VOLVER >
                                                                   




FISCALIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CATALUNYA

c/ Pau Claris, 160
08071 - BARCELONA



Solicitud urgente de diligencias para fundamentar el recurso de revisi�n de una de las condenas de D. Ahmed Tommouhi, actualmente internado en el Centro Penitenciario de Can Brians



El abajo firmante, D.
Manuel Borraz Aymerich, con DNI n� ----------- y domicilio en --------------------------------- L�Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en calidad de  ciudadano preocupado por la situaci�n de D. Ahmed Tommouhi y recogiendo el sentir de un creciente n�mero de ciudadanos que, tras conocer los pormenores del caso, creen necesaria y posible la revisi�n de las condenas del Sr. Tommouhi en aras del objetivo de la justicia material a la que siempre ha aspirado,


EXPONE:


        PRIMERO:
El 23 de septiembre de 1992, la Secci�n Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona conden� a D. Ahmed Tommouhi (a menudo grafiado Tommouch), de nacionalidad marroqu�, a 24 a�os de prisi�n por dos delitos de violaci�n (como autor material de uno de ellos y cooperador necesario del otro) que habr�a cometido el 7 de noviembre de 1991 en Cornell� (Barcelona), en compa��a de un c�mplice no identificado, siendo las v�ctimas dos muchachas menores de edad.

Durante el Procedimiento:

      
a) Las v�ctimas coincidieron en describir a dos agresores que difer�an en edad aparente y aspecto f�sico.

    
  b) Las v�ctimas se ratificaron en la identificaci�n hecha en ruedas de reconocimiento de Ahmed Tommouhi como uno de los violadores, siendo �ste el �NICO fundamento de la acusaci�n.

     
c) El segundo agresor qued� sin identificar (las v�ctimas no reconocieron a un segundo sospechoso, Abderrazak Mounib, tambi�n marroqu�, que lleg� a ser condenado junto a Tommouhi por otros casos sucedidos a finales de 1991).

       
d) Las v�ctimas indicaron que cada uno de los dos agresores viol� a una de ellas.

      
e) En la ropa de la v�ctima supuestamente violada por Tommouhi se encontraron restos de esperma cuyo an�lisis dio como resultado: grupo sangu�neo "B" / globulina Gc "2 1s".

    
  f) Seg�n pudo comprobarse, dichos restos de esperma NO pertenec�an a Tommouhi.

     
g) Aunque atendiendo al punto 'd', el punto 'f' deber�a haber llevado a absolver a Tommouhi, el Tribunal sentenciador consider� que, siendo dos los agresores, no pod�a excluirse que las muestras analizadas pertenecieran al otro agresor.


A lo anterior habr�a que a�adir los siguientes elementos y hechos sobrevenidos despu�s de que la sentencia alcanzara firmeza:
 
       
h) Tal como qued� demostrado a mediados de los noventa, un espa�ol de etnia gitana, Antonio Garc�a Carbonell, fue coautor de delitos similares en al menos una ocasi�n por las mismas fechas de los hechos de Cornell�, junto con un c�mplice no identificado, al parecer emparentado con �l. Estos hechos se produjeron en Olesa de Montserrat (Barcelona), el 5 de noviembre de 1991.

     
i) Garc�a guardaba un notable parecido f�sico con Tommouhi, hasta el punto de que la v�ctima agredida sexualmente en Olesa en 1991 se confundi� al reconocer a Tommouhi como autor de la agresi�n, llegando �ste a ser condenado por dichos hechos. La causa tuvo que ser revisada posteriormente, anul�ndose la condena cuando un an�lisis de ADN evidenci� el error.

      
j) Cuando un informe de la Guardia Civil alert� sobre la posibilidad de confusi�n, la Fiscal�a solicit� que se cotejaran gen�ticamente las muestras disponibles de las agresiones de 1991 con el perfil de Garc�a, pero de la muestra arriba citada (Cornell�) no pudo obtenerse ADN al volver a analizarse en 1996.

      
k) No consta que se hayan comparado nunca los resultados de 1992 de dicha muestra (grupo sangu�neo "B" / globulina Gc "2 1s") con el perfil gen�tico de Garc�a, ni siquiera cuando el Tribunal Supremo hubo de decidir si autorizaba el recurso extraordinario de revisi�n interpuesto por Tommouhi en 1999 en relaci�n con �sta y otras causas.


       
SEGUNDO: Si actualmente fuera posible realizar un nuevo an�lisis de los restos de esperma arriba mencionados y se verificara su pertenencia a Antonio Garc�a Carbonell quedar�a autom�ticamente evidenciada la inocencia de Ahmed Tommouhi en la causa por los hechos de Cornell� dado que, como se ha consignado en el apartado anterior:

      - A. Garc�a guardaba un notable parecido f�sico con A. Tommouhi.
      - Las v�ctimas coincidieron en describir a dos agresores que difer�an en edad aparente y aspecto f�sico.

Por lo tanto, si uno de los agresores resultara ser Antonio Garc�a, el otro no podr�a haber sido Ahmed Tommouhi.

En consecuencia, habr�a motivo suficiente para promover un recurso de revisi�n de la sentencia de la Secci�n Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona basado en �el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" (art. 954.4 LECrim).


       
TERCERO: Si, por el contrario, actualmente NO fuera posible realizar un nuevo an�lisis de los restos de esperma arriba mencionados pero se verificara su compatibilidad con el perfil gen�tico de Antonio Garc�a Carbonell por lo que respecta a los datos conocidos a partir del an�lisis realizado en 1992 (grupo sangu�neo / globulina Gc), tambi�n quedar�a evidenciada la inocencia de Ahmed Tommouhi.

Efectivamente, teniendo en cuenta que los dos agresores no pudieron ser simult�neamente Antonio Garc�a y Ahmed Tommouhi (tal como se ha justificado en el punto anterior), que la muestra NO pertenec�a a Tommouhi y atendiendo a las dem�s circunstancias del caso, puede demostrarse que, si la muestra en cuesti�n resultara ser compatible con Garc�a,
ser�a MUY PROBABLE que Tommouhi hubiera sido identificado por error (ver ANEXO).
Por consiguiente, tambi�n en este supuesto habr�a motivo suficiente para promover un recurso de revisi�n de la sentencia de la Secci�n Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona basado en �el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado" (art. 954.4 LECrim).

En este caso, el nuevo elemento de prueba ser�a la verificaci�n positiva de la compatibilidad de Antonio Garc�a Carbonell con la muestra de semen hallada en la ropa de una de las v�ctimas a partir de los datos ya conocidos pero NUNCA hasta ahora contrastados con los de Garc�a.

Se verificar�a adem�s que el nuevo elemento de prueba tendr�a un car�cter evidenciador de la inocencia del condenado, dado que su conocimiento habr�a cambiado el signo de las valoraciones y conclusiones obtenidas por la Sala sentenciadora. Si la aparici�n de espacios de sombras o dudas razonables como los reconocidos hasta el momento, apuntando reiteradamente a la POSIBILIDAD de que el condenado fuera inocente, no bastaron para que el Tribunal Supremo autorizara la interposici�n de un recurso de revisi�n, la constataci�n rigurosa de la ALTA IMPROBABILIDAD de la participaci�n del condenado en los hechos que se le imputan
plantear�a ahora una situaci�n insostenible.
A mayor abundamiento, cabe puntualizar que, en sentencia de 25 de febrero de 1985, nuestro Tribunal Supremo precisa, en relaci�n con la evidencia de la inocencia exigida en el art. 954.4, que "eso no significa la certidumbre absoluta de dicha inocencia, sino que basta con que los nuevos hechos o medios de prueba tiendan a evidenciarla a posteriori, y creen, en el Tribunal Supremo, la convicci�n de que esa inocencia se demostrar� en el nuevo proceso".


       
CUARTO: Hay que recordar que la situaci�n de Ahmed Tommouhi ya motiv� su intervenci�n como Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Catalu�a, cuando en 1996 abri� las diligencias informativas que llevaron a revisar y anular una de las sentencias condenatorias y cuando en 1999 formul� una petici�n de indulto parcial del resto de las condenas (es decir, las correspondientes al caso de Cornell�, aqu� considerado, y a otras dos causas) por albergar serias dudas sobre la culpabilidad de Tommouhi.



SOLICITA:

Que en vista de lo expuesto hasta aqu� y dada la gravedad del asunto sean atendidas las siguientes peticiones
a la mayor brevedad posible en inter�s de una eventual revisi�n del caso:

       
PRIMERO: Que, atendiendo a los continuos progresos que han venido experimentando las t�cnicas anal�ticas de gen�tica forense, se realicen las gestiones necesarias para la localizaci�n de las muestras relacionadas con esta causa y, si es que a�n se conservan, se proceda a un an�lisis m�s completo del ADN para establecer si pertenec�an a Antonio Garc�a Carbonell.

       
SEGUNDO: Que, paralelamente -en previsi�n de que lo anterior no sea factible, bien sea por no conservarse las muestras o por imposibilidad del an�lisis-, se proceda a la comparaci�n de los datos conocidos de la muestra de esperma antes citada (grupo sangu�neo "B" / globulina Gc "2 1s") con los correspondientes a Antonio Garc�a para establecer si son compatibles.
        Los datos de Garc�a podr�an figurar en alguno de los sumarios de las causas que se instruyeron contra �l en 1996, en cuyo caso la comprobaci�n ser�a inmediata. No obstante, si no figuraran datos sobre estos marcadores en concreto, deber�an hacerse las gestiones oportunas para obtener la informaci�n a partir del an�lisis de alguna muestra indubitada de Garc�a.

      
TERCERO: Que en caso de que de las diligencias descritas en el apartado primero permitan determinar la pertenencia de las muestras a Antonio Garc�a m�s all� de toda duda razonable y/o las comprobaciones descritas en el apartado segundo establezcan la compatibilidad de las muestras con el perfil de Garc�a, el Ministerio Fiscal presente el correspondiente Recurso de Revisi�n de la citada sentencia de la Secci�n Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona del 23 de septiembre de 1992, alegando �el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado", tal como contempla el art. 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.


DOCUMENTOS QUE SE APORTAN:

ANEXO �
Estimaci�n de la probabilidad de que Ahmed Tommouhi participara en los hechos de Cornell� del 7 de noviembre de 1991


En Barcelona, a 20 de mayo de 2006.

Fdo.:

    ( -------- )




                                                  
Excmo. Sr. Fiscal en Cap del Tribunal Superior de Just�cia de Catalunya






                                                                                                                                               
VOLVER >
Hosted by www.Geocities.ws

1