| Uruguayos en el exterior - Proyecto de Ley |
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El 15 de noviembre de 2000, los representantes del Encuentro Progresista - Frente Amplio : Edgard Bellomo, Nora Castro, Ram�n Fonticiella, Gustavo Guarino, Margarita Percovich, Enrique Pintado, Carlos Pita, Enrique P�rez Morad, Victor Rossi, Raul Sendic, Luc�a Topolansky y Daisy Tourn� , presentaron en la C�mara de Representantes un Proyecto de Ley que establece el voto consular, la reincorporaci�n al padr�n de los ciudadanos dados de baja por no haber votado en las 2 �ltimas elecciones generales y el auxilio que los consulados deben brindar a los uruguayos residentes en el exterior. Declara de inter�s nacional el regreso de emigrantes uruguayos, y sus familiares, con calificaci�n de investigadores, cientistas, profesionales, estudiantes avanzados, trabajadores con especializaci�n, t�cnicos y artistas.
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| Comisi�n de Constituci�n, C�digos, Legislaci�n General y Adminstraci�n Carpeta N� 790 de 2000 |
Repartido N� 435 Noviembre de 2000 |
Art�culo 1�.- Todo ciudadano uruguayo legal o natural, as� como los hijos de padre o madre oriental que a�n no se hayan avecinado al territorio nacional, y las personas comprendidas en el art�culo 78 de la Constituci�n de la Rep�blica, residentes en forma permanente o transitoria en el exterior, tienen derecho a contar con el auxilio o protecci�n de los agentes consulares de la Rep�blica Oriental del Uruguay y los tratados internacionales ratificados por nuestro pa�s, sin necesidad de estar inscriptos en el registro de nacionalidad o registro consular alguno.
Art�culo 2�.- Decl�rase de inter�s nacional la reinstalaci�n, definitiva o temporal, de emigrantes uruguayos -y n�cleos familiares- con calificaci�n de investigadores, cientistas, profesionales, estudiantes avanzados, trabajadores con especializaci�n o dominio t�cnico y artistas, sin perjuicio de pol�ticas de est�mulos para encontrar otras formas de captaci�n de la experiencia adquirida por los referidos compatriotas que se promover�n.
Art�culo 3�.- Son obligaciones de los agentes consulares de la Rep�blica, respecto de las personas referidas en el art�culo 1� de la presente ley:
| A) | Procurar informaci�n
sistem�tica y permanente sobre los uruguayos residentes en sus circunscripciones,
facilitando una rec�proca y fluida comunicaci�n. |
| B) | Proveer pasaportes de emergencia
o documentos de viaje. |
| C) | Suministrar asistencia en caso de
accidente, enfermedad grave o muerte as� como informar a los parientes de la situaci�n. |
| D) | Certificar firmas. |
| E) | Poner a su disposici�n n�mina
de m�dicos y abogados locales. |
| F) | Visitar a los detenidos en
c�rceles u otras dependencias en caso de encontrarse privados de libertad, e informar a
los familiares de la situaci�n, a pedido del interesado. |
| G) | Brindar asistencia durante emergencias tales como desastres naturales, conflictos b�licos y otras de similar naturaleza. |
Art�culo 4�.- Las oficinas consulares de la Rep�blica cursar�n todo env�o de cartas o documentos a autoridades nacionales o departamentales, que soliciten los uruguayos residentes en el exterior a fin de ejercer el derecho de petici�n consagrado en el art�culo 30 de la Constituci�n de la Rep�blica.
Dichos documentos no podr�n ser objeto de calificaci�n previa por parte de los agentes consulares. Para dichos env�os se utilizar�n los mismos medios que utiliza la Oficina Consular para sus comunicaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art�culo 5�.- Sustit�yese el art�culo 4� de la Ley N� 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:
| "ARTICULO 4�.-
Interpr�tase el art�culo 74 de la
Constituci�n de la Rep�blica: enti�ndese por avecinamiento la realizaci�n de actos
que pongan de manifiesto, de manera inequ�voca, la voluntad de la persona en tal sentido,
como por ejemplo: |
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| A) | La permanencia en el pa�s por
lapso no menor de treinta d�as. |
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| B) | La celebraci�n de contrato de
arrendamiento, promesa de adquirir o compraventa de un bien inmueble en territorio
nacional. |
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| C) | Participaci�n en una actividad
comercial o industrial que se desarrolle en el territorio nacional. |
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| D) | El desempe�o de tareas como
empleado en empresas p�blicas o privadas que desarrollen actividades dentro del
territorio nacional. |
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| E) | La inscripci�n en el Registro
C�vico para Electores en el Exterior, que llevar�n las oficinas consulares. |
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| F) | Cualquier otro acto similar demostrativo del prop�sito mencionado". | |
Art�culo 6�.- La efectiva protecci�n y amparo de las personas referidas en el art�culo 1� de la presente ley, as� como la elaboraci�n de pol�ticas de migraci�n y la ejecuci�n de planes, programas y acciones tendientes a la resoluci�n de aquellas es competencia del Poder Ejecutivo a trav�s de la Direcci�n de Migraci�n Uruguaya que funcionar� en la jurisdicci�n del Ministerio de Relaciones Exteriores sin perjuicio de las competencias de los otros Poderes del Estado.
Art�culo 7�.- El Director de Migraci�n Uruguaya ser� designado por el Poder Ejecutivo basado en condiciones personales, funcionales y t�cnicas. Coordinar�, en lo que corresponda, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el Ministerio de Educaci�n y Cultura, con el Ministerio de Econom�a y Finanzas, con el Ministerio del Interior, con la Universidad de la Rep�blica y/o con la Corte Electoral, pudiendo formar equipos asesores interdisciplinarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
La Direcci�n de Migraci�n Uruguaya deber�, a su vez, instrumentar con la Direcci�n de Asuntos Consulares la puesta en funcionamiento de sus planes, pudiendo, en aquellos Consulados que se considere necesario, designar responsables a tales efectos.
Art�culo 8�.- Compete a la Direcci�n de Migraci�n Uruguaya:
| A) | Llevar el registro de los
ciudadanos uruguayos y familiares residentes en el exterior de acuerdo a las informaciones
brindadas por las oficinas consulares. |
| B) | Aprobar y evaluar los planes que
favorezcan la migraci�n otorgando preferencia a la repatriaci�n de los uruguayos y sus
familias. |
| C) | Coordinar las actividades
concurrentes de organismos del Estado en la materia de su especialidad as� como la de los
centros privados, asistenciales o de investigaci�n, que con �l cooperen. |
| D) | Integrar a sus actividades a
representantes de organismos p�blicos o privados que por su naturaleza le sean afines. |
| E) | Ejecutar proyectos especiales que
se le adjudiquen. |
| F) | Elaborar informaci�n constante
sobre los uruguayos en el exterior y sobre facilidades que se concedan para el retorno de
compatriotas, as� como formas de colaboraci�n de los emigrados con diferentes de la vida
econ�mica, cultural y cient�fica del pa�s. |
| G) | Formular ante organismos
p�blicos recomendaciones para el m�s eficaz cumplimiento de los fines que le asigna la
presente ley, dando cuenta al Poder Ejecutivo de las omisiones que verifique. |
| H) | Proponer la celebraci�n de
convenios de reciprocidad con otros pa�ses de asuntos de migraciones. |
| I) | Compendiar y clasificar la
normativa vigente en la materia de su especialidad, proponiendo su actualizaci�n
sistematizada. |
| J) | Propender, a trav�s de los representantes consulares, la m�s amplia participaci�n de los emigrantes uruguayos en el desarrollo de las labores de esta Direcci�n en el exterior. |
Art�culo 9�.- Los uruguayos residentes en el exterior, a efectos de probar la identidad para la obtenci�n del pasaporte nacional, podr�n utilizar todos los medios de prueba disponibles teniendo validez las partidas de nacimiento expedidas en la Rep�blica o en el exterior y las c�dulas de identidad, incluso las vencidas. No se les exigir�, en ning�n caso, certificado de antecedentes policiales o similar.
Art�culo 10.- Los ciudadanos uruguayos que residan en el exterior, tendr�n el derecho de sufragar cumpliendo as� la obligaci�n establecida en el art�culo 77 de la Constituci�n de la Rep�blica de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.
Art�culo 11.- Solamente podr� emitirse el voto en el exterior para los cargos de Presidente de la Rep�blica, Vicepresidente y Senadores.
Art�culo 12.- La Corte Electoral fijar� como fecha para las elecciones en el exterior la misma que para las elecciones en el territorio nacional. Lo mismo regir� para el caso de que exista una segunda vuelta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica.
Art�culo 13.- En cada Oficina Consular se llevar� un Registro C�vico para Electores en el Exterior residentes en la circunscripci�n consular, y se expedir�n credenciales c�vicas en la forma que determinar� la Corte Electoral en coordinaci�n con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art�culo 14.- En toda inscripci�n en el Registro C�vico para Electores en el Exterior deber� constar:
| A) | La fecha de la inscripci�n. |
| B) | Que el inscripto cumple las
condiciones para ser considerado ciudadano uruguayo. |
| C) | Que el inscripto no est�
residiendo en la Rep�blica Oriental del Uruguay. |
| D) | Lugar de residencia. |
| E) | Lugar en que resid�a en la Rep�blica Oriental del Uruguay si correspondiere. |
Toda inscripci�n en el Registro C�vico para Electores en el Exterior podr� ser cancelada o trasladada en cualquier momento por el propio interesado.
Art�culo 15.- La Corte Electoral, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecer� las circunscripciones electorales en el exterior, tomando como base las circunscripciones consulares existentes y el n�mero de uruguayos que en ellas habitan.
Art�culo 16.- Cada circuito electoral en el exterior se distinguir� por un n�mero y en cada uno de ellos funcionar� una Comisi�n Receptora de Votos. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinaci�n con la Corte Electoral determinar� su integraci�n.
Art�culo 17.- Todo ciudadano uruguayo que resida en el exterior al que, por no haber votado en las dos �ltimas elecciones, se le haya excluido del padr�n electoral deber� ser reincorporado al mismo.
Art�culo 18.- Los uruguayos residentes en el exterior podr�n inscribirse en el Registro C�vico para Residentes en el Exterior hasta ciento veinte d�as antes de la fecha establecida para la elecci�n de autoridades nacionales. Vencido dicho plazo la Oficina Consular cerrar� el padr�n provisorio y remitir� a la Corte Electoral la n�mina de los inscriptos.
Art�culo 19.- Una vez que la Corte Electoral tenga el padr�n electoral de los uruguayos en el exterior, los incorporar� a la Secci�n Habilitados para Votar como habilitados para votar en el exterior, y comunicar� a los distintos partidos pol�ticos la cantidad de inscriptos en cada circunscripci�n electoral en el exterior as� como el domicilio de los mismos.
Art�culo 20.- Los partidos pol�ticos elaborar�n a estos efectos hojas de votaci�n especiales, con el candidato a la Presidencia de la Rep�blica, a la Vicepresidencia y la n�mina de candidatos a la C�mara de Senadores y en cuyo pie, figurar� la palabra Exterior, seguida de la fecha en que se realiza el acto eleccionario.
Art�culo 21.- La Corte Electoral deber� a trav�s de la v�a diplom�tica hacer llegar a cada Oficina Consular, diez d�as antes de la fecha establecida para la elecci�n:
| A) | El padr�n electoral. |
| B) | Hoja patron�mica de cada uno de
los inscriptos, consider�ndose cada Oficina Consular un circuito electoral. |
| C) | Urna, sobres y dem�s material necesario. |
Art�culo 22.- El escrutinio de los votos emitidos en el exterior se realizar� de acuerdo a los mismos criterios y de la misma forma en que se escrutan los emitidos en el territorio nacional. Deber�n encontrarse en el territorio de la Rep�blica todas las urnas remitidas por las oficinas consulares, siete d�as despu�s de la fecha fijada para las elecciones. En caso contrario, los votos contenidos en las mismas se considerar�n no emitidos.
Art�culo 23.- Las normas de la presente ley son de aplicaci�n al personal diplom�tico y consular uruguayo as� como los familiares que le acompa�en en la misi�n permanente o temporaria, respecto de los cuales la inscripci�n en el Registro C�vico para Residentes en el Exterior ser� obligatoria as� como la emisi�n del voto.
Art�culo 24.- Der�ganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
| ENRIQUE PEREZ MORAD Representante por Maldonado |
| DAISY TOURNE Representante por Montevideo |
| ENRIQUE PINTADO Representante por Montevideo |
| LUCIA TOPOLANSKY Representante por Montevideo |
| MARGARITA PERCOVICH Representante por Montevideo |
| NORA CASTRO Representante por Montevideo |
| VICTOR ROSSI Representante por Montevideo |
| RAUL SENDIC Representante por Montevideo |
| RAMON FONTICIELLA Representante por Salto |
| CARLOS PITA Representante por Montevideo |
| GUSTAVO GUARINO Representante por Cerro Largo |
| EDGAR BELLOMO Representante por Canelones |
| ESTEBAN PEREZ Representante por Canelones |
Recientes referencias de prensa ponen de manifiesto la gravedad de un asunto con el que todos convivimos, sin dejar por ello de sentir desaz�n y tristeza, la migraci�n, la insuficiencia de pol�ticas de orientaci�n y apoyo, dentro y fuera del pa�s, y la dram�tica situaci�n que atraviesan cada vez m�s uruguayos en el exterior.
Seg�n datos de la Direcci�n Nacional de Migraciones en los primeros seis meses del a�o se otorgaron cerca de cinco mil pasaportes contra siete mil quinientos sesenta y uno que se entregaron durante todo 1999.
Otro indicio de la importante ola migratoria por la que atraviesa el pa�s es el fuerte aumento de las visas otorgadas por los Consulados de Italia y Espa�a. En los primeros seis meses Italia otorg� sesenta visas a uruguayos para estudiar o trabajar, misma cifra que en 1999. Espa�a, por su parte, recibi�, en el mismo per�odo, doscientas cincuenta y seis solicitudes contra trescientas cincuenta y siete otorgadas en 1999.
Una encuentra de Equipos Mori, de febrero de 2000 revel� que uno de cada diez uruguayos adultos pensaba marcharse del pa�s.
Estos miles de uruguayos sumados a los cientos de miles que ya se encontraban residiendo en el exterior necesitan del amparo del Estado uruguayo.
Este, deber� tomar como propia la suerte de estos compatriotas a los cu�les, actualmente, s�lo se apela cuando logran el �xito o la notoriedad.
Entiendo que es �ste un buen momento para analizar la situaci�n, varios a�os nos separan de la campa�a electoral, se evita as�, la suspicacia de su utilizaci�n.
Debemos perseguir un prop�sito principal, establecer una pol�tica que fomente los v�nculos del Uruguay con nuestros compatriotas en el exterior. Facilitando la comunicaci�n en el m�s amplio sentido y los aportes desde el exterior que enriquezcan el patrimonio nacional y, desde el Uruguay las respuestas pr�cticas y soluciones viables en apoyo a los uruguayos en el exterior.
En este Cuerpo ha habido otras iniciativas vinculadas al tema, ya en 1990 la Bancada del Frente Amplio, a trav�s del ex Diputado Gonzalo Car�mbula, present� un proyecto de ley creando el Instituto Nacional de Migraci�n. Lo propio hizo la Bancada del Nuevo Espacio con un proyecto que establece derechos civiles y pol�ticos a uruguayos residentes en el exterior; proyecto que en lo b�sico es tomado por una iniciativa del Diputado Felipe Michelini en junio de este a�o y que actualmente est� en la Comisi�n de Constituci�n, C�digos, Legislaci�n General y Administraci�n.
Esta iniciativa toma elementos de distintos proyectos que se suman a efectos de contribuir a un debate que ya no debemos ni aplazar, ni eludir.
Nuestra voluntad es aportar a la creaci�n de un instrumento de an�lisis y resoluci�n adecuado a la situaci�n de la migraci�n en el Uruguay, as� como crear un organismo que defina pol�ticas migratorias y mantenga una fluida comunicaci�n con los interesados del interior y del exterior de la Rep�blica.
Procuramos, a su vez, la coordinaci�n de estas pol�ticas a nivel institucional.
El proyecto tiende a una relaci�n de mutuo servicio entre el Estado y los uruguayos en el exterior, independientemente de su voluntad de regreso o no al pa�s.
A su vez, reconoce derechos pol�ticos de estos compatriotas brindando la posibilidad del voto en las elecciones nacionales.
| ENRIQUE PEREZ MORAD Representante por Maldonado |
| DAISY TOURNE Representante por Montevideo |
| ENRIQUE PINTADO Representante por Montevideo |
| LUCIA TOPOLANSKY Representante por Montevideo |
| MARGARITA PERCOVICH Representante por Montevideo |
| NORA CASTRO Representante por Montevideo |
| VICTOR ROSSI Representante por Montevideo |
| RAUL SENDIC Representante por Montevideo |
| RAMON FONTICIELLA Representante por Salto |
| CARLOS PITA Representante por Montevideo |
| GUSTAVO GUARINO Representante por Cerro Largo |
| EDGAR BELLOMO Representante por Canelones |
| ESTEBAN PEREZ Representante por Canelones |