LOS PODERES DEL ESTADO: EL EJECUTIVO
De los tres
llamados Poderes del Estado, quizás sea éste, el Ejecutivo, por su natural
adscripción, en última instancia, a una sola persona, o a un corto número de
ellas capaces de ponerse de acuerdo, el más determinante en los comienzos del
desarrollo evolutivo del Estado, si bien sea el Legislativo, en todo momento
fundamental, el que mejor marque el auténtico carácter del pueblo como ente
histórico, dejando con sus leyes márgenes cada vez más estrechos a la actuación
de aquél.
La razón de ser del
Poder Ejectutivo está en la continua necesidad que tiene el Estado de tomar
decisiones relativamente rápidas y coherentes, cuyo alcance limitado hace
preferible sean tomadas por una sola persona o equipo especializado, si bien
controlados por el Poder Legislativo, que puede sustituirlos en cualquier
momento. Por ser no sólo la posibilidad más simple y fácil de realizar, sino
también (normalmente) la más eficaz en estadíos primitivos, parece natural que,
al principio, todos los Poderes del Estado fuesen detentados por una misma
persona; también que, al separarse, el Ejecutivo resultase predominante sobre
los otros, hasta que el desarrollo de la civilización permitiera al Legislativo
hacer valer su superioridad natural. No obstante, todavía en las actuales
democracias parece perdurar la influencia de antiguas costumbres, al seguir
resultando normal la participación o influencia decisiva de quienes detentan el
Poder Ejecutivo en las tareas de Legislativo e, incluso (por la politización de
ciertos puestos clave), del Judicial. Esta concentración de poder es obviamente
indeseable porque potencia las deficiencias en representatividad política del
imperfecto estado democrático moderno, al aumentar la posibilidad de manipular
la incultura popular en pro del propio mantenimiento en el poder (y de las
imperfecciones que lo facilitan). Por el contrario, en el sistema democrático
auténtico, la posibilidad de retirar en cualquier momento el poder de
representación concedido por el ciudadano y la imposición de una tasa para
otorgar uno nuevo dificultarían enormemente, si es que no la impiden, tal
manipulación (que necesita cierto tiempo para adaptarse a las cambiantes
circunstancias), lo cual redunda en una mayor calidad del voto y el predominio
natural del Poder Legislativo, o sea, de la soberanía popular.
El Gobierno, como
órgano detentador del Poder Ejecutivo del Estado, debe dirigir la realización
de los servicios necesarios para el buen mantenimiento de la sociedad, en la
que sus individuos puedan ejercer, con la máxima libertad posible, todos los
derechos reconocidos por las leyes. Tales servicios deben ser establecidos
también por ley y asignados a los órganos ministeriales. Por razones de
coherencia y de eficacia, puede convenir que un Presidente o Jefe de Gobierno
designe y coordine a los demás miembros, Ministros, de éste, al frente de
sendos Ministerios; no obstante, no es necesario que sea así, y hasta puede ser
aconsejable, en ciertas circunstancias y por razones fáciles de imaginar, que
no haya una persona que acapare tanto poder como el tal jefe, y que sea el
Congreso quien asuma el papel de éste. Tal posibilidad resulta tanto más
razonable cuanto más alto sea el nivel de desarrollo estatal, o sea, cultural y
legislativo de la sociedad, pues mayor sería la facilidad para llegar al
acuerdo de la corporación legisladora sobre orientación y límites de la
actuación ministerial, o sea, menor la discrecionalidad de ésta. Con todo, una
certera delimitación de las competencias asignadas a los distintos ministerios,
dirigidos autónomamente por sendos especialistas en las respectivas materias,
puede reducir drásticamente el peligro de manejo egoísta de todos los medios
ministeriales por la única persona en la cima del poder: la simple condición de
fácilmente prescindible sería una fuerte razón disuasoria de tales prácticas
indeseables. (Ciertamente, esta posibilidad parece más que improbable en una
democracia tan imperfecta como la actual, en que la calidad intelectual de los
políticos –resulta obvio que la política, para la mayoría de ellos, sólo es un
medio de ganarse la vida– deja tanto que desear; pero la cosa cambiaría mucho
con el pleno ejercicio de todos los derechos democráticos individuales.) Sea
cual fuere la estructura del Gobierno, el predominio natural del Poder
Legislativo sobre los otros, hace preferible la estabilidad del Congreso, que
es quien debe fijar las líneas maestras de la Política del Estado, a la del
Gobierno, cuya continua renovación debería ser considerada como algo normal, si
no deseable (pues fomenta la sana competencia entre los posibles candidatos).
Sin pretender hacer
una lista detallada de los servicios a cubrir por el Gobierno, ni siquiera de
los ministerios competentes, cada uno con autonomía propia, coordinados bien
directamente por el Congreso (o una Comisión encargada), bien por el Presidente
o Primer Ministro, que deberá establecer los criterios según los cuales han de
repartirse los fondos disponibles, señalaré la conveniencia de que un único
ministerio se dedique en exclusiva al manejo de éstos, o sea, a la recaudación
de los impuestos y demás productos que nutren las arcas del Estado y al pago de
todos los servicios a cargo de éste, de modo que ningún otro ministerio tenga
necesidad de intervenir en ello (sí, claro, de ajustarse al presupuesto
establecido y rendir cuentas). También parece conveniente que un solo
ministerio se encargue en exclusiva del mantenimiento de toda la estructura
estatal (que posibilita la actividad política, la derivada del ejercicio
ciudadano del derecho de representación y la funcionarial), para liberar a los
restantes ministerios de competencias no esenciales y agilizar al máximo los
relevos de titular. Si bien el tamaño de los Ministerios de Hacienda y de
Funcionariado –así llamaré a los dos ya señalados– puede ser considerable, es
obvio que su carácter es esencialmente funcionarial, y que su actividad no
debe, normalmente, ser afectada por los avatares políticos; lo cual, pues de
ellos depende el buen funcionamiento de todos los demás ministerios, es una
buena garantía de la estabilidad de todo el sistema administrativo. Los demás
servicios públicos pueden agruparse en dos categorías complementarias, según su
realización (no su planificación) pueda sí o no, en principio, encomendarse a
empresas privadas. De los primeros podrían encargarse los Ministerios de
Fomento (obras públicas, producción industrial, explotación de recursos
naturales propios, urbanismo, vivienda…), de Cultura (enseñanza, información,
ocio, investigación científica…), de Bienestar (prevención y cura de la
enfermedad, atención al necesitado…), etc. Aunque es responsabilidad del
Gobierno garantizar la realización de tales servicios, puede resultar más
eficaz la libre competencia (en igualdad legal de condiciones) entre empresas
privadas y públicas, de modo que la posible potenciación de éstas, si aquéllas
no cumplen debidamente, sirva para corregir tendencias egoístas: normalmente,
la eficacia resulta de compatibilizar el bien común con el interés privado. Los
servicios de la segunda categoría bien podrían distribuirse entre los
Ministerios del Interior (defensa armada, orden público, seguridad ciudadana,
protección a la propiedad…), del Exterior (relaciones interestatales, atención
a los ciudadanos propios en el extranjero…), de Trabajo (garantías laborales,
condiciones laborales, paro, jubilaciones…), de lo Judicial (funcionamiento de
los tribunales llamados de justicia y propuestos para la resolución de
conflictos legales entre ciudadanos, representación del Estado ante estos
tribunales, garantías procesales, cumplimiento de penas…), etc. (incluyendo
alguno de nueva planta, a formar parte de una estructura mundial, para el
fomento de la creación intelectual y artística, explotación de los recursos
naturales comunes, protección del medioambiente…). (Trataré de mi modo de
realizar los servicios esenciales en el ensayo último de la serie; mas quiero
adelantar que algunas de las soluciones introducirán importantes cambios sobre
las que están actualmente en práctica, y me atrevo a pronosticar que ninguna
correspondiente a la primera categoría encontrará demasiada oposición a su
implantación (por su evidente superioridad sobre las actuales). En lo que queda
del presente, trataré de ciertos aspectos conflictivos de algunos de los
segundos, preparando el trato del delicado asunto a tratar en el siguiente
(penúltimo) ensayo, sobre el Poder Judicial.)
Sucede que ciertas
leyes ordinarias impuestas normalmente por estados que se tienen por
democráticos atentan contra derechos naturales como el de defensa y el de
igualdad ante la ley. Me explico: Por supuesto que el Estado (o el legítimo
detentador del poder correspondiente) puede adoptar los medios necesarios para
defenderse a sí mismo, o sea, al común de los ciudadanos, nadie lo pone en
duda; no obstante, eso no supone la anulación del derecho natural de cada
ciudadano a defenderse como mejor lo crea, siempre que ello no impida a otro el
ejercicio de un derecho de mayor valor. Esto quiere decir, simple y llanamente,
que se puede matar para defender la vida (u otra cosa de igual o mayor valor),
y que el Estado debe facilitar el ejercicio individual de ese derecho (y de
cualquier otro), si con su propia actuación no es capaz de hacerlo innecesario.
Tal sería el caso de la persona segura de que otra quiere atentar contra su
vida, pero carece de pruebas que lo demuestren a las demás: es obvio que
aquélla tiene derecho a dirimir este asunto, así como éstas lo tienen a exigir
que ello se haga respetando ciertas normas necesarias para la propia seguridad
(de la sociedad). En el próximo ensayo, trataré de ellas (resolviendo, de paso,
uno de los grandes problemas de la sociedad actual). Desde luego, no será la de
conceder a ciertas personas, como policías o jueces, el derecho a usar la violencia
o la coacción, e impedírselo a las demás, pues no se puede asegurar que
aquéllas lo ejerzan debidamente: tal método propicia la intrusión de farsantes
en los estamentos distinguidos, que les permiten actuar injustamente en
provecho propio. Vale que la sociedad tenga la necesidad de figuras como las
del policía o del juez, con ciertos poderes especiales otorgados por las leyes
ordinarias, mas no que ellas puedan impedir a otra persona ejercer su derecho
natural a defenderse de quien le cause injustamente un daño (aunque no resulte
evidente para terceros), sea cual fuere la condición de ése: tener poderes
especiales no supone tener derechos especiales –la Ley Eterna exige la igualdad
de derechos entre las pesonas, a respetar por todas ellas– y la garantía del
buen uso de aquéllos es el derecho de quien crea sufrirlos injustamente a
exigir la retirada de su concesión, o la igualdad de trato, al ejercer el de
defensa –ya se verá cómo puede conjugarse esto con la necesaria protección a
los cargos especiales– contra quienes los detentan.
Termino este ensayo
insistendo en la supremacía natural del Poder Legislativo sobre los otros
Poderes del Estado, cuyo ejercicio debe atenerse a las leyes ordinarias,
dictadas por aquél, si es que no se oponen a las naturales (cuya vigencia, al
contrario que la de aquéllas, no necesita –la conculcación de esta evidencia
sigue siendo una de las mayores fuentes de injusticia en el mundo llamado
civilizado– de la promulgación escrita). Las deficiencias legislativas pueden
permitir el papel preponderante del ejecutivo, mas sólo hasta que se subsanen
aquéllas (lo cual será difícil que ocurra sin haber realizado antes las
reformas sobre representación política propuestas en el primer ensayo de la
serie. El próximo y penúltimo, sobre el Poder Judicial, sin duda será el que
suscite mayor controversia de todos los de la serie, por saltarse ciertos
tabúes muy asentados en las creencias populares (causantes, a mi juicio, del
deterioro moral en la ciudadanía, por impedir la necesaria eliminación de los
individuos que pretenden sojuzgar la sociedad eliminando –ellos sí– a quienes
se atreven a oponerse a sus designios). En el último (y, con mucho, más
extenso), mostraré mi forma de llevar a cabo todo lo que he propuesto.