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V CONFERENCIA ANUAL |
MARCO CONSTITUCIONAL EN EL QUE SE DESENVUELVEN LAS PERSONAS SORDAS Y SORDOCIEGAS EN COLOMBIA
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Las
diversas etapas de la historia, han sido bien distintas
la noción del respeto de las personas que presentan alguna diferencia que
lleva con sigo cambios en los aspectos Físicos, estadísticos o que
simplemente genera alguna limitación en el ejercicio de las actividades
cotidianas, hoy conocida como
discapacidad. pasándose
de los estados más lamentables de Consideración
a etapas tales como la mendicidad. La
creencia casi generalizada en el sentido de que las personas con
limitaciones son seres prácticamente
"inútiles", lo cual ha llevado a una sobreprotección tan casi extrema e igualmente
perjudicial hasta llegar a la época actual, en la cual se pretende dar
simplemente una oportunidad y respeto por la diferencia. La
legislación Nacional ha acogido el tema de forma diferente y en una época
inicial considerándolos como personas incapaces prácticamente no
titulares de capacidad jurídica lo cual se ve reflejado si examinamos con
algún detalle, normas tales
como los artículos 127 del código
Civil lo relativo al testamento y en especial el testamento de los
ciegos y las normas sobre incapacidad de los sordomudos que no pueden
darse a entender por escrito entre otras. Siendo
la jurisprudencia mediante sentencias de inexequibilidad o fallos de
tutela la que ha tenido que ocuparse del tema y tratar de mejorar las
condiciones existentes. Sin
lugar a dudas un gran adelanto respecto de la discapacidad en Colombia lo
constitución la normatividad
contenida en los articulos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución Nacional,
los cuales por primera vez se ocupa del derecho a la igualdad la salud, el
trabajo y la educación de forma
integrada y en condiciones adecuadas para las personas con algún tipo de
discapacidad. En
desarrollo de los preceptos constitucionales anteriormente señalados se
ha dictado una serie de reglamentaciones que trataremos de explicar a
continuación,dentro de la normatividad internacional que podemos resaltar
es de mencionar el convenio 159 de la OIT, acogido como legislación
Nacional por la Ley 80 de 1989, reglamentado a su vez por el Decreto 2177
de 1989, sobre equiparación de oportunidades para los inválidos en
materia laboral. Posterior
al mismo tiempo se expide el ya mencionado artículo
54 de la Constitución Nacional y se expide la Ley 361 de 1997, la
cual señala normas respecto de la integración
laboral de las personas discapacitadas,
crea beneficios arancelarios para los empleadores que vinculen
personas discapacitadas; se refiere a la creación de talleres protegidos
entre otras. En
materia educativa, el articulo 68 ya comentado, nos habla del derecho a la
educación de las personas discapacitadas, encondiciones de integración y
con mediana calidad, en desarrollo del mismo se expide el Decreto 2082 de
1996, por el cual se expiden normas relativas a la integración educativa
de las personas con discapacidades físicas, mentales, sensoriales o
emocionales y con capacidades o talentos excepcionales. En
materia de deportes se expide la Ley 181 de 1995, la cuales derogada en su
totalidad por la Ley 582 de 2000, por la cual se organiza y crea el
sistema de deportes para personas con discapacidad. En
lo referente a salud, la Ley 100 de 1993, y sus normas concordantes
establecen los procesos de rehabilitación y prevención como parte
integral del POS para el régimen contributivo y en materia de regimen
subsidiado, lo propio ocurre
con los acuerdos 072, 074 de 1997 y el Decreto 806 del mismo articulo, asi
las cosas los procesos de rehabilitación, prevención
y protección en salud son competencia de las EPS y ARS.
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