V CONFERENCIA ANUAL
de la situación actual del sordo y sordociego en Colombia

MARCO CONSTITUCIONAL EN EL QUE SE DESENVUELVEN LAS PERSONAS SORDAS Y SORDOCIEGAS EN COLOMBIA

Ponencia No12

Presentada por :   Abogado Heriberto Ruiz
 

Las diversas etapas de la historia, han sido bien distintas  la noción del  respeto de las personas que presentan alguna diferencia que lleva con sigo cambios en los aspectos Físicos, estadísticos o que simplemente genera alguna limitación en el ejercicio de las actividades cotidianas, hoy conocida  como discapacidad.

 pasándose  de los estados más lamentables de Consideración  a etapas tales como la mendicidad.

La creencia casi generalizada en el sentido de que las personas con limitaciones son seres prácticamente  "inútiles", lo cual ha llevado a  una sobreprotección tan casi extrema e igualmente perjudicial hasta llegar a la época actual, en la cual se pretende dar simplemente una oportunidad y respeto por la diferencia.

La legislación Nacional ha acogido el tema de forma diferente y en una época inicial considerándolos como personas incapaces prácticamente no titulares de capacidad jurídica lo cual se ve reflejado si examinamos con algún  detalle, normas tales como los  artículos 127 del código  Civil lo relativo al testamento y en especial el testamento de los ciegos y las normas sobre incapacidad de los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito entre otras.

Siendo la jurisprudencia mediante sentencias de inexequibilidad o fallos de tutela la que ha tenido que ocuparse del tema y tratar de mejorar las condiciones existentes.

Sin lugar a dudas un gran adelanto respecto de la discapacidad en Colombia lo constitución  la normatividad contenida en los articulos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Nacional, los cuales por primera vez se ocupa del derecho a la igualdad la salud, el trabajo y la educación de  forma integrada y en condiciones adecuadas para las personas con algún tipo de discapacidad.

En desarrollo de los preceptos constitucionales anteriormente señalados se ha dictado una serie de reglamentaciones que trataremos de explicar a continuación,dentro de la normatividad internacional que podemos resaltar es de mencionar el convenio 159 de la OIT, acogido como legislación Nacional por la Ley 80 de 1989, reglamentado a su vez por el Decreto 2177 de 1989, sobre equiparación de oportunidades para los inválidos en materia laboral.

 Posterior al mismo  tiempo se expide el ya mencionado artículo  54 de la Constitución Nacional y se expide la Ley 361 de 1997, la cual señala normas respecto de la integración  laboral de las personas discapacitadas,  crea beneficios arancelarios para los empleadores que vinculen personas discapacitadas; se refiere a la creación de talleres protegidos entre otras.

En materia educativa, el articulo 68 ya comentado, nos habla del derecho a la educación de las personas discapacitadas, encondiciones de integración y con mediana calidad, en desarrollo del mismo se expide el Decreto 2082 de 1996, por el cual se expiden normas relativas a la integración educativa de las personas con discapacidades físicas, mentales, sensoriales o emocionales y con capacidades o talentos excepcionales.

En materia de deportes se expide la Ley 181 de 1995, la cuales derogada en su totalidad por la Ley 582 de 2000, por la cual se organiza y crea el sistema de deportes para personas con discapacidad.

En lo referente a salud, la Ley 100 de 1993, y sus normas concordantes establecen los procesos de rehabilitación y prevención como parte integral del POS para el régimen contributivo y en materia de regimen subsidiado, lo propio

ocurre con los acuerdos 072, 074 de 1997 y el Decreto 806 del mismo articulo, asi  las cosas los procesos de rehabilitación, prevención  y protección en salud son competencia de las EPS y ARS.

Estas a grandes rasgos son las normas más importantes que de alguna manera se ocupan del tema de la discapacidad en el país y para hacerse efectivos la propia constitución ha creado mecanismos tales como la acción  de tutela y el derecho depetición, entre otras, recursos estos que no conllevan grancantidad de requisitos precisamente por cuanto pueden ser interpuestos por cualquier persona sin que necesariamente deban formularse mediante abogado.

 

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