Federación Aragonesa de Tenis de Mesa - F.A.T.M.
 
   
 
1.- Subvenciones DGA deportistas entrenadores de la base a la élite

Boletín Oficial de Aragón



Rango: ORDEN
Fecha de disposición: 17 de octubre de 2001
Fecha de Publicacion: 31/10/2001
Número de boletín: 128
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Titulo: ORDEN de 17 de octubre de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas para Deportistas y Entrenadores Aragoneses para el año 2002, en el programa "De la Base a la Elite".

Texto


                      

    ORDEN de 17 de octubre de 2001, del Departamento de Cultura y
Turismo, por la que se convocan ayudas para Deportistas y
Entrenadores Aragoneses para el año 2002, en el programa "De la Base
a la Elite".

    La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón (BOA núm. 34, de
26 de marzo de 1993), establece que el Departamento de Cultura y
Turismo es competente para desarrollar las normas de concesión y
control de subvenciones en apoyo del deporte aragonés. En la misma
Ley, su Título III al fomento de la actividad deportiva, establece en
el artículo 13.1.b) que la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el
incremento del deporte de alto nivel, ayudando a los deportistas que
merezcan tal calificación mediante el establecimiento de las ayudas
que presupuestariamente se asignen.

    El Decreto 202/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, (BOA
núm. 141, de 5 de noviembre de 1999), por el que se aprueba la
estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo, establece
entre las competencias de este Departamento, la promoción y fomento
de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Aragón.

    Para favorecer los objetivos referidos al deporte de alto nivel,
destacando el fomento de la participación de la mujer, se nace
necesario arbitrar un sistema de ayudas a deportistas y entrenadores
aragoneses no profesionales que hayan acreditado una calidad inicial
y una especial dedicación a la actividad deportiva.

    El apoyo a la práctica deportiva de alto nivel de nuestra Comunidad
Autónoma se considera de interés para Aragón, por constituir un
factor esencial en el desarrollo deportivo, suponer un estímulo para
el fomento del deporte base y por alcanzar una función representativa
de Aragón en aquellas pruebas y competiciones deportivas de carácter
nacional o internacional.

    De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias
atribuidas como Consejero de Cultura y Turismo, y al objeto de
establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria
correspondiente al año 2002, dispongo: Artículo primero.

    Se aprueba la convocatoria de ayudas de carácter extraordinario a
Deportistas y Entrenadores Aragoneses dentro del programa "De la Base
a la Elite" en el año 2002, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/1993,
de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y con sujeción a las Bases
incluidas en esta convocatoria.

    Artículo segundo.

    Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de
Cultura y Turismo para el ejercicio 2002, en la aplicación
17.04.457.1.489.

    BASES
Primera.--Objeto y finalidad.

    1. La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de
concesión de ayudas individuales a deportistas aragoneses no
profesionales, que habiendo acreditado una calidad inicial y una
especial dedicación a la actividad deportiva, auguran una proyección
inmediata o futura para el deporte de alta competición.

    2. También se establecen ayudas a la actividad de los entrenadores
aragoneses oficiales de estos deportistas en las condiciones que se
señalan.

    3. En ambos casos, las ayudas se tramitarán y concederán a través de
las Federaciones Deportivas Aragonesas.

    4. Las ayudas objeto de esta convocatoria irán dirigidas a consolidar
la progresión del rendimiento de los deportistas, destinándose a
compensar gastos ocasionados por la preparación y realización de
entrenamientos y competiciones, incluidos viajes, así como para las
prácticas y perfeccionamiento deportivo en el año 2002.

    Segunda.--Beneficiarios.

    1. Deportistas aragoneses no profesionales que hayan destacado por
sus resultados en competiciones oficiales de alto nivel o nivel
cualificado, de ámbito nacional e internacional, en deportes de
participación individual, con la excepción de los deportistas de
deportes tradicionales, y que reúnan los siguientes requisitos: a)
Poseer la condición política de aragonés conforme al artículo 4 del
Estatuto de Autonomía de Aragón.

    b) Poseer la licencia de federado expedida o tramitada por la
correspondiente Federación Deportiva Aragonesa o Delegación en Aragón
de la Federación Española, en el caso de no existir Federación
Aragonesa.

    c) Tener los 18 años o más cumplidos en el año 2001 con carácter
general, y en gimnasia, natación y tenis, 15 años o más, cumplidos
igualmente en el año 2001.

    d) Acreditar alto nivel deportivo en la modalidad y especialidad
deportiva practicada, y tener proyección en las previsiones de
futuro.

    2.--Entrenadores aragoneses oficiales de los deportistas que reúnan
los requisitos señalados en el apartado anterior, siempre y cuando
tengan residencia aragonesa.

    Tercera.--Plazos, forma y lugar de presentación.

    1. Los Deportistas Aragoneses que deseen percibir estas ayudas
deberán presentar su solicitud en la Federación Deportiva Aragonesa
correspondiente, en los impresos según modelo normalizado que se
acompaña como Anexo I, de esta Orden, antes del día 14 de diciembre
de 2001.

    Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección
General de Juventud y Deporte, a través de la Federación
correspondiente.

    Asimismo, estarán disponibles en la siguiente página de Internet:

    http//:www.aragob.es 2. Las solicitudes formuladas por los
Deportistas deberán ser remitidas por las Federaciones Deportivas
Aragonesas, una vez informadas por éstas, al Departamento de Cultura
y Turismo (Dirección General de Juventud y Deporte), acompañadas del
Anexo II, antes del día 28 de diciembre de 2001.

    3. En los casos en que no exista Federación Deportiva Aragonesa de la
especialidad que pide la subvención, los deportistas podrán solicitar
la ayuda a través de la Delegación Aragonesa de la Federación
Española respectiva.

    4. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Juventud
y Deporte, Pº. Mª. Agustín número 36 (Edificio Pignatelli) 50004
Zaragoza; y Servicios Provinciales de Cultura y Turismo de Huesca c/
Ricardo del Arco número 6, y Teruel c/ San Vicente de Paúl número 1;
así como en la Oficina de Información en Plaza San Pedro Nolasco
número 7 de Zaragoza, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de
Aragón en Alcañiz, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Jaca y
Tarazona.

    5. Igualmente, podrán presentarse en dicho plazo en cualquiera de las
formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.

    Cuarta.--Documentación a presentar.

    1. Las solicitudes de los Deportistas Aragoneses irán acompañadas de
la siguiente documentación del año 2001: a) Fotocopia compulsada del
Documento Nacional de Identidad.

    b) Fotocopia compulsada de la Licencia Federada expedida, tramitada o
renovada por la correspondiente Federación Deportiva Aragonesa.

    c) Certificado de estar Empadronado en cualquier municipio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.

    d) Historial Deportivo, en el que se harán constar las
participaciones y los resultados más importantes obtenidos en
competiciones autonómicas, nacionales e internacionales. Dicho
historial deberá ir diligenciado con el visto bueno de la Federación
Deportiva Aragonesa correspondiente.

    e) Declaración Jurada de las ayudas económicas percibidas en el año
anterior de los organismos oficiales, Federaciones Deportivas,
Consejo Superior de Deportes, Clubes y Patrocinadores.

    Quinta.--Comisión de evaluación y seguimiento.

    1.--Se constituye la Comisión de Evaluación y Seguimiento formada por
las siguientes personas: Presidente.--El Director General de Juventud
y Deporte o persona en quien delegue.

    Vocales.--El Jefe del Servicio de Promoción del Deporte.

    --El Jefe de la Sección de Juegos Escolares.

    --El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte.

    --Dos miembros de la Comisión Permanente del Consejo Aragonés del
Deporte designados por la misma.

    Secretario.--El Jefe de la Sección de Federaciones.

    2.--Son funciones de la Comisión: a) Evaluar las solicitudes y la
documentación presentada.

    b) Efectuar las propuestas de concesión de las ayudas, elevándolas al
Consejero de Cultura y Turismo.

    c) Realizar de forma continuada un seguimiento deportivo de los
beneficiarios de las ayudas.

    d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una
de las sesiones.

    3.--La Comisión de Evaluación y Seguimiento podrá solicitar de la
Federación Deportiva correspondiente o del solicitante, la ampliación
de cuantos datos se estimen pertinentes.

    Sexta.--Criterios para la concesión de las ayudas.

    A).--Deportistas Aragoneses.

    1.--Con carácter general, en el baremo de valoración se tendrá en
cuenta, los siguientes resultados del año 2001: a) Los resultados
obtenidos en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Universiadas,
Campeonatos de Europa, y otras competiciones internacionales
oficiales.

    b) Los resultados en los Campeonatos de España y Copa de España.

    c) Participaciones con el equipo nacional en competiciones
internacionales d) Récords Olímpicos, del Mundo, Universiada, Europa
y España e) Puesto que se ocupa en el ránking nacional y/o
internacional.

    f) Los ingresos económicos, becas y ayudas recibidas por la práctica
deportiva de otras entidades.

    2.--También serán objeto de valoración las características propias de
las diferentes modalidades y especialidades deportivas: Olímpicas o
no olímpicas; grado de implantación en la sociedad aragonesa;
categoría en la que se participa, participación individual o de
grupo. Igualmente, en los casos que formalmente se pueda, la
pertenencia a un club aragonés.

    3.--En el caso de deportistas con minusvalías, se tendrán en cuenta
las características, modalidades y especialidades en que participen.

    4.--Se valorarán, asimismo, circunstancias de carácter
técnico-deportivo que hayan podido mediatizar los resultados
deportivos.

    B).--Entrenadores Aragoneses.

    Los entrenadores oficiales de los deportistas beneficiarios de estas
ayudas, con licencia de la Federación Aragonesa correspondiente,
podrán recibir de este programa las ayudas económicas que resulten de
aplicar un porcentaje sobre las cantidades obtenidas por los
deportistas a los que entrenen. Dicho porcentaje será establecido
por Resolución del Director General de Juventud y Deporte.

    Séptima.--Resolución, notificación y pago de las ayudas.

    1. La Comisión de Evaluación y Seguimiento elevará sus propuestas de
concesión de las ayudas al Consejero de Cultura y Turismo, quien
resolverá mediante Orden.

    2. En la Orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de
la ayuda de carácter finalista y la forma de abono a la Federación
Deportiva Aragonesa.

    3. La concesión de la subvención será un acto discrecional y
unilateral afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y
condiciones de la subvención, sin que suponga derecho de concesión en
futuros ejercicios económicos.

    4. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las
solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar el día
siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes sin haber recibido notificación sobre la
subvención solicitada, ésta se entenderá desestimada.

    5. La justificación de las ayudas se realizará en dos plazos. El
primero antes del 30 de junio de 2002 por el 50% del total de la
concesión de la ayuda al deportista y el 100% de la ayuda del
entrenador, previa justificación de conformidad a las normas de
concesión; el segundo, por el restante 50% de la ayuda al deportista,
antes del 30 de noviembre de 2002, siempre que el deportista siga
manteniendo las mismas condiciones de aplicación deportiva que en el
momento de la solicitud de la ayuda y, en todo caso, con el
cumplimiento de las obligaciones que posibiliten los citados pagos.

    Octava.--Obligaciones de los beneficiarios.

    El otorgamiento de la ayuda supone la aceptación de las siguientes
obligaciones: a) Destinar las ayudas para los fines que les han sido
concedidas.

    b) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en competiciones
oficiales a través de sus selecciones cuando, de conformidad a las
normas generales, se les convoque.

    c) Portar en el lugar correspondiente de las prendas deportivas de
competición el logotipo del Gobierno de Aragón.

    d) Colaborar con la Dirección General de Juventud y Deporte en los
actos relacionados con el deporte para los que sea requerido, sin
menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como
deportista.

    e) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Deporte cualquier
posible cambio que se produzca en la situación personal o deportiva
del beneficiario de las ayudas, a efectos de una posible revocación
de éstas.

    f) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Deporte cualquier
subvención, ayuda o beca procedente de Administraciones Públicas o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    Novena.--Revocación de las ayudas.

    El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta
convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación de los fines
para los que se ha concedido la ayuda, sin autorización de la
Dirección General de Juventud y Deporte, dará lugar a la pérdida de
la misma, con la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran
sido percibidas, y podrá suponer la inadmisión en las posteriores
convocatorias de ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin
perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento
jurídico.

    Décima.--Habilitación a la Dirección General de Juventud y Deporte.

    Se faculta a la Dirección General de Juventud y Deporte a dictar
cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la
presente Orden.

    Undécima.--Identificación de la convocatoria.

    La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente
denominación: DEP 3/2002.

    Zaragoza, 17 de octubre de 2001.

    El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO


                        


   



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y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón
2.- Subvenciones DGA a los Clubes 2002

Boletín Oficial de Aragón



Rango: ORDEN
Fecha de disposición: 17 de octubre de 2001
Fecha de Publicacion: 31/10/2001
Número de boletín: 128
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Titulo: ORDEN de 17 de octubre de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se convocan ayudas para los Clubes Deportivos Aragoneses en el ejercicio 2002.

Texto


                      

    ORDEN de 17 de octubre de 2001, del Departamento de Cultura y
Turismo, por la que se convocan ayudas para los Clubes Deportivos
Aragoneses en el ejercicio 2002.

    La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, (BOA núm. 34,
de 26 de marzo de 1993) atribuye al Departamento de Cultura y Turismo
la competencia para establecer las normas de concesión y control de
subvenciones. Por otra parte, el Decreto 23/1995, de 17 de agosto,
del Gobierno de Aragón, (BOA núm. 102, de 25 de agosto de 1995),
regula las Asociaciones Deportivas.

    Para favorecer los objetivos deportivos, destacando el fomento de la
participación de la mujer, se hace necesario arbitrar un sistema de
subvenciones a clubes deportivos aragoneses que contribuyan a
promocionar y elevar el nivel técnico, de los deportistas, equipos y
entrenadores de la Comunidad Autónoma.

    De conformidad con lo anterior, en virtud de las competencias
atribuidas como Consejero de Cultura y Turismo, y al objeto de
establecer las bases a las que se sujeta la convocatoria
correspondiente al año 2002, dispongo:

    Artículo primero.

    Se aprueba la convocatoria de ayudas para los Clubes Deportivos
Aragoneses en el ejercicio 2002, conforme a lo dispuesto en la Ley
4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, y con sujeción a las
Bases incluidas en esta convocatoria.

    Artículo segundo.

    Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Departamento de
Cultura y Turismo para el ejercicio 2002, en la aplicación
17.04.457.1.489.

    BASES
Primera.--Objeto y beneficiarios.

    Se convocan ayudas para el apoyo de diversos programas de los Clubes
Deportivos Aragoneses legalmente reconocidos de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón.

    Segunda.--Programas subvencionables.

    1. Los programas federativos susceptibles de ayudas con cargo a esta
convocatoria son los siguientes: F) PROGRAMA - I ACTIVIDADES
ORDINARIAS: Anexo I G) PROGRAMA - II ACTIVIDADES DE FORMACION
DEPORTIVA: Anexo II H) PROGRAMA - III ACTIVIDAD DE MAXIMO NIVEL ("DE
LA BASE A LA ELITE"): Anexo III I) PROGRAMA - IV EVENTOS DEPORTIVOS
OFICIALES ("DE LA BASE A LA ELITE"): Anexo IV 2. Los Clubes
Deportivos Aragoneses podrán solicitar ayudas para uno, varios o
todos los programas indicados.

    3. La información de los programas subvencionables, la documentación
a presentar en cada uno de ellos, los criterios de concesión de las
ayudas y los modelos de solicitud para cada programa, figuran en los
correspondientes Anexos.

    Tercera.--Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes.

    1. Los Clubes Deportivos Aragoneses deberán presentar sus
solicitudes, específicas e individualizadas para cada uno de los
programas señalados en la base segunda, en los impresos según modelos
normalizados que se indican en los Anexos correspondientes a cada
programa.

    Dichos impresos normalizados serán facilitados por la Dirección
General de Juventud y Deporte y por los Servicios Provinciales de
Cultura y Turismo de Huesca y Teruel.

    Asimismo, estarán disponibles en la siguiente página de Internet:

    Web: http//:www.aragob.es 2. Las solicitudes se presentarán según el
domicilio social del Club, en los siguientes centros de registro: Pº.
Mª. Agustín nº 36 (Edificio Pignatelli) 50004 Zaragoza; c/ Ricardo
del Arco nº 6, 22003 Huesca; y c/ San Vicente de Paúl nº 1, 44002
Teruel; así como en la Oficina de Información en Plaza San Pedro
Nolasco nº 7 de Zaragoza, y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de
Aragón en Alcañiz, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Jaca y Tarazona
3. Igualmente, podrán presentarse en cualquiera de las forma
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común 4. Las solicitudes irán dirigidas
al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo.

    5. El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el día
28 de diciembre de 2001, a excepción del programa IV Eventos
Deportivos Oficiales cuyo plazo figura en el Anexo correspondiente.

    Cuarta.--Documentación a presentar.

    La documentación específica a presentar para cada programa se indica
en el Anexo correspondiente. Igualmente deberá presentarse una Hoja
Resumen del Proyecto General del respectivo Club Deportivo Aragonés
para el año 2002 (Anexo V).

    Quinta.--Comisión de Evaluación y Seguimiento.

    1. Se constituye una Comisión de Evaluación y Seguimiento de las
ayudas a los Clubes Deportivos Aragoneses, formada por las siguientes
personas: Presidente.--El Director General de Juventud y Deporte, o
persona en quien delegue.

    Vocales.--El Jefe del Servicio de Promoción del Deporte.

    --El Director de la Escuela Aragonesa del Deporte.

    --El Jefe de Sección de Juegos Escolares.

    --El Jefe de Sección de Federaciones.

    --Un funcionario del Servicio Provincial de Cultura y Turismo de
Huesca.

    --Un funcionario del Servicio Provincial de Cultura y Turismo de
Teruel.

    Secretario.--Un funcionario a designar por el Director General de
Juventud y Deporte.

    2. Son funciones de la Comisión: a) Evaluar las solicitudes y la
documentación presentada.

    b) Efectuar las propuestas de concesión de las ayudas, elevándolas al
Consejero de Cultura y Turismo.

    c) Realizar el seguimiento de los programas subvencionados.

    d) El Secretario deberá levantar la correspondiente acta de cada una
de las sesiones.

    Sexta.--Criterios para la concesión de las ayudas.

    Los criterios específicos establecidos para cada programa de ayudas,
aparecen en el Anexo correspondiente.

    Séptima.--Resolución, notificación y pago de las ayudas.

    1. La Comisión de Evaluación y Seguimiento elevará sus propuestas de
concesión de las ayudas al Consejero de Cultura y Turismo, quien
resolverá mediante Orden.

    2. En la Orden de concesión figurarán el beneficiario, el importe de
la ayuda de carácter finalista y la forma de abono al Club Deportivo
Aragonés.

    3. La concesión de la subvención será un acto discrecional y
unilateral afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y
condiciones de la subvención, sin que suponga derecho de concesión en
futuros ejercicios económicos.

    4. Los plazos para la resolución de los expedientes iniciados con las
solicitudes acogidas a esta convocatoria comenzarán a contar el día
siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.
Transcurridos tres meses desde la finalización del plazo de
presentación de solicitudes sin haber recibido notificación sobre la
subvención solicitada, ésta se entenderá desestimada.

    El apartado anterior no se aplicará al programa IV Eventos Deportivos
Oficiales cuyo plazo figura en el Anexo correspondiente.

    5. En todo caso, el plazo para la justificación de las ayudas
comenzará desde la concesión y finalizará el 30 de noviembre del año
2002, anulándose aquéllas que no estuvieran justificadas debidamente
en tiempo y forma.

    Octava.--Obligaciones de los beneficiarios.

    a) Destinar las ayudas a los fines para los que han sido concedidas.

    b) Colaborar con la Dirección General de Juventud y Deporte en los
actos relacionados con el deporte para los que sea requerido, sin
menoscabo de otras obligaciones derivadas de sus compromisos como
entidad federativa.

    c) Comunicar a la Dirección General de Juventud y Deporte cualquier
posible cambio que se produzca en relación a los programas de
actividades objeto de las ayudas, a efectos de una posible revocación
o modificación de éstas.

    d) Hacer constar en toda la información de las actividades
subvencionadas, que éstas cuentan con la ayuda del Departamento de
Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, según la normativa vigente
sobre publicidad institucional.

    Novena.--Revocación de las ayudas.

    El incumplimiento de lo establecido en la bases de esta convocatoria,
el falseamiento de datos o la modificación de los fines para los que
se han concedido las ayudas, sin autorización expresa de la Dirección
General de Juventud y Deporte, dará lugar a la pérdida de las mismas,
y podrá suponer la inadmisión en las posteriores convocatorias de
ayudas, de idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás
responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

    Décima.--Habilitación a la Dirección General de Juventud y Deporte.

    Se faculta a la Dirección General de Juventud y Deporte a dictar
cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de la
presente Orden.

    Undécima.--Identificación de la convocatoria.

    La presente convocatoria será identificada bajo la siguiente
denominación: DEP 2/2002.

    Zaragoza, 17 de octubre de 2001.

    El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO


                        


   



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