PROPUESTA

REGLAMENTO DE LABORATORIO DE FÍSICA DE LA ESC. SEC. ___________ “________ __ __________” UBICADA EN __________ __________ __________

 

APROBADO POR LA ________ JUNTA DEL CONSEJO TÉCNICO ESCOLAR DEL AÑO LECTIVO ______ ___ _____ A LOS ___ DÍAS DEL MES DE _____________ DE _______.

 

CAPITULO I

 

DE LOS LABORATORIOS

 

Artículo 1º.- Los laboratorios de las escuelas, o sea los salones que por sus instalaciones, equipos, aparatos, materiales y sustancias de que dispongan, se destinen fundamentalmente, a actividades de investigación y experimentación científica, se usarán sólo para el objeto a que están destinados y no para clases de otra índole y condiciones.

Artículo 2º.- Los anexos o bodegas de laboratorio o sea los sitios dónde se almacenan y resguardan los materiales en general son de acceso exclusivo al personal responsable.

 

CAPITULO II

DE LOS USUARIOS Y HORARIOS

 

Artículo 3º.- Podrán utilizar los servicios del laboratorio los alumnos, profesores y demás empleados de la escuela; quienes serán considerados usuarios internos.

Artículo 4º.- Conforme los recursos del laboratorio, las instituciones ajenas a la escuela, podrán hacer uso del préstamo interno y consulta, siendo considerados usuarios externos y suministrando su propio material de consumo.

Artículo 5º.- Los usuarios internos quedarán registrados en las listas de personal y en las listas de alumnos por grado, grupo, turno y generación. Será necesario identificarse con la credencial de trabajo o credencial de alumno.

Los usuarios externos deberán registrase con los siguientes documentos; solicitud autorizada por el C. Director y C. Contralor del plantel, identificación con fotografía y comprobante de domicilio.

Artículo 6º.- El horario general de los servicios será dentro del horario de la escuela, el horario de los ayudantes de laboratorio.

Los grupos recibirán una hora semanal de clase en el laboratorio según corresponda.

En caso de requerir trabajar fuera de las horas establecidas, deberá solicitarlo al Ayudante del Laboratorio, quien turnará la solicitud a donde corresponda.

 

CAPITULO III

DEL MOBILIARIO, MATERIAL DIDÁCTICO Y EQUIPO DE SEGURIDAD Y PRIMEROS AUXILIOS.

 

Artículo 7º.- El mobiliario, material didáctico y equipo de seguridad y primeros auxilios está compuesto por todo el material que se encuentra dentro de los laboratorios o depende de él y que además se encuentra registrado en el control del inventario de la escuela.

Artículo 8º.- El mobiliario se compone de los muebles que se localizan en las aulas y los anexos de los laboratorios y que llevan su número de registro y son; mesas, bancas, gavetas, vertederos y pizarrón, cortineros, cortinas, ventanales, puertas, lámparas e instalaciones de todo tipo.

Artículo 9º.- El material didáctico se clasifica de la siguiente manera:

-En equipos; que es el que pertenece a algún conjunto de materiales u objetos destinados para ser utilizados en experimentos de acuerdo a los manuales que contienen. A ellos pertenece el “Equipo de Experimentos de __________________”.

-Colecciones; las cuales pueden ser de cualquier tipo con relación a la Física y que hayan sido elaboradas en la escuela o adquiridas para ella.

-Trabajos experimentales o proyectos; efectuados en los laboratorios.

Artículos 10º.- El equipo de seguridad y primeros auxilios es aquel que se utilizará solamente para combatir emergencias. Pertenecen a esta clase el extinguidor y el botiquín, cuyos contenidos son de consumo.

 

CAPITULO IV

DEL MATERIAL DE CONSUMO

 

Artículo 11º.- Se designa así al material que dadas sus características no se pueden volver a utilizar debido a que su estructura es afectada o sirve de apoyo para algún experimento. Pertenecen a este grupo; los reactivos químicos, colorantes biológicos y los indicadores de algunas pruebas sean estos físicos, químicos o biológicos.

 

CAPITULO V

DE LOS SERVICIOS

 

Artículo 12º.- El laboratorio ofrece servicios de préstamo tanto interno como externo, de docencia y consulta.

Artículo 13º.- El préstamo interno es la utilización de los materiales dentro de las instalaciones del laboratorio.

El préstamo externo es la autorización que se otorga a los usuarios internos exceptuando alumnos para llevar material fuera del laboratorio, debiendo apegarse a lo estipulado en el artículo 16º.

Artículo 14º.- Los servicios se brindan a todos los grupos de la escuela y tiene como función la de reafirmar los conocimientos teóricos con actividades prácticas.

Los servicios de consulta comprenden información sobre la utilización de los recursos del laboratorio, así como orientación en el manejo de los materiales y asesorías en la elaboración de proyectos experimentales. Este servicio se brindará a quién lo solicite, en los horarios de laboratorio.

 

CAPITULO VI

DE LAS NORMAS DE PRÉSTAMO

 

Artículo 15º.- El préstamo interno se efectuará a todos los usuarios, previa solicitud del material mediante un “vale”, presentando y dejando en prenda su identificación.

Artículo 16º.- El préstamo externo se efectuará conforme a las siguientes disposiciones.

-Se otorgará únicamente al personal docente previa solicitud autorizada por el Contralor del plantel y “vale” al laboratorio presentando y dejando en prenda su identificación.

-Las solicitudes de las academias de las ciencias experimentales tendrán prioridad sobre cualquier otra solicitud.

-El plazo de entrega es de 50 minutos renovable hasta siete veces en un mismo turno, sin rebasar los límites del plantel, siempre y cuando no vaya a ser utilizado en el laboratorio.

-El préstamo externo de microscopios, colecciones y equipo de seguridad y primeros auxilios queda estrictamente prohibido.

-El préstamo de libros de la colección bibliográfica se otorgará por un total de dos obras por un período de cinco días hábiles, renovable por una vez y siendo el único caso de préstamo externo que podrá rebasar los límites del plantel. Este préstamo se cancelará un mes antes de finalizar los cursos.

 

CAPITULO VII

DEL COMPORTAMIENTO DE LOS USUARIOS

 

Artículo 17º.- Dado que el laboratorio forma parte de una institución académica y debido a las instalaciones, equipo y sustancias que para su buen funcionamiento requiere, quedará estrictamente prohibido:

-Usar el laboratorio para actividades distintas a las citadas en el capítulo V.

-Hacer mal uso de las instalaciones del laboratorio, las cuales comprenden; gas, agua, drenaje, electricidad, iluminación y de seguridad y primeros auxilios, así como del mobiliario, material y equipo. A continuación se describen algunos casos de mal uso:

-Gas, Agua: Abrir las llaves sin justificación y autorización del personal docente (profesor y/o ayudante). Colgar objetos amarrándolos de las llaves, jalarlas o golpearlas. Introducir objetos tapando las llaves. Y efectuar experimentos eléctricos con fugas o llaves abiertas sin combustión del gas o efectiva circulación del agua.

-Drenaje: Arrojar desperdicios, objetos, partes anatómicas de especimenes diseccionados y reactivos y/o productos químicos sin autorización del personal docente encargado.

-Eléctricas e Iluminación: Cerrar o abrir los interruptores, introducir objetos a los contactos, manejarlos con partes húmedas del cuerpo y conectar aparatos que no cumplan con las especificaciones del tipo de corriente que posee el laboratorio y sin la autorización del personal docente encargado.

-Equipo de seguridad y primeros auxilios: el empleo por parte de los alumnos, salvo casos en que se justifique plenamente.

-Mobiliario: Rayar, despintar y mutilarlo, así como arrastrarlo, aventarlo, golpearlo, etc.

-Material y Equipo: No apegarse a las instrucciones e indicaciones que de su manejo sean dadas. Manejar material y equipo sin tener la certeza de como y para que hacerlo. Dejar material caliente o con substancias sin indicarlo. Tener sustancias en frascos no apropiados a las características químicas y sin etiqueta.

-También queda prohibido realizar cualquier acto que ponga en peligro a la persona o personas que en el laboratorio se encuentren. Estas actividades son las siguientes:

-Prender fuego.

-Fumar dentro del laboratorio.

-Arrojar agua en el laboratorio o a las personas que en el se encuentren, así como entrar mojado.

-Introducir y colocar sobre el mobiliario instalaciones, material y/o equipo alimentos con o sin envoltura.

-Introducir pelotas, aparatos eléctricos o cualquier cosa que distraiga y ponga en peligro al usuario.

Artículo 18º.- Debido a las sustancias químicas que en el laboratorio se manejan, así como productos biológicos derivados de disecciones o análisis de especimenes queda prohibido:

-Entrar al aula del laboratorio sin bata, la cual no deberá de ser de materiales sintéticos inflamables o conductores de la corriente eléctrica.

-Realizar disecciones sin guantes y tapaboca.

-Realizar reacciones químicas con productos derivados de alguna práctica, así como hacer uso de reactivos sin autorización o realizar reacciones que requieran equipo de seguridad con el que no se cuente en el laboratorio.

-Efectuar cualquier experimento físico o biológico que requiera de medidas de seguridad con que no cuente el laboratorio.

Artículo 19º.- Así mismo quedará prohibida la entrada a los anexos del laboratorio a toda persona que no este comprometida con el inventario del laboratorio mediante su firma en este.

Artículo 20º.- Los alumnos recibirán al iniciar el año un lugar el cual no podrán cambiar a lo largo de todo el ciclo.

 

CAPITULO VIII

DE LAS SANCIONES

 

Artículo 21º.- Los usuarios que se retrasen en la entrega de material prestado externamente se harán acreedores de las siguientes sanciones:

Primera vez.- Una semana de suspensión de préstamo.

Segunda vez-. Dos semanas de suspensión de préstamo.

Tercera vez.- suspensión durante seis meses de préstamo.

Artículo 22º.- En el caso de extravío o deterioro del material prestado, el usuario deberá notificarlo de inmediato al ayudante que le autorizó el préstamo, para que no tenga efecto una sanción de retraso. El usuario deberá de restituir el material exactamente igual. En caso de ya no existir en el mercado deberá de presentarse al laboratorio, a la contraloría y a la dirección del plantel, para que se le autorice la compra de algo similar.

-El plazo para cubrir la deuda será de cinco días hábiles.

Artículo 23º.- Al recibir el material por parte del laboratorio, lo mismo que al entrar al laboratorio, el usuario deberá revisarlo perfectamente con el fin de evitarse responsabilidades en el caso de tener desperfecto el material.

Artículo 24º.- Para los usuarios que infrinjan las normas de comportamiento, capítulo VIII serán turnados a las autoridades del plantel suspendiéndoseles los servicios hasta que el Consejo Técnico Escolar determine la sanción correspondiente.

Artículo 25º.- Los usuarios que no hayan restituido el material que afectaron, en el plazo indicado, serán turnados a las autoridades del plantel para que se proceda a notificarlo en sus trámites escolares, suspendiéndoseles los servicios hasta que sea repuesto el material.

Artículo 26º.- El usuario que sea sorprendido mutilando o sustrayendo indebidamente algún material del laboratorio, podrán ser acreedores a una sanción definitiva de acuerdo a los criterios de la Dirección de la Escuela y del Consejo Técnico Escolar.

 

TRANSITORIOS

Artículo 1º.- El presente reglamento entra en vigor a partir del ____ de ____________ de _____.

Artículo 2º.- Lo no previsto por este reglamento, se ajustará a las disposiciones que tome el Consejo Técnico Escolar, la Academia Local de___________________ con el visto bueno del C. Director y, en caso necesario del C. Contralor.

 

 

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