RESOLUCION de 10 de abril de 1996, de la Dirección General de
Juventud y Deporte, por la que se ordena la publicación en el
"Boletín Oficial de Aragón", de la adaptación de los Estatutos de la
Federación Aragonesa de Tenis de Mesa, a la Ley del Deporte de
Aragón.
En virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General por
la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, artículo 28.2
(BOA número 34, de 26 de marzo de 1993) y el Decreto 181/1994, de 8
de agosto (BOA número 100 de 22 de agosto de 1994), de la Diputación
General de Aragón, se ha aprobado definitivamente la adaptación de
los Estatutos de la Federación Aragonesa de Tenis de Mesa, por lo que
en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 181/1994, procede su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, a 10 de abril de 1996.
El Director General de Juventud y Deporte, CARLOS HUE GARCIA
I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.--Denominación y naturaleza jurídica. La Federación
Aragonesa de Tenis de Mesa (en adelante F.A.T.M.) es una entidad de
carácter privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
integrada por clubes deportivos, técnicos, jueces y árbitros,
deportistas y, en su caso por entidades de acción deportiva, entes de
promoción deportiva y agrupaciones de clubes deportivos.
Es una entidad declarada de utilidad pública.
Artículo 2º.--Régimen jurídico. La regulación jurídica, en cuanto a
su constitución, planteamiento y contenido de sus normas
estatutarias, organización y funcionamiento, se hará por las
siguientes disposiciones:
-- Ley 4/1003 de 16 de marzo del Deporte de Aragón.
--Decreto 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de
Aragón por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.
--Estatutos y Reglamentos de la propia Federación.
--Estatutos y Reglamentos de la Federación Española.
--Demás disposiciones dictadas en desarrollo de la Ley del Deporte de
Aragón.
Artículo 3º.--Objeto y duración. La F.A.T.M. tiene por objeto la
promoción y desarrollo del Tenis de Mesa en el ámbito aragonés.
Artículo 4º.--Modalidad y especialidades deportivas. La F.A.T.M.
tiene competencias como modalidad deportiva única. La posible
integración futura de nuevas modalidades o especialidades podrá
acordarse por la Asamblea General.
Artículo 5º.--Representación y relaciones nacionales. 1. La
F.A.T.M. se estructura territorialmente de acuerdo con sus
necesidades deportivas específicas y con las peculiaridades del
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiendo acordar, para
el mejor cumplimiento de sus fines, la creación, modificación o
supresión de organismos subordinados para determinadas materias y
zonas geográfico-deportivas, mediante acuerdo de la Asamblea General.
En cada una de las provincias de Huesca y Teruel podrá existir una
Delegación Provincial, pudiendo crearse Delegaciones Comarcales y
Locales, a propuesta de la Junta Directiva y mediante aprobación de
la Asamblea. Al frente de cada Delegación existirá una persona,
nombrada por la Junta Directiva de la Federación. 2. La F.A.T.M.
ostentará la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las
actividades y competiciones deportivas de carácter nacional e
internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español. La
Federación formalizará su integración en la Federación Española,
ostentando la representación de ésta en la Comunidad Autónoma de
Aragón, sometiéndose en las actuaciones nacionales, a las
disposiciones de la F.E. Para realizar dicha integración, deberá
regirse por la legislación estatal y por los Estatutos de la Real
Federación Española.
Para organizar, solicitar o comprometer actividades y competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional, dentro del territorio
aragonés, deberá obtener autorización de la Federación Española.
Artículo 6º.--Competiciones oficiales. La F.A.T.M. es la única
entidad competente dentro de la Comunidad Autónoma para la
organización y gestión de las actividades o competiciones deportivas
oficiales de Tenis de Mesa.
Los criterios para la calificación de competiciones oficiales serán:
--Valoración, reconocimiento de validez u homologación de los
resultados de ámbito estatal.
-- Existencia de retribuciones a los participantes.
--Dimensiones económicas de la actividad o competición.
Artículo 7º.--Domicilio social. La F.A.T.M. tendrá su domicilio
social en la calle Zaragoza, calle Padre Marcellán, número 15. El
cambio de domicilio de la F.A.T.M. deberá acordarse por la Asamblea
General, lo cual será comunicado a la Dirección General de Juventud y
Deporte.
II FUNCIONES DE LA FEDERACION
Artículo 8º.--Funciones delegadas de la Comunidad Autónoma. Bajo la
coordinación, tutela y control de los órganos competentes de la
Comunidad Autónoma, la Federación ejercerá la siguientes funciones
delegadas: a) La promoción de la correspondiente modalidad deportiva
en coordinación con las Federaciones Deportivas Españolas.
b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas
oficiales en el ámbito aragonés.
c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades o
competiciones deportivas de ámbito aragonés.
d) La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las
competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en
territorio aragonés.
e) La prevención, control y represión del uso de sustancias
prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica
deportiva.
f) El control del cumplimiento de las normas estatutarias y
reglamentarias de carácter deportivo.
g) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo
con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los
Estatutos y Reglamentos federativos y de los clubes deportivos. h)
La colaboración con las Administraciones Públicas en la elaboración
de planes de formación de técnicos deportivos y en la ejecución de
dichos planes.
i) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los
planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades
deportivas.
j) El control de las subvenciones que se asignen a los clubes
deportivos, entidades de acción deportiva, entes de promoción
deportiva o agrupaciones de clubes deportivos.
k) La expedición de licencias de participación en actividades y
competiciones deportivas de carácter oficial. Los actos de las
Federaciones, en el ejercicio de estas funciones, serán susceptibles
de recurso ordinario ante la Dirección General de Juventud y Deporte.
Artículo 9º.--Funciones propias. La Federación realiza las funciones
propias de gobierno, administración, gestión, organización y
reglamentación como entidad deportiva privada que son:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean
adscritos por las Administraciones públicas, siempre que con ello no
se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial y
profesional o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean
destinados al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán
repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre los
integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza
del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las
determinaciones que se establezcan por la Dirección General de
Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías
autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deporte de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
III MIEMBROS DE LA FEDERACION
Artículo 10º.--Composición. Están integradas en la F.A.T.M. las
siguientes personas: a) Las personas jurídicas con la condición de
club, y en su caso por entidades de acción deportiva, entes de
promoción deportiva y agrupaciones de clubes deportivos. b) Las
personas físicas dedicadas a la práctica y promoción del deporte de
Tenis de Mesa en condición de deportistas, técnicos, jueces y
árbitros.
Artículo 11º.--Derechos de los miembros. A. Los componentes de la
F.A.T.M. tendrán los siguientes derechos:
1. Intervenir en los procesos electorales, en calidad de electores y
elegibles, cuando así proceda estatutaria y reglamentariamente, a la
Asamblea General, Comisión Delegada de ésta y Presidente de la
F.A.T.M.
2. Asistir e intervenir en las reuniones de los órganos federativos
que les corresponda y con arreglo a las normas vigentes.
3. Asociarse para el cumplimiento de sus fines y en las condiciones
establecidas en la normativa legal vigente.
4. Consideración a su actividad deportiva.
5. Participación en el cumplimiento de los fines específicos de la
F.A.T.M.
B. Los clubes tendrán, igualmente, el derecho básico de participar
con sus equipos en las Competiciones Oficiales que les corresponda
con su categoría, en los términos y observando los requisitos
determinados reglamentariamente.
C. Los deportistas y entrenadores tendrán, también, los siguientes
derechos básicos:
1. Libertad para suscribir licencia federativa, observando los
requisitos exigidos reglamentariamente.
2. Recibir las prestaciones de una entidad aseguradora, en los casos
de cobertura previstos.
3. Al cumplimiento de las estipulaciones pactadas por su club,
siempre que no infrinjan las normas legales, estatutarias y
reglamentarias vigentes.
D. Los deportistas tendrán, además los siguientes derechos básicos:
1. Participar en las Competiciones Oficiales de cualquier ámbito que
les correspondan y de acuerdo con los reglamentos particulares de
cada una de ellas.
2. Participar en las sesiones de entrenamiento de su equipo, salvo
decisión disciplinaria.
E. Los entrenadores tendrán, además, los siguientes derechos básicos:
1. Recibir el material deportivo preciso para su actividad por parte
de la entidad con quien tuviera suscrita licencia.
2. Asistir a las pruebas o cursos a los que fuera convocado por la
F.A.T.M. o la Federación Española, sin perjuicio de las obligaciones
para con su club.
F. Los jueces y árbitros tendrán, además, los siguientes derechos
básicos:
1. Asistir a las pruebas y cursos a los que fueran convocados por la
F.A.T.M. o la Federación Española y por el Comité Técnico de
Arbitros.
2. Recibir las prestaciones de la Mutualidad General Deportiva, o
entidad equivalente, en los casos de cobertura previstos.
3. Percibir los honorarios de arbitrajes que se establezcan por la
Asamblea General de la F.A.T.M. en competiciones territoriales y los
establecidos por la Federación Española en cualquier otra
competición.
4. Promoción en la categoría arbitral mediante la superación de los
cursos y exámenes que se establezcan en cada categoría.
Artículo 12º.--Deberes de los miembros. Los miembros que forman la
F.A.T.M. tendrán las siguientes obligaciones:
A. Los clubes afiliados tendrán las siguientes obligaciones básicas:
1. Participar con sus equipos en las competiciones oficiales que les
correspondan por su categoría, en los términos u observando los
requisitos determinados reglamentariamente.
2. Cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás normas de la F.A.T.M.
así como los de la Federación Española, además de sus propios
Estatutos y Reglamentos.
3. Mantener la disciplinar deportiva.
4. Facilitar la asistencia de sus jugadores y técnicos a los equipos
territoriales y nacionales.
5. Abonar los derechos de arbitraje que, según las normas
federativas, les correspondan así como liquidar dentro de cada
temporada las deudas generales con las Federaciones (Territorial y
Nacional), con los otros clubes, jugadores o técnicos en el
transcurso de las Competiciones y Actividades.
6. Abonar las cuotas, derechos y compensaciones económicas que se
determinen por los órganos de Gobierno y Representación de la
F.A.T.M. así como la Federación Española.
B. Los deportistas tendrán las siguientes obligaciones básicas.
1. Participar en las selecciones territoriales o nacionales cuando
fueran designados para ello.
2. Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la F.A.T.M. así como los
de la Federación Española, Reglamento Técnico y normativa específica
de las competiciones y actividades en las que intervenga.
3. Cumplir la disciplina de su club en todo aquello que se ajuste al
ordenamiento jurídico.
C. Los entrenadores tendrán las siguientes obligaciones básicas: 1.
Cumplir la disciplina de su club en todo aquello que se ajuste al
ordenamiento jurídico.
2. Participar en las Selecciones Territoriales o Nacionales cuando
fueran seleccionados para ello.
3. Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la F.A.T.M. así como los
de la Federación Española, Reglamento Técnico y normativa específica
de las competiciones y actividades en las que intervenga.
D. Los árbitros tendrán las siguientes obligaciones básicas:
1. Cumplir los Estatutos y Reglamentos de la F.A.T.M. así como los de
la Federación Española, Reglamento Técnico y normativa específica de
las competiciones y actividades en las que intervenga.
2. Cumplir sus funciones arbitrales con total objetividad e
imparcialidad.
3. Cumplir la disciplina de la F.A.T.M. y la Federación Española en
general y la del Comité Técnico de Arbitros en particular.
E. Los clubes, afiliados, deportistas, jueces y árbitros y
técnicos-entrenadores tendrán, igualmente, aquellos derechos y
obligaciones que se determinen reglamentariamente.
Artículo 13º.--Adquisición y pérdida de la condición de miembro en
general. La condición de miembro se adquiere voluntariamente por el
acto formal de afiliación o adscripción, según las disposiciones
reglamentarias que se establecen a continuación. Se pierde la
condición de miembro por: --Baja voluntaria del interesado --Sancion
disciplinaria de acuerdo a las disposiciones reglamentarias.
--Disposición legal.
Artículo 14º.--Integración de las asociaciones deportivas. La
condición de la integración parte de la constitución de la asociación
de acuerdo con las normas establecidas en la Ley del Deporte de
Aragón. Comunicada por la Dirección General de Juventud y Deporte a
la Asociación Deportiva y Federación Aragonesa de la inscripción de
la misma, ésta deberá presentar para su afiliación o adscripción en
esta Federación la siguiente documentación:
1. Acta de constitución y certificado de inscripción en el Registro
de la Dirección General de Deportes de la Diputación General de
Aragón.
2. Datos personales del Presidente y miembros de la Junta Directiva.
3. Justificante de pago de las cuotas o fianzas que puedan estar
establecidas.
Artículo 15º.--Integración de deportistas, técnicos, jueces y
árbitros. Para la participación de deportistas, técnicos, jueces y
árbitros en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito aragonés y por lo tanto integrarse en la Federación, es
preciso poseer la licencia respectiva, según la clase y categorías
que se determinen. Las categorías y clases de licencias son.
1. Jugador, en sus distintas categorías.
2. Técnicos y entrenadores, en cualquier nivel que se establezca.
3. Delegados de equipos.
4. Directivos de club.
5. Jueces y árbitros, en sus distintos niveles según se establezca.
Las licencias tendrán precios, contenidos y formatos uniformes según
la clase y categorías de las mismas. Las licencias de ámbito
autonómico se habilitarán para ámbito estatal de acuerdo con las
normas del Estado y los Estatutos y Reglamentos de la Federación
Española de Tenis de Mesa, con las siguientes condiciones: 1. Las
licencias expedidas por la F.A.T.M. habilitarán para la participación
en las competiciones dependientes de la Federación Española cuando la
F.A.T.M. se halle integrada en la misma, además deberán expedirse en
las condiciones mínimas de carácter económico formal que determine la
Federación Española y le sea comunicada la expedición de las mismas.
2. La habilitación se producirá una vez que la F.A.T.M. abone a la
Federación Española la correspondiente cuota económica en los plazos
que se determinen reglamentariamente.
3. La licencia emitida por la F.A.T.M. que habilite para
participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes, al menos, en
lengua oficial del Estado.
4. Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos: Seguro
obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte,
cuota correspondiente a la F.A.T.M. y cuota para la Federación
Española.
5. Las cuotas para la F.A.T.M. serán fijadas por la Asamblea de la
Federación.
IV ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 16.--Organos de gobierno y representación. Los órganos
supremos, ejecutivos, de representación y específicos de la
Federación Aragonesa son: 1º. Asamblea General
2º. Junta Directiva.
3º. Presidente.
4º. Comités y Comisiones que se establezcan en los Estatutos de la
F.A.T.M.
Artículo 17º.
Son derechos de los miembros pertenecientes a alguno de los órganos
de la Federación: a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando
sus opiniones o cuantos asuntos sean objeto de tratamiento o debate
en el seno del órgano del que sea miembro. b) Ejercer su derecho de
voto, haciendo constar, en su caso, la razón particular del voto
emitido. En ningún caso será válida la emisión de voto por correo.
c) Colaborar en las tareas federativas propias del cargo o intervenir
en la función que ostenten, cooperando en la gestión del órgano al
que pertenezcan. d) Conocer el contenido de las actas de las
sesiones del órgano de que formen parte. e) Los demás derechos que,
en su caso se establezcan, reglamentariamente o de forma específica,
en los presentes Estatutos.
Son deberes de los miembros de la Federación: a) Concurrir, cuando
sean formalmente citados para ello, a las sesiones o reuniones, salvo
por causa de fuerza mayor. b) Desempeñar con diligencia y
responsabilidad los trabajos que les sean encomendados. c) Colaborar
eficazmente en la gestión federativa. d) Guardar el secreto
profesional deliberaciones que influyan en la actividad deportiva.
e) Las demás que le sean asignadas de forma expresa o se prevean en
los presentes Estatutos o en los Reglamentos que resulten de
aplicación.
Artículo 18º.
Los miembros de la Federación cesarán por las siguientes causas.
a) Expiración del período de mandato. b) Dimisión. c) Incapacidad
sobrevenida que impida el normal desempeño del cargo. d)
Incompatibilidades de las previstas legal o estatu- tariamente. e)
El Presidente, en el supuesto de prosperar la moción de censura.
Artículo 19º.--Asamblea General.
Es el órgano supremo de gobierno de la Federación Deportiva Aragonesa
y en ella estarán integradas o representadas las personas físicas y
jurídicas a que se refiere el artículo 2º del Decreto 181/1994 de la
Diputación General de Aragón.
Artículo 20º.
1º) Los miembros de la Federación serán elegidos cada cuatro años,
coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos de Verano, mediante
sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los
componentes de cada sector en la modalidad deportiva correspondiente,
y de conformidad con las clasificaciones y proporciones que
establezcan las disposiciones reglamentarias electorales.
2º) La consideración de electores y elegibles para los órganos de
gobierno y representación se reconoce a:
a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores
de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor,
homologada, por la Federación Aragonesa en el momento de las
elecciones y la hayan tenido durante la temporada anterior, siempre
que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva
modalidad deportiva, de carácter oficial. En aquellas modalidades
donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la
posesión de la licencia federativa y el requisitos de la edad.
b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en
las mismas circunstancias señaladas en párrafo anterior.
c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados
asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado
párrafo a).
3º) La Asamblea constará con un máximo de 120 y un mínimo de 20
miembros, de acuerdo al Reglamento Electoral.
Artículo 21º.
La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: a) Aprobar las
normas estatutarias y sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas
federativas.
c) Elegir al Presidente.
d) Aprobar, en su caso, la moción de censura y correspondiente cese
del Presidente.
e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones
deportivas en el ámbito aragonés.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los casos
previstos en las correspondientes normas estatutarias y
reglamentarias.
g) Autorizar la gravación y enajenación de sus bienes inmuebles,
salvo los que le sean adscritos por las Administraciones públicas,
siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el
patrimonio federativo.
h) Autorizar la emisión de títulos representativos de deuda o de
parte alícuota patrimonial.
i) Autorizar el ejercicio de actividades de carácter industrial,
comercial, profesional o de servicios, siempre que los posibles
beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social. En
ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles
beneficios entre los integrantes de la Federación.
j) Autorizar el compromiso de gastos de carácter plurianual, salvo
que la naturaleza del gasto o porcentaje del mismo sobre su
presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan por la
Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad Autónoma de
Aragón.
k) Autorizar la toma de dinero a préstamo, siempre que no supere las
cuantías autorizadas por la Dirección General de Juventud y Deporte
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Para emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que superen
los límites y porcentajes establecidos y tomar dinero a préstamo en
cuantía superior a la autorizada, las Federaciones Deportivas
Aragonesas necesitarán autorización previa y expresa de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
l) Crear comisiones delegadas.
m) Integrar las especialidades deportivas.
n) Aprobar la creación de sedes territoriales de la Federación.
ñ) Nombrar los miembros de la Comisión Electoral.
o) Aprobar la remuneración del Presidente.
p) Autorizar el cambio del domicilio de la Federación.
Artículo 22º.
a Asamblea General podrá reunirse en pleno o en comisiones delegadas.
1º. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión
ordinaria para los fines de su competencia. Las demás reuniones
tendrán carácter extraordinario. Las reuniones serán convocadas por
el Presidente, a iniciativa suya, por solicitud de las comisiones
delegadas o por un número de vocales de la Asamblea que no sea
inferior al veinte por ciento del total de los integrantes de la
misma. Se reunirá en pleno y carácter ordinario para aprobar el
proyecto anual de actividades, así como una Memoria de las realizadas
en cada periodo anual y el balance presupuestario correspondiente.
También se reunirá con carácter ordinario para la aprobación de las
condiciones económicas, fijando la cuantía de las licencias de
deportistas, árbitros, entrenadores y otros colectivos reglamentados.
Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos
prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la
F.A.T.M.
La convocatoria de las Asambleas se harán publicas con treinta días
naturales de antelación a la fecha de celebración en el "Boletín
Oficial de Aragón" y en el tablón de anuncios de la Federación, sin
perjuicio de la notificación individual a cada uno de los miembros.
En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá
convocarse Asamblea General Extraordinaria con diez días naturales de
antelación. La validez de la constitución de la Asamblea General
requerirá la concurrencia, en primera convocatoria, de la mayoría de
sus miembros y, en segunda, de una cuarta parte de los mismos.
Los acuerdos para asuntos ordinarios se adoptarán por mayoría simple.
Se requiere una mayoría cualificada de dos tercios para los acuerdos
de los siguientes asuntos: a) Modificación de los Estatutos
b) Organización de campeonatos a nivel nacional e internacional.
c) Moción de censura al Presidente.
d) Autorizar la venta o gravamen de bienes de la Federación o la
adquisición de dinero a préstamo.
e) Disolución de la Federación.
2º. Las Comisiones Delegadas podrán ser, en función de las
necesidades que se estimen convenientes en cada momento, determinadas
por la Asamblea General.
Artículo 23.
En la celebración de los plenos de la Asamblea General se seguirán
las siguientes normas de funcionamiento:
1º) La mesa de la Asamblea estará compuesta por el Presidente y la
Junta Directiva. La presidirá aquél, con la autoridad propia de su
cargo, dirigirá los debates y mantendrá el orden de los mismos, hará
cumplir los Estatutos, Reglamento y demás disposiciones de
aplicación, e interpretará las presentes normas de funcionamiento,
supliéndolas en caso de duda u omisión.
2º) Comprobada la identidad de los asistentes por los servicios de la
Secretaría General a medida que vayan entrando en la sala, el
Presidente abrirá la sesión y se procederá por la Mesa a la
designación de tres de aquéllos para que, en su caso, aprueben el
acta y la firmen, en representación de todos los demás, con el
Presidente y el Secretario. Si lo solicitare al menos la mayoría de
sus miembros, tal designación se efectuará por la propia Asamblea.
3º) No podrán ser tratadas o discutidas otras cuestiones que no sean
las contenidas en el orden del día. Excepcionalmente podrá ser
alterado el orden del día por acuerdo de la Asamblea a propuesta de
su Presidente o 1/3 de los miembros de la Asamblea.
4º) Ningún asambleísta podrá hablar sin haber solicitado y obtenido
del Presidente el uso de la palabra. Las intervenciones deberán
efectuarse en el lugar que designe al efecto para ser debidamente
registradas. Quien esté en el uso de la palabra sólo podrá ser
interrumpido por el Presidente para advertirle que ha consumido su
tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la
palabra o para llamar al orden o a la Asamblea o a algunos de sus
miembros, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido
previamente advertidos, reincida en perturbarlo o se exprese en
términos inconvenientes.
5º) Cuando en alguna intervención se produzcan alusiones sobre alguno
de los miembros de la Asamblea, el Presidente podrá conceder la
palabra al aludido para que conteste, en tiempo no superior a tres
minutos, estrictamente a las manifestaciones de que se trate.
6º) la duración de las intervenciones no excederá de 10 minutos y el
que fuere contradicho en un argumento tendrá derecho a replicar o
rectificar, empleando un tiempo no superior a 5 minutos.
7º) El voto de los asambleístas es personal e indelegable.
8º) Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna y durante
su desarrollo ningún asambleísta podrá hacer uso de la palabra, ni
entrar en la sala o abandonarla. 9º) Las votaciones pueden ser
públicas o secretas, y en el primer caso, ordinarias o por
llamamiento. Sólo serán secretas cuando el Presidente así lo disponga
o lo solicite la mayoría de sus miembros.
10º) El Presidente decidirá, tratándose de votaciones públicas, si se
efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento. La
votación ordinaria se practicará levantándose primero quienes estén a
favor, luego los que estén en contra y finalmente los que se
abstengan. La votación por llamamiento se realizará llamando el
Secretario a cada uno de los miembros para que respondan afirmativa,
negativamente o declarando su abstención.
11º) La votación secreta se practicará formulando su voto los
asambleístas mediante papeleta que irán entregando en la Mesa a
medida que sean llamados para ello por el Secretario.
12º) Cualquier miembro de la Asamblea podrá solicitar que conste en
Acta su voto particular con expresión, si así lo requiere, de los
fundamentos de la misma.
13º) Inmediatamente de concluir cada votación, el Secretario
practicará el correspondiente escrutinio, dando cuenta del resultado.
Si éste fuera de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
14º) El Secretario levantará Acta de la sesión, para su intervención
en la forma que indica en el apartado 2º. En ella deberán constar los
nombres de los asistentes y representaciones que ostentaban, el texto
de los acuerdos que se adopten y una referencia de todo lo tratado,
con mención de las discusiones y sentido de las intervenciones
habidas, así como el resultado de las votaciones practicadas.
Artículo 24º.--Junta Directiva. La Junta Directiva es el órgano
colegiado ejecutivo y de gestión de la Federación Deportiva
Aragonesa, siendo sus miembros designados y revocados libremente por
el Presidente. La Junta Directiva ejerce la potestad disciplinaria
deportiva en los casos previstos en las correspondientes normas
estatutarias y reglamentarias.
Artículo 25º.
La Junta Directiva de la Federación estará integrada, como mínimo,
por cinco vocales, uno de los cuales será Vicepresidente y sustituirá
al Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, y otro
deberá cumplir la función de Secretario.
Artículo 26º.
1º. Podrán ser nombrados miembros de la Junta Directiva todas
aquellas personas que cumplan las condiciones que se señalan a
continuación: --Ser mayor de edad. --Poseer la condición de
ciudadano aragonés conforme al Estatuto de Autonomía de Aragón.
--Estar en pleno uso de los derechos civiles. --No haber sido
inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia
judicial firme.
2º. El desempeño del cargo de Presidente o directivo de la Federación
será causa de incompatibilidad para ocupar cargos directivos en otra
Federación Deportiva Aragonesa. Artículo 27º.
1. La convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva se efectuará
por su Presidente con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación
y acompañada del orden del día. 2. Quedará, no obstante, válidamente
constituida la Junta aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de
convocatoria si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por
unanimidad.
Artículo 28º.
1. De todos los acuerdos de la Junta Directiva se levantará acta por
los Secretarios correspondientes, con indicación de los asistentes,
los temas tratados, el resultado de las votaciones y, en su caso, los
votos particulares contrarios al acuerdo adoptado, así como de
cualquier otra circunstancia que se considere de interés. 2. Los
votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas
eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso,
de los acuerdos de los órganos colegiados.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros
asistentes.
Artículo 29º.
Corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones: a)
Proponer a la Asamblea General la programación deportiva de la
temporada, el presupuesto anual, la memoria de actividades y la
liquidación del presupuesto. b) Elaborar propuestas de modificación
de las disposiciones deportivas. c) Designar, cuando sea de su
incumbencia y no esté esta facultad atribuida especialmente a otros
organismos o personas, a quienes hayan de desempeñar cargos
federativos. d) Conceder honores y recompensas cuya atribución le
corresponde.
e) Cuidar de todo lo referente a la afiliación de clubes, inscripción
de jugadores. f) Crear y organizar los departamentos administrativos
especiales que considere necesarios. g) Dirigir las competiciones
que se desarrollen en su ámbito territorial. h) Llamar al servicio
de sus selecciones a los jugadores afectos a su jurisdicción
territorial ya sea para pruebas de revisión, preparación o
entrenamiento o para la celebración de partidos.
i) Proponer a la Asamblea General la creación de sedes territoriales
y nombrar a los delegados. j) Nombrar al Interventor de la
Federación a propuesta del Presidente.
Artículo 30º.--El Presidente. El Presidente de la Federación es el
órgano ejecutivo superior de la misma, ostenta su representación
legal, convoca y preside todos los órganos de gobierno y
representación de la correspondiente Federación y es responsable de
la ejecución de los mismos.
Artículo 31º. 1. El Presidente de la Federación será elegido cada
cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea
General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de Verano, y mediante
sufragio libre, directo, igual y secreto de entre y por los miembros
de dicha Asamblea.
2. Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser
miembros de la Asamblea General y presentados, como mínimo, por un
quince por ciento de los miembros de la Asamblea.
3. La elección del Presidente de la Federación tendrá lugar por un
sistema de doble vuelta, si en la primera votación ningún candidato
de los presentados alcanza la mayoría absoluta del total de los
miembros federativos. Para la segunda vuelta sólo accederán los dos
candidatos más votados, bastando para la elección el voto de la
mayoría de los presentes en la sesión.
4. Si sólo se presentase un candidato, en la primera votación será
necesario el voto de la mayoría de los presentes en la sesión. En
segunda votación, bastará el voto afirmativo de al menos, tres
miembros de la Asamblea.
5. El Presidente de la Federación presidirá la Asamblea General y sus
Comisiones Delegadas, teniendo voto de calidad en las votaciones en
que se produzca empate. El Presidente podrá delegar en cualquier otro
miembro de las mismas la presidencia de las comisiones delegadas,
aunque en este supuesto el Presidente delegado no tendrá voto de
calidad.
6. El cargo de Presidente de la Federación podrá ser remunerado.
Para ello, la Asamblea General, en sesión extraordinaria, deberá
adoptar el correspondiente acuerdo motivado, así como la cuantía de
la remuneración, que en ningún caso podrá ser satisfecha con cargo a
subvenciones que la Federación reciba de las Administraciones
Públicas.
7. No podrá ser elegido Presidente de la Federación quien hubiera
ostentado tal condición de forma ininterrumpida, durante tres
periodos consecutivos, cualquiera que hubiera sido la duración
efectiva de los mismos. No obstante, si al acabar su mandato no
existe otra candidatura, y así se acuerda por la Asamblea, podrá ser
nuevamente elegido Presidente quien hubiera ostentado tal condición
en los periodos inmediatos anteriores.
Artículo 32º.
La moción de censura del Presidente deberá ser propuesta a petición
de 1/3 de los miembros de la Asamblea General. Será necesaria la
presentación de un escrito al Presidente, alegando de forma razonada
y motivada las causas que justifiquen la moción. Asimismo, la moción
de censura tendrá carácter constructivo, y por tanto, deberá incluir
la propuesta de un candidato alternativo a la presidencia de la
Federación. Si el Presidente no convocase la Asamblea General en el
plazo indicado, podrá solicitar por escrito a la Dirección General de
Juventud y Deporte que convoque Asamblea General, de acuerdo con lo
establecido en las normas deportivas. La sesión de la Asamblea
General en la que se debata la moción de censura será presidida por
el miembro asistente de mayor edad.
Para aprobación de la moción de censura es necesario el voto de la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Quienes hayan
puesto una moción de censura no podrán volver a hacerlo en el plazo
de un año.
Artículo 33º.
Son funciones del Presidente, las siguientes: a) Ostentar la
representación legal de la Federación.
b) Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva,
decidiendo con voto de calidad los empates.
c) Ejecutar los acuerdos de las mismas.
d) Autorizar, junto con el Interventor, los actos de disposición de
fondos.
e) Nombrar y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
f) Nombrar los órganos técnicos de la Federación.
g) Cuantas facultades le deleguen la Asamblea y la Junta Directiva.
h) Nombrar al Secretario General de la Federación.
i) Proponer el Interventor a la Junta Directiva para su designación.
Artículo 34º.
1. Podrá ser elegido Presidente la persona que reúna los siguientes
requisitos: a) Ser mayor de edad.
b) Poseer la condición de ciudadano aragonés, conforme al Estatuto de
Autonomía de Aragón.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles.
d) No haber sido inhabilitado por sentencia judicial firme. 2. El
desempeño de su función será incompatible con la representación de
cargos a nivel de Presidente o delegado de club o asociación
deportiva.
Artículo 35º.
El Presidente cesará en sus funciones: a) Por expiración del término
de su mandato.
b) Por dimisión.
c) Por muerte o incapacidad física permanente que le impida
desempeñar su cometido.
d) Por voto de censura aprobado por mayoría absoluta de la Asamblea
General, convocada a este único efecto con carácter extraordinario.
e) Por pérdida de cualquiera de los requisitos establecidos en las
normas deportivas.
Artículo 36º.
Producido el cese del Presidente por cualquiera de las causas a que
se refieren los apartados b), c), y e) entre del artículo anterior la
Junta Directiva se constituirá automáticamente en Junta Gestora y
convocará elecciones en el plazo de los treinta días siguientes a
producirse el cese. El mandato del Presidente que resultase elegido
en tales circunstancias sería por el tiempo que restare por cumplir
al Presidente cesante.
Artículo 37º.--Secretario e Interventor. 1. Para el ejercicio de las
funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de su
custodia de los archivos documentales de la Federación se designará
un Secretario General. El Secretario será designado y revocado
libremente por el Presidente. 2. Para el ejercicio de las funciones
de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de
contabilidad y tesorería, será designado y revocado por la Junta
Directiva a propuesta del Presidente, un Interventor.
Artículo 38º.
Son funciones del Secretario General las siguientes: a) Actuar como
Secretario de la Asamblea General, Junta Directiva y Comisión
Permanente.
b) Preparar y despachar los asuntos.
c) Dirigir y organizar la oficina, ostentando la Jefatura del
personal.
d) Emitir los informes que se soliciten.
e) Firmar comunicaciones, correspondencia y asuntos de trámite.
f) Emitir certificaciones.
Artículo 39º.
El Interventor tendrá a su cargo la gestión económica de la
Federación. Son sus funciones específicas: a) Controlar los gastos e
ingresos y realizar la inspección económica de la Federación,
proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.
b) Informar a la Junta Directiva de los asuntos económicos pendientes
y proponer las medidas oportunas en esta materia.
c) Confeccionar los balances, estados de cuentas, presupuestos y
liquidaciones de las mismas, para su presentación a la Junta
Directiva.
d) Autorizar, junto con el Presidente, los actos de disposición de
fondos.
Artículo 40º.--Comités Federativos.
1. La Federación constituirá Comités Específicos para el desarrollo
de las diferentes especialidades deportivas. 2. El Presidente y los
vocales serán designados por la Junta Directiva, siendo ratificados
en sus cargos por la Asamblea General.
Artículo 41º.
1. En la Federación Deportiva Aragonesa se constituirá,
obligatoriamente, un Comité técnico de árbitros o jueces.
2. Como mínimo serán funciones de estos Comités: a) Establecer los
niveles de formación arbitral, de conformidad con los fijados por la
Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la
adscripción a las categorías correspondientes.
c) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de
formación.
d) Designar a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de
ámbito aragonés.
Artículo 42º.
El Comité Técnico de Arbitros será dirigido por un presidente que
será dirigido y revocado libremente por el Presidente de la F.A.T.M.
Artículo 43º.
La Escuela Aragonesa de Entrenadores se configurará como un órgano
técnico de la F.A.T.M., a través de la cual ésta cuida de la
formación técnica de los Entrenadores, mediante la impartición de
cursos y correspondiente titulación en colaboración con la
Administración del Estado y la Administración de la Comunidad
Autónoma.
Al frente de la Escuela existirá un Director, el cual será designado
y revocado libremente por el Presidente de la F.A.T.M.
Artículo 44º.--Comisión electoral. Controlará los procesos
electorales de la Federación, cuyos miembros serán nombrados por la
Asamblea General y constará de tres personas, una como mínimo
licenciada en Derecho, ajenas al proceso a controlar.
Las funciones y funcionamiento de la Comisión se determinarán en el
Reglamento Electoral.
V REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 45º.--Competencias. La Federación Aragonesa tiene potestad
sobre todas aquellas personas que ocupan cargos directivos, sobre los
clubes deportivos aragoneses y entidades que formen parte de
aquellos, sobre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros
afiliados a ella.
Artículo 46º.--Legislación aplicable. El régimen disciplinario de la
Federación se regirá por lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de
marzo, del Deporte de Aragón; Decreto 103/1993, de 7 de septiembre,
regulador del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, por estos
Estatutos, Reglamentos federativos y demás disposiciones que se
dicten para el desarrollo de la Ley del Deporte de Aragón.
Artículo 47º.--Organos de disciplina deportiva. Son órganos de
disciplina deportiva de la Federación: --Comité de Competición.
Los Comités se reunirán cuantas veces sea necesaria su intervención
para la resolución de las cuestiones de su competencia.
Artículo 48º.
El Comité de Competición de disciplina deportiva, será competente
para conocer y resolver los recursos que se interpongan contra las
decisiones deportivas adoptadas en materia de disciplina deportiva El
funcionamiento y organización de los Comités se determinará
reglamentariamente, así como la tipificación de las infracciones y
sanciones.
Artículo 49º.--Plazos de los recursos y órganos ante quien
interponerlos.
1. Las resoluciones dictadas en primera instancia y que no agoten la
vía administrativa podrán ser recurridas, en el plazo de diez días
hábiles, ante el Comité de Disciplina Deportiva de la F.A.T.M.
2. Las resoluciones dictadas por la F.A.T.M. que agoten la vía
federativa, podrán ser recurridas, en el plazo máximo de quince días
hábiles, ante el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.
3. Las peticiones o reclamaciones planteadas ante los Organos
Deportivos deberán resolverse en el plazo máximo de quince días de
manera expresa. Transcurrido dicho plazo se entenderán desestimadas.
4. El Plazo para formular recursos o reclamaciones contará a partir
del día siguiente hábil al de la notificación o resolución de la
providencia, si éstas fueran expresas. Si no lo fueran el plazo será
de quince días hábiles, a contar a partir del día siguiente al que
deban entenderse desestimadas las peticiones, reclamaciones o
recursos.
5. La resolución de un recurso confirmará, revocará o modificará la
resolución recurrida, no pudiendo en caso de modificación derivarse
mayor perjuicio al interesado, cuando éste sea el mismo recurrente.
6. Si el órgano competente para resolver estimase la existencia de
vicio formal, podrá ordenar la retroacción del Procedimiento hasta el
momento en que se produjo la irregularidad, con indicación expresa de
la fórmula para resolverla.
7. La resolución expresa de los recursos deberá producirse en un
plazo no superior a treinta días.
En todo caso, y sin que ello suponga la exención del deber de dictar
resolución expresa, transcurridos treinta días hábiles sin que se
dicte y notifique la resolución del recurso interpuesto, se entiende
que éste ha sido desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Para las resoluciones que deba dictar el Comité Aragonés de
Disciplina Deportiva los plazos se ajustarán a la legislación sobre
Procedimiento Administrativo Común.
VI REGIMEN ECONOMICO
Artículo 50º.--Recursos económicos.
1. El patrimonio de la Federación Aragonesa está integrado por los
bienes propios y por los que le sean adscritos por la Comunidad
Autónoma de Aragón o cualesquiera otras Administraciones públicas.
2. La Federación Aragonesa elaborará y aprobará provisionalmente un
presupuesto anual, que se elevará a la Administración de la Comunidad
para su ratificación definitiva. Si elevado el presupuesto a dicho
órgano, no se produjera en el plazo de un mes resolución alguna, se
entenderá ratificado 3. La Federación Aragonesa no podrá aprobar
presupuestos deficitarios, aunque excepcionalmente, la Administración
de la Comunidad podrá autorizar el carácter deficitario de dichos
Presupuestos.
Son recursos económicos de la Federación: 1º. Las subvenciones que
las Entidades Públicas concedan.
2º. Las donaciones, herencias, legados y premios que le sean
otorgados.
3º. Las cuotas de las licencias, acordadas por la Asamblea General.
4º. Los créditos o préstamos que obtenga.
5º. Las sanciones pecuniarias que se impongan a los afiliados.
6º. Los productos de bienes y derechos que le correspondan.
7º. Los beneficios obtenidos en la organización promoción de
actividades y competiciones deportivas.
8º. Los frutos de su patrimonio.
9º. Cualquier otro recurso que pueda ser atribuido a la F.A. por
disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 51º.
Corresponde a la Federación la administración de sus recursos,
estando sometida a la Ley y al cumplimiento de los fines recogidos en
los presentes Estatutos.
Artículo 52º.--Enajenación y gravamen de bienes. El gravamen y
enajenación de los bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o
en parte, con subvenciones de fondos públicos de la Comunidad
Autónoma aragonesa requerirán autorización previa de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 53º.
La F.A. podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles y tomar dinero a
préstamo, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: a) Que
sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en
Asamblea General de carácter extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreversible el patrimonio
de la Federación o la actividad deportiva que constituye su objeto
social.
Para la justificación de este requisito se exigirá dictamen económico
actuarial, siempre que lo solicite al menos, un veinte por ciento de
la Asamblea.
Artículo 54º.--Administración. La Federación Aragonesa deberá
presentar a la Dirección General de Juventud y Deporte un proyecto
anual de actividades, así como una Memoria de las realizadas en cada
periodo anual. En la liquidación, las cuentas anuales
correspondientes al año anterior, se remitirán en el primer trimestre
del año siguiente.
La contabilidad se ajustará al Plan General de Contabilidad de las
Federaciones.
La Federación Aragonesa deberá someterse, cada dos años, al menos, a
auditorías financieras y, en su caso, de gestión, así como a informes
de revisión limitadas sobre la totalidad de sus gastos. Estas
actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas por la Diputación
General.
VII REGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 55º.
El régimen documental de la F.A.T.M. comprenderá, los siguientes
libros: a) Libro de Registro de clubes, en el que constarán las
denominaciones de éstos, domicilio social y los nombres y apellidos
del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
Se consignarán asimismo las fechas de toma de posesión y cese en los
citados cargos. b) Libro de Actas, que consignará las relativas a
las reuniones que celebren las Asambleas Generales, Junta Directiva,
y demás órganos colegiados de gobierno, con expresión de la fecha,
asistentes, asuntos tratados, acuerdos adoptados y, a petición de los
interesados, con constancia de su identidad, los votos contrarios a
los acuerdos o las abstenciones que se produzcan. Las actas serán
suscritas por el Presidente y el Secretario de órgano colegiado, y
tratándose de Asambleas Generales, deberán ser verificadas por tres
de sus miembros. c) Libros de Contabilidad, en los que figurarán
tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y
gastos de la Federación, debiendo precisarse la procedencia de
aquéllos y la inversión o destino de ésta. d) Libros de registro de
entrada y salida de correspondencia.
e) Libro de inventario, en el que se especificará todo el material
que, de acuerdo con las disposiciones legales, deba inventariarse,
indicando igualmente su valor en pesetas. Al finalizar cada año
natural, con fecha 31 de diciembre, se cerrará el inventario
correspondiente al año.
VIII REGIMEN DE ADMINISTRACION
Artículo 56º.
Los fondos de la F.A.T.M. se depositarán en cuentas corrientes o de
ahorro y a nombre de la misma, disponiéndose de ellos con las firmas
conjuntas del Presidente y del Tesorero como titulares. El Presidente
podrá ser sustituido por los Vicepresidentes por orden jerárquico, y
al Tesorero le sustituirá el miembro directivo que designe el
Presidente. El Secretario podrá sustituir a cualquiera de las dos
firmas conjuntas.
La F.A.T.M. podrá igualmente tener depositados fondos en caja en sus
oficinas, al objeto de atender al desenvolvimiento diario de la
misma.
El Presidente y el Tesorero firmarán, dando el VºBº todos los
documentos de pago, así como los recibos que pudieran emitirse como
justificación de pagos realizados a la F.A.T.M., bastando en este
caso la firma, dando el VºBº, de uno de los dos. Firmarán igualmente
todos los soportes documentales que se presentarán como justificación
de las subvenciones que se recibieran, así como cualquier otro
documento que implicara ingreso o pago.
También firmarán, dando el VºBº, el libro inventario cada año;
balances de situación cada vez que se confeccionaran; liquidación
anual del Presupuesto de ingresos y gastos y cualquier otro
documento, de ámbito económico-financiero, que pudiera serles
atribuido por disposición legal o por convenio.
Las firmas del Presidente o del Tesorero podrán ser sustituidas, en
estos casos, por la del Secretario.
IX DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACION
Artículo 57º.--Disolución. La Federación Aragonesa se disolverá por
la Asamblea General, en acuerdo adoptado por mayoría de los dos
tercios de los asistentes que, en todo caso, deberá representar la
mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 58º.--Causas de disolución. La Federación Aragonesa se
extinguirá por: a) Cumplimiento de su objetivo social.
b) Terminación del plazo para el que ha sido constituida.
c) Desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e
inscripción registral.
d) Decisión judicial.
Artículo 59º.--Liquidación. Producida la disolución de la Federación
la liquidación da un patrimonio neto, se destinará al cumplimento de
fines análogos.
X MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 60º.
Los Estatutos y Reglamentos podrán ser modificados por acuerdo de la
Asamblea General por mayoría de 2/3 de los presentes, a propuesta del
Presidente o de un veinte por ciento de los miembros de la Asamblea
General. La propuesta de modificación deberá ser formulada mediante
informe debidamente motivado, y deberá ser incluida en el orden del
día de Asamblea General Ordinaria que se celebre con posterioridad, o
de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.
Aprobada la modificación de Estatutos, se comunicará el acuerdo a la
Dirección General de Juventud y Deporte para su ratificación e
inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, y para su
posterior publicación.
XI OTRAS DISPOSICIONES
Conciliación extrajudicial
Artículo 61º.
Toda cuestión o divergencia de naturaleza jurídico-deportiva que
pueda plantearse entre los miembros de la Federación, será resuelta
conforme a lo establecido en los artículos 77 y 78 de la Ley 4/1993,
de 16 de marzo, del Deporte de Aragón y la Ley de 5 de diciembre de
1988 reguladora del Arbitraje.
Disposición Transitoria En el plazo de un año desde la publicación de
los presentes Estatutos en el "Boletín Oficial de Aragón", se
presentarán los reglamentos necesarios para el desarrollo de los
presentes Estatutos.
Disposición Derogatoria Quedan derogados los Estatutos de la
Federación Aragonesa de Tenis de Mesa aprobados por la Dirección
General de Deportes de la Diputación General de Aragón con fecha
11-01-85 y posteriores modificaciones hasta la fecha de publicación
de estos nuevos Estatutos.
Disposición Final Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
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y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón