PARTE CUARTA
CONOCIMIENTOS DE RÉGIMEN

CAPÍTULO IX
El hombre ante la ley

PÁRRAFO VI
CAUSAS QUE HAN DE CONCURRIR PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS LEYES DE LA MAYORÍA.

El código, como carta orgánica de la comuna, es inflexible en cuanto a los derechos y obligaciones en la más justa equidad para todos los seres de la tierra; pero en él se reconoce que no puede ser una ley económica aplicable por igual a todos los climas a los hombres, porque su fisiología es el resultado de su etnología; y aunque la fisiología a todos es igual, ésta, como ley natural, precisamente impone diferencias en todos los hombres, por su grado de progreso y ser étnico.

Es así precisamente, conociendo estos extremos, cómo se puede administrar justicia equitativa; y no sería justicia establecer una ley higiénica absoluta, que deba cumplirse en toda la tierra al mismo tiempo.

Supongamos que establecemos vestir de verano del 1° de mayo al 20 de septiembre, porque es verano en Europa, por ejemplo. ¿Qué dirían en América y en otros países, donde en esos meses es invierno? ¿Sería una ley proba? Pues lo mismo serían todas las otras leyes de alimentación o de trabajo; por lo tanto, esas leyes de bienestar, han de crearlas los consejos regionales y los familiares o de las ciudades; pues aunque la América haga lo que hizo Europa en meses diferentes, cumplirá mejor su destino, conforme a su etnología.

Lo que sí se impone es que, cada región, cada industria y cada estudio, hagan sus leyes reglamentarias por mayoría, cuando no sean por unanimidad, (que será el caso más frecuente) pues cada individuo mira al mayor bienestar común porque han desaparecido los egoísmos y los antagonismos de clases.

Cada individuo, ha de ser un observador de sí mismo y de todo lo que le rodea y con el interés de mejoramiento comunal, ha de querer economizar energías para dar origen a productos de provecho, a la par que armonía en todas las cosas.

Es cierto que, como el código hace justicia igual, no habrá necesidad de leyes generales, sino sólo de reglamentos parciales o programas; y los maestros de los consejos, o directores, oyendo a unos y viendo de todos en los talleres y agricultura, se adelantarán a la provisión de esos reglamentos; pero no desconocen que entre todos juntos ven más y llamarán, (con arreglo al código) a asamblea o plebiscito, según que la ley o reglamentación sea familiar, de una sola ciudad, o regional, o tan simple, que sólo sea para un taller; en cuyo caso, basta la voluntad de la mayoría del taller con la autoridad del maestro director y dentro de la ley inflexible del código, por el que sabe que todo acuerdo ha de ser refrendado por el maestro regional de la ciudad, o sea el consejo familiar.

De modo, que la causa que ha de concurrir en todos los casos para hacer leyes de mayoría es, la falta de unanimidad con la ley o reglamento que rige un taller, una industria, la agricultura, los asuetos, los estudios y, en fin, todo lo que sea el régimen económico y sanitario de una ciudad o de una región; lo que se entiende es, que se buscan mejoras y bienestar mayor.

Una vez hecha la ley de mayoría dentro del código y persiguiendo un bien mayor, todos estamos obligados a acatarla y respetarla, cumpliéndola cual si fuese por y para cada uno, pues debemos entender que nadie ha buscado mejora individual, porque en la comuna no cabe la individualidad, ni aún en la sabiduría, que es la sagrada y única propiedad del que la conquistó; pero está obligado a enseñarla y a dar todos sus productos a la comuna y esto debe bastar a todos los hombres para ser ecuánimes en la votación, después de haber expuesto el pensamiento que tenían en contra de la mayoría, porque sabéis, que en el régimen comunal, no hay derrotados: podrá haber maestros y aprendices y si queréis, mayores y menores en sabiduría; pero el menor, conoce al mayor y el aprendiz y el maestro son lo mismo herederos del Padre, porque todos somos sus hijos y ninguno es desheredado; por lo que, el mayor, como el maestro, teniendo en lo económico los mismos derechos, en lo moral y espiritual, tiene más obligaciones; lo que necesariamente y por el sentimiento natural, le da respeto por su trabajo y cargo, pero no hay categorías porque hay amor.

Todos tienen la más grande y santa libertad, dentro de la más estricta justicia; pero ninguno tiene ni puede querer el libertinaje, que es el libre albedrío con daño para otro; y advierto esto, para los primeros tiempos de la comuna, en que necesariamente, en muchos hombres estará latente el prejuicio de errores anteriores, los cuales desaparecerán con el buen régimen justo y equitativo, que nos llevará al amor, que todo lo iguala.

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