

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del articulo 173 de la
Articulo 1. A partir del primero (1) de enero del a�o 2000, todos los prestadores de servicios de
salud deberan enviar a las entidades administradoras de planes de beneficios para su
obligatoria revision y validacion los Registros Individuales de Atenci�n en medio magnetico
y/o digital, de acuerdo con la estructura definida en la resolucion 1832 de 1999, junto con la
factura de cobro.
Paragrafo 1. Mientras entra en vigencia el Manual tarifario de las Prestaciones en salud, con
base en la Clasificaci�n Unica de Procedimientos en Salud -CUPS- , los prestadores de
servicios de salud utilizaran los sistemas de codificacion con los cuales estan liquidando las
atenciones de salud a las entidades administradoras de planes de beneficios.
Paragrafo 2. Durante el periodo comprendido entre el primero (1) de enero del a�o 2000 y la
fecha de entrada en vigencia del manual tarifario de las Prestaciones en Salud, con base en la
Clasificaci�n Unica de Procedimientos en Salud -CUPS- los prestadores de servicios de salud
deberan continuar enviando los soportes de la factura que actualmente env�an a las
administradoras de los planes de beneficios en salud.
Paragrafo 3. Mientras entra en vigencia el Manual tarifario de las Prestaciones en salud con
base en la Clasificaci�n Unica de Procedimientos en Salud -CUPS- tanto los prestadores de
servicios de salud como las entidades administradoras de planes de beneficios, validaran el
contenido y la calidad de los datos de Registros Individuales de Atenci�n de acorde con sus
respectivas responsabilidades, pero estos no ser�n condicionantes para el pago de la factura de
servicios de salud.
Paragrafo 4. A partir de la entrada en vigencia del manual tarifario de las Prestaciones en
salud con base en la Clasificaci�n Unica de Procedimientos en salud -CUPS- el reporte de los
Registros Individuales de Atenci�n en medio magn�tico y/o digital ser�n obligatorios como
soporte para el pago de las atenciones de salud contenidas en las facturas de cobro.
Articulo 2. Los prestadores de Servicios de salud y las entidades administradoras de
planes de beneficios, deben disponer de un plan de implementacion y ajuste que les permita
adecuarse, adem�s de la normatividad vigente sobre el Sistema Integral de Informaci�n del
SGSSS, a las previsiones del Manual Tarifario de Prestaciones en Salud.
Articulo 3. Vigencia. La presente resoluci�n rige a partir de la fecha de su publicaci�n y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Santa fe de Bogota D.C . 28 DIC 1999.
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BARRANQUILLA, COLOMBIA - MARZO 2000