PROPUESTA
REGLAMENTO DE LABORATORIO DE
FÍSICA DE LA ESC. SEC. ___________ “________ __ __________” UBICADA EN
__________ __________ __________
APROBADO POR LA ________ JUNTA
DEL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR DEL AÑO LECTIVO ______ ___ _____ A LOS ___ DÍAS DEL
MES DE _____________ DE _______.
CAPITULO I
DE LOS LABORATORIOS
Artículo 1º.- Los
laboratorios de las escuelas, o sea los salones que por sus instalaciones,
equipos, aparatos, materiales y sustancias de que dispongan, se destinen
fundamentalmente, a actividades de investigación y experimentación científica,
se usarán sólo para el objeto a que están destinados y no para clases de otra
índole y condiciones.
Artículo 2º.- Los anexos
o bodegas de laboratorio o sea los sitios dónde se almacenan y resguardan los
materiales en general son de acceso exclusivo al personal responsable.
CAPITULO II
DE LOS USUARIOS Y HORARIOS
Artículo 3º.- Podrán
utilizar los servicios del laboratorio los alumnos, profesores y demás
empleados de la escuela; quienes serán considerados usuarios internos.
Artículo 4º.- Conforme
los recursos del laboratorio, las instituciones ajenas a la escuela, podrán
hacer uso del préstamo interno y consulta, siendo considerados usuarios
externos y suministrando su propio material de consumo.
Artículo 5º.- Los
usuarios internos quedarán registrados en las listas de personal y en las
listas de alumnos por grado, grupo, turno y generación. Será necesario
identificarse con la credencial de trabajo o credencial de alumno.
Los usuarios externos deberán
registrase con los siguientes documentos; solicitud autorizada por el C.
Director y C. Contralor del plantel, identificación con fotografía y
comprobante de domicilio.
Artículo 6º.- El horario
general de los servicios será dentro del horario de la escuela, el horario de
los ayudantes de laboratorio.
Los grupos recibirán una hora
semanal de clase en el laboratorio según corresponda.
En caso de requerir trabajar
fuera de las horas establecidas, deberá solicitarlo al Ayudante del
Laboratorio, quien turnará la solicitud a donde corresponda.
CAPITULO III
DEL MOBILIARIO, MATERIAL
DIDÁCTICO Y EQUIPO DE SEGURIDAD Y PRIMEROS AUXILIOS.
Artículo 7º.- El
mobiliario, material didáctico y equipo de seguridad y primeros auxilios está
compuesto por todo el material que se encuentra dentro de los laboratorios o
depende de él y que además se encuentra registrado en el control del inventario
de la escuela.
Artículo 8º.- El
mobiliario se compone de los muebles que se localizan en las aulas y los anexos
de los laboratorios y que llevan su número de registro y son; mesas, bancas,
gavetas, vertederos y pizarrón, cortineros, cortinas, ventanales, puertas,
lámparas e instalaciones de todo tipo.
Artículo 9º.- El
material didáctico se clasifica de la siguiente manera:
-En equipos; que es el que pertenece a algún conjunto de materiales u objetos
destinados para ser utilizados en experimentos de acuerdo a los manuales que
contienen. A ellos pertenece el “Equipo de Experimentos de __________________”.
-Colecciones; las cuales pueden ser de cualquier tipo con relación a la Física y que
hayan sido elaboradas en la escuela o adquiridas para ella.
-Trabajos experimentales o
proyectos; efectuados en los laboratorios.
Artículos 10º.- El equipo
de seguridad y primeros auxilios es aquel que se utilizará solamente para
combatir emergencias. Pertenecen a esta clase el extinguidor y el botiquín,
cuyos contenidos son de consumo.
CAPITULO IV
DEL MATERIAL DE CONSUMO
Artículo 11º.- Se designa
así al material que dadas sus características no se pueden volver a utilizar
debido a que su estructura es afectada o sirve de apoyo para algún experimento.
Pertenecen a este grupo; los reactivos químicos, colorantes biológicos y los
indicadores de algunas pruebas sean estos físicos, químicos o biológicos.
CAPITULO V
DE LOS SERVICIOS
Artículo 12º.- El
laboratorio ofrece servicios de préstamo tanto interno como externo, de
docencia y consulta.
Artículo 13º.- El
préstamo interno es la utilización de los materiales dentro de las
instalaciones del laboratorio.
El préstamo externo es la
autorización que se otorga a los usuarios internos exceptuando alumnos para
llevar material fuera del laboratorio, debiendo apegarse a lo estipulado en el
artículo 16º.
Artículo 14º.- Los
servicios se brindan a todos los grupos de la escuela y tiene como función la
de reafirmar los conocimientos teóricos con actividades prácticas.
Los servicios de consulta
comprenden información sobre la utilización de los recursos del laboratorio,
así como orientación en el manejo de los materiales y asesorías en la
elaboración de proyectos experimentales. Este servicio se brindará a quién lo
solicite, en los horarios de laboratorio.
CAPITULO VI
DE LAS NORMAS DE PRÉSTAMO
Artículo 15º.- El
préstamo interno se efectuará a todos los usuarios, previa solicitud del
material mediante un “vale”, presentando y dejando en prenda su identificación.
Artículo 16º.- El
préstamo externo se efectuará conforme a las siguientes disposiciones.
-Se otorgará únicamente al
personal docente previa solicitud autorizada por el Contralor del plantel y
“vale” al laboratorio presentando y dejando en prenda su identificación.
-Las solicitudes de las
academias de las ciencias experimentales tendrán prioridad sobre cualquier otra
solicitud.
-El plazo de entrega es de 50
minutos renovable hasta siete veces en un mismo turno, sin rebasar los límites
del plantel, siempre y cuando no vaya a ser utilizado en el laboratorio.
-El préstamo externo de
microscopios, colecciones y equipo de seguridad y primeros auxilios queda
estrictamente prohibido.
-El préstamo de libros de la
colección bibliográfica se otorgará por un total de dos obras por un período de
cinco días hábiles, renovable por una vez y siendo el único caso de préstamo
externo que podrá rebasar los límites del plantel. Este préstamo se cancelará
un mes antes de finalizar los cursos.
CAPITULO VII
DEL COMPORTAMIENTO DE LOS
USUARIOS
Artículo 17º.- Dado que
el laboratorio forma parte de una institución académica y debido a las
instalaciones, equipo y sustancias que para su buen funcionamiento requiere,
quedará estrictamente prohibido:
-Usar el laboratorio para
actividades distintas a las citadas en el capítulo V.
-Hacer mal uso de las
instalaciones del laboratorio, las cuales comprenden; gas, agua, drenaje,
electricidad, iluminación y de seguridad y primeros auxilios, así como del
mobiliario, material y equipo. A continuación se describen algunos casos de mal
uso:
-Gas, Agua: Abrir las llaves
sin justificación y autorización del personal docente (profesor y/o ayudante).
Colgar objetos amarrándolos de las llaves, jalarlas o golpearlas. Introducir
objetos tapando las llaves. Y efectuar experimentos eléctricos con fugas o
llaves abiertas sin combustión del gas o efectiva circulación del agua.
-Drenaje: Arrojar
desperdicios, objetos, partes anatómicas de especimenes diseccionados y
reactivos y/o productos químicos sin autorización del personal docente
encargado.
-Eléctricas e Iluminación:
Cerrar o abrir los interruptores, introducir objetos a los contactos,
manejarlos con partes húmedas del cuerpo y conectar aparatos que no cumplan con
las especificaciones del tipo de corriente que posee el laboratorio y sin la
autorización del personal docente encargado.
-Equipo de seguridad y
primeros auxilios: el empleo por parte de los alumnos, salvo casos en que se
justifique plenamente.
-Mobiliario: Rayar, despintar
y mutilarlo, así como arrastrarlo, aventarlo, golpearlo, etc.
-Material y Equipo: No
apegarse a las instrucciones e indicaciones que de su manejo sean dadas.
Manejar material y equipo sin tener la certeza de como y para que hacerlo.
Dejar material caliente o con substancias sin indicarlo. Tener sustancias en
frascos no apropiados a las características químicas y sin etiqueta.
-También queda prohibido
realizar cualquier acto que ponga en peligro a la persona o personas que en el
laboratorio se encuentren. Estas actividades son las siguientes:
-Prender fuego.
-Fumar dentro del laboratorio.
-Arrojar agua en el
laboratorio o a las personas que en el se encuentren, así como entrar mojado.
-Introducir y colocar sobre el
mobiliario instalaciones, material y/o equipo alimentos con o sin envoltura.
-Introducir pelotas, aparatos
eléctricos o cualquier cosa que distraiga y ponga en peligro al usuario.
Artículo 18º.- Debido a
las sustancias químicas que en el laboratorio se manejan, así como productos
biológicos derivados de disecciones o análisis de especimenes queda prohibido:
-Entrar al aula del
laboratorio sin bata, la cual no deberá de ser de materiales sintéticos
inflamables o conductores de la corriente eléctrica.
-Realizar disecciones sin
guantes y tapaboca.
-Realizar reacciones químicas
con productos derivados de alguna práctica, así como hacer uso de reactivos sin
autorización o realizar reacciones que requieran equipo de seguridad con el que
no se cuente en el laboratorio.
-Efectuar cualquier
experimento físico o biológico que requiera de medidas de seguridad con que no
cuente el laboratorio.
Artículo 19º.- Así mismo
quedará prohibida la entrada a los anexos del laboratorio a toda persona que no
este comprometida con el inventario del laboratorio mediante su firma en este.
Artículo 20º.- Los
alumnos recibirán al iniciar el año un lugar el cual no podrán cambiar a lo
largo de todo el ciclo.
CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 21º.- Los
usuarios que se retrasen en la entrega de material prestado externamente se
harán acreedores de las siguientes sanciones:
Primera vez.- Una semana de
suspensión de préstamo.
Segunda vez-. Dos semanas de
suspensión de préstamo.
Tercera vez.- suspensión
durante seis meses de préstamo.
Artículo 22º.- En el caso
de extravío o deterioro del material prestado, el usuario deberá notificarlo de
inmediato al ayudante que le autorizó el préstamo, para que no tenga efecto una
sanción de retraso. El usuario deberá de restituir el material exactamente
igual. En caso de ya no existir en el mercado deberá de presentarse al
laboratorio, a la contraloría y a la dirección del plantel, para que se le
autorice la compra de algo similar.
-El plazo para cubrir la deuda
será de cinco días hábiles.
Artículo 23º.- Al recibir
el material por parte del laboratorio, lo mismo que al entrar al laboratorio,
el usuario deberá revisarlo perfectamente con el fin de evitarse
responsabilidades en el caso de tener desperfecto el material.
Artículo 24º.- Para los
usuarios que infrinjan las normas de comportamiento, capítulo VIII serán turnados
a las autoridades del plantel suspendiéndoseles los servicios hasta que el
Consejo Técnico Escolar determine la sanción correspondiente.
Artículo 25º.- Los
usuarios que no hayan restituido el material que afectaron, en el plazo
indicado, serán turnados a las autoridades del plantel para que se proceda a
notificarlo en sus trámites escolares, suspendiéndoseles los servicios hasta
que sea repuesto el material.
Artículo 26º.- El usuario
que sea sorprendido mutilando o sustrayendo indebidamente algún material del
laboratorio, podrán ser acreedores a una sanción definitiva de acuerdo a los
criterios de la Dirección de la Escuela y del Consejo Técnico Escolar.
TRANSITORIOS
Artículo 1º.- El
presente reglamento entra en vigor a partir del ____ de ____________ de _____.
Artículo 2º.- Lo no
previsto por este reglamento, se ajustará a las disposiciones que tome el
Consejo Técnico Escolar, la Academia Local de___________________ con el visto
bueno del C. Director y, en caso necesario del C. Contralor.