FISCALIA DEL TRIBUNAL
SUPERIOR
DE JUSTICIA DE CATALUNYA
c/ Pau Claris, 160
08071 - BARCELONA
Solicitud de diligencias para clarificar
la autoría de unos hechos delictivos inicialmente imputados a D. Ahmed
Tommouhi, actualmente internado en el Centro Penitenciario de Can Brians
El abajo firmante, D. Manuel Borraz Aymerich, con
DNI nº ----------- y domicilio en --------------------------------
L’Hospitalet de Llobregat (Barcelona), en calidad de ciudadano preocupado por la situación de D.
Ahmed Tommouhi y recogiendo el sentir de un creciente número de ciudadanos que,
tras conocer los pormenores del caso, creen necesaria y posible la revisión de
las condenas del Sr. Tommouhi en aras del objetivo de la justicia material a la
que éste siempre ha aspirado,
EXPONE:
PRIMERO: El 9 de septiembre de 1993, la Sección
Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona absolvió a D. Ahmed
Tommouhi (a menudo grafiado Tommouch), de nacionalidad marroquí, de los delitos de violación, detención ilegal, robo y lesiones que
se le imputaban en relación con el asalto a una pareja cometido por dos
individuos en Viladecans (Barcelona), el 5 de octubre de 1991.
La víctima, que había sido agredida
sexualmente por ambos asaltantes, identificó a Tommouhi en dos ruedas de reconocimiento,
pero en el acto del juicio aclaró que lo había señalado “por ser de raza
árabe y de constitución anatómica parecida a la de su agresor pero sin estar
segura de que se trate de la misma persona”. Siendo esta identificación la
única prueba de cargo, el tribunal optó por absolver al encausado.
SEGUNDO: Según
un Informe del Laboratorio de Analítica Forense, Sección de Policía Científica
de Barcelona, del 28 de noviembre de 1991, el examen de los restos biológicos
hallados en la ropa de la víctima reveló la presencia de:
a) en el pantalón: manchas de esperma,
cuyo análisis determinó el siguiente perfil (no coincidente con el de
Tommouhi):
grupo sanguíneo (ABO): O / Globulina Gc: 2-1S;
b) en la braga: una mezcla de sangre, líquido seminal y posible
flujo vaginal, que no fue analizada.
TERCERO: El
caso presenta similitudes evidentes con los cuatro casos, también de finales de
1991, por los que fue condenado Ahmed Tommouhi ─siempre en base a
reconocimientos en rueda─, siendo posteriormente exculpado de uno de
ellos tras acreditarse mediante prueba de ADN que fue confundido con un
violador muy parecido físicamente, Antonio García Carbonell. Asimismo, el caso
presenta similitudes evidentes con los casos de 1995 por los que fue condenado
García ─siempre en base a pruebas de ADN─.
Estas circunstancias
son perfectamente conocidas por esta Fiscalía, hasta el punto de motivar su
intervención en, al menos, un par de ocasiones. En 1996, al abrir las
diligencias informativas que llevaron a revisar y anular una de las sentencias
condenatorias de Tommouhi, como se ha mencionado. En 1999, al formular una petición de indulto parcial del
resto de las condenas por albergar serias dudas sobre su culpabilidad.
SOLICITA:
Que en vista de lo expuesto hasta aquí sean atendidas las siguientes
peticiones lo antes posible:
PRIMERO: Que, teniendo en cuenta los continuos
progresos que han venido experimentando las técnicas analíticas de genética
forense, se realicen las gestiones necesarias para la localización de las
muestras relacionadas con esta causa y, si es que aún se conservan, se
proceda a su análisis para obtener información sobre el perfil genético de los
dos agresores.
Cabe observar que es
muy probable que actualmente sea factible extraer información individualizada
de la mezcla de fluidos que en 1991 no pudo ser analizada.
SEGUNDO: Que, suponiendo que dichos análisis puedan
realizarse, se cotejen los resultados con el perfil genético de Ahmed Tommouhi,
Antonio García Carbonell y el cómplice no identificado de este último (de quien
existirá información en los sumarios de las causas que se instruyeron contra
García en 1996), con el propósito de clarificar la autoría de los hechos y,
eventualmente, aportar un nuevo elemento de prueba que respalde la no
participación de Tommouhi en la cadena de robos y agresiones sexuales con la
que fue relacionado.
En Barcelona, a 20 de julio de 2006.
Fdo.:
Excmo.
Sr. Fiscal en Cap del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya