CAPITULO XIV
Sanciones morales

Si las leyes morales son inherentes a la naturaleza humana, claro está que son necesarias; y que, su cumplimiento tendrá que ser garantizado por determinarlos efectos.

Sanción se llama a todo efecto del cumplimiento o violación de una ley que tiende a asegurar la existencia de esa misma ley.

Hay tres sanciones principales que aseguran que la ley de la moral existe y son:

1º El dolor físico.

2º La pena moral, y

3º La acción de la justicia.

Estas tres sanciones es una sola sanción en tres grados diferentes que llamaremos: sanciones individuales, sanciones sociales y sanciones trascendentales.

La primera sanción de la existencia de la ley moral, es el dolor físico del individuo que sobreviene próxima o remotamente, por consecuencia de la violación de las reglas morales relativas a la conservación del organismo.

La segunda sanción es la pena moral que, con el nombre de remordimiento sigue a la violación de nuestros deberes individuales y sociales. La tercera sanción es la justicia, que tiene que tomar parte y penar al individuo y la sociedad por la falta de moral, que acarrea todas las funestas consecuencias contenidas en todos los flagelos de todos los órdenes que sobrevienen a un pueblo inmoral.

Sanciones son también de la existencia de la ley moral, los efectos contrarios a los anteriores que son los placeres físicos, lícitos y saludables y la satisfacción de la vida, ocasionados por el cumplimiento del deber. Luego si hay estas sanciones, la ley moral, existe.

Hasta hoy, las sanciones morales de orden social, son consideradas en dos clases o sea las de carácter propiamente sociales y las de carácter jurídico que se tradujeron en dos manifestaciones públicas destinadas a crear motivos favorables a nuestras decisiones morales, de estimación y de desprecio.

Estos dos actos colectivos, constituyen los grados de la reputación o valor corriente del individuo. Pero el aprecio público, sólo toma en cuenta las virtudes o vicios susceptibles de ser conocidos. Muchas veces trascienden calidades que no reúne el individuo, lo que ocurre en la calumnia o en la adulación.

Además, el concepto social sólo hace mella en quienes tienen desarrollados los sentimientos de dignidad y de vanidad que constituyen el honor.

En punto a la penalidad o conjunto de sanciones jurídicas, sabido es que no comprenden sino aquellas infracciones morales que perturban o pueden perturbar el orden social.

Digamos que, Kant, considerando la insuficiencia de las sanciones terrenales, extrajo su postulado, comprendiendo que es imposible rechazar la necesidad de una sanción suficiente que, <<no existiendo en esta vida de fenómenos, hay que colocarla en la de los números>>

He ahí probado satisfactoriamente y sin recurrir a combinaciones dialécticas, todo lo más oscuro de la metafísica ontológica: Vida futura e inmortalidad del alma, condiciones de la sanción eficiente de las leyes morales; Dios y su gobierno denominado providencia, como condición necesaria de esa Vida Ultra-terrenal.

Y es el caso que las ciencias contemporáneas no están en desacuerdo con el grandioso postulado Kantiano y esto es forzoso que sea causa de una absoluta aclaración, a la que temen la generalidad de los hombres de las ciencias, pero no las ciencias.

Y las ciencias cosmológicas demuestran la unidad de las energías universales, transformándose y evolucionando indefinidamente, hacia una perfección que, aun parece inconcebible para la inteligencia humana.

También las ciencias Noológicas demuestras el innatismo de los impulsos de la veneración y la fe a ese ser constante e invariable, que lo manifestamos acaso equivocados por mal entendido de las formas Psíquicas o materiales en un culto interno y externo a eso inconcebible: y es notorio, que en todas las agrupaciones humanas del planeta, se tengan esas mismas formas que nos hacen comunicar con lo incognoscible, según la expresión de Spencer.

Bien: Ved con qué tono meditabundo, casi dolorido se confiesan los hombres, vencidos por la fuerza de la razón filosófica. Pero ya confesaron la inmortalidad del alma. Nosotros hemos expuesto lo que es el alma y como el espíritu es el todo; y algo diremos aun sobre él, concretando lo más posible, pues en nuestro libro fundamental «El espiritismo en su Asiento» está hecho ley axiomática.

«Esto es forzoso que sea causa de una absoluta aclaración», ha dicho el filósofo, meditabundo, ante el axioma «Vida futura e inmortalidad del alma>>, sostenida ya en el sánscrito, predicada por Sócrates, Juan y Jesús que, ya anuncian un punto más, porque Moisés lo hiciera ley: El reinado del espíritu en el cual se hace la aclaración absoluta presentida. Y tanto aclara, que aclara la diferencia entre Dios y El Creador, lo que será el capitulo último, como digno broche de la filosofía austera.

Pero hemos de preparar el terreno aun más, con tres capítulos necesarios a amenguar el terrible golpe que ha de matar a Dios para que viva el hombre, en su Padre Creador.

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