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MINISTERIO DE JUSTICIA


EXTRAORDINARIA 

  LA HABANA, 20 MAYO DE 2015

   AÑO CXIII


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Número 17

Página 291


MINISTERIO

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SALUD PÚBLICA

RESOLUCIÓN No. 381

POR CUANTO: El Acuerdo No. 7551 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 9 de abril de 2014, actualizó la actividad de la Medicina Natural y Tradicional en el país y dispone su integración a un sistema único que impacte en la eficiencia de los servicios de salud, con particular importancia para los aseguramientos médicos y en la preparación del país para la aplicación de la medicina ante situaciones de emergencias y de desastres.

POR CUANTO: Es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 261 de fecha 24 de agosto de 2009 del Ministro de Salud Pública, que aprobó las modalidades de Medicina Natural y Tradicional para la asistencia médica, docencia e investigación científica en los servicios de salud.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas según el artículo 100, Inciso a) de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Reconocer a la Medicina Natural y Tradicional como especialidad médica, integradora y holística de los problemas de salud, emplea métodos para

 la promoción de salud, prevención de enfermedades, su diagnóstico, tratamiento y rehabilitación a partir de los sistemas médicos tradicionales y otras modalidades terapéuticas que se integran entre sí y con los tratamientos convencionales de la Medicina Occidental Moderna.

SEGUNDO: La Medicina Natural y Tradicional comprende las modalidades y alcances terapéuticos siguientes:

a) Acupuntura: Es la terapéutica externa de estimulación que consiste en la inserción de agujas aplicadas en los puntos acupunturales del cuerpo humano y por medio del empleo de:

-Fármacos

-Luz

-Temperatura

-Mecánicos

-Ultrasónicos

-Eléctricos

-Magnéticos

-Microsistemas de la Medicina Tradicional Asiática

b) Terapia Floral: Terapéutica obtenida a partir de esencias florales, según los principios establecidos por el Dr. Edward Bach, que se utilizan para atender las características psico-emocionales de las personas y actúa integralmente en


patologías psíquicas y orgánicas, sin distinción de un sistema floral en específico.

c) Fitoterapia: Es la utilización de las plantas medicinales enteras o parte de estas, solas o combinadas, así como sus extractos y formulaciones, sin la adición de otros principios activos, para la prevención y tratamiento de problemas de salud en el contexto tradicional, al respecto y las bases de la investigación clínica.

d) Apiterapia: Terapéutica que utiliza los productos apícolas con fines curativos o de recuperación en una persona afectada por una o más condiciones de enfermedad desde el punto de vista naturópata.

e) Ozonoterapia: Es el uso terapéutico del ozono y sustancias ozonizadas en dosis reguladas, producidas para uso médico, por equipos generadores de este gas.

f) Homeopatía: Terapéutica que utiliza sustancias medicamentosas de origen vegetal, mineral, animal o de composiciones naturales provenientes de productos fisiológicos o patológicos previamente experimentadas en el hombre sano, mediante un procedimiento de fabricación descrito por una Farmacopea oficial u otro documento oficialmente reconocido basadas en el Principio de Similitud, en forma diluida y dinamizada.

g) Hidrología Médica: Terapéutica que se obtiene a partir del uso del agua como agente terapéutico, que incluye las aguas y los fangos mineromedicinales, así como su influencia en el clima.

h) Helio-talasoterapia: Es el uso, con fines profilácticos y terapéuticos, del sol y los

   diferentes factores climáticos, balneológicos e hidroterapéuticos relacionados con la estancia a orillas del mar.

i) Ejercicios terapéuticos tradicionales: Como el conjunto de métodos y técnicas que utilizan el movimiento físico con una finalidad terapéutica, modificables a cada sujeto o paciente, entendidos en el Taijiquan, Liangong el Qigong, el Hatha Yoga.

j) Orientación nutricional naturista: Terapéutica que utiliza consejos y orientaciones sobre la selección de alimentos adecuados a las condiciones individuales y tiene en cuenta las exigencias nutricionales establecidas y en perspectiva con la Medicina Natural y Tradicional.

     TERCERO: Para las nuevas modalidades terapéuticas de la Medicina Natural y Tradicional se requiere cumplir los procedimientos siguientes:

1) El Jefe del Departamento de Medicina Natural y Tradicional presenta al Viceministro que atiende la Asistencia Médica y Social el Expediente contentivo de:

a) Informe técnico que avale la modalidad.

b) Análisis de los estudios preclínicos y clínicos realizados.

c) Resultados, impacto y novedad de su aplicación.

d) Fundamentación de la generalización y sostenibilidad de la modalidad terapéutica propuesta en el Sistema Nacional de Salud.

e) Criterios del Grupo Nacional de la Especialidad de Medicina Natural y Tradicional, de la Sociedad Cubana de Medicina Bioenergética y Natu-


rista y del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

f) Programa docente propuesto y revisado por el Área para la Docencia y las Investigaciones del organismo para la enseñanza de la modalidad a aprobar.

2) Acuerdo emitido por el Programa Nacional de Medicamentos, que se presenta al Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos, para evaluar la propuesta y dictamina sobre la aprobación, rechazo o recomendaciones.

3) Con la aprobación emitida por el Centro para el Control Estatal de Medicamentos, Equipos y Dispositivos Médicos se somete a consideración del Consejo de Dirección del Ministerio de Salud Pública.

4) El Consejo de Dirección del Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo aprueba la propuesta y se emite la disposición jurídica que incorpore e implemente la modalidad terapéutica aprobada en el Sistema Nacional de Salud.

    CUARTO: Las modalidades terapéuticas de la Medicina Natural y Tradicional las aplican profesionales y técnicos de la Salud y profesiones afines, según los perfiles ocupacionales y en todos los casos sus practicantes poseen una titulación previa que corresponde con el programa académico de entrenamiento que lo avala para el ejercicio de la modalidad terapéutica que aplica.

    QUINTO: Los psicólogos pueden disponer de la aplicación de la Terapia Floral, considerando que es una modalidad

 

que puede utilizarse para la atención de las características psico-emocionales de los individuos.

    SEXTO: Los instructores de prácticas deportivas, masajistas y recolectores vendedores de hierbas medicinales que ejercen como trabajadores por cuenta propia, no se les reconoce el carácter terapéutico en el ejercicio de las actividades que desarrollan.

    SÉPTIMO: Derogar la Resolución Ministerial No. 261 de fecha 24 de agosto de 2009 del Ministro de Salud Pública.

    OCTAVO: La presente Resolución entra en vigor a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    NOTIFÍQUESE al Viceministro para la Asistencia Médica y Social.

    COMUNÍQUESE a los viceministros, directores del organismo, de las unidades de subordinación nacional, provinciales de salud y del municipio especial Isla de la Juventud, así como al Presidente del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.

    DESE CUENTA a los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de Trabajo y Seguridad Social y de Finanzas y Precios.

    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

    ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

    DADA en el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 9 días del mes de mayo del año 2015.

Roberto Tomás Morales Ojeda

Ministro de Salud Pública