Federación Aragonesa de Tenis de Mesa - F.A.T.M.
 
   
 
1.- Consejo Aragonés del Deporte

Boletín Oficial de Aragón



Rango: DECRETO
Fecha de disposición: 6 de abril de 1994
Fecha de Publicacion: 18/04/1994
Número de boletín: 47
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CULTURA
Titulo: DECRETO 61/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte.

Texto

    DECRETO 61/1994, de 6 de abril, de la Diputación General de Aragón,
por el que se aprueba la regulación del Consejo Aragonés del Deporte.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su Título II, artículo 35.1
párr afo 18, establece la competencia exclusiva de la Comunidad
Autónoma de Aragón e n la Promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio . El artículo 10 de la Ley 4/1993, de 16 de
marzo del Deporte de Aragón, crea el Consejo Aragonés del Deporte,
definido como: Organismo de asesoramiento , consulta y coordinación
entre los sectores públicos y privados del depo rte aragonés . La Ley
remite para la concreción de las competencias de dich o órgano, al
desarrollo reglamentario del mismo. En su virtud, se requiere la
regulación del Consejo Aragonés del Deport e, con el fin de
establecer la organización, composición, sistema para la desi gnación
de sus miembros y régimen de funcionamiento, y a propuesta de la
Consej era de Educación y Cultura, previa deliberación de la
Diputación General, en s u reunión del día 6 de abril de 1994,
DISPONGO: Artículo primero.--El Consejo Aragonés del Deporte es un
órgano de la Diputación General de Aragón, dotado de autonomía
suficiente para cumpl ir las funciones de asesoramiento, consulta y
coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte
aragonés, en los términos de la Ley del Deporte de Aragón, de 16 de
marzo de 1993. Artículo segundo.--El Consejo Aragonés del Deporte
estará integrado por representantes de la Diputación General de
Aragón, de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y
Zaragoza, de los Municipios de Aragón, de las Federaciones Deportivas
y demás Asociaciones deportivas aragonesas, así como por personas de
reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés y de los
diferentes sectores de practicantes y técnicos deportivos, de acuerdo
c on la siguiente composición: a) El Presidente, que lo será el
Director General de Deportes de la Dip utación General de Aragón. b)
Seis Vocales representantes de la Diputación General de Aragón. c)
Nueve Vocales representantes de los municipios aragoneses, correspon
diendo uno a cada uno de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza;
tres, un o por cada provincia, que representarán a los municipios de
población inferio r a 2.000 habitantes; y tres, uno por cada
provincia que representarán a municipios de más de 2.000 habitantes.
Todos ellos serán designados a propuesta de las Asociaciones de
Municipios de implantación en la Comun idad Autónoma de Aragón. d)
Nueve Vocales en representación de las Federaciones Deportivas arago
nesas, correspondiendo tres a las Federaciones Deportivas que agrupan
deportes individuales, tres a las Federaciones que agrupan deportes
de equipo y los tres restantes a las Federaciones Deportivas que
agrupan diferentes especialidades. e) Tres Vocales en representación
de cada una de las Diputaciones Provi nciales de Zaragoza, Huesca y
Teruel. f) Cuatro representantes de las Asociaciones Deportivas
inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de
Aragón, una por cada pro vincia y otra a propuesta de ASEDA. g)
Cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragon
és designadas por la Consejera de Educación y Cultura. h) Un
representante de la Asociación del Deporte Laboral. i) Un
representante de la Universidad de Zaragoza. j) Un representante de
las Federaciones y Asociaciones que integren deportistas con alguna
incapacidad física, sensorial o psíquica. k) Un representante de los
medios de comunicación, a propuesta de la delegación en Aragón de la
Asociación de la Prensa Deportiva. l) Un Vocal en representación de
la Federación Aragonesa de Medicina de l Deporte. m) Un
representante de la Federación Aragonesa de Asociaciones de Padre s
de Alumnos con mayor implantación. Artículo tercero.--1. El Consejo
Aragonés del Deporte ejerce funciones de asesoramiento, consulta y
coordinación entre los sectores públicos y pr ivados del deporte
aragonés. 2. Para la determinación de las directrices generales de
planificación del deporte en Aragón y de los criterios generales de
coordinación con otra s administraciones públicas, así como para
cuantos asuntos decida la Dire cción General de Deportes, el Consejo
deberá ser oído preceptivamente. 3. En los supuestos en que, de
acuerdo con la Ley, el Consejo sea oído preceptivamente para la
determinación de las directrices generales de planificación del
deporte en Aragón podrán ser designadas, como asesora s, aquellas
personas que puedan aportar sus ideas y sean representantes
institucionales. 4. En los supuestos de que el Consejo sea oído
preceptivamente para la determinación de los criterios generales de
coordinación con otras Administraciones públicas, de ámbito
supranacional, se integrarán en él dos representantes designados por
el Consejo Superior de Deportes. Artículo cuarto.--1. A los efectos
de la audiencia legal preceptiva, e l Presidente del Consejo será
requerido por el Consejero de Educación y C ultura, para que dicho
órgano emita el Informe correspondiente en el plazo que se determine
y, si no hay plazo fijado, en un máximo de treinta días. 2. Para el
desempeño del resto de funciones de asesoramiento, consulta y
coordinación, el Consejo Aragonés del Deporte podrá emitir informes
de oficio o a requerimiento, en los términos y bajo las condiciones
que se concre ten en cada supuesto, del Departamento de Educación y
Cultura de la Diputación General de Aragón. Artículo quinto.--Además
de las funciones a que se refieren los artícul os anteriores, el
Consejo Aragonés del Deporte será oído preceptivamente, en los
términos y bajo las condiciones que se concreten en cada supuesto, en
l os siguientes casos: a) Asesorar al Director General de Deportes en
las materias deportivas que éste le encomiende. b) Emitir informes
sobre aquellos proyectos de disposición que le sean solicitados, y,
especialmente, de los de desarrollo de la Ley 4/1993, d el Deporte en
Aragón. c) Realizar estudios e informes sobre aspectos concretos de
la activida d deportiva que se le encomienden. d) Cualesquiera otras
que puedan encomendársele al titular del Departam ento de Educación y
Cultura o al Director General de Deportes. Artículo sexto.--1. El
Consejo Aragonés del Deporte se reunirá en sesi ón plenaria o por
Comisiones. 2. El Consejo se reunirá en sesión plenaria, al menos
una vez al año, por iniciativa y previa convocatoria del Presidente o
siempre que lo solici te un número de Vocales no inferior a la décima
parte del total de miembros d el Consejo. 3. Para el ejercicio de
las funciones del Consejo Aragonés del Deporte y siempre que el
Presidente lo crea conveniente, se podrán constituir Com isiones
específicas, al objeto de debatir y analizar aquellos asuntos que se
le s encomienden. Artículo séptimo.--1. Para el funcionamiento del
Consejo Aragonés del Deporte y de sus Comisiones, se tendrán en
cuenta las reglas y disposiciones bá sicas previstas, para los
órganos colegiados, en la vigente Ley de Bases de R égimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administr ativo
Común. 2. A los efectos de su funcionamiento, el Consejo Aragonés
del Deporte elaborará y aprobará su propio Reglamento interno,
teniendo en cuenta l os criterios legales a que se refiere el
apartado precedente. Artículo octavo.--Cuando fuese requerido el
Consejo Aragonés del Deport e para la emisión de Dictamen preceptivo,
y tras la correspondiente convocator ia y celebración de la sesión,
no se emitiera el Dictamen en el plazo previs to, se entenderá que el
Dictamen es de conformidad con la propuesta o el proye cto, si
existe, que le haya sido remitido. DISPOSICIONES FINALES
Primera.--El Consejo Aragonés del Deporte se constituirá en el plazo
de seis meses, después de la entrada en vigor del presente Decreto.
Segunda.--El Presidente del Consejo Aragonés del Deporte, convocará a
l os miembros del Consejo en el improrrogable plazo de dos meses,
desde su constitución, para iniciar el procedimiento de elaboración y
aprobación del Reglamento interno. Tercera.--El presente Decreto
entrará en vigor el día siguiente al de s u publicación en el Boletín
Oficial de Aragón . Dado en Zaragoza, a seis de abril de mil
novecientos noventa y cuatro. El Presidente de la Diputación
General, JOSE MARCO BERGES La Consejera de Educación y Cultura, PILAR
DE LA VEGA CEBRIAN



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y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón
 

 
 
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