CALIFICACIÓN
Cada uno de los ejercicios de las dos partes de la prueba se calificará entre cero y 10 puntos.

Primera parte

- La calificación de la primera parte será la media aritmética de los tres ejercicios.

Segunda parte

- La calificación de la segunda parte se obtendrá sumando el 40% de las calificaciones obtenidas en cada una de las dos materias vinculadas a la vía y el 20% de la materia de libre elección.

CALIFICACIÓN GLOBAL

- La calificación global de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en las dos partes.

- En ningún caso podrá ser declarado apto, en la prueba, el alumno que no haya alcanzado cuatro o más puntos en esta calificación global

- Cuando se acceda por dos vías, la calificación de la primera parte se hará conforme al apartado anterior. Para la segunda habrá dos calificaciones, una para cada una de las vías, calculadas del siguiente modo: se sumará el 40% de las calificaciones de cada una de las dos materias vinculadas a la vía, y el 20% de la calificación más alta de las obtenidas en las materias correspondientes a la otra vía.

PUNTUACIÓN DEFINITIVA

La puntuación definitiva se calculará ponderando un 40% la calificación global de la prueba y un 60% la nota media del expediente académico del alumno en Bachillerato. En la nota media del expediente no se tendrá en cuenta la calificación obtenida en las enseñanzas de Religión.

Cuando el alumno se presente al acceso por dos vías tendrá dos puntuaciones definitivas, una por cada vía de acceso.

Para superar la PRUEBA DE ACCESO a la Universidad por una vía se deberá alcanzar una puntuación definitiva de cinco puntos o superior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

CURSO ACADÉMICO 1999-2000

En las pruebas de acceso a estudios universitarios que se convoquen hasta el curso académico 2000-2001, los alumnos que opten por las vías de Humanidades o Ciencias Sociales, o por ambas, y que no hayan cursado las materias de Historia de la Filosofía y de Geografía, respectivamente, deberán examinarse, en sustitución de las mismas, de otra materia propia de modalidad elegida libremente, atendiendo en todo caso, a la programación efectuada por la correspondiente Administración educativa. En estos supuestos, la calificación de la segunda parte de la prueba se efectuará conforme a lo establecido en el apartado noveno 3 de la Orden de 10 de diciembre de 1992(B.O.E. 12 de enero de 1993).

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