Uruguayos en el exterior - Proyecto de Ley    

 
 

El 15 de noviembre de 2000, los representantes del Encuentro Progresista - Frente Amplio : Edgard Bellomo, Nora Castro, Ram�n Fonticiella, Gustavo Guarino, Margarita Percovich, Enrique Pintado, Carlos Pita, Enrique P�rez Morad, Victor Rossi, Raul Sendic, Luc�a Topolansky y Daisy Tourn� , presentaron en la C�mara de Representantes un Proyecto de Ley que establece el voto consular, la reincorporaci�n al padr�n de los ciudadanos dados de baja por no haber votado en las 2 �ltimas elecciones generales y el auxilio que los consulados deben brindar a los uruguayos residentes en el exterior. Declara de inter�s nacional el regreso de emigrantes uruguayos, y sus familiares, con calificaci�n de investigadores, cientistas, profesionales, estudiantes avanzados, trabajadores con especializaci�n, t�cnicos y artistas.
A continuaci�n se transcribe el texto del proyecto de ley.





 

Comisi�n de Constituci�n, C�digos,
Legislaci�n General y Adminstraci�n

Carpeta N� 790 de 2000
Repartido N� 435
Noviembre de 2000

 

URUGUAYOS RESIDENTES EN EL EXTERIOR

 

Se establecen sus derechos civiles y pol�ticos


 

PROYECTO DE LEY

CAPITULO I

DERECHOS DE LOS URUGUAYOS EN EL EXTERIOR

Art�culo 1�.- Todo ciudadano uruguayo legal o natural, as� como los hijos de padre o madre oriental que a�n no se hayan avecinado al territorio nacional, y las personas comprendidas en el art�culo 78 de la Constituci�n de la Rep�blica, residentes en forma permanente o transitoria en el exterior, tienen derecho a contar con el auxilio o protecci�n de los agentes consulares de la Rep�blica Oriental del Uruguay y los tratados internacionales ratificados por nuestro pa�s, sin necesidad de estar inscriptos en el registro de nacionalidad o registro consular alguno.

Art�culo 2�.- Decl�rase de inter�s nacional la reinstalaci�n, definitiva o temporal, de emigrantes uruguayos -y n�cleos familiares- con calificaci�n de investigadores, cientistas, profesionales, estudiantes avanzados, trabajadores con especializaci�n o dominio t�cnico y artistas, sin perjuicio de pol�ticas de est�mulos para encontrar otras formas de captaci�n de la experiencia adquirida por los referidos compatriotas que se promover�n.

Art�culo 3�.- Son obligaciones de los agentes consulares de la Rep�blica, respecto de las personas referidas en el art�culo 1� de la presente ley:

A) Procurar informaci�n sistem�tica y permanente sobre los uruguayos residentes en sus circunscripciones, facilitando una rec�proca y fluida comunicaci�n.

B) Proveer pasaportes de emergencia o documentos de viaje.

C) Suministrar asistencia en caso de accidente, enfermedad grave o muerte as� como informar a los parientes de la situaci�n.

  D) Certificar firmas.

E) Poner a su disposici�n n�mina de m�dicos y abogados locales.

F) Visitar a los detenidos en c�rceles u otras dependencias en caso de encontrarse privados de libertad, e informar a los familiares de la situaci�n, a pedido del interesado.

G) Brindar asistencia durante emergencias tales como desastres naturales, conflictos b�licos y otras de similar naturaleza.

Art�culo 4�.- Las oficinas consulares de la Rep�blica cursar�n todo env�o de cartas o documentos a autoridades nacionales o departamentales, que soliciten los uruguayos residentes en el exterior a fin de ejercer el derecho de petici�n consagrado en el art�culo 30 de la Constituci�n de la Rep�blica.

Dichos documentos no podr�n ser objeto de calificaci�n previa por parte de los agentes consulares. Para dichos env�os se utilizar�n los mismos medios que utiliza la Oficina Consular para sus comunicaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art�culo 5�.- Sustit�yese el art�culo 4� de la Ley N� 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

"ARTICULO 4�.- Interpr�tase el art�culo 74 de la Constituci�n de la Rep�blica: enti�ndese por avecinamiento la realizaci�n de actos que pongan de manifiesto, de manera inequ�voca, la voluntad de la persona en tal sentido, como por ejemplo:

A) La permanencia en el pa�s por lapso no menor de treinta d�as.

B) La celebraci�n de contrato de arrendamiento, promesa de adquirir o compraventa de un bien inmueble en territorio nacional.

C) Participaci�n en una actividad comercial o industrial que se desarrolle en el territorio nacional.

D) El desempe�o de tareas como empleado en empresas p�blicas o privadas que desarrollen actividades dentro del territorio nacional.

E) La inscripci�n en el Registro C�vico para Electores en el Exterior, que llevar�n las oficinas consulares.

F) Cualquier otro acto similar demostrativo del prop�sito mencionado".

CAPITULO II

Art�culo 6�.- La efectiva protecci�n y amparo de las personas referidas en el art�culo 1� de la presente ley, as� como la elaboraci�n de pol�ticas de migraci�n y la ejecuci�n de planes, programas y acciones tendientes a la resoluci�n de aquellas es competencia del Poder Ejecutivo a trav�s de la Direcci�n de Migraci�n Uruguaya que funcionar� en la jurisdicci�n del Ministerio de Relaciones Exteriores sin perjuicio de las competencias de los otros Poderes del Estado.

Art�culo 7�.- El Director de Migraci�n Uruguaya ser� designado por el Poder Ejecutivo basado en condiciones personales, funcionales y t�cnicas. Coordinar�, en lo que corresponda, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el Ministerio de Educaci�n y Cultura, con el Ministerio de Econom�a y Finanzas, con el Ministerio del Interior, con la Universidad de la Rep�blica y/o con la Corte Electoral, pudiendo formar equipos asesores interdisciplinarios para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

La Direcci�n de Migraci�n Uruguaya deber�, a su vez, instrumentar con la Direcci�n de Asuntos Consulares la puesta en funcionamiento de sus planes, pudiendo, en aquellos Consulados que se considere necesario, designar responsables a tales efectos.

Art�culo 8�.- Compete a la Direcci�n de Migraci�n Uruguaya:

A) Llevar el registro de los ciudadanos uruguayos y familiares residentes en el exterior de acuerdo a las informaciones brindadas por las oficinas consulares.

B) Aprobar y evaluar los planes que favorezcan la migraci�n otorgando preferencia a la repatriaci�n de los uruguayos y sus familias.

C) Coordinar las actividades concurrentes de organismos del Estado en la materia de su especialidad as� como la de los centros privados, asistenciales o de investigaci�n, que con �l cooperen.

D) Integrar a sus actividades a representantes de organismos p�blicos o privados que por su naturaleza le sean afines.

E) Ejecutar proyectos especiales que se le adjudiquen.

F) Elaborar informaci�n constante sobre los uruguayos en el exterior y sobre facilidades que se concedan para el retorno de compatriotas, as� como formas de colaboraci�n de los emigrados con diferentes de la vida econ�mica, cultural y cient�fica del pa�s.

G) Formular ante organismos p�blicos recomendaciones para el m�s eficaz cumplimiento de los fines que le asigna la presente ley, dando cuenta al Poder Ejecutivo de las omisiones que verifique.

H) Proponer la celebraci�n de convenios de reciprocidad con otros pa�ses de asuntos de migraciones.

  I) Compendiar y clasificar la normativa vigente en la materia de su especialidad, proponiendo su actualizaci�n sistematizada.

J) Propender, a trav�s de los representantes consulares, la m�s amplia participaci�n de los emigrantes uruguayos en el desarrollo de las labores de esta Direcci�n en el exterior.

CAPITULO III

DE LA EXPEDICION DE PASAPORTES EN EL EXTERIOR

Art�culo 9�.- Los uruguayos residentes en el exterior, a efectos de probar la identidad para la obtenci�n del pasaporte nacional, podr�n utilizar todos los medios de prueba disponibles teniendo validez las partidas de nacimiento expedidas en la Rep�blica o en el exterior y las c�dulas de identidad, incluso las vencidas. No se les exigir�, en ning�n caso, certificado de antecedentes policiales o similar.

CAPITULO IV

VOTO EN EL EXTERIOR

Art�culo 10.- Los ciudadanos uruguayos que residan en el exterior, tendr�n el derecho de sufragar cumpliendo as� la obligaci�n establecida en el art�culo 77 de la Constituci�n de la Rep�blica de acuerdo a las condiciones establecidas en la presente ley.

Art�culo 11.- Solamente podr� emitirse el voto en el exterior para los cargos de Presidente de la Rep�blica, Vicepresidente y Senadores.

Art�culo 12.- La Corte Electoral fijar� como fecha para las elecciones en el exterior la misma que para las elecciones en el territorio nacional. Lo mismo regir� para el caso de que exista una segunda vuelta para elegir al Presidente y Vicepresidente de la Rep�blica.

Art�culo 13.- En cada Oficina Consular se llevar� un Registro C�vico para Electores en el Exterior residentes en la circunscripci�n consular, y se expedir�n credenciales c�vicas en la forma que determinar� la Corte Electoral en coordinaci�n con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art�culo 14.- En toda inscripci�n en el Registro C�vico para Electores en el Exterior deber� constar:

A) La fecha de la inscripci�n.

B) Que el inscripto cumple las condiciones para ser considerado ciudadano uruguayo.

C) Que el inscripto no est� residiendo en la Rep�blica Oriental del Uruguay.

  D) Lugar de residencia.

E) Lugar en que resid�a en la Rep�blica Oriental del Uruguay si correspondiere.

Toda inscripci�n en el Registro C�vico para Electores en el Exterior podr� ser cancelada o trasladada en cualquier momento por el propio interesado.

Art�culo 15.- La Corte Electoral, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, establecer� las circunscripciones electorales en el exterior, tomando como base las circunscripciones consulares existentes y el n�mero de uruguayos que en ellas habitan.

Art�culo 16.- Cada circuito electoral en el exterior se distinguir� por un n�mero y en cada uno de ellos funcionar� una Comisi�n Receptora de Votos. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinaci�n con la Corte Electoral determinar� su integraci�n.

Art�culo 17.- Todo ciudadano uruguayo que resida en el exterior al que, por no haber votado en las dos �ltimas elecciones, se le haya excluido del padr�n electoral deber� ser reincorporado al mismo.

Art�culo 18.- Los uruguayos residentes en el exterior podr�n inscribirse en el Registro C�vico para Residentes en el Exterior hasta ciento veinte d�as antes de la fecha establecida para la elecci�n de autoridades nacionales. Vencido dicho plazo la Oficina Consular cerrar� el padr�n provisorio y remitir� a la Corte Electoral la n�mina de los inscriptos.

Art�culo 19.- Una vez que la Corte Electoral tenga el padr�n electoral de los uruguayos en el exterior, los incorporar� a la Secci�n Habilitados para Votar como habilitados para votar en el exterior, y comunicar� a los distintos partidos pol�ticos la cantidad de inscriptos en cada circunscripci�n electoral en el exterior as� como el domicilio de los mismos.

Art�culo 20.- Los partidos pol�ticos elaborar�n a estos efectos hojas de votaci�n especiales, con el candidato a la Presidencia de la Rep�blica, a la Vicepresidencia y la n�mina de candidatos a la C�mara de Senadores y en cuyo pie, figurar� la palabra Exterior, seguida de la fecha en que se realiza el acto eleccionario.

Art�culo 21.- La Corte Electoral deber� a trav�s de la v�a diplom�tica hacer llegar a cada Oficina Consular, diez d�as antes de la fecha establecida para la elecci�n:

A) El padr�n electoral.

B) Hoja patron�mica de cada uno de los inscriptos, consider�ndose cada Oficina Consular un circuito electoral.

C) Urna, sobres y dem�s material necesario.

Art�culo 22.- El escrutinio de los votos emitidos en el exterior se realizar� de acuerdo a los mismos criterios y de la misma forma en que se escrutan los emitidos en el territorio nacional. Deber�n encontrarse en el territorio de la Rep�blica todas las urnas remitidas por las oficinas consulares, siete d�as despu�s de la fecha fijada para las elecciones. En caso contrario, los votos contenidos en las mismas se considerar�n no emitidos.

Art�culo 23.- Las normas de la presente ley son de aplicaci�n al personal diplom�tico y consular uruguayo as� como los familiares que le acompa�en en la misi�n permanente o temporaria, respecto de los cuales la inscripci�n en el Registro C�vico para Residentes en el Exterior ser� obligatoria as� como la emisi�n del voto.

Art�culo 24.- Der�ganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Montevideo, 14 de noviembre de 2000.

ENRIQUE PEREZ MORAD
Representante por Maldonado
DAISY TOURNE
Representante por Montevideo
ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo
LUCIA TOPOLANSKY
Representante por Montevideo
MARGARITA PERCOVICH
Representante por Montevideo
NORA CASTRO
Representante por Montevideo
VICTOR ROSSI
Representante por Montevideo
RAUL SENDIC
Representante por Montevideo
RAMON FONTICIELLA
Representante por Salto
CARLOS PITA
Representante por Montevideo
GUSTAVO GUARINO
Representante por Cerro Largo
EDGAR BELLOMO
Representante por Canelones
ESTEBAN PEREZ
Representante por Canelones

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Recientes referencias de prensa ponen de manifiesto la gravedad de un asunto con el que todos convivimos, sin dejar por ello de sentir desaz�n y tristeza, la migraci�n, la insuficiencia de pol�ticas de orientaci�n y apoyo, dentro y fuera del pa�s, y la dram�tica situaci�n que atraviesan cada vez m�s uruguayos en el exterior.

Seg�n datos de la Direcci�n Nacional de Migraciones en los primeros seis meses del a�o se otorgaron cerca de cinco mil pasaportes contra siete mil quinientos sesenta y uno que se entregaron durante todo 1999.

Otro indicio de la importante ola migratoria por la que atraviesa el pa�s es el fuerte aumento de las visas otorgadas por los Consulados de Italia y Espa�a. En los primeros seis meses Italia otorg� sesenta visas a uruguayos para estudiar o trabajar, misma cifra que en 1999. Espa�a, por su parte, recibi�, en el mismo per�odo, doscientas cincuenta y seis solicitudes contra trescientas cincuenta y siete otorgadas en 1999.

Una encuentra de Equipos Mori, de febrero de 2000 revel� que uno de cada diez uruguayos adultos pensaba marcharse del pa�s.

Estos miles de uruguayos sumados a los cientos de miles que ya se encontraban residiendo en el exterior necesitan del amparo del Estado uruguayo.

Este, deber� tomar como propia la suerte de estos compatriotas a los cu�les, actualmente, s�lo se apela cuando logran el �xito o la notoriedad.

Entiendo que es �ste un buen momento para analizar la situaci�n, varios a�os nos separan de la campa�a electoral, se evita as�, la suspicacia de su utilizaci�n.

Debemos perseguir un prop�sito principal, establecer una pol�tica que fomente los v�nculos del Uruguay con nuestros compatriotas en el exterior. Facilitando la comunicaci�n en el m�s amplio sentido y los aportes desde el exterior que enriquezcan el patrimonio nacional y, desde el Uruguay las respuestas pr�cticas y soluciones viables en apoyo a los uruguayos en el exterior.

En este Cuerpo ha habido otras iniciativas vinculadas al tema, ya en 1990 la Bancada del Frente Amplio, a trav�s del ex Diputado Gonzalo Car�mbula, present� un proyecto de ley creando el Instituto Nacional de Migraci�n. Lo propio hizo la Bancada del Nuevo Espacio con un proyecto que establece derechos civiles y pol�ticos a uruguayos residentes en el exterior; proyecto que en lo b�sico es tomado por una iniciativa del Diputado Felipe Michelini en junio de este a�o y que actualmente est� en la Comisi�n de Constituci�n, C�digos, Legislaci�n General y Administraci�n.

Esta iniciativa toma elementos de distintos proyectos que se suman a efectos de contribuir a un debate que ya no debemos ni aplazar, ni eludir.

Nuestra voluntad es aportar a la creaci�n de un instrumento de an�lisis y resoluci�n adecuado a la situaci�n de la migraci�n en el Uruguay, as� como crear un organismo que defina pol�ticas migratorias y mantenga una fluida comunicaci�n con los interesados del interior y del exterior de la Rep�blica.

Procuramos, a su vez, la coordinaci�n de estas pol�ticas a nivel institucional.

El proyecto tiende a una relaci�n de mutuo servicio entre el Estado y los uruguayos en el exterior, independientemente de su voluntad de regreso o no al pa�s.

A su vez, reconoce derechos pol�ticos de estos compatriotas brindando la posibilidad del voto en las elecciones nacionales.

Montevideo, 14 de noviembre de 2000.

ENRIQUE PEREZ MORAD
Representante por Maldonado
DAISY TOURNE
Representante por Montevideo
ENRIQUE PINTADO
Representante por Montevideo
LUCIA TOPOLANSKY
Representante por Montevideo
MARGARITA PERCOVICH
Representante por Montevideo
NORA CASTRO
Representante por Montevideo
VICTOR ROSSI
Representante por Montevideo
RAUL SENDIC
Representante por Montevideo
RAMON FONTICIELLA
Representante por Salto
CARLOS PITA
Representante por Montevideo
GUSTAVO GUARINO
Representante por Cerro Largo
EDGAR BELLOMO
Representante por Canelones
ESTEBAN PEREZ
Representante por Canelones

Regresar al principio

Hosted by www.Geocities.ws

1