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VICERRECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA COHORTE HID 032072 CR: 081 PARTICIPANTE: EMWID E. CASTILLO D. C. I. :12.366.125 PROFESOR: SIGLES VELÁSQUEZ |
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TRABAJO 3 - EDUCACIÓN FÍSICA Y SALUD |
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ELABORE UNA REFLEXIÓN SOBRE LA SITUACIÓN LEGAL Y LA ESTRUCTURA DEL DEPORTE EN VENEZUELA:
La situación legal del Deporte en Venezuela se encuentra fundamentada principalmente en nuestra carta magna, es decir en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Titulo III De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías en su Capítulo IV referente a los Derechos Culturales y Educativos específicamente en su artículo 111 el cual dice “Todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El estado asumirá el deporte y la recreación como su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley. La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país”.
En este mismo orden de ideas, se puede decir que las otras bases legales que sustentan el deporte en Venezuela y que jerárquicamente se pueden enunciar son las siguientes:
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (1985): Artículo 12: "Se declaran obligatorios la educación física y el deporte, en todos los niveles y modalidades del sistema educativo. El Ejecutivo Nacional promoverá su difusión y práctica en todas las comunidades de la nación y establecerá las peculiaridades de la población atendida en cada nivel y modalidad del sistema educativo".
LEY DEL DEPORTE: Promulgada en el año 1995, es la que en los actuales momentos se encuentra en vigencia con el Reglamento interno Nº 1 de la Ley del Deporte promulgado en el año 1996.
Artículo 1: “Esta Ley tiene por objeto establecer las directrices y bases del deporte como derecho social y como actividad esencial para la formación integral de la persona humana”.
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL: Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.806 (Extraordinaria) de fecha 10 de Abril del 2006 Artículo 56. Son competencias propias del Municipio las siguientes: 1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida local. 2. La gestión de las materias que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes nacionales les confieran en todo lo relativo a la vida local, en especial, la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria, la promoción de la participación ciudadana y, en general, el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad en las áreas siguientes: Específicamente en su literal e, el cual establece: e. “La salubridad y la atención primaria en salud; los servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; la educación preescolar; los servicios de integración familiar de las personas con discapacidad al desarrollo comunitario; las actividades e instalaciones culturales y deportivas; los servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes; y otras actividades relacionadas”. LEY DEL TRABAJO Título IV de las Condiciones de Trabajo, Capítulo I, Disposiciones Generales, Artículo 185: “El trabajo deberá prestarse en condiciones que: a) Permitan a los trabajadores su desarrollo físico y psíquico normal; b) Les dejen tiempo libre suficiente para el descanso y cultivo intelectual y para la recreación y expansión lícita; c) Presten suficiente protección a la salud y a la vida contra enfermedades y accidentes; y d) Mantengan el ambiente en condiciones satisfactorias”. Artículo 186: “Los trabajadores y patronos podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley, y en ningún caso serán inferiores a las fijadas por esta Ley o por la convención colectiva”. Artículo 187: “El aprovechamiento del tiempo libre para la cultura, para el deporte y para la recreación estará bajo la protección del Estado. Las iniciativas de los patronos, de los trabajadores o de organizaciones públicas o privadas sin fines de lucro para tales objetivos, gozarán de los privilegios y exoneraciones que se establezcan por leyes especiales o reglamentos”. Título V, Regímenes Especiales, Capítulo V, Del Trabajo de los Deportistas Profesionales. Artículo 302: “Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas”. Artículo 303: “En el contrato de trabajo que suscriban los deportistas, el cual deberá hacerse por escrito, se establecerán expresamente todas las condiciones pertinentes a la relación de trabajo y, especialmente, el régimen de cesiones, traslados o transferencias a otras entidades o empresas”. Artículo 304: “Cuando las cesiones, traslados o transferencias produzcan beneficios económicos para el patrono, el trabajador tendrá derecho a una participación equitativa de una cantidad no menor del veinticinco por ciento (25%) de dicho beneficio. El Ministerio del ramo, por Resolución especial, determinará las condiciones conforme a las cuales se ejercerá este derecho”. Artículo 305: “La relación de trabajo de los deportistas profesionales pueden ser por tiempo determinado para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos, competencias o partidos. A falta de estipulación expresa, la relación de trabajo será por tiempo indeterminado”. Artículo 306: “La jornada de trabajo de los deportistas profesionales estará sujeta a las modalidades y características de la respectiva actividad. El tiempo requerido para el entrenamiento se reputará como parte de la jornada, la cual no podrá exceder de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. En caso de que se exceda la jornada semanal, el patrono establecerá compensaciones especiales”. Artículo 307: “Cuando los deportistas profesionales, por la índole de sus labores, no disfruten del descanso semanal en día domingo, la empresa o entidad deportiva a la cual prestan sus servicios deberá concederles el correspondiente día de descanso compensatorio”. Artículo 308: “A los deportistas profesionales, dada la naturaleza especial de sus labores, no se les aplicarán las disposiciones de esta Ley sobre horas extraordinarias, trabajo nocturno y tiempo de transporte”. Artículo 309: “Cuando las labores de los deportistas profesionales tengan que ejecutarse fuera de la sede de la empresa o entidad, los gastos de traslado, alimentación, seguro contra accidentes y otros inherentes a su actividad, serán por cuenta exclusiva del patrono”. Artículo 310: “Las relaciones de trabajo de los deportistas profesionales se regirán por las normas de este Capítulo y de los convenios y acuerdos con organizaciones deportivas de otros países que no colidan con el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela”. Artículo 311: “El salario que reciban los trabajadores deportistas podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos, partidos o funciones, o para una o varias temporadas”. Artículo 312: “Los deportistas profesionales podrán oponerse a su transferencia a otra empresa, equipo o club, cuando exista causa que justifique su oposición”. Artículo 313: “No constituye violación al principio de igualdad salarial, la disposición que estipule salarios diferentes para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos, partidos o funciones de los equipos o de la experiencia y habilidad de los trabajadores”. Artículo 314: “Queda prohibido a los trabajadores deportistas todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos o partidos, a sus compañeros de trabajo o a los jugadores contrarios".
LEY DE UNIVERSIDADES La ley de Universidades establece en la Sección XVI De la Dirección y de la Comisión de Deportes lo siguiente: Artículo 142: “Para el estímulo, desarrollo y coordinación del deporte universitario. En cada Universidad funcionará adscrita al Rectorado una Dirección de Deportes, de acuerdo con el Reglamento que dicte el Consejo Universitario”. Artículo 143: “La Dirección de Deportes tendrá un Director libre nombramiento y remoción del Rector”. Artículo 144: “Como órgano consultivo de la Dirección de Deportes, el Consejo Universitario podrá crear con carácter adhonorem una Comisión de Deportes, en la que participarán profesores y estudiantes designados por el mismo Consejo”.
ESTRUCTURA DEL DEPORTE EN VENEZUELA:
El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, formular, dirigir, coordinar, estimular, proteger, supervisar y evaluar las actividades deportivas que se desarrollen en el territorio nacional o por venezolanos en competencias deportivas internacionales, de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte y su Reglamento. La gestión deportiva general del Ejecutivo Nacional, corresponde al Instituto Nacional de Deportes. En cuanto a los niveles estadal, municipal y parroquial, la competencia estará asignada a los órganos que para tales fines sean creados por los poderes públicos de dichas entidades; respectivamente, en el marco de las políticas y directrices fijadas por el Instituto Nacional de Deportes. Así, al Ejecutivo Nacional le corresponde una actividad planificadora, coordinadora y de supervisión por excelencia; a los ejecutivos estadales la organización, promoción y supervisión del desarrollo deportivo estadal; así como el fomento y coordinación de las actividades deportivas intermunicipales; y por último, a los entes municipales y parroquiales, la promoción del deporte en sus respectivas localidades y el impulso a la mayor expansión de su práctica masiva. El Instituto Nacional de Deportes fue creado a través del Decreto No. 164 emitido por la Junta Militar de Gobierno, en fecha 22 de Junio de 1949, publicado en la Gaceta Oficial No. 22950. Es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional y adscrito al Ministerio de la Familia. La Ley del Deporte en su Artículo 15 establece que "El Instituto Nacional de Deportes es el organismo encargado de planificar, formular, dirigir, coordinar, estimular, proteger, supervisar y evaluar las actividades deportivas que se desarrollen en el territorio nacional o por venezolanos en competencias deportivas internacionales, de conformidad con lo establecido en esta Ley y su Reglamento". A partir de 1994, el Instituto Nacional de Deportes ofrece una nueva visión estratégica a través de los Lineamientos del Plan General del Deporte 1997-2000, en el cual desarrolla un nuevo modelo de organización y gestión en el ámbito deportivo, redefiniendo los conceptos hasta ahora manejados y articulando una estrategia de acción dentro de los nuevos procesos de modernización y descentralización que Venezuela estaba exigiendo.
INFOGRAFÍA:
http://html.rincondelvago.com/instituto-nacional-del-deporte-en-venezuela.html
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