< PORTADA

  Novedades anteriores >



______________________________________________________________________________
   
 ¡ CAMBIO DE DIRECCIÓN ! 

        Geocities cerrará sus páginas el próximo 26 de octubre.
        Nos trasladamos a www.tommouhi.com
______________________________________________________________________________

                                                                                                                     

 

 

NOVEDADES (3)

 

 



julio 2009

"FALSOS TESTIGOS DEL PORVENIR": LA CRÓNICA DEL CASO MOUNIB/TOMMOUHI  


 El libro del periodista Braulio García Jaén acaba de salir a la calle en Argentina


 En 2007, la Fundación Nuevo Periodismo y Planeta/Seix Barral (Argentina) premiaron el proyecto de este libro, que ahora acaba de ver la luz. Muy probablemente, la obra se publicará también en España, si bien aún no hay fijada una fecha.
La gestación y el parto del minucioso trabajo de investigación ha podido seguirse en directo en el blog del autor: ladoblehelice.

 
   De la contraportada:

     "Hace doce años –en junio de 1997– supimos que dos marroquíes, Abderrazak Mounib y Ahmed Tommouhi, habían sido condenados por error tras una ola de violaciones cometida en Cataluña en 1991. Hace nueve que Mounib murió en la cárcel y dos que Tommouhi salió en libertad condicional. Apenas uno que el Gobierno denegó el indulto que el fiscal jefe de Cataluña había solicitado para ellos hace una década. El lector encontrará en estas páginas las sinrazones que han hecho que este escarnio parezca irremediable.

 

Estos dos desconocidos fueron detenidos al azar, acusados de ser una pareja de violadores en serie. Uno de los violadores apareció cuatro años después. Su cómplice sigue libre. Esta crónica es una edición crítica, comentada y anotada de El Estado de Derecho y el Mundo del Revés, una obra teatral que lleva en cartel dieciocho años en España. La vida real es su escenario: de las celdas de Can Brians a los despachos del Ministerio de Justicia. 

 

El fabuloso argumento está sacado del sumario. La acción nos devuelve las consecuencias verdaderas que desencadenó y las sospechosas causas que lo provocaron. Los diálogos más inverosímiles, las manipulaciones más evidentes, los escritos más fantásticos son las citas. Las máscaras de esta farsa tan real tienen nombres de personas vivas. El público, en cuyo nombre se ha dictado la intriga, se verá reflejado en el entramado que, delante de sus narices y con la "alarma social" girando de fondo, se le oculta.

 

Y que nadie piense que se trata de un hecho aislado: la experiencia más personal está, en este mundillo del espectáculo por el que dos hombres de veras arrastran su condena, gobernada por una época perfectamente sincronizada. Lo más importante de lo que han dicho y escrito sobre ellos la policía, los periodistas, los fiscales, los jueces y los políticos es falso. Esos testimonios, incapaces de garantizar la justicia y la verdad entonces, se revelan ahora como los falsos testigos del porvenir.

 
Braulio García Jaén fija los únicos hechos que han sido probados, rescata los deshechos triturados por la justicia poética y descubre otros que arrojan luz sobre la inocencia de los dos presuntos culpables que fueron señalados por las víctimas y condenados por la cara. Los responsables que siguen sin responder, no porque no haya una respuesta, sino porque no la encuentran, han tenido su derecho a réplica. Ninguno ha sabido usarlo.

Una historia sobre la dignidad y la Injusticia, que fascina no sólo por la fuerza de los hechos sino por la apasionada y poética forma de desenmascarar la verdad.

Falsos testigos del porvenir


.........................................................................................................................................................................................

agosto 2009
Según comunica el autor, la versión española del libro aparecerá  en febrero de 2010, publicada por Seix Barral.

.........................................................................................................................................................................................




más información >




19 junio 2009

 

TOMMOUHI PROMUEVE RECURSO DE REVISIÓN DE UNA DE LAS SENTENCIAS


El abogado Javier Melero ha presentado ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario de revisión de una de las sentencias que recayeron sobre Ahmed Tommouhi. Se trata, concretamente, de la dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona en enero de 1995, que condenó a Tommouhi a más de 80 años de cárcel por varios delitos de violación, robo y detención ilegal (casos de La Secuita y La Bisbal del Penedès, de la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991).

 

El recurso se basa en la investigación del periodista Braulio García Jaén, cuyo reportaje sobre el caso, “Falsos testigos del porvenir“, será  publicado en julio en Argentina por Seix Barral.



EL PRECEDENTE

 

En 1999, Tommouhi ya promovió un recurso de revisión de esta condena, así como de las otras dos que aún pesaban sobre él. Un año más tarde, la Sala Segunda del Supremo desautorizó su interposición. 

 

El principal elemento de prueba aducido en aquella ocasión tenía que ver con la anulación de la sentencia del caso de Olesa (que también condenaba a Abderrazak Mounib) y la subsiguiente condena de Antonio García Carbonell por los mismos hechos, en base a incontrovertibles pruebas de ADN. El parecido de García con Tommouhi así como su demostrada participación en una serie de hechos muy similares sucedidos en 1995, hacían suponer que las otras víctimas que señalaron a Tommouhi en 1991 también se confundieron. Los reconocimientos habían sido las únicas pruebas de cargo contra el marroquí en todos los casos.

 

Por otra parte, se alegó que el “Renault 5” gris utilizado en los casos de Tarragona, siguió siendo utilizado para cometer acciones delictivas con posterioridad a la detención de Tommouhi y Mounib. El día en que, finalmente, fue recuperado por la Guardia Civil, un individuo intentó acceder al vehículo, huyendo del lugar al verse descubierto. Se parecía físicamente a Tommouhi, quien ya llevaba tres semanas privado de libertad. En el interior del turismo se encontraron objetos y armas como los descritos por las víctimas de los asaltos atribuidos a los marroquíes.

 

La Fiscalía del Tribunal Supremo consideró que la confusión probada en el caso de Olesa no demostraba que también se hubiera producido, necesariamente, en los demás casos. Por otro lado, estimó insuficiente como elemento probatorio que el coche hubiera sido utilizado por otras personas. La Sala Segunda terminó desautorizando el recurso de Tommouhi, en sintonía con las consideraciones del Ministerio Fiscal.


 

LAS NOVEDADES

 

Si se acreditara la participación de Antonio García Carbonell en los casos tarraconenses, se demostraría automáticamente la inocencia de Ahmed Tommouhi. Lo que se pretende ahora es relacionar a García con dichos casos demostrando que era el usuario del “Renault 5” utilizado en algunos de los asaltos. Este último extremo nunca había podido probarse, pues en el único caso de 1991 en que se condenó a García (caso de Olesa) no intervino el coche en cuestión.

 

Como nuevos elementos de prueba se aportan, para empezar, diversos documentos policiales que apuntalan la tesis de que el “Renault 5” utilizado en los casos de Tarragona intervino en hechos delictivos posteriores con diferentes matrículas falsas, siendo, efectivamente, el vehículo recuperado después por la Guardia Civil.

 

Pero el principal nuevo elemento de prueba se derivaría del resultado de unos análisis genéticos cuya realización se solicita en el recurso.

Los delitos más graves en los que intervino el “Renault 5” después de la detención de Tommouhi y Mounib se cometieron en Blanes el 25 de noviembre de 1991. El modus operandi y demás detalles del caso presentan extraordinarias similitudes  tanto con los sucesos tarraconenses como con el de Olesa, hasta el punto de que una de las víctimas de Blanes y su novio –fueron dos las parejas asaltadas– reconocieron en fotografías a Abderrazak Mounib como el violador que llevaba la cara descubierta y tenía bigote.

Pues bien, de una de las violaciones de Blanes se conservaron restos biológicos que aún hoy podrían aportar información del  perfil genético de los agresores. En su momento, la investigación se interrumpió tras constatarse que el único sospechoso, Mounib, ya estaba encarcelado cuando se cometieron los delitos. Ahora, los análisis podrían revelar si García era el conductor del “Renault 5”, como se ha venido sospechando desde mediados de los noventa.


 

DIFICULTADES

 

El principal elemento de prueba nuevo alegado, el resultado de un cotejo genético, aún no se ha materializado. Pero la ley prevé que, antes de autorizar o denegar la interposición del recurso, el Tribunal Supremo pueda instruir una información supletoria, que permitiría, en este caso, llevar a cabo el análisis solicitado por Tommouhi. La diligencia se realizaría sólo si el Tribunal Supremo lo entendiera oportuno, tras conocer el parecer del Ministerio Fiscal.


En último término, es probable que el mayor obstáculo que aceche al recurso no sea la eventual inviabilidad técnica del análisis genético o la posibilidad de un resultado negativo del cotejo, sino la interpretación jurídica tan restrictiva que ha venido haciendo el Tribunal Supremo del requisito que deben cumplir los nuevos elementos de prueba: ser “de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”. De ahí, los magistrados de la Sala Segunda siempre han colegido que no basta con que dichos elementos introduzcan dudas sobre la culpabilidad, ni con que hagan probable la inocencia, ni con que, de haberse conocido en el momento del enjuiciamiento, hubiesen provocado la absolución, sino que es necesario que acrediten la inocencia. 

Ahora bien, si en su día ya se reconoció que los elementos de prueba aportados en el anterior recurso de revisión suscitaban dudas “muy fundadas” sobre la culpabilidad de Tommouhi, ¿cómo calificar las planteadas ahora? Tras esta nueva vuelta de tuerca, ¿habrá alguna posibilidad de que la Sala Segunda del Supremo actúe en conciencia y sea receptiva al actual recurso, sentando todo un precedente en materia revisoria?



nuevo_recurso

La figura ilustra todas las condenas que recayeron sobre Tommouhi, algunas de ellas compartidas con Mounib. La anulación de la sentencia del caso de Olesa y la posterior condena de García aparecen representadas de manera sinóptica. También se indica cuáles de estos casos tuvieron relación con el “Renault 5”.
En rojo, la vía probatoria que plantea el nuevo recurso, que permitiría relacionar a García con los casos de Tarragona.


Observaciones:
Mounib fue condenado en otras dos causas, no especificadas en la figura.
García fue condenado, además, por diversas violaciones cometidas en 1995, a partir de pruebas de ADN.
El “Renault 5” también fue utilizado en otros casos, aparte de los que recoge este diagrama.


más información >




26 abril 2009

 
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA

AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA
AHMED TOMMOUHI OBTIENE LA LIBERTAD DEFINITIVA


En libertad condicional desde el 18 de septiembre de 2006, hoy termina de cumplir su condena.

El gran interrogante ahora es si conseguirá regularizar su situación o si se verá abocado a una expulsión.

 

Otro 26 de abril, hace 9 años, fallecía Abderrazak Mounib en la prisión de Can Brians.





Abril 2009


"LA CATALUNYA MÉS FOSCA" DEDICA UNO DE SUS CAPÍTULOS AL CASO MOUNIB/TOMMOUHI

 

El periodista Víctor Saura Estapà acaba de publicar un libro de "retratos de impotencia y de impunidad" que tienen por escenario tierras catalanas


     De la contraportada:

     "El sistema es una trituradora insaciable capaz de arruinar la existencia de quien lo desafía o de quien simplemente tiene la desgracia de estar donde no debía estar. Y Cataluña no se salva. Este es un libro sobre quijotes y cabezas de turco de nuestro hogar, maltratados y deshonrados, personas que un día fueron involuntarios y efímeros personajes de la actualidad, que fueron utilizados, fustigados y arrinconados.
     Un riguroso ensayo que, como paradigma de una Cataluña amarga y sin alma, relata las vidas desdichadas de Carlos Obregón, Rafael del Barco, Pedro Álvarez, Ahmed Tommouhi i Abderrazak Mounib, Joan Cogul, Manuel Valencia, Antoni Puigvert Serés y Josep Manuel Novoa. A través de ellas el lector viaja a los juzgados, a las prisiones, a las comisarías, a la baja política, a los negocios sucios, a la corrupción, a la manipulación informativa, al cinismo, a la codicia, al sufrimiento, a la impotencia y a la impunidad, acompañando al periodista en su investigación.
     La Catalunya més fosca [*] pone al país delante del espejo en el cual no querría mirarse. Porque lo que ve es dolorosamente feo y lastimoso."

[ *.- La Cataluña más oscura ]

__________________________________________________

"Lo más paradójico y escandaloso es que la vida de Tommouhi y Mounib ha pasado por las manos de cinco ministros y, al menos, cuarenta jueces... y no ha habido justicia. Por ahora."

__________________________________________________

La Catalunya més fosca

     “La filmoteca está llena de historias reales sobre personas que fueron injustamente encarceladas, pobres inocentes que tuvieron que pasar muchos años entre rejas y maltratados por negligencia o por mala fe de los que tenían la potestad de decidir. Son historias sobrecogedoras que reflejan la infinita crueldad del hombre, por ignorancia, avaricia o cobardía, o por las tres cosas a la vez, pero que muestran también su increíble capacidad de resistencia y supervivencia. Un par de horas de narración audiovisual bien construida pueden hacer que se nos inunden los ojos de lágrimas, pero, en cambio, durante quince años asistimos impasibles a una función con un argumento muy parecido, aquí mismo, sin un ápice de mala conciencia. Y, posiblemente, la causa de todo esto haya que buscarla en el origen geográfico, cultural y social de los dos inculpados: Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib.”

     [Comienzo del capítulo “Tommouhi i Mounib” (pp. 75-95) ―traducción]


más información >



21 Octubre 2008

 

MARTÍN PALLÍN: "LAS VÍCTIMAS SE REAFIRMARON EN LA SEGURIDAD Y CERTEZA DE LOS RECONOCIMIENTOS EFECTUADOS... ¿QUÉ PODÍAMOS HACER?"

 

Comparecencia de José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, y Mercedes García Arán, catedrática de Derecho Penal, ante la Comissió de Peticions del Parlament 

 

>>>>>EN CONSTRUCCIÓN<<<<<

más información (1) >

más información (2) >




4 Octubre 2008

 

"EL PUZZLE BLANCO" (TELECINCO) ABORDA EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI

El programa, dedicado a la reconstrucción de sucesos de la crónica negra, trata hoy casos muy diferentes que sólo tienen en común su relación con violaciones 

 

más información (1) >

más información (2) >
más información (3) >
 más información (4) >




22 Julio 2008

 

EL PARLAMENT INADMITE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS DECLARACIONES DEL ANTERIOR SÍNDIC DE GREUGES ACERCA DE ABDERRAZAK MOUNIB

 

La solicitud se había hecho llegar a la Comissió de Peticions

 

>>>>>EN CONSTRUCCIÓN<<<<<

más información (1) >
más información (2) >

 




1 Julio 2008

 

EL EX-FISCAL JEFE DE CATALUÑA, JOSÉ MARÍA MENA, COMPARECE ANTE LA COMISSIÓ DE PETICIONS DEL PARLAMENTO CATALÁN PARA HABLAR DEL RÉGIMEN VIGENTE DE REVISIÓN PENAL

 

La presencia de Ahmed Tommouhi ha convertido el acto en todo un reconocimiento público de su lucha por demostrar su inocencia

 

>>>>>EN CONSTRUCCIÓN<<<<<

más información (1) >

más información (2) >

 



17 Junio 2008

 

El 5º por la izquierda

 

UN REPORTAJE DE "DOCUMENTOS TV" (LA 2) TRATA EL CASO MOUNIB/TOMMOUHI

 

El quinto por la izquierda



De la presentación del documental:


......
     “El 5º por la izquierda” se adentra en el polémico tema del mal funcionamiento de la justicia examinando dos procesos en los que se inculpó a personas contra las que no existía ninguna prueba material. En los dos casos, los sospechosos fueron condenados exclusivamente por los reconocimientos en rueda de identificación.

     El Tribunal Supremo absolvió a Ahmed Tommouhi y a Abderrazak Mounib, de uno de los delitos de violaciones, robo y secuestro. Pero Mounib murió en la cárcel cuando aún se estaba tramitando su indulto. En “El 5º por la Izquierda” Tommouhi relata como él y Mounib, ambos ciudadanos marroquíes, fueron sentenciados a casi un siglo y medio de prisión por una ola de violaciones en Cataluña sin que se les pudiera relacionar de forma fehaciente con los delitos.

     Un caso similar fue el del abogado orensano José Manuel Rodríguez Díaz, a quien se le imputaron varios robos a sucursales bancarias cometidos desde 1996.
     En ningún momento se admitieron como pruebas los testimonios de testigos que lo situaban en distintos lugares durante los atracos. Sólo se tomó en cuenta el testimonio de personas que creyeron reconocerle como autor de los hechos. Al final, la policía dio con su doble criminal, pero Rodríguez Diaz sólo logró demostrar su inocencia entregando un acta notarial que certificaba su ausencia en el escenario del último delito que se le intentaba imputar.
.....
          Una producción de La Marea Producciones (España), para TVE
          Duración: 50'


más información (1) >
más información (2) >




Mayo 2008

 

DEFINITIVAMENTE, LA FISCALÍA NO INTERVENDRÁ

 

Últimas respuestas de la Fiscalía de Cataluña (5/12/2007, 14/4/2008) y la Fiscalía General del Estado (27/9/2007, 30/5/2008)


La Fiscalía General del Estado no intervendrá para aclarar si existen restos biológicos que exculpen a Ahmed Tommouhi en el caso de Cornellá. Las respuestas a las últimas peticiones en este sentido lo dejan meridianamente claro.


En escritos con fecha de 27/9/2007 y 30/5/2008 firmados por la Fiscal Jefe de la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, Elvira Tejada de la Fuente, se argumenta “la imposibilidad, jurídicamente objetiva”, de practicar las diligencias solicitadas.

La Fiscal Jefe enfatiza que el Ministerio Fiscal incurriría “en un evidente fraude de ley” si abriera unilateralmente una investigación con la finalidad exclusiva o fundamental de obtener material probatorio con el que rebatir las conclusiones probatorias de una sentencia firme.


En definitiva, la Fiscalía General ratifica el criterio  expresado en su día por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (27/7/2006), sosteniendo que “el mecanismo procesal establecido para cuestionar una sentencia condenatoria firme es, exclusivamente, el recurso de revisión”.



DESECHADA UNA VÍA ALTERNATIVA


La Fiscalía General también desestima una intervención con el propósito de averiguar la identidad del otro autor de los hechos de Cornellá, por los que sólo se condenó a Ahmed Tommouhi, a pesar de que fueron dos los autores.


Para empezar, dado el parecido físico de Tommouhi y García, “una investigación dirigida a comprobar si D. Antonio García Carbonell participó en aquél delito ―plantea la Fiscal Jefe de la Secretaria Técnica―, no podría orientarse a comprobar si el Sr. García era el otro violador, sino justamente si lo fue en lugar del condenado, esto es, si era él, y no el Sr. Tommouhi, el autor de la violación que le fue atribuida a él por una sentencia firme”. Si la Fiscalía accediera a esta petición estaría investigando si un delito fue cometido por persona distinta del condenado en sentencia firme, “dando la espalda a la firmeza material y formal del fallo y al principio de seguridad jurídica”. Por consiguiente, esta petición alternativa estaría tropezando con el mismo problema que la petición original.


Por otro lado, dicha investigación preprocesal tampoco podría dirigirse a comprobar la participación de Abderrazak Mounib, al haber fallecido, ni a cotejar muestras de ADN con las del individuo no identificado que acompañaba a García en otros casos. Como señala la Fiscalía, no consta a priori posibilidad alguna de comprobar su identidad ya que no existen sujetos sospechosos para proceder a un cotejo de las muestras.


En cualquier caso, al haber transcurrido más de quince años desde el día en que se cometieron las violaciones (7/11/1991), los delitos han prescrito. “Está absolutamente vetada, por tanto, cualquier vía de investigación que pretendiera establecer la responsabilidad penal derivada de tales hechos“.



RESPUESTAS DE LA FISCALÍA DEL TSJC


Por su parte, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña también ha descartado practicar diligencias para identificar al segundo autor de los hechos de Cornellá a partir de eventuales cotejos genéticos, como se le solicitó el 7/8/2007.


En un acuerdo fechado el 5/12/2007 y firmado por el fiscal Martín Rodríguez Sol, se indica que los delitos han prescrito (“el plazo de prescripción previsto en el artículo 113 era de 15 años a contar desde la comisión del delito, salvo que la causa se hubiere dirigido contra el culpable”) por lo que ya no pueden exigirse responsabilidades penales.


El artículo 114 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos indicaba que la “prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquél termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento". Por otro lado, existe jurisprudencia que estima que la prescripción no necesita, para interrumpirse, actos de inculpación o imputación formal, pues basta que el procedimiento se incoe genéricamente en averiguación del hecho o de sus posibles autores. Si pudiera considerarse que el tiempo de la prescripción se interrumpió al iniciarse el procedimiento y no volvió a correr hasta que hubo sentencia (23/9/1992) resultaría que cuando se remitió la solicitud a la Fiscalía en agosto de 2007 el delito aún no habría prescrito.

Planteada esta posibilidad, la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha limitado a responder que “la prescripción es una institución procesal que sólo se interrumpe, como recientemente ha recordado el Tribunal Constitucional, por una resolución judicial” (acuerdo con fecha del 14/4/2008, firmado por Rodríguez Sol, al poco de estrenar el cargo de Fiscal Jefe Provincial de Barcelona, de reciente creación).
Por su parte, la Fiscalía General, en su último escrito, no ha hecho referencia alguna a esta última propuesta relativa a la prescripción, por lo que hay que presumir que la descarta.


más información (FGE) >
más información (FTSJC) >

 

 


 

Fiscalía General del Estado

_____________________________

 

La Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica desbarra o miente

 

 

      Es una lástima, pero es “imposible”. Así podría resumirse lo que contesta la Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica en sus últimos escritos, con el membrete de la Fiscalía General del Estado. Y aporta una serie de argumentos jurídicos para demostrar que el Ministerio Fiscal no puede atender la petición de localizar e intentar cotejar el perfil genético de unas muestras biológicas del “caso Cornellá” que podrían exculpar a Ahmed Tommouhi.

     La cosa acabaría aquí ―sería ocioso cuestionar la argumentación técnica de la Fiscalía General del Estado, que hemos de suponer jurídicamente bien fundamentada, ¿verdad?― si no fuera por un llamativo detalle. Hay un precedente que desmiente la pretendida “imposibilidad” de intervenir. Se trata, obviamente, de las diligencias practicadas en 1996 por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las que se basaría luego el recurso de revisión interpuesto por la propia Fiscalía y la subsiguiente anulación de una de las condenas de Mounib y Tommouhi.

     Pero, ¿son realmente equiparables las actuaciones que llevó a cabo el Ministerio Fiscal en 1996 con las que se solicitan ahora? ¿No se nos estará escapando alguna sutil diferencia que invalidaría fatalmente la comparación? Echemos un vistazo al qué, quién, cómo, cuándo y por qué, en uno y otro caso.

                                                                                                                                                                        

 

DILIGENCIAS INFORMATIVAS DE AYER Y HOY

 

     Las diligencias informativas seguidas en la Fiscalía en 1996 lo fueron ―así consta― en virtud de la legitimación prevista en el art. 961 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con fundamento en el nº 4 del art. 954 del mismo cuerpo legal. Dicho artículo 961 establece que el Fiscal General del Estado puede interponer un recurso de revisión “siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda y que a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado”.

 

    “... siempre que tenga conocimiento de algún caso en el que proceda...”

 

     Ni el momento ni el mensajero serían relevantes.

     En su día, lo que indujo a intervenir a la Fiscalía fue un informe de la Guardia Civil alertando del posible error cometido con Mounib y Tommouhi, informe elaborado a raíz de la detención de Antonio García Carbonell.

     Hoy sería una petición ciudadana, solicitando cotejos genéticos cuya realización no se contempló o no fue técnicamente posible hace más de una década atrás.

 

    “... y que a su juicio, haya fundamento bastante para ello, de acuerdo con la información que haya practicado”

 

     En una situación como la que estamos considerando, el Ministerio Fiscal se enfrenta, para empezar, al dilema de si hay o no motivo suficiente para iniciar diligencias informativas. ¿Podrían llegar a servir para fundamentar un recurso de revisión?

     En 1996, el parecido físico entre Tommouhi y García, detenido el año anterior por hechos delictivos calcados a los de 1991, justificaba la práctica de diligencias. La Fiscalía ordenó buscar las muestras biológicas que hubiera de los casos de 1991, solicitó su análisis, pidió muestras de sangre de los condenados y encargó cotejar la información genética disponible. De entrada, estaba claro que los cotejos, dependiendo del resultado, podrían servir de fundamento para un recurso de revisión, por su condición de elemento de prueba nuevo ―conocido después de que la sentencia fuera firme― evidenciador de la inocencia (el doble requisito previsto en el art. 954.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

      Hoy, las expectativas son aún mayores, dado que las sospechas ya pudieron confirmarse en uno de los casos. La naturaleza de las diligencias solicitadas actualmente (unos cotejos genéticos muy específicos) es del todo comparable a la de las realizadas en 1996. Y está bien definida su virtualidad probatoria de cara a la revisión de una de las sentencias (caso Cornellá), con fundamento en el artículo 954.4º antes citado.

 

“El Fiscal General del Estado podrá [...] interponer el recurso siempre que...”

 

     Se nos continúa escapando, pues, esa diferencia crucial entre la intervención de 1996 y la que podría derivarse de las últimas peticiones. ¿No será que la Fiscalía emite la negativa, simplemente, al amparo de la discrecionalidad? El enunciado del artículo 961 indica “podrá interponer el recurso”, no “deberá”. La misma discrecionalidad afectaría, por extensión, a la práctica de la información previa.

     Pero no es el caso... La Fiscalía General del Estado ha querido dejar constancia de “la grave preocupación que el Ministerio Fiscal ha mostrado reiteradamente por el caso de D. Ahmed Tommouhi” (escrito del 27/9/2007) así como la voluntad de actuar hasta donde le sea legalmente posible.

 

 

LA DIFERENCIA

 

     Afortunadamente, la propia Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica nos saca de dudas (escrito del 30/5/2008) revelando “la diferencia”, la razón inapelable que impide una nueva intervención de la Fiscalía (o una continuación de su intervención, según se mire):

 


  
“Por lo que concierne a la diferencia entre la actuación de la Fiscalía en 1996 y en la actualidad, debo indicarle que la Fiscalía abrió en 1996 diligencias a raíz de una actuación policial de la que resultaba un hecho nuevo, como era la existencia de una persona no conocida hasta entonces que, presentando una gran similitud física con el condenado, había participado en delitos similares a los que se imputaban a aquél. En la actualidad, ese mismo hecho ya ha sido alegado en este procedimiento, incluso en la solicitud formulada por el condenado para interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo, y dicho Tribunal se ha pronunciado señalando que el error en la identidad del acusado ya había sido objeto de debate en el procedimiento de referencia, por lo que no constituye motivo de revisión.
[1]  En consecuencia, rechazada esa pretensión por el Alto Tribunal, la realización de investigaciones para reiterarla en un nuevo proceso de revisión sobre el mismo objeto carecería de sentido.”

 

 
     Es decir, lo que afirma la fiscal Elvira Tejada de la Fuente es que la práctica de nuevas informaciones por parte de la Fiscalía con miras a interponer un nuevo recurso de revisión carece de sentido puesto que el Tribunal Supremo ya se pronunció sobre la solicitud de revisión formulada por Tommouhi concluyendo que el error en la identidad del acusado no constituía motivo de revisión.

     Esto es, digámoslo alto y claro, una barbaridad, un puro despropósito.

     Siempre que aparezcan nuevos elementos de prueba que exculpen fehacientemente al condenado ―como los que se supone que podría sacar a la luz la Fiscalía si accediera a realizar las diligencias solicitadas― habrá motivo suficiente para interponer el recurso de revisión. El hecho de que ya se planteara anteriormente un recurso de revisión ―sobre otra base probatoria― sin que llegara a prosperar, es irrelevante. [2]

     En 1999, Ahmed Tommouhi promovió un recurso de revisión de las tres sentencias condenatorias que aún pesaban sobre él, incluida la correspondiente a los hechos de Cornellá. Cuando, al año siguiente, el Tribunal Supremo desautorizó la interposición de dicho recurso lo hizo considerando los nuevos elementos de prueba esgrimidos en aquel momento (el parecido Tommouhi/García, el error judicial recién demostrado en el caso de Olesa, etc.). Ahora podría ocurrir que aparecieran pruebas de ADN exculpatorias concluyentes, en relación con el caso de Cornellá. Si así fuera y se planteara el correspondiente recurso, el Tribunal Supremo debería valorar expresamente, por primera vez, si dichos elementos de prueba novedosos servirían o no para fundamentar la revisión.

 

     ¿Estulticia o cinismo? Por ahora no es posible decantarse por una u otra posibilidad para explicar la insólita respuesta de la fiscal (¡y no hay otras posibilidades!). En cualquier caso, se trata de un hecho muy grave que deja en entredicho a la Fiscalía General del Estado.

     Quizá ya no sean analizables las muestras que se ha pedido estudiar. Quizá ya ni se conserven y las diligencias solicitadas sean impracticables. Pero alguien tendrá que dar explicaciones sobre la actitud de la Fiscalía en este asunto, sobre todo ahora que ―lo acabamos de ver― hay pruebas documentales del despropósito.

 

        M. B. 

 


________________________________________________________________________________________________

NOTAS:

 

     1.- Hay que advertir una inexactitud flagrante donde la fiscal señala que “el error en la identidad del acusado ya había sido objeto de debate en el procedimiento de referencia”, afirmación que atribuye al Tribunal Supremo.

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no argumentó tal cosa al desautorizar en el 2000 la interposición del recurso de revisión promovido por Tommouhi. Simplemente, estimó que los elementos de prueba presentados no bastaban para “evidenciar”, sin lugar a dudas, la inocencia de Tommouhi.

    De hecho, el error en la identidad del acusado nunca podría haber sido “objeto de debate en el procedimiento”... Baste recordar que cuando se detuvo a Antonio García Carbonell en 1995 la sentencia del caso de Cornellá ya era firme.

 

     2.- Aparentemente, la Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica ya incurría en el mismo “error” en un escrito anterior (27/9/2007), lo que sugiere que no se trata de un lapsus pasajero. En esa ocasión indicaba que el Ministerio Fiscal había estudiado todas las fórmulas posibles y “ninguna de ellas permite une actuación que no pudiera directamente traducirse [...] en una maniobra procesal dirigida no sólo a ignorar una sentencia firme, sino incluso a desconsiderar la existencia de una resolución expresa del Tribunal Supremo denegando su revisión”.

    El Tribunal Supremo no deniega genéricamente, a perpetuidad, la revisión de una sentencia firme. Hay que insistir en que la resolución se circunscribe al recurso de revisión concreto que se plantea, es decir, a las pruebas alegadas en la ocasión.

 

 

 

 



30 Abril 2008

 

EL GOBIERNO DENIEGA FINALMENTE EL INDULTO A TOMMOUHI


Una decisión que se ha hecho esperar nueve años

 

      El Consejo de Ministros del pasado 30 de abril resolvió desfavorablemente los tres expedientes de petición de indulto en favor de Ahmed Tommouhi formalizados por la Fiscalía de Cataluña hace exactamente nueve años, el 30 de abril de 1999.
      Finalmente, el Gobierno no ha concedido la medida de gracia ni siquiera en el caso del expediente que contaba con informes favorables tanto del tribunal sentenciador como del ministerio fiscal (“caso Cornellà”).


.........................................................................................................................................................................................

10 Junio 2008
El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, da por finalizadas sus actuaciones en relación con el caso, después de casi cinco años de reclamaciones al Gobierno para que resolviera.

.........................................................................................................................................................................................


        MÁS INFORMACIÓN > 



 


5 ministros y un "secuestro legal"    


        En un Estado de Derecho con una Justicia garantista y respetuosa con los derechos de los ciudadanos, seguir manteniendo a alguien en prisión tras la aparición de muy serias dudas sobre su culpabilidad debería ser considerado un auténtico "secuestro legal". Admitiendo -y quizá ya sea mucho admitir- que la ley no ha permitido otra salida que la del indulto, los responsables directos de que el cautiverio de Tommouhi se prolongara absurdamente durante los últimos años han sido los cuatro anteriores ministros de Justicia (Mariscal de Gante y, muy especialmente, Acebes, Michavila y López Aguilar). 

        Al actual ministro, Mariano Fernández Bermejo, que se ha encontrado a un Ahmed Tommouhi cumpliendo la condena en libertad condicional, le cabe el dudoso honor de haber resuelto por fin el indulto, denegándolo. Aunque ya no puede sorprender a nadie, pues se ha limitado a formalizar la situación de hecho de los últimos nueve años, la resolución no es menos trascendente. Queda claro que en los meses que le quedan de condena a Tommouhi ya no hay la menor esperanza de un gesto por parte del Estado reconociendo su anómala situación.
  
Mariscal de GanteMargarita Mariscal de Gante Mirón

PP

      La Fiscalía de Cataluña solicitó el indulto para Mounib y Tommouhi (tres expedientes de indulto cada uno) el 30/4/1999, siendo ministra de Justicia Mariscal de Gante. Se planteó como un indulto urgente y parecía inminente. Hasta el 15/11/1999, el Gobierno no dispuso de todos los informes de los tribunales sentenciadores, aunque tratándose de un indulto parcial no eran vinculantes. Por otro lado, el Servicio de Indultos mantenía suspendida la tramitación de los expedientes en espera de que el Tribunal Supremo resolviera sobre si admitía el recurso de revisión de las condenas (Tommouhi promovió su recurso el 15/7/1999 y el Supremo desautorizó finalmente su interposición el 30/6/2000, cuando el ministro de Justicia ya era Acebes).

      En diciembre de 1998, la ministra Mariscal de Gante había tramitado con una rapidez sin precedentes el indulto parcial a diez de los condenados del caso Marey, a pesar de la falta de arrepentimiento, los informes contrarios del fiscal y la oposición de la víctima del secuestro. En apenas veinte horas se dio traslado al Consejo de Ministros de un informe de 3.500 folios, procedente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, favorable a la reducción de condena. La tramitación del indulto tardó menos de tres días. 

      Mariscal de Gante desempeñó su cargo hasta el 27/4/2000. Un día antes fallecía en prisión Abderrazak Mounib. Su sucesor tendría tres expedientes menos que resolver.
AcebesÁngel Jesús Acebes Paniagua

PP

      Al frente del Ministerio de Justicia hasta el 10/7/2002. 

      Gestionó el polémico “macroindulto” de diciembre del 2000, –la mayor medida de gracia desde la entrada en vigor de la Constitución–, que benefició a 1.443 condenados, incluyendo a 460 insumisos, al juez Gómez de Liaño, a algunos procesados por el caso Filesa y a “Tani”, la mujer que mató a su marido que la maltrataba. Se otorgó el indulto total o parcial a prácticamente la mitad de los solicitantes. De entre los beneficiados, 278 habían sido sentenciados a más de tres años de prisión.

      Se justificó la medida por las dos peticiones realizadas por el Papa con motivo del Año Jubilar, por la coincidencia con el 22º aniversario de la Constitución y por la proximidad del fin del milenio. El siguiente ministro de Justicia, José María Michavila, elogiaría el “macroindulto” de su antecesor describiéndolo como una “racionalización de nuestro modelo de indultos” y un “trabajo exhaustivo para actualizar los miles de expedientes que quedaban atrasados de años anteriores”.

      Como requisitos indispensables, pero no suficientes, para obtener el indulto se tuvo en cuenta que el afectado lo hubiera requerido personalmente y que los informes del tribunal sentenciador y el fiscal fueran favorables. Debía tratarse de personas claramente reinsertables, no reincidentes. Se excluyeron del perdón masivo las agresiones sexuales y otros delitos graves (terrorismo, crimen organizado, malos tratos a mujeres y niños, tráfico de drogas duras). Ahmed Tommouhi siguió en la cárcel...

MichavilaJosé María Michavila Núñez

PP

      Desempeñó sus funciones hasta el 18/4/2004. 

      En julio de 2003, el Defensor del Pueblo reclamó la resolución "inmediata" del indulto solicitado para Tommouhi, aduciendo "el larguísimo tiempo" transcurrido. En noviembre, volvería a insistir, calificando de “inadmisible” el “silencio administrativo” del Gobierno al mantener sin resolver la petición de gracia.

      También en julio de 2003, el PSOE interpeló al Gobierno inquiriendo sobre las razones de la tardanza en resolver el indulto y sobre si tenía previsto hacerlo en un plazo inmediato. El Ministerio de Justicia se limitó a responder, en noviembre, que la solicitud de indulto se encontraba “en fase de tramitación”. El PSOE volvió a plantear una pregunta parlamentaria sobre el asunto. En enero de 2004, el Gobierno del PP se comprometió a resolver "en el término más breve posible" la petición de indulto, "atendiendo a la dificultad del caso, ya que existen diversos delitos cometidos por D. Ahmed Tommouhi, todos ellos de suma gravedad" que "requieren un análisis y un estudio detallado". Se pretendía justificar en parte el retraso por el hecho de que "en uno de los delitos respecto de los que se solicita el indulto, no se produjo la resolución del recurso de casación por el Tribunal Supremo hasta el 30 de junio de 2000, por lo que, hasta esa fecha, no era firme la sentencia". Ni era cierto ni –de serlo– justificaba gran cosa en enero de 2004... 
      Un par de meses después, el PSOE sucedió al PP en el Gobierno.


López AguilarJuan Fernando López Aguilar

PSOE

      Ministro de Justicia hasta el 12/2/2007. Durante ese tiempo, el Defensor del Pueblo siguió reclamando que se resolviera el indulto y vieron la luz nuevas preguntas parlamentarias que el Gobierno del PSOE respondió con la misma imprecisión que el gobierno anterior. La diferencia era que ahora no eran preguntas de la oposición sino de los propios socios del Gobierno (Izquierda Verde IU-ICV).

      Pero la auténtica novedad fue el repunte del interés ciudadano por el caso, hasta el punto de que, por primera vez, un ministro de Justicia era interpelado sobre el indulto de Tommouhi al término de una conferencia, durante una comida o una cena, en entrevistas... Una de las respuestas de López Aguilar sintetizó crudamente el meollo del asunto (El País, 7/5/2006): El Gobierno ha decidido que no es un mensaje asumible indultar a una persona condenada por violación. Sus predecesores no lo habían dicho, pero nadie les había preguntado. 

      Según explicaciones que fue dando en público y en privado el Ministerio de Justicia, la decisión era delicada, difícil y entrañaba una enorme responsabilidad. Todo estaba en contra: la gravedad de los delitos, el tipo de delitos, la reincidencia, los informes contrarios de algunos tribunales sentenciadores, la oposición de las víctimas, la actitud “poco colaboradora” del condenado... e incluso un informe desfavorable de Amnistía Internacional (que, en realidad, nunca existió). Desde el Ministerio exponían que Tommouhi luchaba por obtener la libertad como hace “todo condenado”, pero obviaban sistemáticamente el aval de la Fiscalía y sus razones.

      Unos meses antes de que López Aguilar abandonara el Ministerio, Tommouhi pisó la calle en libertad condicional (18/9/2006).
Fernandez BermejoMariano Fernández Bermejo

PSOE

      Al frente del Ministerio de Justicia hasta el 13/4/2008, repitiendo luego en el cargo. El 30/4/2008 ha elevado al Consejo de Ministros los tres expedientes de indulto de Ahmed Tommouhi, para ser resueltos desfavorablemente. Con Tommouhi en libertad condicional y a tan sólo un año vista del cumplimiento de su condena, la decisión ya no ha levantado polvareda.   

      Salvando las distancias, no está de más recordar que, en el año 2000, Fernández Bermejo, en calidad entonces de máximo responsable de la Fiscalía de Madrid, suscribió un informe favorable a un indulto parcial en otro caso alegando, por lo que respecta a los aspectos procesales del asunto, que durante el juicio no se había aportado cierta prueba que podría haber reducido notablemente la pena impuesta... (nos referimos al controvertido caso de la “Tani” –antes citado– y al continuo maltrato al que había estado sometida durante años a manos de su marido).  

      En el momento de escribir estas líneas, Fernández Bermejo acaba de declarar (agencias, 26-29/7/2008) que "el error forma parte de la actividad del ser humano y es muy bueno que lo tengamos en cuenta todos", añadiendo que el hecho de que se cometen errores ya lo tienen "en cuenta los órganos judiciales". Ese tipo de cosas son noticia porque son muy excepcionales y como tal hay que tratarlas. No se refería al caso de Ahmed Tommouhi sino al de Rafael Ricardi, que ha saltado a los medios recientemente: casi trece años en prisión por una violación que ahora se ha demostrado que no cometió (e inquietantes paralelismos con el caso Mounib/Tommouhi...).

      Así que ya saben. Que nadie se inquiete por Ahmed. Si al final resulta que no es el típico caso del preso que, como “todo condenado”, pretende librarse de su condena, será, al fin y al cabo, porque se tratará de un mero caso “excepcional”...


      M.B.    
   



A PROPÓSITO DE INDULTOS...

textos diversos

 

¿Existe el indulto "por dudas"?

Habla un experto. A fin de cuentas, el indulto es una medida de gracia que concede el Gobierno por las razones que le vienen en gana...

 

“El indulto en nuestro Estado de derecho”

El catedrático Francesc de Carreras defendía en este artículo de EL PAÍS (12/12/2000) la necesidad de modificar la Ley del Indulto, promulgada en 1870 y actualizada en 1988, para adaptarla a la Constitución.

 

Sobre la política de indultos y el retraso en resolver una petición de gracia

Jerónimo Saavedra Acevedo, del Grupo Parlamentario Socialista, interpelaba sobre tales asuntos al ministro de Justicia, José María Michavila Núñez, en una sesión del Senado celebrada el 25/6/2003. (Extractos)

 

“El Gobierno indultó en 2005 a un 5% de los 9.390 reos que pidieron la medida de gracia”

Justicia deniega las solicitudes por delitos de 'cuello blanco' y las que generan alarma social. Artículo de EL PAÍS (27/02/2006) describiendo la política del PSOE en la concesión de indultos.

 

“Indultos selectivos”

El tipo de delito no debe ser obstáculo para la clemencia si el tribunal informa a favor. Un artículo de opinión de Gonzalo Martínez-Fresneda publicado en 20minutos el 2/3/2006.

 

LEER >                   





Abril 2008

 

LA COMISSIÓ DE PETICIONS DEL PARLAMENTO CATALÁN ADMITE A TRÁMITE UNA SOLICITUD DE TOMMOUHI

 

 La petición se refiere al incierto futuro que le espera tras el cumplimiento de la condena, dado que no podrá regularizar su situación legal en España

 

>>>>>EN CONSTRUCCIÓN<<<<<

más información >





Octubre 2007

 

NACE UN BLOG DEDICADO AL CASO MOUNIB/TOMMOUHI:  ladoblehélice

 

Su artífice, el periodista Braulio García, lo concibe como “un reportaje abierto sobre un caso cerrado

 


     García introduce así el experimento ( Proyecto ):



     Estoy escribiendo un libro sobre dos marroquíes, Ahmed Tommouhi y Abderrazak Mounib, físicamente muy parecidos a dos violadores, que fueron cazados al azar y condenados por la cara en Barcelona en 1991. Cuando se demostró científicamente que había habido un error, las víctimas no lo reconocieron, los periodistas no tuvieron tiempo ni espacio para contar cómo se había producido ese error, y los responsables no respondieron. Mounib murió en la cárcel en 2000. Tommouhi, en libertad condicional desde septiembre de 2006, sigue cumpliendo condena. El proyecto ha sido premiado por la Fundación para el Nuevo Periodismo Iberoamericano (FNPI, presidida por García Márquez), por lo que Seix Barral/Planeta Argentina publicará el libro a finales de 2008.

 

     Ahora bien, antes del premio, yo tenía previsto lanzar un weblog sobre el proyecto: ladoblehélice es su realización. Un blog que, a modo de bitácora multimedia, va a recoger el proceso de investigación y escritura del libro, sin ser el libro. El libro contará una historia verdadera, el blog quiere contar cómo contar esa historia. El contenido será variado: diario de campo, notas de lectura, entrevistas grabadas en audio y vídeo, fotos de los lugares de los crímenes, correcciones sobre lo publicado, réplicas de las declaraciones oficiales, reflexiones sobre el propio proceso de investigación y escritura. 

 

     Es, al mismo tiempo, una forma de report in progress: dar publicidad al proceso de investigación y escritura, y dar cuenta también del avance en ese proceso. La idea es apoyar el contenido con el material en bruto que voy a ir utilizando: entrevistas de audio, vídeos, reportajes de radio y televisión sobre el caso, cartas de los presos a sus familiares, sentencias, diligencias policiales, declaraciones de las víctimas, etc. Un ejercicio de “transparencia radical” que se están planteando, entre otros, en la revista Wired. Evidentemente, la transparencia no obliga ni a las víctimas, ni a las fuentes que deseen mantener el anonimato.   

 

     El otro aspecto central es la participación: con sus comentarios, correcciones, aportando nuevos datos, cada uno desde su experiencia profesional y personal, deseo que los lectores/usuarios den lugar a una comunidad crítica que enriquezca la investigación y sus resultados. De hecho, esa conversación existe ya, sólo que en formato reducido y a través de e-mails personales que mantengo con varios lectores que ejercen también de asesores en esta historia. El objetivo último es resucitar este asunto judicialmente.


     Éste es un experimento inflamable porque todos los ingredientes son reales.

     ladoblehélice está en marcha.


más información >

 



 

 

 Novedades anteriores >

PORTADA >

 

 

Hosted by www.Geocities.ws

1