DECRETO 181/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón,
por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas.
La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, regula el marco
jurídico de la práctica deportiva en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, destinando el Capítulo III del Título IV a las Federaciones
Deportivas Aragonesas, que las define como entidades de carácter
privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio que ejercen,
por delegación de la Comunidad Autónoma, funciones de promoción y
desarrollo ordinarios del deporte .
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo del citado
Capítulo de la Ley del Deporte de Aragón, a la vez que servir de
cauce supletorio, sin la pretensión de sustituir o innovar el
Ordenamiento jurídico privado, para agilizar la constitución de las
Federaciones deportivas aragonesas.
Por otra parte, este Decreto acepta los planteamientos generales del
asociacionismo deportivo, en lo concerniente a Federaciones, en el
Ordenamiento deportivo estatal, ante la conveniencia de una acción
coordinada y eficaz para el progreso de las actividades deportivas.
La disposición final primera de la Ley autoriza a la Diputación
General de Aragón a dictar las disposiciones necesarias para su
desarrollo.
En su virtud, y a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura,
previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 8
de agosto de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero.
Las Federaciones deportivas, reguladas en el Título IV de la Ley del
Deporte de Aragón se regirán, en cuanto a su constitución,
planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, organización y
funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley, por el presente Decreto y
por sus propios Estatutos y Reglamentos, así como por las normas
estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Españolas en que
hayan de integrarse.
Artículo segundo.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas son Entidades de carácter
privado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que están
integradas por Clubs deportivos, técnicos, jueces o árbitros,
deportistas, Entidades de acción deportiva, Entes de promoción
deportiva y otros colectivos interesados.
2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas ejercen, por delegación de
la Comunidad Autónoma, funciones de promoción y desarrollo del
deporte en el ámbito territorial aragonés.
3. Bajo la coordinación, tutela y control de los órganos competentes
de la Comunidad Autónoma, las Federaciones Deportivas Aragonesas
ejercen las siguientes funciones delegadas: a) La promoción de la
correspondiente modalidad deportiva, en coordinación con las
Federaciones Deportivas Españolas.
b) La calificación de las actividades y competiciones deportivas
oficiales en el ámbito aragonés.
c) La organización o tutela, en su caso, de las actividades o
competiciones deportivas de ámbito aragonés.
d) La colaboración en la organización o tutela, en su caso, de las
competiciones oficiales de ámbito estatal que se celebren en el
territorio aragonés.
e) La prevención, control y represión del uso de sustancias
prohibidas y de los métodos no reglamentarios en la práctica
deportiva.
f) El control del cumplimiento de las normas estatutarias y
reglamentarias de carácter deportivo.
g) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva, de acuerdo
con la Ley del Deporte, sus disposiciones de desarrollo y los
Estatutos y Reglamentos federativos y de los Clubs Deportivos.
h) La colaboración con las Administraciones Públicas en la
elaboración de planes de formación de técnicos deportivos y en la
ejecución de dichos planes.
i) La preparación, ejecución o vigilancia del desarrollo de los
planes de formación de deportistas en sus respectivas modalidades
deportivas.
j) El control de las subvenciones asignen a los Clubs Deportivos,
Entidades de acción deportiva, Entes de promoción deportiva o
Agrupaciones de clubs deportivos.
k) La expedición de licencias de participación en actividades y
competiciones deportivas de carácter oficial.
4. Los actos de las Federaciones, en el ejercicio de estas
funciones, serán susceptibles de recurso ordinario ante la Dirección
General de Deportes.
Artículo tercero.
1. Para constituir una Federación Deportiva Aragonesa debe
presentarse la correspondiente solicitud ante la Dirección General de
Deportes, haciendo constar documentalmente lo siguiente: a) La
expresa voluntad de, al menos, diez Clubs Deportivos y, en su caso,
deportistas, técnicos, jueces o árbitros promotores, de formar
específicamente una Federación Deportiva Aragonesa.
b) El documento suscrito por los promotores, ante Notario, incluyendo
o una propuesta de organización y estructura territorial que se
extienda al territorio aragonés, abarcando las tres provincias
aragonesas.
c) Una declaración, debidamente documentada, en la que todos sus
promotores reconocen la existencia de una práctica habitual y
constante de una modalidad deportiva o de una forma de ejercicio de
la actividad físico-deportiva que no esté integrada en una Federación
Deportiva aragonesa ya constituida.
d) En el caso de que la Federación a constituir sea producto de una
segregación de modalidad deportiva incluida anteriormente en otra
Federación, la declaración y el reconocimiento, debidamente
documentado, de la diferencia de ésta modalidad respecto de las otras
integradas anteriormente. En este caso, la Federación de procedencia
deberá certificar y emitir informe previo sobre la diferencia entre
tales modalidades deportivas.
2. Sólo podrá reconocerse oficialmente una Federación Deportiva
Aragonesa por cada modalidad deportiva, dentro del ámbito territorial
aragonés, previo informe al respecto de la Federación Deportiva
Española, si existiera.
Artículo cuarto.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas se integrarán, de
conformidad con los requisitos establecidos en la legislación estatal
y en los Estatutos respectivos, en las Federaciones Deportivas
Españolas, ostentando, en este caso, dentro del ámbito aragonés, la
representación de las mismas.
2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas regularán su estructura y
régimen de funcionamiento, a través de sus propias normas
estatutarias, en cumplimiento de la Ley del Deporte y de sus
disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias o
reglamentarias de las Federaciones Deportivas Españolas en que se
integren.
3. Los Estatutos de las Federaciones Deportivas Aragonesas
regularán, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Denominación,
domicilio social y finalidad u objeto deportivo.
b) Estructura orgánica y territorial, que deberá ajustarse a la de
las provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Sistema de integración en la Federación Española correspondiente.
d) Sistemas y condiciones para la integración de los Clubs
Deportivos, Agrupaciones de Clubs, Entes de promoción deportiva o
Entidades de acción deportiva o grupos de las mismas, así como
técnicos, jueces o árbitros y deportistas.
e) Derechos, deberes y responsabilidades de todos sus integrantes,
incluyendo el régimen disciplinario deportivo específico.
f) Modelos de organización, composición y régimen de funcionamiento
de sus órganos de gobierno y representación, incluyendo las fórmulas
de elección de todos sus integrantes, garantizando su provisión
mediante sufragio directo, igual y secreto.
g) Sistema de censura del Presidente.
h) Régimen de adopción de acuerdos por parte de todos los órganos,
así como de la posibilidad de recurso o reclamación contra los
mismos.
i) Procedimiento de formación de voluntad de los órganos colegiados y
de formación de los correspondientes expedientes para la adopción de
decisiones.
j) Régimen económico-financiero, presupuestario y patrimonial, con
absoluta precisión del carácter, procedencia, administración y
destino de sus recursos económicos o rentas patrimoniales.
k) Régimen de administración.
l) Régimen documental que comprenderá necesariamente y como mínimo un
libro para el registro de sus miembros, un libro de actas de los
órganos supremos de gobierno, un libro de contabilidad y un archivo o
registro documental de las decisiones adoptadas por todos sus
órganos.
m) Causas de extinción o disolución de la Federación, incluyendo el
sistema de liquidación de sus bienes y derechos o deudas. El
patrimonio neto, si lo hubiere, en caso de liquidación, se destinará
al cumplimiento de fines análogos.
n) Régimen de autorización de la inscripción de nuevos Clubs
deportivos o de concesión de licencias federativas.
o) Modelo de organización específica de los jueces o árbitros
federativos.
p) Modelo de organización y régimen de funcionamiento de los técnicos
titulados de la modalidad deportiva correspondiente.
q) Régimen, clases y categorías y condiciones de obtención de las
licencias deportivas.
r) Sistemas de conciliación extrajudicial.
4. La inscripción de las Federaciones Deportivas Aragonesas en el
Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón será
provisional durante los tres primeros años, realizándose la
inscripción definitiva en función de los criterios de interés
deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de
la modalidad deportiva correspondiente en todo o en parte del
territorio aragonés.
Artículo quinto.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas ostentarán la
representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades
y competiciones deportivas de carácter nacional o internacional,
celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Para organizar, solicitar o comprometer actividades y
competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, dentro
del territorio aragonés, las Federaciones Deportivas Aragonesas
deberán obtener autorización de la Federación Deportiva Española
correspondiente.
Artículo sexto.
1. La organización de las Federaciones Deportivas Aragonesas se
acomodará a lo dispuesto en la Ley del Deporte de Aragón.
2. En cada Federación Deportiva Aragonesa habrá, como mínimo, un
órgano supremo que tendrá la denominación de Asamblea General u otra
similar, y que estará integrado por la totalidad o una parte
representativa de los distintos sectores de los integrantes de la
Federación, un órgano ejecutivo, que tendrá la denominación de Junta
Directiva o similar, y un Presidente elegido por y de entre los
miembros de la Asamblea General.
Artículo séptimo.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de las
Federaciones Deportivas Aragonesas y en ella estarán integradas o
representadas las personas físicas y Entidades a que se refiere el
artículo 2º del presente Decreto.
2. Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro
años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos, mediante
sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los
componentes de cada sector en la modalidad deportiva correspondiente,
y de conformidad con las clasificaciones y proporciones que
establezcan las disposiciones complementarias del presente Decreto.
3. La consideración de electores y elegibles para los órganos de
gobierno y representación se reconoce a: a) Los deportistas mayores
de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser
electores, que tengan licencia en vigor, homologada, por la
Federación Deportiva Aragonesa en el momento de las elecciones y la
hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que
hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva
modalidad deportiva, de carácter oficial. En aquellas modalidades
donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la
posesión de la licencia federativa y los requisitos de edad.
b) Los clubs deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las
mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior.
c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados,
asimismo en similares circunstancias a las señaladas en el precitado
párrafo a).
Artículo octavo.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las
funciones encomendadas a las Federaciones Deportivas Aragonesas, la
Dirección General de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes
actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter de sanción: a)
Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios.
b) Convocar los órganos colegiados de gobierno y control, para el
debate y resolución, si procede, de asuntos o cuestiones
determinadas, cuando aquéllos no hayan sido convocados por quienes
tienen la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo
reglamentario. En el supuesto de convocatoria de Asamblea, ésta
deberá ser ratificada en el primer punto del orden del día por, al
menos, la mayoría absoluta de componentes del órgano supremo.
c) Suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, por el
plazo máximo de 15 días, al Presidente o a los demás miembros de los
órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente
disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o
irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas
como tales en la presente Ley. Si, como consecuencia de la adopción
de esta medida, se produjese notoria inactividad o dejación de
funciones por parte de los órganos de la Federación que suponga
incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la
Dirección General de Deportes se subrogará en el ejercicio de sus
funciones mientras sea necesario para que se restaure el
funcionamiento legal y regular.
2. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las
correspondientes sanciones que, en su momento, pudieran recaer por
las irregularidades observadas.
Artículo noveno.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado ejecutivo y de gestión
de las Federaciones Deportivas Aragonesas. La composición de la Junta
Directiva estará prevista en las normas estatutarias de la
correspondiente Federación, siendo sus miembros designados y
revocados libremente por el Presidente.
2. La Junta Directiva ejerce la potestad disciplinaria deportiva en
los casos previstos en las correspondientes normas estatutarias y
reglamentarias.
Artículo décimo.
El Presidente de la Federación Deportiva Aragonesa es el órgano
ejecutivo superior de la misma, ostenta su representación legal,
convoca y preside todos los órganos de gobierno y representación de
la correspondiente Federación y es responsable de la ejecución de los
mismos.
Artículo undécimo.
1. Le corresponden a la Asamblea General, con independencia de las
demás funciones asignadas en los Estatutos, las siguientes funciones:
a) Aprobar las normas estatutarias y sus modificaciones.
b) Aprobar los presupuestos anuales y la liquidación de las cuentas
federativas.
c) Elegir al Presidente.
d) Aprobar, en su caso, la moción de censura y correspondiente cese
del Presidente.
e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones
deportivas en el ámbito aragonés.
f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva, en los casos
previstos en las correspondientes normas estatutarias y
reglamentarias.
2. La Asamblea General podrá reunirse en pleno o en comisiones
delegadas.
3. Los miembros de las comisiones delegadas serán elegidos por la
Asamblea General, con determinación de sus funciones específicas, así
como el modelo de renovación de los miembros y el de desarrollo de
sus funciones.
4. La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter
ordinario, al menos una vez al año. Las reuniones podrán tener
carácter extraordinario, siendo convocadas por el Presidente, a
iniciativa suya, por solicitud de las comisiones delegadas, o por un
número de vocales de la Asamblea que no sea inferior al veinte por
ciento del total de los integrantes de la misma.
Artículo duodécimo.
La Junta Directiva de la Dirección estará integrada, como mínimo, por
cinco vocales, uno de los cuales será Vicepresidente y sustituirá al
Presidente en caso de ausencia, vacancia o enfermedad, y otro deberá
cumplir la función de Secretario.
Artículo decimotercero.
1. El Presidente de la Federación Deportiva Aragonesa será elegido
cada cuatro años, en el momento de constitución de la nueva Asamblea
General, coincidiendo con los Juegos Olímpicos, y mediante sufragio
libre, directo, igual y secreto de entre y por los miembros de dicha
Asamblea.
2. Los candidatos a la Presidencia de las Federaciones Deportivas
Aragonesas deberán ser miembros de la Asamblea General y ser
presentados, como mínimo, por un quince por ciento de los miembros de
Asamblea.
3. La elección del Presidente de las Federaciones Deportivas
Aragonesas tendrá lugar por un sistema de doble vuelta, si en la
primera votación ningún candidato de los presentados alcanza la
mayoría absoluta del total de los miembros federativos. Para la
segunda vuelta sólo accederán los dos candidatos más votados,
bastando para la elección el voto de la mayoría de los presentes en
la sesión.
4. Si sólo se presentase un candidato, en la primera votación será
necesario el voto de la mayoría de los presentes en la sesión. En
segunda votación, bastará el voto afirmativo de al menos, tres
miembros de la Asamblea.
5. El Presidente de la Federación Deportiva Aragonesa presidirá la
Asamblea General y sus Comisiones delegadas, teniendo voto de calidad
en las votaciones en que se produzca empate. El Presidente podrá
delegar en cualquier otro miembro de las mismas la presidencia de las
comisiones delegadas, aunque en este supuesto el Presidente delegado
no tendrá voto de calidad.
6. El cargo de Presidente de las Federaciones Deportivas Aragonesas
podrá ser remunerado. Para ello, la Asamblea General, en sesión
extraordinaria, deberá adoptar el correspondiente acuerdo motivado,
así como la cuantía de la remuneración, que en ningún caso podrá ser
satisfecha con cargo a subvenciones que la Federación reciba de las
Administraciones públicas.
7. No podrá ser elegido Presidente de las Federaciones Deportivas
Aragonesas quien hubiera ostentado tal condición, de forma
ininterrumpida, durante tres periodos consecutivos, cualquiera que
hubiera sido la duración efectiva de los mismos.
No obstante, si al acabar su mandato no existe otra candidatura, y
así se acuerda por la Asamblea, podrá ser nuevamente elegido
Presidente quien hubiera ostentado tal condición en los periodos
inmediatos anteriores.
Artículo decimocuarto.
1. Los Estatutos, composición, funciones y duración de los cargos en
los órganos de gobierno y representación de las Federaciones
Deportivas Aragonesas serán aprobados definitivamente por la
Dirección General de Deportes de la Diputación General de Aragón.
2. Transcurrido el plazo de tres meses desde que las Federaciones
Deportivas Aragonesas, una vez aprobados provisionalmente por sus
órganos de gobierno, presentasen las normas estatutarias y
reglamentarias a la aprobación del órgano autonómico y no se haya
otorgado la aprobación definitiva o no se hubiera advertido sobre las
deficiencias rectificables, se entenderán aprobadas definitivamente
dichas normas.
Artículo decimoquinto.
1. Para el ejercicio de las funciones de fedatario de los actos y
acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de las
Federaciones Deportivas Aragonesas deberá designarse un Secretario
general. El Secretario será designado y revocado libremente por el
Presidente. 2. Para el ejercicio de las funciones de control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería, será
designado y revocado por la Junta Directiva, a propuesta del
Presidente, un Interventor.
Artículo decimosexto.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas tendrán una Comisión
electoral, integrada, como mínimo, por tres miembros.
2. La Comisión electoral tendrá la misión de controlar que los
procesos electorales de las Federaciones Deportivas Aragonesas se
ajusten al Ordenamiento Jurídico.
3. Los miembros de las comisiones electorales deberán elegirse por
la Asamblea General, entre personas ajenas a los correspondientes
procesos electorales. Uno, al menos, de dichos miembros será
profesional del Derecho.
Artículo decimoséptimo.
1. La Junta de Garantías Electorales de la Diputación General de
Aragón, integrada por cinco miembros que designará el Director
General de Deportes, previa audiencia de las Federaciones Deportivas
Aragonesas, es el órgano supremo de control de los procesos
electorales en las Federaciones Deportivas Aragonesas.
2. La Junta de Garantías Electorales ajustará su régimen de
funcionamiento a la legislación del procedimiento administrativo
común. Sus acuerdos deciden, en última instancia administrativa, el
ajuste a la normativa jurídico-pública de los procesos electorales
desarrollados en las Federaciones Deportivas Aragonesas.
3. Los acuerdos de la Junta de Garantías Electorales agotan la vía
administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Artículo decimoctavo.
1. El patrimonio de las Federaciones Deportivas Aragonesas está
integrado por los bienes propios y por los que le sean adscritos por
la Comunidad Autónoma de Aragón o cualesquiera otras Administraciones
públicas.
2. Las Federaciones Deportivas Aragonesas elaborarán y aprobarán
provisionalmente un presupuesto anual, que se elevará a la Dirección
General de Deportes para su ratificación definitiva. Si elevado el
presupuesto a dicho órgano, no se produjera en el plazo de un mes
resolución alguna, se entenderá ratificado.
3. Las Federaciones Deportivas Aragonesas no podrán aprobar
presupuestos deficitarios, aunque excepcionalmente, la Dirección
General de Deportes podrá autorizar el carácter deficitario de dichos
Presupuestos.
Artículo decimonoveno.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas ostentan, además de las
que pudieran prever en sus Estatutos, las siguientes competencias
propias: a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que le
sean adscritos por las Administraciones públicas, siempre que con
ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional
o de servicios, siempre que los posibles beneficios sean destinados
al cumplimiento de su objeto social. En ningún caso podrán repartirse
directa o indirectamente los posibles beneficios entre los
integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza
del gasto o porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las
determinaciones que se establezcan por la Dirección General de
Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
e) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías
autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Para emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota
patrimonial, comprometer gastos de carácter plurianual que superen
los límites y porcentajes establecidos y tomar dinero a préstamo en
cuantía superior a la autorizada, las Federaciones Deportivas
Aragonesas necesitarán autorización previa y expresa de la Dirección
General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo vigésimo.
Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán presentar a la
Dirección General de Deportes un proyecto anual de actividades, así
como una Memoria de las realizadas en cada período anual y el balance
presupuestario correspondiente, dentro de los plazos y con los
requisitos establecidos por dicha Dirección General.
Artículo vigesimoprimero.
1. Las Federaciones Deportivas Aragonesas deberán someterse, cada
dos años, al menos, a auditorías financieras y, en su caso, de
gestión, así como a Informes de revisión limitada sobre la totalidad
de sus gastos. Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufragadas
por la Diputación General.
Artículo vigesimosegundo.
El gravamen y enajenación de los bienes muebles o inmuebles
financiados, en todo o en parte, con subvenciones o fondos públicos
de la Comunidad Autónoma aragonesa requerirán autorización previa de
la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo vigesimotercero.
Las Federaciones Deportivas Aragonesas, además de por las causas
previstas en sus Estatutos, se extinguirán por: a) Cumplimiento del
objeto social.
b) Terminación del plazo para el que han sido constituidas o por la
revocación administrativa.
c) Desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e
inscripción registral.
d) Decisión judicial.
Artículo vigesimocuarto.
1. La Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales integrará a
todos los Clubs, Agrupaciones de Clubs, Entes de promoción deportiva
o Entidades de acción deportiva o grupos de las mismas, técnicos,
árbitros o jueces y, en su caso, deportistas y a las entidades de
promoción y acción cultural que practiquen o contribuyan a la
promoción y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos o
considerados como tradicionales en el ámbito aragonés. 2. Con
independencia de que le sean aplicadas las reglas establecidas en la
Ley del Deporte de Aragón y en este Decreto, la Federación Aragonesa
de Deportes Tradicionales se regirá por su Reglamento específico.
3. La composición y régimen de funcionamiento, la estructura y
organización territorial de la Federación Aragonesa de Deportes
Tradicionales se ajustará a la localización real de las prácticas
lúdicas y deportivas a su cargo.
Artículo vigesimoquinto.
1. Los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Deportivas
Aragonesas, así como sus modificaciones, se publicarán, una vez
ratificados por la Dirección General de Deportes, en el Boletín
Oficial de Aragón .
2. Los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Deportivas
Aragonesas deben someterse a revisión y posterior ratificación de la
Comunidad Autónoma, obligatoriamente, cuando se supere el porcentaje
de integrantes de los diversos sectores en un cincuenta por ciento
respecto de quienes fueron promotores o fundadores, y,
voluntariamente, cuando así lo dispongan sus Juntas Directivas, o los
miembros de la Asamblea General en el número exigido estatutaria o
reglamentariamente.
Artículo vigesimosexto.
1. En las Federaciones Deportivas Aragonesas podrán constituirse
Comités específicos que correspondan, por razones técnicas, al
desarrollo de una modalidad deportiva específica.
2. Los Vocales y Presidente de los Comités serán designados en la
forma que se especifique en los Estatutos federativos. De no existir
previsión al respecto, la Junta Directiva acordará, en primera
instancia, la formación provisional de estos Comités, que será
ratificada en la primera sesión de la Asamblea que celebre la
Asamblea General de la Federación Deportiva correspondiente.
Artículo vigesimoséptimo.
1. En las Federaciones Deportivas Aragonesas se constituirá,
obligatoriamente, un Comité técnico de árbitros o jueces, cuya
estructura, composición y modo de designación de la presidencia
estará determinada en los Estatutos federativos.
2. Como mínimo, serán funciones de estos Comités: a) Establecer los
niveles de formación arbitral, de conformidad con los fijados por la
Federación Deportiva Española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la
adscripción a las categorías correspondientes.
c) Coordinar con las Federaciones Deportivas Españolas los niveles de
formación.
d) Designar a los árbitros o jueces en las competiciones oficiales de
ámbito aragonés.
Artículo vigesimoctavo.
1. Para la participación de deportistas, técnicos o jueces y
árbitros en actividades o competiciones deportivas oficiales de
ámbito aragonés y ámbito estatal es preciso poseer una licencia
deportiva de la clase y categoría determinadas en los Estatutos
federativos correspondientes.
2. Si la Federación Deportiva no expidiera la licencia deportiva
solicitada, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
establecidos estatutariamente, incurrirá en responsabilidad
deportiva.
3. En el supuesto a que se refiere el apartado anterior, la
Dirección General de Deportes, de oficio o por denuncia de los
interesados, incoará el correspondiente expediente, pudiéndose
revocar la autorización de constitución, temporal o definitiva, de la
Federación responsable.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Unica.--El control de las subvenciones que las Federaciones
Deportivas Aragonesas asignen a las Asociaciones y Entidades
Deportivas integradas en ellas se ejercerá de conformidad con las
normas establecidas, con carácter general, por la Comunidad Autónoma
de Aragón.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.--1. Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las
Federaciones Deportivas Aragonesas, inscritas en el Registro de
Asociaciones Deportivas de Aragón, se adaptarán a lo dispuesto en la
Ley del Deporte de Aragón y en el presente Decreto en el plazo máximo
de un año.
2. Si alguna Federación no cumple los plazos establecidos para su
adaptación a las condiciones exigidas en este Decreto, se procederá,
de oficio, a la cancelación de su inscripción en el Registro.
Segunda.--1.--En el supuesto de que las Federaciones Deportivas
Aragonesas, actualmente reconocidas e inscritas en el Registro de
Asociaciones Deportivas de la Diputación General de Aragón, no estén
integradas en su correspondiente Federación Deportiva Española, el
plazo máximo de adaptación de sus estatutos y reglamentos, será de
tres meses.
2. En el caso de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales,
el plazo será de dos años.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Boletín Oficial de Aragón .
Segunda.--Queda derogada la Disposición Transitoria segunda del
Decreto aragonés número 103/1993.
Tercera.--Se autoriza al Departamento de Educación y Cultura para
completar las determinaciones, plazos o porcentajes establecidos en
este Decreto.
Dado en Zaragoza, a ocho de agosto de mil novecientos noventa y
cuatro.
El Presidente de la Diputación General, JOSE MARCO BERGES
La Consejera de Educación y Cultura, ANGELA ABOS BALLARIN
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