Iniciativa de Reforma Constitucional

 

Art�culo 47

Agreg�ese:

El agua es un recurso natural esencial para la vida.

El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

1) La pol�tica nacional de Aguas y Saneamiento estar�  basada en: 

   a) el ordenamiento del territorio, conservaci�n y protecci�n del Medio Ambiente y la restauraci�n de la naturaleza.

   b) la gesti�n sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos h�dricos y la preservaci�n del ciclo hidrol�gico que constituyen asuntos de inter�s general. Los usuarios y la sociedad civil, participar�n en todas las instancias de planificaci�n, gesti�n y control de recursos h�dricos; estableci�ndose las cuencas hidrogr�ficas como unidades b�sicas.

   c) el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones.

   d) el principio por el cual la prestaci�n del servicio de agua potable y saneamiento, deber� hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden econ�mico. Toda autorizaci�n, concesi�n o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deber� ser dejada sin efecto.

 

2) Las aguas superficiales, as� como las subterr�neas, con excepci�n de las pluviales, integradas en el ciclo hidrol�gico, constituyen un recurso unitario, subordinado al inter�s general, que forma parte del dominio p�blico estatal, como dominio p�blico hidr�ulico.

3) El servicio p�blico de saneamiento y el servicio p�blico de abastecimiento de agua para el consumo humano ser�n prestados exclusiva y directamente por personas jur�dicas estatales.

4) La ley, por tres quintos de votos del total de componentes de cada C�mara, podr� autorizar el suministro de agua, a otro pa�s, cuando este se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

 

Art�culo188

Agr�guese:

 

Las disposiciones de este art�culo no ser�n aplicables a los servidos p�blicos de agua potable y saneamiento.

Disposiciones Transitorias y Especiales

Agregase la siguiente:

Z") La reparaci�n que correspondiere, por la entrada en vigencia de �sta reforma, no generar� indemnizaci�n por lucro cesante, reembols�ndose �nicamente las inversiones no amortizadas.

 

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