 

De los tres llamados Poderes del Estado, quizás sea éste, el Ejecutivo, por su natural adscripción, en última instancia, a una sola persona, o a un corto número de ellas capaces de ponerse de acuerdo, el más determinante en los comienzos del desarrollo evolutivo del Estado, si bien sea el Legislativo, en todo momento fundamental, el que mejor marque el auténtico carácter del pueblo como ente histórico, dejando con sus leyes márgenes cada vez más estrechos a la actuación de aquél.

 

La razón de ser del Poder Ejectutivo está en la continua necesidad que tiene el Estado de tomar decisiones relativamente rápidas y coherentes, cuyo alcance limitado hace preferible sean tomadas por una sola persona o equipo especializado, si bien controlados por el Poder Legislativo, que puede sustituirlos en cualquier momento. Por ser no sólo la posibilidad más simple y fácil de realizar, sino también (normalmente) la más eficaz en estadíos primitivos, parece natural que, al principio, todos los Poderes del Estado fuesen detentados por una misma persona; también que, al separarse, el Ejecutivo resultase predominante sobre los otros, hasta que el desarrollo de la civilización permitiera al Legislativo hacer valer su superioridad natural. No obstante, todavía en las actuales democracias parece perdurar la influencia de antiguas costumbres, al seguir resultando normal la participación o influencia decisiva de quienes detentan el Poder Ejecutivo en las tareas de Legislativo e, incluso (por la politización de ciertos puestos clave), del Judicial. Esta concentración de poder es obviamente indeseable porque potencia las deficiencias en representatividad política del imperfecto estado democrático moderno, al aumentar la posibilidad de manipular la incultura popular en pro del propio mantenimiento en el poder (y de las imperfecciones que lo facilitan). Por el contrario, en el sistema democrático auténtico, la posibilidad de retirar en cualquier momento el poder de representación concedido por el ciudadano y la imposición de una tasa para otorgar uno nuevo dificultarían enormemente, si es que no la impiden, tal manipulación (que necesita cierto tiempo para adaptarse a las cambiantes circunstancias), lo cual redunda en una mayor calidad del voto y el predominio natural del Poder Legislativo, o sea, de la soberanía popular.

 

El Gobierno, como órgano detentador del Poder Ejecutivo del Estado, debe dirigir la realización de los servicios necesarios para el buen mantenimiento de la sociedad, en la que sus individuos puedan ejercer, con la máxima libertad posible, todos los derechos reconocidos por las leyes. Tales servicios deben ser establecidos también por ley y asignados a los órganos ministeriales. Por razones de coherencia y de eficacia, puede convenir que un Presidente o Jefe de Gobierno designe y coordine a los demás miembros, Ministros, de éste, al frente de sendos Ministerios; no obstante, no es necesario que sea así, y hasta puede ser aconsejable, en ciertas circunstancias y por razones fáciles de imaginar, que no haya una persona que acapare tanto poder como el tal jefe, y que sea el Congreso quien asuma el papel de éste. Tal posibilidad resulta tanto más razonable cuanto más alto sea el nivel de desarrollo estatal, o sea, cultural y legislativo de la sociedad, pues mayor sería la facilidad para llegar al acuerdo de la corporación legisladora sobre orientación y límites de la actuación ministerial, o sea, menor la discrecionalidad de ésta. Con todo, una certera delimitación de las competencias asignadas a los distintos ministerios, dirigidos autónomamente por sendos especialistas en las respectivas materias, puede reducir drásticamente el peligro de manejo egoísta de todos los medios ministeriales por la única persona en la cima del poder: la simple condición de fácilmente prescindible sería una fuerte razón disuasoria de tales prácticas indeseables. (Ciertamente, esta posibilidad parece más que improbable en una democracia tan imperfecta como la actual, en que la calidad intelectual de los políticos –resulta obvio que la política, para la mayoría de ellos, sólo es un medio de ganarse la vida– deja tanto que desear; pero la cosa cambiaría mucho con el pleno ejercicio de todos los derechos democráticos individuales.) Sea cual fuere la estructura del Gobierno, el predominio natural del Poder Legislativo sobre los otros, hace preferible la estabilidad del Congreso, que es quien debe fijar las líneas maestras de la Política del Estado, a la del Gobierno, cuya continua renovación debería ser considerada como algo normal, si no deseable (pues fomenta la sana competencia entre los posibles candidatos).

 

Sin pretender hacer una lista detallada de los servicios a cubrir por el Gobierno, ni siquiera de los ministerios competentes, cada uno con autonomía propia, coordinados bien directamente por el Congreso (o una Comisión encargada), bien por el Presidente o Primer Ministro, que deberá establecer los criterios según los cuales han de repartirse los fondos disponibles, señalaré la conveniencia de que un único ministerio se dedique en exclusiva al manejo de éstos, o sea, a la recaudación de los impuestos y demás productos que nutren las arcas del Estado y al pago de todos los servicios a cargo de éste, de modo que ningún otro ministerio tenga necesidad de intervenir en ello (sí, claro, de ajustarse al presupuesto establecido y rendir cuentas). También parece conveniente que un solo ministerio se encargue en exclusiva del mantenimiento de toda la estructura estatal (que posibilita la actividad política, la derivada del ejercicio ciudadano del derecho de representación y la funcionarial), para liberar a los restantes ministerios de competencias no esenciales y agilizar al máximo los relevos de titular. Si bien el tamaño de los Ministerios de Hacienda y de Funcionariado –así llamaré a los dos ya señalados– puede ser considerable, es obvio que su carácter es esencialmente funcionarial, y que su actividad no debe, normalmente, ser afectada por los avatares políticos; lo cual, pues de ellos depende el buen funcionamiento de todos los demás ministerios, es una buena garantía de la estabilidad de todo el sistema administrativo. Los demás servicios públicos pueden agruparse en dos categorías complementarias, según su realización (no su planificación) pueda sí o no, en principio, encomendarse a empresas privadas. De los primeros podrían encargarse los Ministerios de Fomento (obras públicas, producción industrial, explotación de recursos naturales propios, urbanismo, vivienda…), de Cultura (enseñanza, información, ocio, investigación científica…), de Bienestar (prevención y cura de la enfermedad, atención al necesitado…), etc. Aunque es responsabilidad del Gobierno garantizar la realización de tales servicios, puede resultar más eficaz la libre competencia (en igualdad legal de condiciones) entre empresas privadas y públicas, de modo que la posible potenciación de éstas, si aquéllas no cumplen debidamente, sirva para corregir tendencias egoístas: normalmente, la eficacia resulta de compatibilizar el bien común con el interés privado. Los servicios de la segunda categoría bien podrían distribuirse entre los Ministerios del Interior (defensa armada, orden público, seguridad ciudadana, protección a la propiedad…), del Exterior (relaciones interestatales, atención a los ciudadanos propios en el extranjero…), de Trabajo (garantías laborales, condiciones laborales, paro, jubilaciones…), de lo Judicial (funcionamiento de los tribunales llamados de justicia y propuestos para la resolución de conflictos legales entre ciudadanos, representación del Estado ante estos tribunales, garantías procesales, cumplimiento de penas…), etc. (incluyendo alguno de nueva planta, a formar parte de una estructura mundial, para el fomento de la creación intelectual y artística, explotación de los recursos naturales comunes, protección del medioambiente…). (Trataré de mi modo de realizar los servicios esenciales en el ensayo último de la serie; mas quiero adelantar que algunas de las soluciones introducirán importantes cambios sobre las que están actualmente en práctica, y me atrevo a pronosticar que ninguna correspondiente a la primera categoría encontrará demasiada oposición a su implantación (por su evidente superioridad sobre las actuales). En lo que queda del presente, trataré de ciertos aspectos conflictivos de algunos de los segundos, preparando el trato del delicado asunto a tratar en el siguiente (penúltimo) ensayo, sobre el Poder Judicial.)

 

Sucede que ciertas leyes ordinarias impuestas normalmente por estados que se tienen por democráticos atentan contra derechos naturales como el de defensa y el de igualdad ante la ley. Me explico: Por supuesto que el Estado (o el legítimo detentador del poder correspondiente) puede adoptar los medios necesarios para defenderse a sí mismo, o sea, al común de los ciudadanos, nadie lo pone en duda; no obstante, eso no supone la anulación del derecho natural de cada ciudadano a defenderse como mejor lo crea, siempre que ello no impida a otro el ejercicio de un derecho de mayor valor. Esto quiere decir, simple y llanamente, que se puede matar para defender la vida (u otra cosa de igual o mayor valor), y que el Estado debe facilitar el ejercicio individual de ese derecho (y de cualquier otro), si con su propia actuación no es capaz de hacerlo innecesario. Tal sería el caso de la persona segura de que otra quiere atentar contra su vida, pero carece de pruebas que lo demuestren a las demás: es obvio que aquélla tiene derecho a dirimir este asunto, así como éstas lo tienen a exigir que ello se haga respetando ciertas normas necesarias para la propia seguridad (de la sociedad). En el próximo ensayo, trataré de ellas (resolviendo, de paso, uno de los grandes problemas de la sociedad actual). Desde luego, no será la de conceder a ciertas personas, como policías o jueces, el derecho a usar la violencia o la coacción, e impedírselo a las demás, pues no se puede asegurar que aquéllas lo ejerzan debidamente: tal método propicia la intrusión de farsantes en los estamentos distinguidos, que les permiten actuar injustamente en provecho propio. Vale que la sociedad tenga la necesidad de figuras como las del policía o del juez, con ciertos poderes especiales otorgados por las leyes ordinarias, mas no que ellas puedan impedir a otra persona ejercer su derecho natural a defenderse de quien le cause injustamente un daño (aunque no resulte evidente para terceros), sea cual fuere la condición de ése: tener poderes especiales no supone tener derechos especiales –la Ley Eterna exige la igualdad de derechos entre las pesonas, a respetar por todas ellas– y la garantía del buen uso de aquéllos es el derecho de quien crea sufrirlos injustamente a exigir la retirada de su concesión, o la igualdad de trato, al ejercer el de defensa –ya se verá cómo puede conjugarse esto con la necesaria protección a los cargos especiales– contra quienes los detentan.

 

Termino este ensayo insistendo en la supremacía natural del Poder Legislativo sobre los otros Poderes del Estado, cuyo ejercicio debe atenerse a las leyes ordinarias, dictadas por aquél, si es que no se oponen a las naturales (cuya vigencia, al contrario que la de aquéllas, no necesita –la conculcación de esta evidencia sigue siendo una de las mayores fuentes de injusticia en el mundo llamado civilizado– de la promulgación escrita). Las deficiencias legislativas pueden permitir el papel preponderante del ejecutivo, mas sólo hasta que se subsanen aquéllas (lo cual será difícil que ocurra sin haber realizado antes las reformas sobre representación política propuestas en el primer ensayo de la serie. El próximo y penúltimo, sobre el Poder Judicial, sin duda será el que suscite mayor controversia de todos los de la serie, por saltarse ciertos tabúes muy asentados en las creencias populares (causantes, a mi juicio, del deterioro moral en la ciudadanía, por impedir la necesaria eliminación de los individuos que pretenden sojuzgar la sociedad eliminando –ellos sí– a quienes se atreven a oponerse a sus designios). En el último (y, con mucho, más extenso), mostraré mi forma de llevar a cabo todo lo que he propuesto.

 

 

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