ESTATUTOS

DE LA

"ESCUELA MAGNÉTICO ESPIRITUAL

DE LA COMUNA UNIVERSAL"

Fundada el 20 de Septiembre de 1911

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Lema: SIEMPRE MAS ALLÁ.

Bandera: EL ESPIRITISMO LUZ Y VERDAD.

PROCLAMA:

El Universo, solidarizado.
El Mundo todo, comunizado.
La Ley es una. La substancia una.
Uno es el principio. Uno es el fin.
Todo es magnetismo espiritual.

Programa perpetuo de estudios

La vida eterna y continuada.

  Sistema de enseñanza

Por conferencias verbales y medianímicas, a puerta abierta y gratuitas, con método propio sobre magne­tismo espiritual y lecturas morales, sociológicas y científicas, también de su archivo propio.

  Apotegmas propios y adoptados

MÁXIMAS--Por el fruto conocerás el árbol.

   Si nada sacrificas, a nada tienes derecho.

CONSEJOS-Busca tu consuelo en la verdad.

  Debes ser señor de tí mismo y esclavo de tu deber.

MANDATOS-Conócete a tí mismo. Ama a tu hermano.

AXIOMA-En él estaba la vida, y la vida es la luz de los hombres.

 

CAPITULO PRIMERO

Articulo 1º -La Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, con su lema, bandera, proclama, programa, sistema, apotegmas que anteceden y propósitos que a continuación expone, constituye domicilio legal en la Capital de la Nación Argentina.

Art. 2º -La Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, no tiene credo político, ni color religioso, ni supremacías dentro de sí misma, ni busca, ni admite la lucha personal individual, ni discute a un hombre; pero discute y lucha los principios o causas morales, materiales, científicas y espirituales, hasta hacer de las hipótesis, axiomas científico-racionales; y declara que, sus adeptos no son impíos, ni ateos, porque adoran (pero sin fórmulas, ritos ni dogmas) la causa primera de todas las cosas y aman al hermano en su semejante.

Art. 3º -En corroboración del artículo anterior y al fin primordial de esta Escuela, que es: la comunización de todo el mundo en una sola familia, hasta en lo material, no tiene por nacionalidad una nación determinada, sino que es universal: pero acata y cumple las constituciones y leyes civiles y de Justicia de cada nación constituida legalmente, en todo lo que no se oponga a la libertad del pensamiento; lo que quiere decir que, en el sentido moral y espiritual de las cosas, esta Escuela no reconoce fronteras ni admite vallas; y desde esta cátedra central extenderá sus ramas a todo el mundo, procurando la fraternidad universal, con los propósitos del artículo siguiente:

Art. 4º -Los propósitos de esta Escuela son:

Inciso 1º -Estudiar, con la ayuda del Espiritismo Luz y Verdad, las leyes primordiales de la vida de los seres y universal hasta su causa primera, para llevar a las ciencias en axiomas su producto: en cuyo estudio, no reconoce esta Escuela límites ni admite lo sobrenatural ni el misterio.

Inciso 2º -Propagar sus principios de moral y sabiduría, por todos los medios de la palabra, la imprenta y el arte.

Inciso 3º -Formar una biblioteca, con el cuerpo de estudios y doctrinas que ya posee de su propiedad el maestro fundador Joaquín Trincado, más con las obras que siendo del dominio público ha de corregir y limpiar de equívocos, cuya Biblioteca es la base económica de la vida de la Escuela.

Inciso 4º -Abrir todo el número posible de cátedras sucursales de la Escuela, en toda la República, para que así lleguen sus beneficios a todos sus habitantes.

Inciso 5º -Levantar casa y casas comunales, donde dar cabida a la maternidad desheredada, adoptando por propios a todos los niños menores sin padre reconocido, dándoles toda la instrucción moral, cívico-comunal, carrera, arte u oficio, llegando (en lo posible) a formar ciudades modelo de cultura, trabajo y belleza, por el puro amor fraternal, único modo de llegar al gran desideratum del Amor Universal, sin el cual no es posible el bienestar de todos, ni la ansiada paz verdadera.

Inciso 6º -Admitir como adherentes a todos los hombres sin distinción, pero no admite la Escuela, tendencias partidistas, religiosas, ni dogmas, aunque se llamen científicos.

Inciso 7º -Admitir donaciones, sin gabelas ni obligaciones, ya que los fines de la Escuela están perfectamente definidos; pero en todo momento expone al Poder Nacional legalmente constituido, su marcha y su progreso.

Inciso 8º -Admitir tutorías de todo menor, huérfano o retirado de sus padres por cualquier causa, incluso el divorcio; y todos los niños amparados en esta forma, son hijos de la Escuela y nunca pueden ser sacados por sus padres, puesto que los desconocieron: pero la Escuela conoce la autoridad del Juez competente y a este sí serán entregados, asistiéndonos siempre el primer derecho de reclamarlos, hasta su mayoría de edad, si fuesen objeto de mal trato o mala educación moral y social, o no se les diera carrera, arte u oficio licito, o se explotase inconvenientemente, porque todo esto es soliviantar a sus espíritus, torciéndolos en sus destinos o misiones.

Inciso 9º -Administrar bienes de viudas o incapaces, durante los períodos usufructuarios, conforme a las leyes nacionales y provinciales, salvo otras disposiciones testamentarias o expresas, del administrado o de sus tutelares y mayores.

Inciso 10º -Por fin y concretando: propender a la comunización de todos los seres y de todas las cosas, sobreentendiéndose, que para ello, puede la escuela adquirir, retener y operar en todos los ramos de la vida, según la Constitución y leyes civiles y comerciales.

Art. 5º -Los intereses de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, no forman ni son nunca un fondo social: son intereses comunales, destinados al bien en comunidad, de los señalados en los incisos anteriores y de sus adherentes, por bien entendida justicia de que "El que nada sacrifica, a nada tiene derecho", y porque, nuestra ley primordial es, el trabajo en común y el usufructo en común también.

Art. 6º -Para la máxima economía, efectos propuestos y seguridad: los intereses todos que pueda tener esta Escuela, son considerados y reconocidos por sus adherentes, de propiedad del maestro fundador hoy y de su substituto después, ya que será con tiempo reconocido y aceptado por las autoridades y adherentes de la escuela; pero no puede enajenar bienes raíces e inmuebles de la escuela, sino para convertirlos en mejoras y en unidad de parecer con el consejo asesor, que luego se dirá.

Art. 7º -La Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, existe siempre, mientras haya quien o quienes, la pueda o la puedan llevar y regir, conforme a lo estatuido externa e internamente.

CAPITULO SEGUNDO

De la Dirección y Autoridades

Art. 8º -La dirección y poder ejecutivo de la Escuela, en lo material, moral y espiritual, radica invariable y exclusivamente, en el maestro nato (hoy el fundador), auxiliado por dos secretarios, nombrados por méritos y derechos, morales y espirituales y de justicia; mas tres auxiliares, que pueden y deben ser de ambos sexos pero de facultades medianímicas y por méritos y derechos como los secretarios, cuyos cinco miembros forman el consejo asesor del artículo 6º.

Art. 9º -Completan la direcci6n y Autoridades: una Asamblea Comunal, compuesta de diez miembros titulares y diez suplentes, todos nombrados por méritos y derechos, conforme a las condiciones del régimen de la Escuela y es de su incumbencia: la investigación en todos los órdenes, la procuración de medios, el examen de los adherentes y la asesoría al consejo asesor del maestro, de sus investigaciones en general: y ostentan para el público y leyes nacionales, la representación civil y social de la Escuela. Esta Asamblea, no tiene presidente; y en sus sesiones ordinarias semanales, es dirigida por un miembro del consejo asesor.

Art. 10º -Para tener derecho y méritos de poder ser nombrado miembro de la Asamblea, se requiere haber dado pruebas de adherente, en conformidad con los principios de la Escuela y ser obligacionista voluntario, porque esto se reconoce como sacrificio por la causa.

Art. 11° -El mandato de los Asambleístas es por tiempo indefinido y es honorífico y honorario, y las bajas de los titulares las llenan los suplentes, por orden de edad (salvo conveniencias), procediéndose a nuevo nombramiento cuando el último suplente ocupe el puesto de titular en la Asamblea; pero habrá un acta por cada caso, para constancia y satisfacción del Poder Nacional.

Art. 12° -Cuando las necesidades lo exijan, esta Asamblea, formará comisiones con adherentes obligacionistas, en número necesario a sus fines, los que serán elegidos por votación plebiscitaria de los adherentes. Estas comisiones lo mismo que la Asamblea, tienen personería, bajo credencial expedida por el maestro nato, regional o intendente (según que sean los nombramientos para la cátedra central, regional o de ciudad o colonia) y adquiere cada comisión, responsabilidad ante las leyes, por su representación de personería por la Escuela.

CAPITULO TERCERO

De los Adherentes y obligacionistas

Art. 13º -Para ser adherente, primero, y obligacionista después, se requiere: (1)

a) Haber asistido a cuatro conferencias.

b) Pedir su reconocimiento de adherente, manifestando estar conforme con los principios y fines de la Escuela.

c) Vivir de una profesión digna o de sus bienes.

d) Ser trabajador en las ciencias, artes y oficios industriales y comercios lícitos, de la agricultura en todos sus ramos, como de todas las ocupaciones que honran al hombre y dan provecho a la comunidad universal.

e) Ser mayor de 14 años. Los menores de esa edad son discípulos aspirantes o patrocinados.

(1) Este articulo se complementa con lo dispuesto en los Art. 2 3, 4 y 5 del reglamento interno.

Art. 14°-Obligacionistas, son aquellos, que convencidos se imponen una contribución voluntaria mensual para ayudar a la marcha de la Escuela, pero no les da prerrogativa sobre los otros adherentes, salvo que son autorizados para asistir a determinadas sesiones de prueba, ya que puede un día ser asambleísta o de las comisiones y debe conocer lo que le toque estudiar investigar y representar y se impuso un sacrificio demostrando su fé por sus obras; lo que entendemos por fe viva.

Art. 15°-Por todo lo expuesto se declara: que la Es­cuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, no tiene socios, sino adherentes; lo que quiere decir, que no da derechos de fiscalización; pero sus obras dan testimonio y hará en bien común todo cuanto pueda de su interminable programa hasta que se haya establecido la comuna; momento en el cual, un verdadero plebiscito, bajo un código de amor universal, se dará autoridad bajo la égida del maestro nato, que siempre será inamovible porque es venido en misión, de lo que las autoridades primeras, están en conocimiento.

Art. 16º -Aclarando los incisos del Art. 4º:  la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, para su progreso ascendente y bien común de los suyos (y llamamos a todos los hombres y mujeres de la tierra) instalará paulatinamente según sus medios: talleres de artes y oficios e industrias, de todo lo necesario a la vida, fábricas en general, colonias agrícolas, granjas de experimentación, educación y salud, escuelas primarias y universidades gratuitas para sus adherentes, llegando hasta la fundación de ciudades comunales, propendiendo a la implantación de la comuna universal, sin parcelas y sin fronteras.

CAPITULO CUARTO

Denominación de las autoridades y disposiciones generales

Art. 17º -Las autoridades de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, se denominan:

1° Maestro nato: que es el sucesor del maestro fundador, bajo el cual se han de regir todas las cosas de la Comuna Universal.

2º Maestro regional: que es el que por derecho y méritos, es nombrado exclusivamente por el maestro nato para regir una región, conforme a las disposiciones perentorias y códigos de la comuna.

3º Maestro intendente: que es el que por méritos y derechos, es nombrado por el maestro regional (por primera vez y luego por plebiscito de la ciudad o colonia) dando cuenta al maestro nato.

4º Maestro productor: que es el que por lo mismo que los anteriores y conocimientos de producción, son nombrados para regir prácticamente, una rama de producción en cualquiera de las cosas necesarias a la vida, significándolo con el ramo de producción, v. g.: maestro agrícola, maestro cons­tructor, carpintero etc., y

5º Maestros docentes: que son los encargados de la enseñanza teórico-práctico-científica, moral y social, denominándolos con el nombre de la ciencia que enseñan.

Art. 18º -Cada maestro regional o intendente, estará asesorado por una comisión inteligente de los ancianos más sabios y experimentados (dos de cada ramo de la vida) propuestos y votados en plebiscito de cada ramo. Pero el maestro regional, tendrá como asesores, dos individuos de cada ciudad y colonia de su región, nombrados por el maestro intendente; y todos cumplirán su deber conforme a lo estatuído externa e internamente, en lo que está resuelto el régimen comunal, con la más alta moral, equitativa justicia y puro amor fraternal.

Art. 19º -Si algún adherente se separa de la escuela por propia voluntad, o las autoridades lo separan por prevaricación (única causa por la que se puede expulsar) el separado, no tiene derecho a reclamar nada en su beneficio material, bajo ningún concepto ni por ninguna vía; pero esta expulsión no alcanza a su esposa e hijos, que quedan en libertad de seguir a su padre, o quedarse en la comunidad; pero en ningún caso puede llevar ni reclamar a sus hijos menores de diez y seis años, hasta que les haya asegurado la subsistencia, por medios honrados lícitos: pero esos jóvenes, son tenidos en cuenta y considerados peregrinos, siempre con derecho a volver al seno de la comuna, porque no son responsables de los hechos de sus padres. Y se aplica la misma doctrina a la mujer madre, esposa o no, por cuanto la comuna, entiende los mismos derechos y obligaciones al hombre y a la mujer.

Art. 20º -La Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal adquiere patria potestad sobre los adoptados, según el inciso 5º del artículo 3º y nunca pueden sus padres reclamarlos por ninguna vía, pues son hijos de la Escuela que los adoptó. Pero si la madre formara familia, según lo requerido por la escuela, sus hijos irán en su compañía, puesto que en su hogar, como en las casas comunales, vivirán bajo el mismo régimen de amor fraternal y progreso.

Art. 21º -Todos los adherentes de la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, en el solo hecho de pedir su reconocimiento conforme al artículo 13º reconocen y confiesan estos Estatutos en todas sus partes y prometen su cumplimiento: su falta por malicia, lleva consigo el articulo 19º.

Art. 22º -Si llegara el caso (no probable) de no haber quien rija la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, conforme a los presentes estatutos, todos sus haberes, pasarán al común de la Nación para el Consejo de Educación exclusivamente: pero si algunos de sus adherentes probara en cualquier tiempo, que esa anormalidad se produjo por un complot, amaño o intrigas políticas, religiosas o de cualquier otra índole punible, requerirá al gobierno por todos los medios y vías, hasta poner las cosas en su lugar, entregándole al reclamante, todo, con tal que se presente con autoridades formadas, como se presentan en estos Estatutos, a saber: el consejo asesor, según el artículo 8º, y una asamblea, según el articulo 9º.

Art. 23º -La Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, bajo los estatutos presentes y representada en las autoridades señaladas, cuyos miembros, amparados en la Constitución Argentina, que para el caso evocan su artículo 14º en todas sus partes, más las disposiciones del código civil, que afectan a estas instituciones, en especial, libro 1º, sección 1ª, título 1º, artículo 33, inciso 5º, vienen a pedir a los Poderes Nacionales reconocimiento de personería, a cuya sombra pueda empezar a cumplir pública y libremente, su alto pensamiento humano en bien común universal.

Art. 24º -Al efecto y concretando: reconózcase a la Escuela Magnético-Espiritual de la Comuna Universal, como Comunidad Civil, de estudios, de enseñanza y beneficencia gratuita, bajo lo evocado en estos Estatutos y dentro de la Legislación Nacional.

Será justicia.

Buenos Aires, 6 de Enero de 1919.

Maestro fundador y director: Joaquín Trincado

Secretario 1°: Francisco Palleja Descarrega

Secretario 2º: José Vilas

Auxiliares asesores: Mercedes Riglos Cosis; Clotil­de Cartas; Hugo Becci.

Asamblea: Titulares y Suplentes

(Hay veinte firmas)

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