DECRETO 103/1993, de 7 de septiembre, de la Diputación General de
Aragón, regulador del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva.
La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, contempla en su
título VIII, el régimen de disciplina deportiva en la Comunidad
Autónoma. El Capítulo IV, de este Título, establece el Comité
Aragonés de Disciplina Deportiva como órgano superior en el ámbito
disciplinario deportivo, cuya composición y funcionamiento es
necesario desarrollar. En su virtud, a propuesta de la Consejera de
Cultura y Educación, previa deliberación de la Diputación General en
su reunión del día 7 de septiembre de 1993,
DISPONGO:
Artículo 1. 1. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva es el
órgano superior en materia disciplinaria deportiva dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Comité está
adscrito orgánicamente a la Dirección General de Deportes y actuará
funcionalmente con plena independencia de ésta, así como de las
Federaciones y demás Asociaciones Deportivas. 3. Las resoluciones
del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva agotan la vía
administrativa, pudiendo ser objeto de recurso en vía jurisdiccional,
en los términos establecidos por la legislación estatal vigente.
Artículo 2. 1. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva será
competente para resolver los recursos que puedan interponerse contra
las resoluciones dictadas en materia de disciplina deportiva por las
Federaciones Deportivas aragonesas y otras Asociaciones Deportivas en
el ámbito de sus respectivas competencias. 2. Asimismo, será
competente para conocer y resolver los recursos en materia de
disciplina deportiva, interpuestos frente a las resoluciones de las
Federaciones Deportivas Españolas, cuando éstas decidan sobre
recursos interpuestos contra decisiones de una Federación Deportiva
aragonesa integrada en aquéllas. 3. El Comité conocerá y resolverá,
si procede, las denuncias que, por iniciativa propia o a instancia de
parte interesada, le dirijan el Consejo Superior de Deportes de
Aragón o la Dirección General de Deportes de la Diputación General de
Aragón. 4. También podrá resolver las cuestiones incidentales que,
sobre temas de disciplina deportiva, le planteen, antes de adoptar la
resolución definitiva, los órganos disciplinarios de las Federaciones
Deportivas Aragonesa, de acuerdo con el procedimiento que establecen
las normas de funcionamiento del Comité. Artículo 3. 1. El Comité
Aragonés de Disciplina Deportiva ejercerá la potestad disciplinaria
deportiva sobre las Federaciones Deportivas Aragonesas y respecto de
las personas y entidades asociativas sobre las que éstas la ejercen.
2. En sus actuaciones, el Comité deberá aplicar las normas legales y
reglamentarias aragonesas, en su caso, y los Reglamentos de
disciplina deportiva vigentes en cada Federación.
Artículo 4. 1. El Comité Aragonés de Disciplina Deportiva estará
integrado por cinco miembros, todos ellos licenciados en Derecho y
con experiencia en materia deportiva. 2. Los cinco miembros del
Comité serán designados por la Dirección General de Deportes; uno de
ellos a propuesta de los Colegios de Abogados de Huesca, Teruel y
Zaragoza, dos de ellos a propuesta de las Federaciones Deportivas
Aragonesas, conforme al procedimiento que corresponda, y los dos
restantes libremente. 3. El Presidente y Vicepresidente del Comité
Aragonés de Disciplina Deportiva serán designados por la Dirección
General de Deportes, a propuesta de, y previa elección, entre los
miembros del Comité. 4. El Comité estará asistido por un Secretario
con voz y sin voto. Artículo 5. Además de los cinco miembros a que
se refiere el artículo anterior, podrán ser designados tres suplentes
y, por idéntico sistema, uno por cada una de las representaciones
citadas, para cubrir los casos de ausencia, enfermedad o cualquier
otra causa que impida desempeñar el cargo a los titulares. Artículo
6. 1. La duración del mandato de los miembros y del Presidente y
Vicepresidente del Comité será de cuatro años, coincidiendo con los
periodos de mandato de los miembros de las Asambleas Generales de las
Federaciones. 2. Cuando se designe un nuevo miembro del Comité para
ocupar el puesto vacante, la duración de su mandato será la que
restaba al miembro sustituido. 3. Serán aplicables a los miembros
del Comité las causas de abstención y recusación previstas en la
legislación vigente. 4. Además de las previstas específicamente en
la legislación deportiva, es causa de incompatibilidad para ser
miembros del Comité el desempeño de algún cargo en los órganos
directivos de las Federaciones Deportivas aragonesas, u otras
Asociaciones Deportivas aragonesa. Artículo 7. Los cargos de miembro
del Comité no serán retribuidos, percibiendo sus miembros las dietas
a las que haya lugar, de conformidad con las normas vigentes en la
Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. 1. Hasta que se aprueben los Reglamentos de disciplina
deportiva, en desarrollo de la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del
Deporte de Aragón, así como las normas de adaptación de los Estatutos
y Reglamentos de las Federaciones deportivas aragonesas, serán
aplicables los preceptos correspondientes del Reglamento estatal de
disciplina deportiva, aprobado por Real Decreto de 23 de diciembre de
1992. 2. A tal efecto, se entenderá que los Presidentes de
Federaciones, las Federaciones, las Agrupaciones de Clubes y demás
órganos del Reglamento estatal serán los homólogos de la Ley
aragonesa de 1993. Segunda. 1. Hasta la promulgación de las
disposiciones reglamentarias sobre Asociaciones y Federaciones
Deportivas aragonesas y de conformidad con lo previsto en el artículo
32 de la Ley del Deporte de Aragón, las elecciones en los órganos de
las Federaciones serán reguladas provisionalmente de acuerdo con las
normas de los apartados subsiguientes. 2. Las Comisiones Electorales
de las Federaciones Deportivas aragonesas estarán integradas por tres
vocales, elegidos por sus Asambleas Generales para un periodo de
cuatro años, entre personas no comprometidas, directa o
indirectamente, en los procesos electorales respectivos. 3. Entre
los tres vocales, uno, al menos, será profesional del Derecho. Un
Presidente y un Secretario serán elegidos para cada proceso electoral
que se abra en las Federaciones. 4. Las Comisiones Electorales
actuarán, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control de
la legalidad de los procesos electorales desarrollados en las
Federaciones, con arreglo a los criterios y disposiciones de los
Estatutos federativos o, en su defecto, de acuerdo con la legislación
del procedimiento administrativo común. 5. Contra las decisiones
adoptadas en materia electoral por las Comisiones, podrá interponerse
reclamación ante la Junta de Garantías Electorales de la Comunidad
Autónoma de Aragón, que resolverá lo procedente de conformidad con
los apartados siguientes. 6. La Junta de Garantías Electorales
estará integrada por tres miembros, todos ellos profesionales del
Derecho, designados por la Dirección General de Deportes por un
periodo de cuatro años, entre cuyos miembros será elegido un
Presidente y un Secretario.
La Junta desarrollará sus funciones de vigilancia y control de la
legalidad de los procesos electorales federativos, actuando con plena
independencia funcional y de conformidad con la legislación del
procedimiento administrativo común y de la Comunidad Autónoma
aragonesa. 7. La Junta de Garantías Electorales podrá declarar
inadmisible o resolverla sobre el fondo una reclamación planteada
contra decisiones, expresas o presuntas, adoptadas por las Comisiones
Electorales de las Federaciones Deportivas Aragonesas. En el primer
caso, la declaración de inadmisibilidad estará motivada e incluirá la
notificación a los reclamantes del recurso o acción procesal que
proceda contra la decisión originaria. 8. Las resoluciones
definitivas adoptadas por la Junta de Garantías Electorales agotan la
vía administrativa. 9. Cuando, a la hora de resolver una reclamación
existan dudas fundadas en las Comisiones Electorales de las
Federaciones Deportivas Aragonesas, podrán sus miembros, individual o
colectivamente, plantear la cuestión, antes de adoptar decisiones
sobre el fondo, en la Junta de Garantías Electorales que, en el
improrrogable plazo de tres días, deberá contestar expresamente a la
cuestión planteada. 10. Mientras no se produzca la renovación de las
Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas Aragonesas, las
funciones de las Comisiones Electorales serán desempeñadas por un
Comité designado por las actuales Juntas Directivas de las
Federaciones, salvo que existan órganos electorales ya constituidos y
éstos no deban ser disueltos como consecuencia de incompatibilidades
o causas de abstención según el ordenamiento vigente. En este último
caso, decidirá la Dirección General de Deportes de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Los expedientes disciplinarios deportivos que se encuentren
en tramitación en el momento de entrada en vigor del presente Decreto
seguirán sus trámites conforme a las reglas del mismo. Segunda.
Hasta la promulgación de la disposición reglamentaria sobre
Asociaciones y Federaciones Deportivas aragonesas, la Junta de
Garantías Electorales estará formada por el Presidente y dos miembros
del Comité Aragonés de Disciplina Deportiva, designados por la
Dirección General de Deportes, a propuesta de y previa elección entre
los miembros del Comité.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este
Decreto, el Comité elaborará y aprobará provisionalmente sus propias
normas de funcionamiento, que presentará, para su aprobación
definitiva, a la Dirección General de Deportes. Segunda. Se autoriza
al Departamento de Cultura y Educación para dictar las disposiciones
necesarias y tomar las medidas oportunas para el desarrollo y
eficacia de este Decreto. Tercera. El presente Decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de
Aragón".
El Presidente de la Diputación General, EMILIO EIROA GARCIA La
Consejera de Cultura y Educación, BLANCA BLASCO NOGUES
©Marzo 1997 - Bases de datos producidas por el Departamento de Presidencia
y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón