CONVENIO UNIVERSIDAD YACAMBÚ - UVM

DOCTORADO EN GERENCIA

TRABAJO 3 (primer momento de la investigación)

Elaborado por: Ever Uzcátegui

 

Un Modelo de Gerencia Social  para mejorar el  trabajo de los Consejos Comunales en Venezuela

Formulación y Contexto de la Problemática:

El  concepto de gerencia social se da en un tiempo y en un lugar determinados, previo conocimiento de la situación social que afecta a los países, en este caso a los de América Latina en general. A tal efecto el investigador Vélez Venegas analiza la estrecha relación entre la gerencia social y la política social y económica materializada en los planes de desarrollo regional o nacional. En tal sentido, se conoce que la gerencia social es un movimiento que avanza cada vez más en el terreno de lo público y lo privado. Es indispensable, por lo tanto, articularla a las políticas sociales y económicas de la naciones, con el fin de apoyar y facilitar los procesos dirigidos a superar la pobreza y garantizar el bienestar de la población. Al respecto, el investigador Vélez Venegas propone en uno de sus ensayos que, “la función primordial de la gerencia social es humanizar las políticas económicas y sociales, y que  iniciar la reflexión en torno a los retos, dimensiones y paradigmas de la disciplina significa progresar en la construcción de una cultura política cuyo punto focal sea el beneficio colectivo. (1)

Para puntualizar más el concepto de gerencia social se hace referencia a (Sarmiento, 1.999), que la abarca desde las  tres dimensiones en que se desenvuelve. En primer lugar, la gerencia social puede considerarse un instrumento sobre el cual recae la responsabilidad de diseñar e implementar las políticas sociales. Esta categoría comprende, por una parte, la esfera de la política social (organización de los servicios sociales y redistribución de riqueza e ingresos) y, por la otra, todos los puntos del ciclo de reproducción de la vida social (producción, distribución, consumo y acumulación), sobre los cuales se estructura la sociedad. En segundo lugar, la gerencia social puede verse como un campo de conocimiento en proceso de construcción, experimentación y sistematización que va configurando un perfil de gerente social con inmensos desafíos y retos en la gestión. Finalmente, la gerencia social puede entenderse como un movimiento profesional demandado hoy por innumerables organizaciones, tanto públicas como privadas. De hecho, es cada vez mayor el número de universidades de América Latina que introducen en sus programas cursos de especialización o diplomados sobre el tema, motivadas en buena medida por la tendencia creciente de la banca multilateral y las organizaciones internacionales a canalizar recursos económicos a través de las instituciones sociales y por el afán de preparar expertos en la formulación y ejecución de políticas sociales, buscando sin lugar a dudas producir transformaciones en la administración, la planeación y el seguimiento de los programas y proyectos de carácter social, ya sean estatales, a nivel local, regional o nacional. La tercera dimensión de la gerencia social exige modificar la estructura jurídica y técnica de la administración pública con miras a emprender procesos de reforma social. Ello quiere decir que se debe estar capacitado para llevar a la práctica el rol facilitador del Estado, impulsando la concertación a través de negociaciones y acuerdos institucionales que hagan factible gerenciar en la complejidad. (2)

            De acuerdo a  (Lamas, 1.997), en términos de política social, el tema de la gerencia de ninguna manera se puede resumir en un conjunto de herramientas de gestión y operativas para la implementación de las políticas. La gerencia no es sólo un conjunto de tecnologías neutrales, sino que ésta  debe estar enmarcada en una estrategia global, de la cual sea la expresión eficiente de una nueva modalidad de gestión. (3)

En  conclusión, la gerencia social no es una tarea exclusiva del Estado, sino que también debe incluir a otros sectores. De hecho, los procesos de participación comunitaria como es el caso del Proyecto de los  Consejos Comunales en Venezuela deben inscribirse en ella, ya que existe la firme idea o tesis de que es, a partir de dichos procesos que será  posible construir el verdadero desarrollo en lo  socio-cultural, lo económico y lo politico,  en unas coordenadas de tiempo y espacio, que vendrían dadas en el corto y mediano plazo y a nivel local, regional y nacional para el caso de nuestro país Venezuela.

En este contexto, Roland Denis  en el ProyectoNuestramérica- Movimiento 13 de Abril describe a los  Consejos Comunales, como “una figura que nace como necesidad política colectiva desde aquellos tiempos de la Asamblea de Barrios (1991-1993) en Caracas, hoy en día se han constituido en un cimiento de autoorganización y autogobierno comunitario (dentro de lo que a esta le compete en el campo vecinal y socialmente mas sedentario: servicios públicos, infraestructura local, defensa territorial, salud, educación, deporte, comunicaciones, cooperativismo barrial, etc.), integrativo por otro lado del conjunto de instrumentos de autoorganización que se han venido generando en nuestras comunidades (CTU, Comités de Salud, Misiones, etc). Sin duda estos fueron potenciados en forma exponencial desde el momento en que el propio Chávez los reconoce en su naturaleza autónoma, autogobernante, autogestionaria, y su misión revolucionaria en la creación del nuevo estado”. Por supuesto, se crean los mecanismos necesarios para que exista una relación inmediata entre estos consejos comunales y la presidencia, empezando por el registro nacional de consejos y las vías de adjudicación directa de recursos. Esto puede sonar muy caudillista, jefecista y antilibertario, y teóricamente lo es, trayendo como consecuencia los problemas que se presentaron con la ley de Consejos Comunales. El problema en este caso, como en muchos otros, es que la teoría se quedó corta frente a la complejidad de la realidad. Esta alianza directa entre presidencia y consejos comunales, al menos por ahora, le quita capacidad de manipulación y control a las instancias intermediarias tanto institucionales como políticas que podrían acabar de plano con la esencia revolucionaria de estos consejos”. (4)

Para otros como Homar Garces en publicación  de fecha 17-05-06, Los Consejos Comunales son expresión primaria de ese nuevo socialismo que se desea fundar en Venezuela a partir de la participación y del protagonismo de las organizaciones comunitarias, grupos sociales, ciudadanas y ciudadanos, quienes –de manera autónoma y colectiva- ejercerán directamente la gestión de las políticas públicas, además de aquellos “proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”, tal como lo señala el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales, recientemente sancionada. (5)

En aporte de González Marregot del 8 de abril de 2007 basamos la información de que durante el pasado año 2006, el Gobierno Nacional impulsó a escala nacional y sin escatimar esfuerzos institucionales, financieros y propagandísticos la creación de los consejos comunales. De esto se consideran que cuatro factores influyeron en forma determinante en esta iniciativa gubernamental; a saber: i) la notoria incapacidad de los operadores políticos revolucionarios; tanto en el ámbito local como en el comunitario para cumplir con sus responsabilidades públicas; ii) el evidente fracaso institucional del conjunto de instancias creadas para la participación popular en la planificación estadal y municipal; tales como los consejos estadales de planificación de políticas públicas y los consejos locales de planificación de políticas públicas; iii) la necesidad de reducir la dispersión de organizaciones populares creadas por el mismo gobierno, como son los comités de tierras, los comités de salud, las mesas técnicas de aguas, las mesas técnicas de energía, las misiones educativas o las cooperativas de servicio local; entre otras; y, iv) la revisión del modelo de descentralización propuesto en la Constitución Bolivariana, aún vigente; y su sustitución progresiva por otra forma de gestión pública; esta vez centralista pero institucionalmente desconcentrado. Como corolario, leyes tan importantes para la descentralización como la referida al Consejo Federal de Gobierno o la de Hacienda Pública Estadal; y que fueran aprobadas por la Asamblea Nacional en su momento, sufrieron el veto del Ejecutivo Nacional. (6). Se abrió así, una nueva etapa en el discurso y en la actividad de la gestión operativa del gobierno y por ende, en el desarrollo de la vida de las organizaciones sociales venezolanas y del país en general. Los consejos comunales pasaron a convertirse en la oferta gubernamental para vindicar cualquier iniciativa popular.

Usando términos muy sencillos, un consejo comunal es un medio de participación ciudadana. Un mecanismo de participación popular; cuyo objeto central es que el pueblo ejerza directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos (artículo 2 de la Ley de los Consejos Comunales). El consejo comunal además está conformado (hasta ahora), por tres instancias como son: una unidad de gestión económico-financiera (o banco comunal, compuesta por cinco personas); una unidad de contraloría social (también compuesta por cinco personas) y un órgano ejecutivo conformado por un número variable de voceros. Todos estos integrantes son electos por la asamblea de ciudadanos de una comunidad constituida por un número entre doscientas y cuatrocientas familias en el ámbito urbano; y, de por lo menos veinte familias en las zonas rurales. Las comunidades indígenas tienen derecho también a organizarse en consejos comunales; según sus costumbres a partir de diez familias.

A pesar de ser vendidos como la expresión más cercana a la democracia participativa o a la democracia directa, los consejos comunales solamente constituyen una nueva intermediación entre la población y las instancias gubernamentales. De hecho, los consejos comunales son electos (y deben rendir cuentas y hasta ser removidos) por su respectiva asamblea de ciudadanos. En opinión de “algunos expertos en la materia” esta sutileza jurídica-formal desvirtúa en mucho el concepto revolucionario que pretende otorgársele desde el gobierno a los consejos comunales como expresión asociativa básica de la población. Por otra parte, la base jurídica de los consejos comunales “toma prestados” elementos de organización, atribuciones y territorialidad de las asociaciones de vecinos. Basta una simple revisión del marco legal de las asociaciones vecinales, para caer en cuenta de ello.

Las asambleas de ciudadanos y ciudadanas; según la propia Ley de los Consejos Comunales (artículo 4) son en realidad la instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular. A ellas le corresponde; entre otros temas: la aprobación de las normas de convivencia de la comunidad, aprobar el plan de desarrollo de la comunidad, aprobar los proyectos presentados al consejo comunal, ejercer la contraloría social y adoptar decisiones esenciales para la vida comunitaria. Pero por encima de todo, a las asambleas de ciudadanas y ciudadanos les compete aprobar todos los aspectos concernientes a la organización, estatutos, territorio, elección, control, evaluación y remoción (de ser el caso) de los integrantes del consejo comunal; en sus tres instancias componentes: órgano ejecutivo, contraloría y banco comunal.

De todo lo escrito hasta ahora en la investigación que nos ocupa, como lo es la praxis que ejercen los consejos comunales en  Venezuela y en vista de que actualmente se trabaja para la consolidación de un nuevo modelo democrático de participación popular,  donde se habla de “la necesidad de abordar con mucha responsabilidad y absoluta seriedad esa  participación decisiva de las bases populares, por medio de mecanismos transformadores que permitan romper definitivamente con la gestión individualista hasta convertirla en la cogestión o gestión colectiva” (Luís Manuel Villegas, Alcalde del Municipio Mariño Irapa, marzo de 2006) (7). Cabe reseñar, a manera de  de sustentar con mas antecedentes reales, la idea de contar con mecanismos de participación popular o cogestión gubernamental,  tal como sucedió  en noviembre del 2004, en la Alcaldía de Mariño, estado Sucre donde se propusieron abandonar un poco los discursos y cambiar a la acción. Es así como allí, se apeló a la evaluación de las pocas experiencias existentes en materia de participación popular en ese Municipio y se comprobó que aún todo estaba por hacerse. En esa fase de confrontación se sistematizó, a nivel nacional, un proceso de registro, reflexión y se develaron críticas de esas experiencias sociales y de algunas otras en diferentes regiones, tanto de Venezuela como de otros países latinoamericanos, que  permitieron formar nuevos conocimientos en el tema de la participación popular.

En este orden, se coadyuvó a la idea de los Consejos Comunales, que se concibieron, tal como lo describen el mismo L. Villegas,  en el marco del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, como “el medio que permite al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”. (7)

También se consideran,  según algunos otros analistas, como  la organización más avanzada que se puede construir entre vecinos de una misma comunidad, para afrontar problemas comunes en lo social, en lo político, en lo económico, etc., desarrollando proyectos de hábitat, complejos agro productivos, industriales, granjas integrales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, factorías, plantas procesadoras, viveros, centros recreacionales, etc. Igualmente, la  conciben como, “un órgano de participación y protagonismo del pueblo, de articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que conforman y hacen vida común”.

Pero en definitiva, fue la Ley de los Consejos Comunales  aprobada por la Asamblea Nacional el seis (06) de abril del dos mil seis y que tuvo como objeto, de acuerdo a su articulo 1 “crear, desarrollar y regular  la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales y la relación que estas asociaciones tendrían con los órganos del estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas publicas”, quien define, en su articulo 2 y en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica que, los consejos comunales, que para efectos de esta investigación se identificaran los siglas C.C. , “son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y, los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de políticas publicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de la comunidad en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.” (8)

Estos Consejos Comunales se regirán de conformidad a Ley  especial para su funcionamiento, tal como lo reza el articulo 3, “de acuerdo a los principios de: corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, responsabilidad social, equidad, igualdad social y de género, justicia y contraloría social”.

Ahora bien, aunque la Ley de C.C. contempla todo lo relacionado a la regulación y a la conformación  de estas instancias de participación comunitarias, es nuestro interés, en el marco de una posible tesis doctoral, asumir, desde el punto de vista gerencial, el aspecto del control administrativo de estas organizaciones, por lo que, a manera de generar una  innovación en el campo de los consejos comunales, se concibe en este documento la idea  de diseñar un modelo gerencial comunitario para el control de la gestión administrativa de los Consejos Comunales en Venezuela, el cual pretende, antes de darse por valido como idea innovadora, someterse, principalmente, a la aprobación de los integrantes de las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría Social de los C.C. Tales Unidades de Gestión Financiera y  de  Contraloría Social, se detallarán mas adelante, durante la descripción de la situación del tema objeto de estudio, como lo es el diseño de un modelo de control administrativo en el contexto de una gerencia social comunitaria llevada a cabo en los Consejos Comunales.

Entrando en detalle se inicia la descripción de la situación, delineando, en primera instancia a las unidades administrativas de los Consejos Comunales sobre las que se aplicara el modelo, las cuales se denominan: Unidad de Gestión Financiera y Unidad de Contraloría Social. En este orden y en correspondencia con el articulo 1º de la Ley de los C.C., la Unidad de Gestión Financiera se entiende como “un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas que funciona como un ente de ejecución fingiera de los consejos comunales para administrar recursos financieros y no financieros, servir de entes de inversión y de crédito, y realizar intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados”. A los efectos de la ley que rige la materia, esta unidad de gestión financiera también se podrá denominar banco comunal y pertenecerá a un consejo comunal o a una mancomunidad de consejos comunales, de acuerdo con el desarrollo de los mismos y a las necesidades establecidas. Es importante conocer el hecho de que la Unidad de Gestión Financiera adquirirá la figura jurídica de Cooperativa y se regirá por el Marco Legal de estas asociaciones, así como de la Ley de los C.C.  y su Reglamento.

Seguidamente el articulo 12 de la Ley de los C.C., tipifica la Unidad de Contraloría Social  como “ un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos  o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas  y proyectos de inversión publica presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal”.

En lo que concierne a las funciones de la Unidad de Gestión Financiera, el artículo 22 de la Ley de lo C.C., establece las siguientes:

  1. Administrar los recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros.
  2. Promover la constitución de cooperativas para la elaboración de proyectos de desarrollo endógeno, sostenible y sustentable.
  3. Impulsar el diagnostico y el presupuesto participativo, sensible al genero, jerarquizando las necesidades de la comunidad.
  4. Promover formas alternativas de intercambio, que permitan fortalecer las encomias locales.
  5. Articularse con el resto de las organizaciones que conforman el sistema microfinanciero de la encomia popular.
  6. Promover el desarrollo local, los núcleos de desarrollo endógeno y cualquier otra iniciativa que promueva la encomia popular y solidaria.
  7. Rendir cuenta pública anualmente o cuando le sea requerido por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
  8. Prestar servicios no financieros en el área de su competencia.
  9. Prestar asistencia social.
  10. Realizar la intermediación financiera.
  11. Rendir cuentas ante el fondo nacional de los consejos comunales anualmente o cuando este así lo requiera
  12. Promover formas económicas alternativas y solidarias, par el intercambio de bienes y servicios.

Por otra parte el artículo 23 de esta Ley plasma las funciones de la Unidad de Contraloría Social de los C.C., como siguen:

  1. Dar seguimiento a las  actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del consejo comunal en su conjunto
  2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria
  3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario
  4. Ejercer el control,  fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo, ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios
  5. Rendir cuentas publicas de manera periódica, según lo disponga el reglamento del la ley de los C.C.

Una vez, ya habiendo conocido la concepción de las unidades financieras  de ejecución y la de control social de los C.C. y sus principales funciones;  y debido a la importancia y a la necesidad de desarrollar acciones sólidas y contundentes, dirigidas, primordialmente, a lograr los resultados óptimos en los procesos conducentes a administrar, de la mejor manera, los recursos asignados y dar seguimiento a las  actividades financieras a través de un control administrativo y de una fiscalización de la ejecución de los planes y proyectos  de las operaciones que se realizan, así como rendir las respectivas cuentas, el autor del estudio reafirma la idea de aportar, a través del Diseño de un Modelo que busca ser innovador, un mecanismo que permita a las Unidades de Gestión Financiera y de Control de los C.C. ejercer sus funciones de una forma optima,  de modo que, se garantice el éxito en la magnánima tarea encomendada a los Consejos Comunales, para lo cual deberán hacer uso de una gerencia social comunitaria acorde con el un nuevo esquema democrático de participación popular que se hace presente en la Republica Bolivariana de Venezuela, pero se requiere, según la perspectiva del investigador hacer énfasis en que esta gerencia comunitaria debe garantizar las actividades de control administrativo para el éxito del modelo de los consejos comunales.

Para sustentar lo anterior, es propicio  recordar que el control se considera como una función básica en la administración, el cual, como alternativa de solución, debe estar dirigido a la seguridad de que realmente se realizan las actividades planificadas para el logro de los objetivos y metas propuestas dentro de la planificación general de cualquier organización. El control como tal, propone vigilar para que todas las acciones y operaciones en todo momento se efectúen de acuerdo con el plan adoptado, con las ordenes dadas y con los principios establecidos. Se pretende, a través del control administrativo, comparar, discutir y hasta criticar, e igualmente a estimular la planificación y fortalecer la organización aumentado su eficacia y facilitando su coordinación.

En este sentido, para el investigador, el control se considera como una función básica y primordial  en la administración, el cual, como alternativa de solución, debe estar dirigido a la seguridad de que realmente se realizan las actividades planificadas para el logro de los objetivos y metas propuestas dentro de la planificación general de la organización.

 

Así mismo, se debe recalcar que los procesos son una serie de acciones que se realizan de acuerdo a unas normas, unos principios, leyes y reglas. Son un medio, un instrumento por excelencia para alcanzar los  objetivos de toda organización. Estas acciones se encuentran condicionadas a una actividad humana más importante como es la administración de empresas, entendida como el proceso a través del cual se planifica, se organiza, se dirigen y se controlan los recursos de la empresa con el fin de alcanzar con los mínimos costos y los óptimos resultados de la misma. (Donald, 1998). (9)

 

Situación de la  Problemática:

 

Para (Lansberg, 1998), un estudio realizado en el ámbito nacional, el Control Administrativo Venezolano, representa uno de los problemas o situaciones de mayor relevancia en las instituciones del Estado, por cuanto y según este autor,  “es uno de los procesos gerenciales de mayor trascendencia en la administración pública y privada, que permite medir y examinar los resultados de una organización nacional, regional o local, o evaluar los criterios, normas, técnicas del registro, así como la emisión de informes  que oriente hacia el logro de los objetivos organizacionales.” (10)

La carencia de mecanismos efectivos, normas y criterios técnicos idóneos para el control administrativo, podría obstaculizar la toma de decisiones de los niveles gerenciales, incluyendo a las comunidades, siendo que el conocimiento y manejo de estos mecanismos necesarios, permitirían  el logro de las políticas y planes, en función de un sistema o modelo que analiza, controla, dirige, supervisa y evalúa la gestión de acuerdo a los procedimientos administrativos, previamente establecidos.

Los aspectos anteriormente señalados, reflejan la importancia que tiene el control administrativo en el alcance de los objetivos tanto de organizaciones públicas como de cualquier otra organización.

Esta situación es pertinente al ámbito de los Consejos Comunales donde se observa una afluencia significativa de operaciones con personas naturales y jurídicas, sobre todo  en materia de servicios, donde existen factores internos y externos “perturbadores”, como por ejemplo: políticos, gubernamentales, burocráticos,  sociales, económicos, culturales, de  leyes, entre otros, que podrían  dificultar  el libre transito de los elementos y funciones que conforman los C.C. Esto, por presunción  del investigador pudiera suceder,  bien por falta de coordinación y comunicación  en las tareas, por desconocimiento de la ley o por falta de gerencia en el control y seguimiento de las operaciones.

En este orden, y a manera de contextualizar la situación de la problemática que se presenta actualmente en los consejos comunales  se hace referencia  a una serie de datos estadísticos empíricos y otros registrados, además de experiencias y  opiniones de los involucrados que y de algunos analistas que permiten apreciar la realidad  que allí acontece. Es así como, desde que empezó a resonar el tema de los Consejos Comunales y su papel en el fortalecimiento del llamado Poder Popular, hay un hecho que a quedado claro: aún existen muchas dudas por despejar, y muy pocas respuestas ofrecidas por las autoridades que promueven este cambio. Para Antonio Ecarri, concejal de un  municipio de Caracas, en este momento de incertidumbre, el papel de los municipios se torna clave, pues ellos tienen la capacidad de llegar a los ciudadanos e informarlos, así como también tiene esta capacidad las Asociaciones de Vecinos y las Universidades. Explica el concejal que desde hace ocho años, el discurso de la democracia participativa y protagónica ha pasado por una metamorfosis. "Primero se habló de las asambleas de ciudadanos, después aparecieron las figuras de las cooperativas y ahora se busca relanzar la misma idea, pero con la plataforma de los consejos comunales". En su opinión, el éxito de estas instancias populares pasa por una reorganización eficiente del Estado con miras hacia la descentralización, ya que de lo contrario "los consejos pueden morir en la desempeño del Gobierno centralizado". En Caracas, los consejos comunales que se han instalado han tenido éxitos dispares, y los que mejor han funcionado lo han hecho, precisamente, gracias a la ayuda y supervisión de los municipios. (11)

En cuanto a los datos que sustentan la problemática planteada en el estudio y frente a la cual el autor propone la creación de un modelo Gerencial Comunitario para el Control de la Gestión Administrativa de los Consejos Comunales en Venezuela, la misma se fundamenta en hechos tales como  los que manifiestan algunos dirigentes populares o promotores de estas instancias de participación popular, por ejemplo cuando sostienen que actualmente, según Nerio Gil, coordinador del Consejo Comunal “San Felipe”,del Municipio Candelaria “no están recibiendo el apoyo que solicitan de parte del Ministerio del Poder Popular para la Participación y Desarrollo Social (Minpades), como tampoco de la Alcaldía. (12)

También señala este dirigente que, “-no se entiende por qué algunos Alcaldes y el concejales niegan la ayuda, cuando los consejos comunales son del pueblo y no de los partidos políticos. También pide que se aclare cómo es la manera en que las Alcaldías deben asesorar y ayudar a los consejos comunales, si cada vez que recurren  en su ayuda, lo que hacen es truncar los recursos y las asesorías”. Considera el declarante que el problema que se presenta en algunos Municipios es que, “las Alcaldías quieren tener el dominio de los Consejos Comunales, y no quieren aceptar que éstos, tienen carácter vinculante y que la máxima autoridad es la Asamblea de Ciudadanos. Esta consulta permite conocer el hecho, en versión del informante mencionado de que, “numerosos consejos comunales no han recibido la debida información para beneficio de la comunidad. La misma es suministrada de forma individual y no colectiva, como es el caso de la conformación del Banco de la Mujer, que sólo fue conocida por los partidarios del Alcalde en un determinado municipio”.

 

Es de hacer notar que la constitución de los Consejos Comunales genera dudas en algunas personas  debido a que consideran que el proceso de constitución de esas instancias ha sido lento y además se registra una baja ejecución financiera. En este orden, durante una reunión ordinaria de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, los diputados cuestionaron las decisiones tomadas por el Fondo Intergubernamental para la Descentralización en el manejo de los recursos de las regiones y en ese marco plantearon la situación que se presenta con los consejos comunales. Allí el diputado Juan Montenegro (PPT) manifestó que "la creación de los consejos comunales está muy lenta y la ejecución financiera es baja. Sé que estamos en una coyuntura política, pero también hay que demostrar eficacia", sostuvo. (13) Ahora bien, uno de los aspectos que se objeta es que aún no hay información suficiente sobre los Consejos Comunales ni cómo es su constitución. Aunque se han tomada medidas desde el alto gobierno para organizar estas instancias de participación ciudadana, a través del nombramiento de una comisión presidencial, especialistas como Miguel De Gregorio, asesor voluntario del Sistema Nacional de Planificación, observó con reserva el nombramiento de dicha comisión, que está integrada por ministros de otras carteras y donde no existe ningún representante de los Consejos Locales de Planificación o de los propios Consejos Comunales. De Gregorio afirma que el hecho de que sean las comisiones presidenciales las que determinen cuáles son las organizaciones válidas, le resta autonomía a lo que se supone debe ser un "acto libre y voluntario". Asimismo, alerta que es necesario definir el carácter y los rangos de acción de los consejos comunales. Explica que este tipo de organización popular debe tener la función de planificar, más no de ejecutar o de administrar los recursos de manera directa. Agrega que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción, y en concordancia con los artículos 25, 26 y 27 de la Ley de Consejos Comunales, se consideran funcionarios públicos, aquellas instituciones constituidas con recursos públicos, por lo tanto, la integración de los ciudadanos en los consejos comunales no puede ser entendida como una participación ciudadana autónoma. De Gregorio cree que aún hace falta aprobar instrumentos jurídicos que permitan fortalecer el verdadero poder popular, como es el caso de la Ley de Participación Ciudadana, Ley de Contraloría Social y la Ley del Consejo Federal de Gobierno. Otro dato problema que se observa es que reflejan por lo menos unos 320 consejos comunales rurales que existen en Venezuela que piden que se flexibilice la ley que los rige ante la desasistencia en la participación y constitución de los mismos a causa de las características geográficas y culturales que los limitan. (14). Según un reporte de ABN, la Ley de Consejos Comunales reza que, “cada 200 familias pueden crear un consejo comunal, pero esto no ha sido posible en zonas donde algunas familias viven distantes, unas de las otras. Como ejemplo de ello, esta el estado Apure, donde, existen concentraciones de familias muy dispersas por lo que ha sido difícil consolidar los consejos comunales, «en una casa viven dos o tres familias y a tres kilómetros viven otras dos o tres.

En lo que se refiere al tema de la autonomía  de los Consejos Comunales cabe señalar que es necesario preservarla como la clave para lograr mejoras de las calidad de vida tal como fue una de las  conclusiones del Foro "Verdades y Mentiras de los Consejos Comunales", organizado por la Asociación Civil Radar de los Barrios. En el evento, en la sede del Centro al Servicio de la Acción Popular (Cesap) participaron representantes de los consejos comunales del barrio 19 de Abril de Caricuao; barrio Apolo 8 de Fila de Mariches; sector La Embajada de Caucagüita; y de Terrazas del Ávila.

Jesús Torrealba, vocero de la asociación, indicó que la idea fue compartir experiencias que se han vivido en el desarrollo de los consejos comunales. "Hemos detectado trabas para la constitución de estos organismos comunitarios; no sólo contra los opuestos al Gobierno sino contra los que son afectos". Mencionó el caso del consejo comunal del barrio 19 de Abril, "donde los burócratas de la Alcaldía intentaron colocar en la comisión electoral a vecinos claves para que no pudieran ser voceros de esa comunidad". Acotó que "los consejos comunales no pueden ser un mecanismo hacia el socialismo, porque deben participar ciudadanos de todos los partidos políticos. Pero también sostuvo que "son inexactas las expresiones de la oposición que pretenden descalificar a los consejos comunales porque creen que son instrumentos para el lavado de cerebro de las comunidades". (15)

En este foro, donde se intercambiaron experiencias sobre los C.C. se analizó también la  problemática  que pareciera darse con la asignación de recursos donde se expuso que, más allá de ser una panacea, mediante la cual las comunidades evitan la burocracia y organizan entre sí mismas las obras que necesitan para vivir mejor, la asignación de recursos a los consejos comunales se ha convertido en "una amenaza" para la organización vecinal.

Por lo menos, así lo señalaron diversos grupos de consejos comunales, que se reunieron en el mencionado foro "Verdades y mentiras de los consejos comunales". Ingrid Sánchez, vocera del Consejo Comunal de la Zona 10 del barrio José Félix Ribas, de Petare, y participante en el encuentro, narró la experiencia de su grupo: “los recursos han bajado a cuentagotas, siempre de manera insuficiente, y el Consejo Comunal quedo como la mortadela del sándwich, atrapado entre la presión de la gente por la solución de los problemas y la ineficiencia del Gobierno en el flujo de los recursos. Eso ha originado que casi la mitad de los miembros del Consejo Comunal,  hayan renunciado, decepcionados.” (16)

Para los participantes fue evidente que, más allá de oficialistas y opositores, las comunidades desean organizarse sin distingos políticos: Y teniendo a las alcaldías como organismos mediadores, pues, según señalaron, la distancia entre un Consejo Comunal y la Presidencia de la República es muy grande. Luís Vera, vocero del Consejo Comunal de Terrazas del Ávila, señaló que "la Alcaldía es la que mejor puede orientar los pasos del Consejo, y articular los proyectos de una comunidad con otras comunidades". (17)

Según  opinión de David Uzcategui, concejal del municipio Baruta “a los CC hay que verlos con lupa. Con verdadera participación ciudadana, despartidizada y comprometida con las comunidades, puede no ser el arma política que se piensa; sino un factor de fomento del bienestar colectivo. Y eso seguramente significará discrepancias con la administración central en más de una ocasión.

Por otro lado, sostiene el concejal que, “hay que detenerse a pensar cuáles serán las intenciones y las consecuencias de crear una figura que recibirá dinero constante y sonante en años electorales. No caemos en el pesimismo si decimos que probablemente resulten favorecidos con prioridad los CC que vistan franela roja cuando soliciten los recursos para sus mejoras en la comunidad. Más bien nos sorprendería que sucediera lo contrario.” Un aspecto que crea suspicacia para el informante según sus palabras  “es la adscripción de organismos de carácter local a una línea que los emparenta directamente con el Ejecutivo central. Luce así como un disfraz casi perfecto para aparentar descentralización en un proyecto político de aplastante vocación centralista”. Finalmente dice con relación al tema que, “se pretende confrontar a los CC con canales de participación y mejoramiento de las comunidades legítimas y de larga data, como las asociaciones de vecinos. Probablemente porque dichas asociaciones no se plegaron a parcialidades políticas de turno. Pero resulta que ambas figuras no solamente son compatibles sino complementarias. Se trata, pues, de un arma de doble filo. En nuestro manejo de ella está su beneficio o su perjuicio.”       (18)

Volviendo al asunto de la asignación de recursos La Asamblea Nacional (AN) y las comunidades deben vigilar el destino de los recursos aprobados para los consejos comunales, advirtió Elvis Amoroso, miembro de la Comisión de Finanzas del Parlamento. Este  parlamentario asumió esta postura luego de que la AN aprobara dos créditos adicionales por 1,5 millardos de bolívares para la ejecución de proyectos de los consejos comunales. Amoroso dijo que las comunidades tienen que estar alerta para tratar de impedir el mal uso de esos recursos. Por aquello de que, “en algunas urbanizaciones, barrios y sectores populares siempre hay un persona que se la da de viva y a la cual que hay que mantener a raya. Afortunadamente, esas comunidades se conocen". Para el diputado, la distribución de esos recursos va a tener éxito, "así como van a tener éxito las diferentes obras que se están construyendo en las distintas comunidades. El legislador resaltó que actualmente en la Comisión de Finanzas hay más de 2 mil 500 proyectos presentados por los consejos comunales de todo el país para la ejecución de obras. (19)

Partidos como Primero Justicia, de posición al actual gobierno que promueve la constitución de los consejos comunales  expresaron  su apoyo a la recién aprobada Ley de Consejos Comunales, aunque recomendaron definir una asignación porcentual de recursos para poder hacer realidad la participación de las comunidades en la gestión pública nacional. También exhortaron a no permitir la partidización de estas instancias comunitarias. "En esta ley que se aprobó no se garantiza ningún porcentaje de recursos para que los consejos comunales los manejen", alertó el dirigente Carlos Ocaríz, quien sugirió que se incluya este aspecto en alguna modificación a la ley, pues sino la participación quedaría a discreción del Ejecutivo. "Sin recursos, no hay participación posible", comentó. El dirigente de ese partido explicó que, “el concepto de la Ley de Consejos Comunales no es nuevo, pues se trataría de una copia o reedición de experiencias pasadas que se han hecho en varias partes de América Latina y también en Venezuela, específicamente en el estado Miranda. Expresó su respaldo a esta ley por darle poder a las comunidades y que sean ellas las que tomen decisiones y las ejecuten con contralorías sociales. "Durante cinco años, estuvo Primero Justicia luchando para que se aprobara un marco jurídico que fomentara la participación ciudadana. Ojala que este Parlamento concrete esa participación", manifestó Ocaríz” Espera que no sea sólo un pequeño grupo de venezolanos el que tenga acceso a los recursos. "Ojo con la partidización de los consejos comunales porque esto acabaría con un proyecto importante, un proyecto social y participativo hacia todos los ciudadanos", puntualizo el exdiputado Ocaríz” (20)

Como antecedentes estadísticos se hace referencia para el estudio que nos ocupa a que,  en el área metropolitana, dos tercios de los Caraqueños han oído hablar de los consejos comunales, pero en la misma -o mayor- proporción, la mayoría no tienen claro de cuál es su función. Así se desprende de una encuesta realizada por Voz Comunitaria, en la que se entrevistó a cien personas en tres zonas diferentes de la capital. Aunque 57 de los cien consultados señalan que conocen la finalidad de los consejos, son sólo 14 de los cien los que saben cómo funcionan o cómo es su organización; 65 de ellos señalan que es "una agrupación de individuos para discutir", más allá de su rol como promotores y contralores de obras para las comunidades; para otro 19%, son una prolongación de las asociaciones de vecinos. Por lo tanto, sus funciones están más que difusas en la percepción de la ciudadanía. El sondeo fue realizado en las zonas de Candelaria, Chacao y Petare, en las cuales, si se tiene a bien creerle a los vecinos, al menos la mitad de los ciudadanos tienen consejos comunales operativos en su zona: 49% respondieron afirmativamente a esta pregunta. De los cien entrevistados, otros 23 señalaron que no, y 28 no saben si en su comunidad está funcionando un consejo comunal. De los que ya tienen uno, 29 señalan que su actividad ha sido "regular"; los que señalan que es buena o muy buena son 18, y los que la califican como mala son siete.

Otro punto importante para las estadísticas es el hecho de los beneficios percibidos por el consejo comunal, o de qué deberían ocuparse. 32 de los cien entrevistados indican que crear un consejo en su zona "traería muchos beneficios"; a lo que se suman otros 19 que señalan que "traería algunos beneficios". Detectar los problemas de la comunidad debería ser su principal función, según 88% de los consultados; así como promover el uso correcto de servicios públicos, según la encuesta. (21)

Para regular el funcionamiento de los consejos comunales existe algunas propuestas. Al respecto, el diputado de la Comisión de Finanzas, Juan Montenegro, sugirió la creación de una ley para la contraloría social de los consejos comunales. Como las instancias del llamado Poder Comunal dispondrán de más de 11 billones de bolívares, el parlamentario está convencido de que "tiene que existir un instrumento que garantice el orden en la ejecución de los recursos". Desde el Palacio Federal Legislativo, Montenegro afirmó que la Asamblea Nacional debe asumir la tarea de redactar un marco jurídico que especifique los lineamientos que deben seguir los consejos comunales. Se trata de una idea que también mencionaron, desde el Ministerio de Participación Popular, sus homólogos de la Comisión de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la AN. (18). El diputado Darío Vivas, entre ellos, reconoció que "hasta ahora no sabemos con exactitud cómo será la reforma del Poder Comunal". Adelantó, sin embargo, que en la Asamblea Nacional está planteado crear una "Inspectoría de Control", entre otras figuras que regulen el desempeño de los consejos comunales. Antes de reunirse con el ministro Pedro Morejón para estudiar los cambios que deban aplicar a la Ley de Consejos Comunales, Vivas recordó que la idea de crear una "Inspectoría de Control" es una propuesta que ya había planteado el primer mandatario nacional, Hugo Chávez, a la presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, con el objetivo de que el Poder Legislativo también fiscalice los recursos que el Gobierno destine en lo sucesivo a las comunidades. La idea de la "Inspectoría de Control", no obstante, no podrá aplicarse ya. El propio Vivas ya había advertido que es un mecanismo que se materializaría después de modificar el reglamento de la AN.

Los recursos para los consejos comunales aumentarán en 70% por lo menos. De 2,8 billones de bolívares que había en 2006, el presupuesto llega a una cifra de 11 billones, que aún no incluyen los excedentes de las reservas internacionales, los recaudos del impuesto al patrimonio y los excesos del recorte de salarios de los funcionarios públicos que, de acuerdo con Chávez, también serán destinados al Poder Comunal. Los consejos comunales, en pocas palabras, manejarán por lo menos 46% del presupuesto de las regiones, casi la mitad del dinero que destinan a las gobernaciones. Los diputados por eso hablan de diseñar un plan para que las comisiones de la Asamblea Nacional viajen a las regiones del país para fiscalizar los recursos económicos."Esto brindará un vuelco a los bloques regionales parlamentarios", dijo Vivas; seguro de que se trata de una política que permitirá a los representantes de cada circuito electoral "encontrarse, trabajar e impulsar la organización popular, en función de apoyar decididamente el control social que debe ejercer cada comunidad".Vivas incluso va más allá y anuncia sedes regionales del Parlamento en todos los estados del país. Dice que la infraestructura pronto estará lista porque ayer selló un convenio con Morejón, para que el Ministerio de Economía Popular preste varias de sus instalaciones a una AN que manifiesta que llegará a todo el país. (22)

Un problemas mas que se generaría con la asignación de los recursos a los consejos comunales según la  Asociación de Alcaldes Bolivarianos del Estado Monagas. Es el decreto que recortó el presupuesto de las alcaldías casi a la mitad para que los recursos fueran manejados por los consejos comunales,  el cual fue calificado como ilegal por los integrantes de dicha asociación. De acuerdo a Angel Luis Pérez, presidente de Abodemo, este decreto permite el desvío de los recursos a un fondo nacional, donde no se garantiza que los mismos regresen al municipio, sino que todos los consejos del país tendrán opción de recibirlos, de acuerdo con su capacidad de organización y preparación de proyectos. Sólo de los recursos destinados para el estado Monagas se le recortaron 115 mil millones, 70 millardos a la Gobernación y 45 millardos a las alcaldías, que posiblemente sean asignados a otros municipios, aunque de antemano fueron presupuestados. Por esta razón, los alcaldes de Monagas introducirán un recurso de interpretación del decreto de la Oficina Nacional del Tesoro, con el que no están de acuerdo pues consideran que se están vulnerando los derechos de los municipios.

Los burgomaestres proponen que sea reconsiderado el porcentaje que se les recorta a los municipios, pues la mitad de los recursos de un período fiscal corresponden a un monto de vital importancia para los municipios. Además plantean la posibilidad de que los recursos que se les restan a los presupuestos municipales estén destinados a los consejos comunales de cada ayuntamiento y no a un fondo nacional. Tal como lo ve el presidente de la asociación, Angel Luis Pérez, algunos estados están más avanzados en la formación y capacitación de sus consejos comunales y tendrán más recursos que otros municipios, lo cual no es justo para las municipalidades del estado Monagas. Agregó Pérez que no están en contra de la formación de los consejos comunales, para los cuales se debería buscar un mecanismo distinto de subsidio, por cuanto con esta modalidad se estaría ejecutando una evasión de la ley. El problema está en que el dinero irá directamente a un fondo nacional y "ahí el riesgo de la llegada de los recursos al pueblo, se dará para quien tenga mayor acceso, razón que beneficiará más a unos que a otros municipios". Los alcaldes manifestaron su preocupación ante este  recorte, por cuanto a medida que pasa el tiempo les quitan los recursos que les corresponden por ley, haciendo más difícil ejecutar proyectos. (23)

Actualmente también existe problemas con los espacio físicos   o de infraestructura donde deben funcionara los consejos comunales. Por ejemplo, desde hace un año el Consejo Comunal de La Urbina adelanta trabajos para la recuperación de espacios en la comunidad. Pero han pasado más de 365 días de trabajo y aún no cuentan con una sede propia para reunirse. "Nos encontramos en un salón que nos presta el INCE o en el Instituto Universitario José Lorenzo Pérez, pero todavía no tenemos una sede fija y eso debilita nuestra capacidad de acción", explica María Gil, vocera del comité de educación, cultura y deporte del Consejo Comunal de La Urbina.  Antes de que el Poder Popular sustituya a las autoridades electas por medio del voto, explica Gil, se necesita fortalecer la capacidad de los consejos comunales. "En estos momentos nosotros necesitamos a las alcaldías como punto de apoyo y para darnos espacios para las reuniones, pero lo ideal sería que los equipos vecinales contaran con un presupuesto propio".Según destaca esta vecina de La Urbina, la Alcaldía de Sucre no se da abasto para atender los problemas de todas las comunidades, pues el municipio es muy amplio, pero asegura que si cada sector popular tuviera su Consejo organizado y presentaran los planes de proyectos, las obras serían más evidentes.

Constituido por 68 personas, el Consejo Comunal de La Urbina se reúne el último lunes de cada mes. Gil señala que para lograr la autonomía, otra de las necesidades de estos grupos es contar con personas capacitadas. "Por ejemplo, los miembros del banco comunal de nuestro Consejo van a realizar un curso de administración financiera para así evitar que los fondos se desvíen por falta de gerencia". (24)

El tema de los recursos y su administración también preocupa a los consejos comunales. Zaida Madriz, representante de Mujeres Organizadas de Petare y asesora en la formación de cuatro consejos en la zona, considera que para fortalecerse necesitan agilizar la entrega de dinero. "Uno de nuestros proyectos consistía en construir unas escaleras. Esperamos cuatro meses para recibir el dinero, más tiempo de lo que nos tomó construir las escalinatas". Madriz comenta que para este 2007 la meta del sector 5 de Julio es formar 15 consejos. "Aquí el problema no es la participación, porque esta comunidad es muy receptiva. En cada reunión asisten cerca de 200 personas. Y es que si la comunidad no se aboca a sus problemas, no va a venir alguien de otro sector a ayudarlos, deben ser los mismos afectados los que exijan respuesta", puntualizó. (25)

En cuanto al apoyo que  deben dar las alcaldías a los consejos comunales, en  Concejo Municipal de Chacao pareciera estar  convencidos de que el trabajo eficiente de los consejos comunales pasa por un período de formación de los ciudadanos. Así lo considera el concejal César Chirino, miembro de la Comisión de Hacienda Pública y Contraloría. La prioridad para Chirino en este momento es enseñar a los miembros de los consejos comunales a presentar los proyectos de manera adecuada y capacitarlos en el área de manejo de recursos monetarios. "La participación ciudadana en Chacao no es una novedad. En el municipio contamos con 160 organizaciones civiles que se han constituido en los últimos 5 años, señala Chirino. A juicio de este concejal en el país se está viviendo un proceso lleno de retos, entre ellos el de garantizar la inclusión de todos los ciudadanos en las organizaciones del Poder Popular. Destaca que todos (oposición y gobierno) deben integrarse a este debate y promover la participación. Según Chirino, en el país se suele subestimar a los ciudadanos y su capacidad para desarrollar tareas; sin embargo, le preocupa que la ausencia de orientación y la inexistencia de un marco jurídico eficiente generen mayor burocracia y lleve al proyecto de los consejos comunales al fracaso. Considera que aún es necesario reglamentar el funcionamiento de las asambleas de ciudadanos y orientar a las personas en la ejecución de la contraloría.

Aunque la propuesta de eliminar las alcaldías parece haber pasado a un segundo plano, el concejal insiste en que según la ley los Consejos Locales de Planificación Pública tienen atribuciones similares a las de una alcaldía, por lo que "se estaría empezando un proceso de cogobierno". Chirino reafirma que en Chacao no le temen a la participación ciudadana. Explicó que desde la aprobación de la Ley de Consejos Comunales, el Concejo Municipal, la Alcaldía y las juntas parroquiales han desarrollado talleres de gestión financiera y se encuentran preparando una publicación que guíe la formación de los consejos comunales. (26)

Basándonos en los anteriores acontecimientos, referidos a la problemática que acontece en los consejos comunales, y ya habiendo develado los vacíos y algunas contradicciones observadas en la narración, según los datos aportados se direcciona la investigación en torno a la tesis o hipótesis  que se desea constatar, a través de la presente investigación, como lo es demostrar que se requiere  innovar, por medio de la  creación de un  Modelo de Gerencia Social que permita optimar el trabajo en los Consejos Comunales en Venezuela, sustentado en los principios fundamentales de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, paz, democracia y responsabilidad social, preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político  de conformidad a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. (27)

Esta hipótesis está formulada sobre la base de un problema previamente identificado, de allí que el diseño de la tesis doctoral tomará en cuenta los estudios sistemáticamente realizados sobre cada uno de los aspectos del problema y los trabajara a nivel de totalidad tratando de interrelacionarlos a través de la combinación del método histórico con la indagatoria política, económica y social y datos que la realidad aporta. Es decir, se tienen como una explicación provisional, como una conjetura elaborada a partir del conocimiento y la información existente sobre el tópico. Por tratarse de un estudio de tipo descriptivo y de carácter histórico - documental, en lo metodológico, tal vez no se llegue a la operacionalización de variables para la validación empírica.

La investigación tiene como unos de sus  objetivos demostrar,  a través del conocimiento y análisis de los datos y de la información suministrada, la problemática existente en los consejos comunales, en lo social,  en lo  económico y lo político, durante el tiempo y el espacio en que han venido actuando, donde se busca informar con precisión la situación que en realidad acontece. Dicho en lenguaje  de coordenadas, el tiempo del estudio estaría determinado por un año que es lo que, para la fecha de esta primer momento del estudio (15-04-07) tiene de vigencia la publicación de la Ley de los Consejos Comunales, según  Gaceta Oficial Extraordinario 5806, y el espacio estaría representado por todo el territorio nacional, donde actúan las instancia de organización objeto de estudio, como lo son los Consejos Comunales.

Partiendo de la problemática  descrita y  que aparentemente es generada por  el actual  modelo de ejecución que se aplica en los Consejos Comunales, hasta el punto de considerar, el autor del presente estudio, una situación de crisis en la participación social que se requiere para este proyecto y, en consecuencia, un considerable grado de inestabilidad y desequilibrio institucional para el proyecto, se persigue en el marco de una tesis doctoral dar respuesta a interrogantes tales como: ¿cual es La verdadera problemática que ocurre actualmente en los consejos comunales  de Venezuela?¿En que se basa la idea de que existe una problemática que conlleve al fracaso  del modelo, tal como esta concebido hasta ahora en la ley de los consejos comunales de 2006?¿Cuales son los hechos evidenciados del problema, sus causas y consecuencias?¿Cómo los partidos políticos u otras organizaciones, por intereses particulares, contravinieron el desarrollo de la participación ciudadana en el actual modelo, causando en algunos casos un actitud de fracaso entre los miembros de la comunidades? ¿A cuáles intereses sirvió el Texto de la Ley  que se redactó y aprobó en 2006? ¿Cuál es el balance que se muestra en el país, a un año de aprobada la Ley de Consejos Comunales? ¿Qué significación ha tenido para el país la constitución de estos consejos comunales? ¿Que argumentos constitucionales y legales se prevén para dar forma a un nuevo modelo de gerencia social para mejorar el trabajo  de los Consejos Comunales en Venezuela?

 

Objetivos de la Investigación:

 

Objetivo General:

Demostrar que, en base a la problemática existente, se requiere  la  existencia de un  nuevo Modelo de Gerencia Social para  mejorar el  trabajo de los Consejos Comunales en Venezuela, sustentado en los principios fundamentales de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, paz, democracia y responsabilidad social, preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político contemplados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela de 1.999, así como en una eventual reforma de la actual  Ley de Consejos Comunales de 2.006

Objetivos Específicos:

  1. Conocer la  problemática que actualmente acontece en los Consejos Comunales, a través de los datos suministrados por las personas y organizaciones  involucradas y por la opinión de expertos en la materia. Así como por los indicadores y estimaciones del comportamiento que describan la realidad del asunto.
  2. Evidenciar los hechos que generan la problemática planteada, sus verdaderas causas y consecuencias de continuar ejecutando el proyecto de los Consejos Comunales, tal como se lleva a cabo actualmente.
  3. Analizar el actual  Texto Constitucional de 1999,  así como la Ley de los Consejos Comunales de 2006  y las Propuestas de reformas de esta Ley a objeto de determinar cuáles serian las pautas fundamentales que consagran un nuevo un  Modelo basado en la Gerencia Social para mejorar el trabajo  de los Consejos Comunales en Venezuela.

Justificación del Estudio:

La conveniencia del estudio que se presenta en torno a los Consejos Comunales viene dada por lo importante que representa para Venezuela la redefinición de las estructuras del Estado y el establecimiento de un nuevo sistema  político o institucional a través del cual se realizarán, en lo sucesivo y mientras dure la vigencia del nuevo Texto Constitucional, las funciones y las tareas encomendadas para lograr los elevados fines de justicia social que la comunidad nacional demanda, en sintonía con la época actual  y futura. Siendo que en la En la Constitución de 1.999  se forma el modelo de sociedad que se aspira construir a futuro, basada en los principios primordiales de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, paz, democracia y responsabilidad social, derechos humanos, la ética y el pluralismo. De allí que todo que se realice por llevar a la practica o materializar el contenido de nuestra carta magna constituye una tarea loable en pro de una mejor sociedad, la cual buscar estar fundada en los principios fundamentales de los cuales se ha hecho mención y que inspiran al autor para llevar a cabo el estudio seguro de la relevancia que el mismo implica. La preeminencia del trabajo tiene que mucho que ver con la nueva estructura del estado venezolano y del  Poder Público y sus competencias en el ámbito nacional, regional y local para contribuir a la instrumentación de los planes y programas de acción en atención al desarrollo combinado de las potencialidades que en materia de recursos, en todos los órdenes, tiene el país, con las posibilidades  de ampliar la participación de los ciudadanos.
           El estudio supone un aporte innnovativo que viene dado por la propuesta para la creación de un Modelo Gerencial Comunitario para el Control de la Gestión Administrativa de los Consejos Comunales en Venezuela, que busca introducir nuevas ideas para garantizar el éxito en la gestión administrativa dentro de los Consejos Comunales en Venezuela. Por ello la investigación se caracteriza por  ser de gran utilidad, sobre todo para las Unidades de Gestión Financiera y de Contraloría Social de los Consejos Comunales a través de un modelo que garantice el verdadero control de las operaciones administrativas. Aunque se debe entenderse que el modelo que se diseñe, en el marco de la difusión de las innovaciones, deberá someterse para ser aceptado por los usuarios, es decir estará sujeto a la aprobación de los integrantes de las Unidades de los Consejos Comunales y de las comunidades en general. En términos generales, el hecho de justificar este estudio sin duda que pasa por la necesidad de dar respuesta a una problemática, si se quiere, presente para  todas las organizaciones, además de los consejos comunales, como los es la carencia de mecanismos efectivos, normas y criterios técnicos idóneos para el control administrativo, lo cual deberá asumirse, en el modelo innovador  que se diseñara,  posiblemente a través de una investigación cualitativa como pieza clave en el proceso de  innovación, un estudio  complejo que tendrá como bases al análisis , la observación, la síntesis y el trabajo. De allí que será necesario dedicar todos los esfuerzos para obtener como resultado el diseño del modelo anhelado durante la actual investigación.

También cabe reseñar en este aspecto de la justificación, que este proceso de investigación esta destinado, no sólo a detectar la presencia de un problema, sino también a generar aportes concretos y operativos que puedan crear soluciones viables y efectivas a los mismos, por ello el autor considera al estudio de alta relevancia, no sólo por el área donde se realizan sino también para generar  la innovación y contribuir al conocimiento en general. De hecho, los resultados obtenidos a través de la operacionalización de las variables y el logro de los objetivos propuestos, permitirán ofrecer un modelo en función de lograr una mejor gestión en la labor que se presta.

En este orden, se puede decir que la realización de la investigación  representa el desarrollo de una acción indagatoria activa, en la cual se trata de determinar con la mayor precisión posible los hechos presentes en el proceso de ejecución y control de las tareas, así como también aportar las alternativas de solución que lleven a optimizar la instrumentación de los procesos administrativos y de servicio de  los C.C.

 

Por tanto, el estudio se justifica, por cuanto  puede servir de motivación y estímulo a los integrantes y usuarios de los consejos comunales en el sentido de  despertar en ellos la inquietud hacia el conocimiento y manejo de los procesos y principios de control administrativo, y así contribuir a mejorar la organización que integran, para  poder enmarcar con criterios de calidad los resultados técnicos, administrativos y de servicios esperados por las comunidades.

 

La Factibilidad del Estudio:

 

La factibilidad para la realización está investigación  esta basada en la propia naturaleza de la misma,  en tanto que es documental en cuanto a que se dispone de información amplia y vías de acceso expedito a las principales fuentes por intermedio de varios canales de comunicación que aparentemente son de fácil acceso para el investigador, además del interés socio- politico y académico por conocer la situación actual del problema que actualmente acontece en los Consejos Comunales en Venezuela, sus causas y consecuencias y las pautas o características que debería contener la propuesta de mejoras para el nuevo modelo de gerencia social que se propondrá en torno al caso y objeto de la investigación que ocupa la atención del autor, como lo es la praxis que ejecutan los consejos actualmente

Proyección del posible Marco Teórico:

El marco conceptual que servirá de fundamentación a la investigación se alimentará de dos vertientes básicas: la primera de ellas relacionada con el estudio sistematizado de las experiencias históricas a partir de las cuales se asume la Constitución Nacional como expresión soberana de la voluntad popular para consagrar en ella un modelo político a través del cual se organice el poder Estatal, así como de la ley y otras norma que regulen a los consejos comunales  y la segunda, vinculada a diversos productos teóricos, y documentales, que desde el espectro de las ciencias sociales, aborden el estudio del tema. Esto con la finalidad de sustentar el análisis de lo constitucional y legal, así como de lo teórico, en lo social, lo económico y lo político, en términos precisos de tiempo y espacio.

Referencias Consultadas:

Se destacan las siguientes:

 

  1. Vélez Venegas. Investigador social
  2. sarmiento, 1.999
  3. Lamus, 1.997
  4. Dennos Ronald. Proyecto ProyectoNuestramérica. Del Movimiento 13 de Abril
  5. Garces Homar. Investigador
  6. Gonzalez Marregot. Investigador
  7. Villegas Luis Manuel. Alcalde del municipio Mariño del estado Sucre
  8. Ley de Consejos Comunales 2006
  9. Donal,1998
  10. Lasberg , 1.998
  11. Escarri Antonio. Concejal de caracas
  12. Gil Nerio. Vocero Consejo Comunal san Felipe. municipio Candelaria del estado Trujillo
  13. Montenegro Juan. Diputado AN
  14. De Gregorio Miguel. Investigador
  15. Torrealba Jesús. Vocero de la Asociación Radar del Barrio
  16. Sanchez Ingrid. Vocera del Consejo comunal Zona 10 de Petare
  17. Vera Luis. Vocero del Consejo Comunal Terrazas del Avila
  18. Uzcategui David. Concejal del Municipio Baruta
  19. Amorozo Elvis.  Diputado AN
  20. Ocariz Carlos. Dirigente politico
  21. Asociación Voz Comunitaria
  22. Vivas Dario. Diputado AN
  23. Perez Luis Angel. Presidente de ABODEMO
  24. Gil Maria. Vocera del Consejo Comunal de la Urbina
  25. Madriz Zaida. Mujeres Organizadas de Petare
  26. Chirinos Cesar. Concejal de Petare
  27. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

 

 

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