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LOS
ESTAUTOS DE SCHAW (1598)
En Edimburgo, el vig�simo octavo d�a de diciembre del
a�o de Dios 1598. Estatutos y ordenanzas que deben observar
todos los maestros masones de este reino, establecidas
por William Schaw, Maestro de Obras de Su Majestad (el
rey Jacobo VI) y Vigilante General de dicho oficio,
con el consentimiento de los maestros abajo firmantes.
1.- Primeramente, observar�n y guardar�n por sus predecesores
de memoria todas las ordenanzas precedentemente establecidas
concernientes a los privilegios de su oficio, y en particular
ser�n sinceros los unos con los otros y vivir�n juntos
en la caridad habi�ndose convertido, por juramento,
en hermanos y compa�eros de oficio.
2.- Obedecer�n a sus Vigilantes, di�conos y maestros
en todo lo concerniente a su oficio.
3.- Ser�n honestos, fieles y diligentes en su labor,
y se dirigir�n con rectitud a los maestros o propietarios
de las obras que emprendan, tanto si son pagados a destajo,
o alojados y alimentados o pagados por semanas.
4.-
Nadie emprender� una obra, grande o peque�a, que no
sea capaz de ejecutar con competencia, bajo pena de
una multa de cuarenta libras o del cuarto del valor
de dicha obra, sin perjuicio de las indemnizaciones
y compensaciones a pagar a los propietarios de la obra
seg�n la estimaci�n y el juicio del Vigilante General,
o en su ausencia, seg�n la estimaci�n de los vigilantes,
di�conos y maestros del condado donde dicha obra est�
en construcci�n.
5.-
Ning�n maestro tomar� para s� la obra de otro maestro
despu�s de que �ste lo haya convenido con el propietario
de la obra, ya sea por contrato, acuerdo con arras o
acuerdo verbal, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
6.- Ning�n maestro retomar� una obra en la cual otros
maestros hayan trabajado anteriormente hasta que sus
predecesores hayan recibido el salario del trabajo cumplido,
bajo pena de la misma multa.
7.- En cada una de las logias en que se distribuyen
los masones se escoger� y elegir� cada a�o un vigilante
que estar� a cargo de la misma, ello por sufragio de
los maestros de dichas logias y con el consentimiento
de su Vigilante General si se halla presente. Si no
es as�, se le informar� de que un vigilante ha sido
elegido por un a�o, a fin de que pueda enviar sus directrices
al vigilante elegido.
8.-
Ning�n maestro tomar� m�s de tres aprendices a lo largo
de su vida si no es con el consentimiento especial de
todos los vigilantes, di�conos y maestros del condado
donde vive el aprendiz que �l quiere tomar de m�s.
9.- Ning�n maestro tomar� ni se atribuir� un aprendiz
por menos de siete a�os, y tampoco ser� permitido hacer
de este aprendiz un hermano y compa�ero del oficio hasta
que haya ejercido otros siete a�os tras el fin de su
aprendizaje salvo dispensa especial concedida por los
vigilantes, di�conos y maestros reunidos para juzgarlo,
y que se haya probado suficientemente el valor, cualificaci�n
y habilidad de aqu�l que desea ser hecho compa�ero del
oficio; ello, bajo pena de una multa de cuarenta libras
a percibir de aqu�l que haya sido hecho compa�ero del
oficio contrariamente a esta ordenanza, sin perjuicio
de las penas que se le puedan aplicar por la logia a
la cual pertenezca.
10.- No se permitir� a ning�n maestro vender su aprendiz
a otro maestro, ni liberarse por dinero con respecto
al aprendiz de los a�os de aprendizaje que aqu�l le
debe, bajo pena de una multa de cuarenta libras.
11.- Ning�n maestro recibir� aprendices sin informar
al vigilante de la logia a la cual pertenece, a fin
de que el nombre de dicho aprendiz y el d�a de su recepci�n
puedan ser debidamente registrados.
12.-
Ning�n aprendiz ser� entrado sin que sea respetada la
misma regla, a saber, que su entrada sea registrada.
13.- Ning�n maestro o compa�ero del oficio ser� recibido
o admitido si no es en presencia de seis maestros y
de dos aprendices entrados, siendo el vigilante de la
logia uno de los seis; el d�a de la recepci�n, dicho
compa�ero del oficio o maestro ser� debidamente registrado
y su nombre y marca ser�n inscritos en el libro juntamente
con los nombres de los seis que lo han admitido y los
de los aprendices entrados; igualmente, se inscribir�
el nombre de los instructores que se deban elegir para
cada recipiendario. Todo ello, con la condici�n de que
ning�n hombre ser� admitido sin que se le haya examinado
y se haya probado suficientemente su habilidad y valor
en el oficio al que se consagra.
14.-
Ning�n maestro trabajar� en una obra de masoner�a bajo
la autoridad o direcci�n de otro hombre de oficio que
haya tomado a su cargo una obra de masoner�a.
15.-
Ning�n maestro o compa�ero de oficio acoger� un cowan
* para trabajar con �l, ni enviar� a ninguno de sus
ayudantes a trabajar con los cowan, bajo pena de una
multa de veinte libras cada vez que alguien contravenga
esta regla.
16.- No se permitir� a un aprendiz entrado emprender
una tarea u obra para un propietario por un valor superior
a diez libras, bajo pena de la misma multa precedente,
a saber, veinte libras; y despu�s de haber ejecutado
esta tarea, no empezar� otra sin el permiso de los maestros
o del vigilante del lugar.
17.- Si estalla alguna disputa, querella o disensi�n
entre los maestros, los ayudantes o los aprendices entrados,
que las partes en presencia comuniquen la causa de su
querella a los vigilantes y a los di�conos de su logia
en un plazo de veinticuatro horas, bajo pena de una
multa de diez libras, a fin de que puedan reconciliarse
y ponerse de acuerdo y de que su diferendo pueda ser
allanado por dichos vigilantes, di�conos y maestros;
y si sucede que una de las partes se empe�a y se obstina,
ser�n excluidos de los privilegios de su logia respectiva
y no les ser� permitido volver a trabajar en ella hasta
que reconozcan su error ante los vigilantes, di�conos
o maestros como se ha dicho.
18.-
Todos los maestros emprendedores de obras velar�n para
que los andamiajes y las pasarelas est�n s�lidamente
instalados y dispuestos, a fin de que ninguna persona
empleada en dichas obras se lastime como consecuencia
de su negligencia o su incuria, bajo pena de ser privados
del derecho de trabajar como maestros responsables de
obra y de ser condenados por el resto de sus d�as a
trabajar bajo las �rdenes de otro maestro principal
que tenga obras a su cargo.
19.- Ning�n maestro acoger� ni emplear� al aprendiz
o al ayudante que haya escapado del servicio de otro
maestro; en el caso que lo haya acogido por ignorancia,
no lo conservar� con �l cuando sea informado de la situaci�n,
bajo pena de una multa de cuarenta libras.
20.-
Todas las personas pertenecientes al oficio de mas�n
se reunir�n en un tiempo y en un lugar debidamente anunciado,
bajo pena de una multa de diez libras (en caso de ausencia).
21.-
Todos los maestros que hayan sido convocados a una asamblea
o reuni�n prestar�n el juramento solemne de no ocultar
ni disimular las faltas o infracciones que hayan podido
cometer los unos respecto a los otros, as� como las
faltas o infracciones que tales hombres (de oficio)
tengan conocimiento de haber podido cometer hacia los
propietarios de las obras que tienen a su cargo; ello,
bajo pena de una multa de diez libras a pagar por aqu�llos
que hayan disimulado tales faltas.
22.-
Se ordena que todas las multas previstas anteriormente
sean aplicadas sobre los delincuentes y contraventores
de las ordenanzas por los vigilantes, di�conos y maestros
de las logias a las cuales pertenezcan los culpables,
y que el producto sea distribuido "ad p�os usus" seg�n
la conciencia y parecer de dichas personas. Y con el
fin que estas ordenanzas sean ejecutadas y observadas
tal como han estado establecidas, todos los maestros
reunidos en el d�a indicado precedentemente se comprometen
y obligan a obedecerlas fielmente. Es por ello que el
Vigilante General les ha requerido firmar el presente
manuscrito de su propia mano, a fin de que una copia
aut�ntica sea enviada a cada logia particular de este
reino.
William
Schaw Maestro de Obras
Traducci�n:
Mireia Valls
Nota
* La palabra cowan, seguramente de origen escoc�s, designaba
antiguamente a los alba�iles que no estaban iniciados
en el arte mas�nico ni conoc�an los secretos del oficio.
Seg�n los textos eran aquellos que no estaban cualificados
para recibir la palabra del mas�n, aquellos que "constru�an
muros con piedras no desbastadas y sin cal".

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