patologías psíquicas y orgánicas, sin distinción de un
sistema floral en específico.
c) Fitoterapia: Es la utilización de las plantas
medicinales enteras o parte de estas, solas o combinadas,
así como sus extractos y formulaciones, sin la adición de
otros principios activos, para la prevención y tratamiento
de problemas de salud en el contexto tradicional, al
respecto y las bases de la investigación clínica.
d) Apiterapia: Terapéutica que utiliza los productos
apícolas con fines curativos o de recuperación en una
persona afectada por una o más condiciones de enfermedad
desde el punto de vista naturópata.
e)
Ozonoterapia: Es el uso terapéutico del ozono y
sustancias ozonizadas en dosis reguladas, producidas para
uso médico, por equipos generadores de este gas.
f)
Homeopatía: Terapéutica que utiliza sustancias
medicamentosas de origen vegetal, mineral, animal o de
composiciones naturales provenientes de productos
fisiológicos o patológicos previamente experimentadas en el
hombre sano, mediante un procedimiento de fabricación
descrito por una Farmacopea oficial u otro documento
oficialmente reconocido basadas en el Principio de
Similitud, en forma diluida y dinamizada.
g) Hidrología Médica: Terapéutica que se obtiene a
partir del uso del agua como agente terapéutico, que incluye
las aguas y los fangos mineromedicinales, así como su
influencia en el clima.
h) Helio-talasoterapia: Es el uso, con fines
profilácticos y terapéuticos, del sol y los |
diferentes factores climáticos, balneológicos e
hidroterapéuticos relacionados con la estancia a orillas del
mar.
i) Ejercicios terapéuticos tradicionales: Como el
conjunto de métodos y técnicas que utilizan el movimiento
físico con una finalidad terapéutica, modificables a cada
sujeto o paciente, entendidos en el Taijiquan, Liangong el
Qigong, el Hatha Yoga.
j)
Orientación nutricional naturista: Terapéutica que
utiliza consejos y orientaciones sobre la selección de
alimentos adecuados a las condiciones individuales y tiene
en cuenta las exigencias nutricionales establecidas y en
perspectiva con la Medicina Natural y Tradicional.
TERCERO: Para las nuevas modalidades terapéuticas de la
Medicina Natural y Tradicional se requiere cumplir los
procedimientos siguientes:
1) El Jefe del Departamento de
Medicina Natural y
Tradicional presenta al Viceministro que atiende la
Asistencia Médica y Social el Expediente contentivo de:
a) Informe técnico que avale la modalidad.
b) Análisis de los estudios preclínicos y clínicos
realizados.
c) Resultados, impacto y novedad de su aplicación.
d) Fundamentación de la generalización y sostenibilidad de
la modalidad terapéutica propuesta en el Sistema Nacional de
Salud.
e) Criterios del Grupo Nacional de la Especialidad de
Medicina Natural y Tradicional, de la
Sociedad Cubana de
Medicina Bioenergética y Natu- |