Manual de Desobediència Civil
a la llei d’estrangería
Por la regularización inmediata de todos y todas las inmigrantes
Por la derogación de la ley de extranjería
Por el cese del acoso policial y de las expulsiones
Por el reconocimiento de todos los derechos sociales y civiles en igualdad de condiciones a todos los seres humanos
Llamamiento a la Desobediencia Civil
Las consecuencias sociales del capitalismo globalizado obligan a una respuesta activa por parte de la sociedad. La tragedia de los millones de personas que deben abandonar sus países para alcanzar una vida digna o por mera cuestión de supervivencia constituye una de esas consecuencias. De hecho, es expresión directa de los mecanismos que el capitalismo utiliza actualmente para su expansión: por una parte, abre nuevos mercados en los países del Sur (por ejemplo, la expansión de Telefónica en América Latina), arruina las economías nacionales y condena al paro, la miseria y la emigración a la mayoría de la población de esos países; por otra parte, demanda una mano de obra barata, absolutamente desprotegida y sin derechos en los países del Norte.
La Asamblea de personas encerradas en Vallekas (Madrid) considera que la Ley de Extranjería no sólo invisibiliza dichos mecanismos, aislando y recortando la inmigración de los fenómenos heterogéneos y no unidireccionales de los cuales está hecha, sino que además representa una grave vulneración de los derechos de ciudadanía de l@s inmigrantes. En este sentido, establece una división inaceptable en el seno de la sociedad entre lo que debe existir y lo que no, que nos negamos a admitir. Entendemos que esta vulneración nos afecta a tod@s, al someter la convivencia a un marco jurídico basado en la exclusión y la invisibilidad: la exclusión de las gentes desempleadas o explotadas, la exclusión de las mujeres y las personas homosexuales, la exclusión de los pueblos colonizados y saqueados, que hoy es la exclusión de las personas inmigrantes.
Por esto no hacemos un llamamiento a la solidaridad caritativa sino a asumir una posición activa contra la Ley de Extranjería, practicando la desobediencia civil desde todos los sectores de la sociedad. Por desobediencia civil entendemos una práctica pública, no violenta, consciente y política, contraria a una ley, disposición gubernamental u orden de autoridad considerada injusta o ilegítima, que la sociedad civil emprende con el objetivo de invalidar dicha ley, disposición u orden, de inaugurar una nueva legalidad constituyente en la que aquellos derechos sociales y civiles que la ley, disposición u orden niega se vean de facto reconocidos.
Invitamos, por consiguiente, a un desafío activo a esta ley que nos convierta a todos y a todas en desobedientes, imaginando y practicando la desobediencia en los lugares que habitamos con el fin de reestablecer los vínculos que el Estado pretende romper y de reinstaurar los derechos que la ley de extranjería pretende eliminar. El objetivo último es convertir la ley en papel mojado, por la masividad de la desobediencia, porque la ley, aunque esté escrita, sea de facto inaplicable.
Esta respuesta activa que proponemos se concreta en las siguientes propuestas:
A las Juntas Municipales, Diputaciones, Ayuntamientos y Comunidades Autónomas
· Que empadronen a todas las personas extranjeras, con independencia de su situación administrativa en el Estado español, sin restricciones.
· Que tramiten todo tipo de prestaciones sociales, becas y ayudas a todas las personas extranjeras, con independencia de su situación administrativa en el Estado español, en especial, el IMI, aquellas ayudas y ofertas relacionadas con el acceso a viviendas sociales, el empleo y la formación ocupacional, becas y ayudas para estudios y comedores y asistencia sanitaria, en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos.
· Que amparen y protejan el derecho de reunión, asociación, manifestación, sindicación y huelga de todas las personas extranjeras residentes en el Estado español, con independencia de su situación administrativa, sin restricciones.
· Que se nieguen a facilitar al Ministerio de Interior datos sobre las personas extranjeras censadas y residentes en su municipio, aunque fueran llamados a hacerlo.
A los empleados públicos (enseñantes, asistentes sociales, personal de universidad y de los centros médicos…)
· Que tramiten y gestionen todas las prestaciones sociales a favor de las personas extranjeras, con independencia de su situación administrativa, en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos.
· Que tramiten y gestionen el acceso a la educación a todos los niveles, incluyendo la no obligatoria, así como el derecho a obtener los títulos correspondientes y a ejercer dentro del equipo docente.
· Que tramiten y gestionen el acceso a la asistencia sanitaria, general y especializada, a todas las personas extranjeras, estén o no empadronadas.
A las asociaciones (culturales, deportivas, de padres y madres…) y sindicatos
· Que afilien y asocien a todas las personas extranjeras que lo soliciten independientemente de su situación administrativa, en igualdad de condiciones que el resto de asociados, incluyendo la promoción a cargos públicos de "sinpapeles".
· Que faciliten y amparen el derecho de reunión, manifestación y huelga de todas las personas extranjeras, sin discriminación alguna.
· Que manifiesten públicamente su voluntad de desobedecer las leyes restrictivas en materia de extranjería.
A los trabajadores del sector transportes
· Que se nieguen a controlar la documentación de ningún ciudadano que ejerza su derecho a circular libremente por el territorio español, con independencia de su origen.
A todas las personas
· Que faciliten, amparen y favorezcan la estancia y permanencia en España de todas las personas extranjeras que así lo deseen.
· Que cada uno empadrone en su vivienda a toda persona extranjera que lo quiera, para facilitarle así el acceso a los servicios que se derivan del empadronamiento y para hacer público nuestro desafío.
Invitamos a todos los individuos y organizaciones a participar de esta propuesta y a extenderla, así como a hacer pública su actitud desobediente en los centros de trabajo, estudio y demás espacios públicos, sumándose de este modo a las acciones que están teniendo lugar en distintos puntos del Estado español.
Asamblea de personas encerradas de la Iglesia de San Ambrosio
c/ Los Riojanos 1, Vallecas, Madrid
[email protected]
http://www.sindominio.net/encierro-madrid
Para todo lo relacionado con la campaña de desobediencia civil,
dirigirse a: [email protected]
MANUAL DE DESOBEDIENCIA CIVIL A LA LEY 8/2000 DE EXTRANJERIA
El 23 de Enero del 2001 entro en vigor la nueva ley de extranjería, con la que se ha producido un enorme retroceso en los derechos y garantías de uno de los sectores de nuestra sociedad, las personas extranjeras que viven en el Estado español. Por ello, haciendo uso del medio que como sociedadcivil disponemos para mostrar nuestro rechazo a las decisiones políticas que entendemos injustas y valorando que es éste untema que afecta no sólo a los cidadanos y ciudadanas extranjeras sino a toda la sociedad en su conjunto, hemos considerado necesario iniciar una campaña de desobediencia civil contra esta ley, campaña que os presentamos a continuación.
¿QUÉ ES LA DESOBEDIENCIA CIVIL?
Por desobediencia civil entendemos una práctica pública, no violenta, consciente y política, contraria a una ley u orden de autoridad considerada injusta o ilegítima, que la sociedad civil emprende, con el objetivo de invalidar dicha ley u orden y de inaugurar una nueva legalidad en la que aquellos derechos sociales y civiles que la ley niega se vean de facto reconocidos. Cuando, como ocurre en el Estado español, las vías de expresión política se limitan a los canales institucionales y al voto cada cuatro años, sin que existan mecanismos directos de participación y consulta, la desobediencia civil se vuelve un instrumento imprescindible para denunciar y expresar el rechazo a una política o ley injusta.
¿POR QUÉ PROPONEMOS DESOBEDECER LA LEY 8/2000?
La Ley de Extranjería no solo afecta al colectivo de personas inmigradas, sino que define un modelo de sociedad con ciudadanos de primera y segunda clase y no-ciudadanos (personas invisibles). Por tanto, desobedecerla exige un compromiso de todo aquél que crea en otra forma de convivencia, sea cual sea su origen.
Esta ley es fruto de una reforma impuesta por un gobierno que, tras una clara campaña criminalizadora del colectivo de personas inmigradas, ha abusado de la mayoría absoluta, impidiendo un auténtico debate político y social, con el fin de aprobar una ley de extranjería que construye la cuestión de la inmigración como un problema de orden público, ignorando el pasado migratorio de la población del Estado español y la lucha histórica por los derechos inherentes a las personas.
Por un lado, elimina los derechos fundamentales como son los de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga, y restringe derechos como el de educación o el de acceso a la justicia, reconocidos todos ellos en la Constitución y (excepto el derecho de huelga) en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Y por otro lado, a través de la injustificable ampliación de los supuesto de detención, internamiento y expulsión, la ley condena a muchas personas a la marginación, las criminaliza y las considera ilegales, o sea, nopersonas.
Además, la ley impide acoger a personas sin papeles con la intención de reprimir la solidaridad bajo una supuesta lucha contra las mafias y el tráfico de personas, y fuerza a asumir funciones de policía a transportistas, obligándoles a controlar la documentación.
Invitamos, por consiguiente, a un desafío activo a esta ley que nos convierta a todos y a todas en desobedientes, imaginando y practicando la desobediencia en los lugares que habitamos, con el fin de reestablecer los vínculos que el Estado pretende romper y de reinstaurar los derechos que la ley de extranjería pretende eliminar. El objetivo último es convertir la ley en papel mojado por la masividad de la desobediencia.
¿QUÉ QUEREMOS LOGRAR CON ESTA DESOBEDIENCIA?
· Conseguir la derogación de la Ley de Extranjería, la regularización inmediata y el reconocimiento de todos los derechos sociales, políticos y civiles en igualdad de condiciones a todos los seres humanos que se encuentran en territorio del Estado español.
Articular una iniciativa amplia capaz de crear un espacio de reivindicación de la convivencia intercultural de entre personas con igualdad de derechos.
Generar debate público y social y compromiso por parte de personas y colectivos.
Facilitar una herramienta común a los colectivos e individuos afectados por la nueva ley de extranjería, inmigrantes o no, para que puedan expresar de forma colectiva su disconformidad con una ley que consideran injusta.
¿CÓMO DESOBEDECER LA LEY?
Hay mil y una formas de desobedecer la Ley de Extranjería. Desde aquí, proponemos formas que se centren en aquellos artículos de la Ley de Extranjería que apelan directamente a distintos sectores de la sociedad, bien obligándoles a asumir una función policial (solicitar la documentación a toda persona extranjera no-comunitaria y comprobar si dicha documentación está en regla), bien imponiéndoles la denegación de sus servicios a las personas extranjeras sin autorización administrativa de estancia o residencia, o bien sancionando su solidaridad y convirtiéndola así en un acto delictivo. Se trataría, por consiguiente, de a) negarse pública y activamente a convertirse en instrumento de aplicación de una Ley que se considera no sólo injusta, sino despótica y perjudicial para la convivencia; y de b) defender y proteger los derechos sociales y civiles que la Ley vulnera.
Los artículos a los que nos referimos son los siguientes:
· El artículo 7, que niega el derecho de reunión a toda persona extranjera sin autorización administrativa de estancia o residencia.
· El artículo 8, que niega el derecho de asociación a toda persona extranjera sin autorización administrativa de estancia o residencia.
· El artículo 9,
o que, en su apartado 3º, niega el derecho a la educación no obligatoria (Universidad, Bachillerato, Formación profesional) y el acceso a cualquier sistema público de becas a toda persona extranjera sin autorización administrativa de estancia o residencia;
o y que, en su apartado 5º, niega la posibilidad de ejercer actividades docentes de cualquier tipo a toda persona extranjera sin autorización administrativa de estancia o residencia.
· El artículo 10, que, en su apartado 2º, niega el derecho a participar en cualquier tipo de Oferta de Empleo Público a toda persona extranjera sin autorización administrativa de estancia o residencia. Asimismo, impide que las personas extranjeras que sí disponen de permiso de trabajo y residencia puedan llegar a ser funcionarios (dentro de la Oferta de Empleo Público, sólo pueden acceder a puestos de Personal Laboral).
· El artículo 11, que niega la libertad de sindicación y el derecho a la huelga a toda persona extranjera sin autorización administrativa de estancia o residencia.
· El artículo 12, que, salvo en casos de urgencia, niega el derecho a la asistencia médica a las personas extranjeras mayores de edad no empadronadas.
· El artículo 13, que impide aspirar a las ayudas públicas de acceso a la vivienda a todas las personas extranjeras sin autorización administrativa de estancia o residencia.
· El artículo 22, que no reconoce la asistencia jurídica gratuita a las personas extranjeras sin autorización administrativa de estancia o residencia, salvo en casos de detención en frontera y en procedimientos de expulsión.
· El artículo 66, que obliga a los transportistas a valorar y verificar si la persona extranjera que recogen dispone de autorización administrativa de estancia o residencia, sancionando a quien transporte a un "irregular" con multas de hasta 10 millones de pesetas. Además, este artículo obliga al transportista que cruce la frontera con una persona en situación irregular a asumir los costes de su deportación.
Para dar a este tipo de desobediencia civil una forma de expresión pública y colectiva, proponemos cuatro líneas de actuación:
1. Autoinculpaciones individuales
(Ver Anexo I)
Recogida masiva de autoinculpaciones individuales dirigidas a la delegación de gobierno en las que se declare la firme intención de desobedecer la Ley de Extranjería, en concreto, de reunirse y asociarse, promover y disfrutar del derecho a la huelga, y realizar y promover manifestaciones, actos y concentraciones públicas junto a cualquier persona, con independencia de que ésta tenga autorización administrativa de estancia o residencia; y de dar cualquier tipo de protección, en forma de transporte, asistencia alimenticia o sanitaria o acogida en la propia vivienda a cualquier persona sin autorización administrativa de estancia o residencia que lo pida o necesite.
1. Desobediencia específica desde distintos sectores sociales:
Recogida de declaraciones firmadas entre distintos colectivos, organizaciones, entidades y personas de sectores profesionales y sociales específicos, en las que expresen su intención de desobedecer la Ley en aquellos aspectos que les atañen más directamente por la posición que ocupan y la función social que desempeñan.
Los sectores a los que va dirigida esta propuesta son:
Asociaciones y colectivos (ver anexo 2)
Comunidades educativas y profesionales de la educación (ver anexo 3.1 y 3.2)
Centros sanitarios y profesionales de la sanidad (ver anexo 4.1 y 4.2)
Sindicatos (ver anexo 5)
Trabajadores y trabajadoras del sector transportes (ver anexo 6)
Trabajadores y trabajadoras de las distintas áreas de servicios sociales
1. Mociones en ayuntamientos:
Promoción e impulso de mociones de desobediencia a la Ley en distintos Ayuntamientos, Diputaciones y Comunidades Autónomas, siguiendo el ejemplo de la moción aprobada en el Ayuntamiento de Blanes (Girona).
(Con respecto a los puntos que podrían recogerse en las mociones, ver anexo 7)
1. Redes de apoyo
Creación de redes de apoyo a los inmigrantes sinpapeles, desde las que se ampare y favorezca la estancia y permanencia en España de todas las personas extranjeras que así lo deseen y desde las que se las empadrone y facilite el acceso a los derechos que se derivan del empadronamiento.
Invitamos a todos los individuos y organizaciones a participar de esta propuesta y a extenderla, así como a hacer pública su actitud desobediente en los centros de trabajo, estudio y demás espacios públicos, sumándose de este modo a las acciones que están teniendo lugar en distintos puntos del Estado español.
POSIBLES CONSECUENCIAS LEGALES DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL
En principio, y dada la forma en la que las declaraciones de desobediencia civil y autoinculpación están redactadas, no hay consecuencias jurídicas claras de ningún tipo, ni administrativas ni penales, para la persona, asociación o cualquier otro tipo de colectivo que firme dichas declaraciones de desobediencia civil a la nueva Ley de Extranjería 8/2000.
Esto es así porque los hechos y actos que figuran en las declaraciones, son hechos futuros, todavía no producidos. Sería en el momento de cometerse de forma expresa el acto de desobediencia civil cuando podría haber problemas legales para la persona o colectivo firmante. Así se deriva de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, en concreto, del Código Penal (artículo 15), ya que sólo los hechos o infracciones consumados pueden ser castigados. Lo mismo se puede decir en el caso de las faltas. El código penal no recoge ninguna falta de desobediencia a las leyes y sólo castiga las faltas consumadas o en grado de tentativa, y ninguna de las declaraciones propuestas pueden considerarse como tal.
Solamente en algunos puntos concretos en los que se llama a la desobediencia, como es el caso de los funcionarios públicos y en el de los trabajadores del sector transportes, puede haber problemas en el momento de la firma de la declaración por su parte, de acuerdo con las leyes de la Función Pública o de sus reglamentos y estatutos internos y de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley de Extranjería para los transportistas. En este último caso, sí ha habido, por las disposiciones adicionales de la Ley y por el artículo citado, un desarrollo legal, estableciéndose, por ejemplo, en el Código Penal el delito de tráfico ilegal de personas (art. 318 bis), que se ha aplicado al taxista detenido en Tarifa. De todas formas, también es necesario en este caso un desarrollo legal posterior (que establezca los casos concretos en los que puede ser aplicado) y no es posible todavía hacer un pronunciamiento claro sobre este tema.
También puede haber otros problemas, no tan jurídicos, con la firma de las declaraciones, en el sentido de que los colectivos o personas firmantes, al expresar su opinión contraria a la Ley, se van a poner en la mira de la Administración, pudiendo esto causarles problemas en materia de ayudas, subvenciones, convenios, etc.
Otra consecuencia negativa, siempre futura, es el hecho de que una vez firmada la declaración, de cometerse una infracción posterior a la Ley, la declaración es prueba clara para el órgano sancionador de que se ha cometido la falta, con pocas posibilidades para el sancionado de declarar su inocencia y salir indemne.
Igualmente, hay que tener en cuenta que muchas de las limitaciones establecidas en la Ley 8/2000 (restricción de derechos fundamentales, etc.) requieren de un desarrollo reglamentario y de otras normas posteriores, que seguramente detallarán las posibles consecuencias de su desobediencia, aparte de que normas sancionadoras vigentes (Código Penal, Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley Reguladora del Derecho de Reunión, etc.) también han de ser modificadas para incluir las nuevas infracciones establecidas.
Es necesario tener en cuenta la posible, muy habitual en la práctica, interpretación retorcida y maliciosa de las leyes por las autoridades españolas, que podrían hacer uso de faltas y delitos tan amplios como los dispuestos en el Código Penal, para sancionar gravemente a personas o colectivos que desobedezcan la Ley.
Estas son algunas de las consecuencias que creemos podrían darse con la desobediencia a la Ley, aunque todavía es muy pronto para poder hacer una valoración clara y fiable y habrá que estar muy atentos al desarrollo de los acontecimientos y de las leyes.
Lo que es evidente es que consecuencias legales, no sabemos todavía de qué grado, sí que puede haberlas como consecuencia de esta campaña, si no, no tendría ningún valor. Pero es que se trata de eso, de infringir la Ley y de anteponer una serie de valores, como el respeto a los derechos y a la dignidad de las personas, por encima de lo que pueda establecer un texto legal injusto, aún corriendo el riesgo de ser sancionado por ello.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la forma colectiva que se quiere tenga esta desobediencia, dificultará que las autoridades puedan sancionar a las personas y colectivos que se comprometan en esta campaña, en caso de que consideren oportuno perseguir estas conductas.
ANNEXO1
DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE MADRID
Madrid, 19 de febrero de 2001
DON/ÑA....................................................................
D.N.I..........................................................................
En relación con la Ley Orgánica 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, vengo a exponer las siguientes alegaciones:
Primera.- Que como ciudadano/a libre considero que la mencionada Ley Orgánica 8/2000 tiene a lo largo de su articulado medidas claramente violatorias de derechos fundamentales y principios básicos, no sólo de nuestro Ordenamiento Constitucional, sino además de la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita por el Gobierno español.
Segunda.- Que por ello me veo en la obligación de defender activamente todos los derechos que la misma intenta destruir, pues son estos la garantía de una sociedad de convivencia y progreso, abierta y sin exclusiones.
Tercera.- Que concreto esta defensa activa, desde ya, en forma de DESOBEDIENCIA CIVIL, poniendo en conocimiento de esta Delegación de Gobierno lo siguiente:
1. Que seguiré reuniéndome, como siempre, con cualquier ser humano, tenga este autorización de estancia o residencia o carezca de ella.
2. Que asociaré a cualquier persona, y lucharé por que el resto de ciudadano/as y entidades también lo hagan, en cualquier tipo de asociación, club, partido político, central sindical, etc. con independencia de que tenga o no autorización administrativa de estancia o residencia.
3. Que promoveré y disfrutaré del derecho a la Huelga junto a cualquier compañero/a, tenga este/a autorización administrativa de estancia o residencia, o carezca de ella.
4. Que en defensa de todo ello, y de cualquier otra lesión a las Libertades y Derechos Fundamentales, realizaré y promoveré junto a las personas sin autorización administrativa de estancia o residencia, manifestaciones, actos y concentraciones públicas.
5. Que daré cualqueir tipo de protección, en forma de transporte, asistencia alimenticia o sanitaria, acogida en mi vivienda, y cualquier otra, a la persona sin autorización administrativa de estancia o residencia que me lo solicite o lo necesite.
SOLICITO: Que se tenga a bien conocer estos argumentos, en honor a la verdad, y en beneficio de las Libertades Públicas y el disfrute íntegro de los Derechos Humanos, suspender cualquier tipo de deportación y expulsión de personas mientras se deroga la Ley Orgánica 8/2000, archivando cualquier expediente. Además, tenga constancia por este escrito de mi disposición personas de hacer efectiva la desobediencia civil a la mencionada Ley, autoinculpándome en todas y cada una de las acciones anteriormente expuestas.
Es Justicia que pido en Madrid a 19 de febrero de 2001.
Firma
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cursos medio ambientemasters onlinetutoriales nominascursos gratis recursos humanos
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