Actos Propios
Actos propios. Principio general de derecho en virtud del cual nadie puede contradecir lo que por su comportamiento ha venido manteniendo de manera uniforme.
Los actos propios son aquellos actos solemnes que vinculan y configuran inalterablemente la situaci�n jur�dica de su autor, o que crean, modifican o extinguen alg�n derecho opuesto a s� mismo y que no pueden confundirse con los actos preparatorios o borradores de otros posteriores que no llegaron a convenirse (sentencia del Tribunal Supremo colombiano 7 de abril de 1994).
El Tribunal Supremo en sus sentencias de 27 de julio de 1993 y 10 de junio de 1994 ha expuesto tambi�n que los actos propios contra los cuales no es l�cito accionar son aquellos que, por su car�cter trascendental o por constituir convenci�n, causan estado, definiendo inalterablemente la situaci�n jur�dica de su autor, as� como aquellos que vayan encaminados a crear, modificar o extinguir alg�n derecho. Por tanto, el principio s�lo tiene aplicaci�n cuando lo realizado se oponga a los actos que hubieren creado una relaci�n o situaci�n de derecho que no pod�a ser alterada unilateralmente por quien se hallaba obligado a respetarla.