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LOS ESTATUTOS DE RATISBONA (1498)
Estatutos de la Asociación de Talladores de Piedra
y Albañiles

 

En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espiritu Santo y Santa Mar�a, madre de Dios, de sus bienaventurados santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna memoria, consideramos que para conservar la amistad, uni�n y obediencia, fundamento de todo bien, de toda utilidad y provecho para todos, pr�ncipes, condes, se�ores, localidades y conventos, en el presente y en el futuro, Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos constituir una comunidad fraternal; esto por el bien y para utilidad de todos los Maestros y Compa�eros del oficio, talladores de piedra y alba�iles en tierra alemana, especialmente para evitar toda discusi�n, fracaso, inquietud, gastos y perjuicios provenientes de desordenes y transgresiones de la buena regla.

Nosotros nos comprometemos a cumplir todos los reglamentos pac�ficamente y en amistad. Para que nuestra cristiana empresa sea valedera en toda ocasi�n, nosotros, Maestros y Compa�eros del citado oficio, originarios de Spira, Estrasburgo y Ratisbona, en nuestro nombre y en el de todos los Maestros y Compa�eros del oficio antes mencionados, hemos renovado y esclarecido las viejas tradiciones y nos hemos constituido en una asociaci�n regida por un esp�ritu fraternal y nos hemos comprometido a observar fielmente los reglamentos a continuaci�n definidos, por nosotros mismos y por nuestros sucesores.

1. Quien quiera entrar en nuestra fraternal organizaci�n debe prometer observar todos los puntos que se mencionan en este libro.

2. Si un trabajador hubiera comenzado un trabajo y sucediera que muriera sin terminarlo, es necesario que cualquier Maestro capacitado para ello continue la Obra para llevarla a buen t�rmino.

3. Si se presenta un compa�ero competente en el oficio que desea progresar despu�s de haber servido en este ramo, se le puede aceptar.

4. Si un Maestro muere sin haber terminado la Obra emprendida lo sustituir� otro Maestro, �ste la conducir� a su t�rmino sin abandonarla a un tercero, y esto con el fin de que quienes hubieran encargado el trabajo en cuesti�n no se encuentren con gastos excesivos que perjudicar�an la memoria del difunto.

5. Si se forma un nuevo taller donde antes no lo hab�a, o si un Maestro muere y es reemplazado por otro que no forma parte de esta corporaci�n, el Maestro que detente los documentos y los estatutos de la corporaci�n en vigor en esa regi�n, convocar� a un Maestro elegido por esta corporaci�n y le har� jurar y prometer que mantendr� todo en regla, seg�n la costumbre de los trabajadores de la piedra y alba�iles; cualquiera que se opusiera a esta ley no recibir� ninguna ayuda ni de Compa�ero ni de Maestro y ning�n Compa�ero de esta corporaci�n entrar� en su taller.

6. Quien est� al servicio de un se�or, sea Maestro o Compa�ero, no debe ser aceptado en la corporaci�n si no es con el consentimiento de su se�or.

7. Si un taller ha sido puesto en funcionamiento por ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, u otros lugares similares, nadie proveniente del exterior se podr� beneficiar de �l.

8. El Maestro que tome la direcci�n de una empresa en curso debe respetar el salario acordado hasta entonces.

9. El salario convenido debe ser satisfecho a los compa�eros desde el primer momento.

10. El Maestro debe en cualquier circunstancia comportarse correctamente con los Compa�eros, seg�n el derecho y la costumbre de los talladores de piedra y alba�iles, en conformidad con las costumbres de la regi�n.

11. Si un Maestro ha emprendido un trabajo al que otros Maestros han acudido, �stos no deben de ninguna manera tomar su lugar hasta que el primero desista de su empresa. Naturalmente, estos �ltimos deben ser competentes.

14. El, o los Maestros, que emprendan trabajos semejantes no deben alquilar los servicios m�s que de aquellos que sean competentes en la materia.

15. Si un Maestro emprende un trabajo para el que no es competente, ning�n Compa�ero debe ayudarle.

16. Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a menos que no pueda terminarse en el curso de ese mismo a�o.

17. Cada Maestro que resida en su taller no debe tener m�s de dos ayudantes. Y si tiene uno o varios talleres exteriores, no puede tener para cada uno m�s de dos ayudantes con el fin de que no tenga m�s de cinco ayudantes en el conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller, debe emplear a los ayudantes en su otro taller hasta que termine el periodo contratado de sus ayudantes y no debe contratar otros hasta que el trabajo se haya acabado.

18. Si un ayudante falla a un Maestro, el Maestro puede contratar a otro por un trimestre hasta que termine el periodo de trabajo del otro.

19. Cuando un ayudante sirve a un Maestro conforme los estatutos de la corporaci�n y si el Maestro le ha prometido confiarle determinados trabajos y el ayudante desea permanecer con �l, podr� entenderse con el Maestro para servirle m�s tiempo.

20. Todo maestro de obras que dirija un taller se someter� al poder jur�dico de esta corporaci�n para solucionar toda diferencia que pueda sobrevenir entre los constructores, siendo sus decisiones obedecidas por todos los Maestros, Compa�eros y ayudantes.

21. En el caso de una demanda planteada a un Maestro, no pronunciar� el s�lo una sentencia, se reunir� con los dos Maestros m�s pr�ximos y con los Compa�eros que pertenezcan al taller. Juntos esclarecer�n la cuesti�n que a continuaci�n deber� ser informada a toda la corporaci�n.

22. Todo maestro que tiene la responsabilidad de los estatutos de la corporaci�n debe hacerlo leer a sus Compa�eros una vez al a�o, y si en el curso del a�o viene un Maestro o un Compa�ero que desea conocer los estatutos en todo o en parte, debe permit�rselo para que no haya ning�n equ�voco.

23. Si ocurriera que dos Maestros pertenecientes a esta corporaci�n tuvieran diferencias sobre cuestiones ajenas a la profesi�n, no deben dirigirse a otro lugar que no sea la corporaci�n, la cual juzgar� de la mejor manera.

24. Ning�n maestro de obras o Maestro debe vivir abiertamente en concubinato. Si no se abstiene de ello, ning�n Compa�ero ni tallador de piedra se quedar� en su taller ni tendr� nada en com�n con �l.

25. A fin de que el esp�ritu de fraternidad se mantenga �ntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro que tiene la direcci�n de un taller debe, desde que es recibido en la corporaci�n, donar un "gulden".

26. Todos los Maestros y maestros de obra deben tener, cada uno, un tronco en el que cada Compa�ero ingresar� un pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este dinero y cualquier otro depositado en el tronco y remitirlo cada a�o a la corporaci�n.

27. Limosnas y multas deben ser ingresadas en los troncos de la comunidad, a fin de que el servicio divino sea mejor celebrado.

28. Si un maestro de obras no se somete a los reglamentos y quiere sin embargo ejercer su oficio, ning�n Compa�ero debe ir a su taller y los otros Maestros deben ignorarlo.

29. Si un Maestro no pertenece todav�a a la corporaci�n, pero no se declara hostil a la misma y contrata a un Compa�ero, este no ser� sancionado por este hecho.

30. Si un Compa�ero se dirige a un Maestro de vida honesta pidi�ndole ser contratado, podr� hacerlo siempre que continu� cumpliendo sus obligaciones hacia la corporaci�n.

31. Si una disputa surge entre dos Maestros o entre Compa�eros, o entre �stos y Maestros, estas disputas deben ser informadas a los Maestros que detentan los libros de la Corporaci�n. Estos especifican los d�as en que las partes deben ser escuchadas y la causa ser� juzgada en los lugares donde se conserven los libros de la Corporaci�n.

32. No se debe aceptar en la corporaci�n a ning�n Maestro o maestro de obras que no haya comunicado durante el a�o o que no practique, o que malgaste sus haberes en el juego. Si por ventura alguien as� hubiera sido aceptado, ning�n Maestro, ning�n Compa�ero, debe tener contacto con �l hasta que cambie de vida y acepte un castigo de la comunidad.

33. El Maestro que tiene la responsabilidad de los libros debe prometer a la corporaci�n guardarlos con celo y no dejar copiarlos a nadie ni prestarlos a cualquiera, afin de que se conserven intactos. Pero si alguien de la corporaci�n necesita copiar uno o dos art�culos, puede prestarle los libros o autorizarle la copia.

34. Si un Maestro o un Compa�ero copia el trabajo de un Maestro a espaldas del autor de esa obra, ser� expulsado de la corporaci�n; ning�n Maestro ni Compa�ero debe tener contacto con �l y ning�n Compa�ero debe asociarse a sus trabajos mientras no se excuse honorablemente.

35. Igualmente, un Maestro que haya emprendido un trabajo y dise�ado un plan no debe modificarlo, sino que debe realizarlo siguiendo la costumbre del pa�s.

36. Si un Maestro o un Compa�ero realiza desembolsos por la comunidad, debe justificarlos y la comunidad se los debe reembolsar. Si alguien tiene problemas con la justicia o por otras circunstancias que conciernan a la corporaci�n, esta debe ayudarle y protegerle.

37. Si un Maestro o un Compa�ero tiene dificultades con la justicia u otros, cada uno, sea Maestro o Compa�ero, debe ayudarle y asistirle, conforme los compromisos de la corporaci�n.

38. Si un Maestro una vez terminada la construcci�n, no ha recibido todo lo que se le debe, no tiene autorizaci�n para exigir intereses. Por el contrario, un Maestro que haya adelantado dinero a una persona o ciudad para llevar adelante una construcci�n debe cobrar intereses.

39. Si un Maestro debe poner unos cimientos, y no puede terminarlos a falta de mano de obra cualificada, puede dirigirse a los alba�iles de toda latitud, para que las personas o las ciudades que hayan encargado la obras no queden desatendidas.

40. Todos los Maestros y Compa�eros que se han comprometido por juramento a observar los reglamentos de la corporaci�n deben ser fieles a sus compromisos. Si un Maestro o un Compa�ero infringe uno de los art�culos del reglamento, debe ser castigado en consecuencia y obligado a cumplir el art�culo en cuesti�n.

41. En Ratisbona, en el a�o 1459, cuatro semanas despu�s de pascuas, se ha decidido que el Maestro de obras Jobst Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y numerosos establecimientos religiosos en Estrasburgo, sea considerado, as� como sus sucesores, como presidente y juez, y esto es igualmente v�lido para Spira y Estrasburgo.

42. Todos los Maestros que posean un tronco en los talleres donde no exista tronco de la corporaci�n ser�n responsables del dinero frente a los Maestros que detenten los libros de la corporaci�n y, all� donde se ubiquen los libros se celebrar� un servicio divino. Si se produce el deceso de un maestro o de un Compa�ero en los talleres donde no exista libro de la corporaci�n, se comunicar� al Maestro que guarde los libros de la corporaci�n, y una vez notificado se celebrar� una misa por el reposo del alma del difunto. Todos los Maestros y Compa�eros deben estar presentes y dar un �bolo.

43. Los troncos de los talleres en los que no haya libro de la corporaci�n se ingresar�n en el taller m�s pr�ximo que posea libro de la corporaci�n.

44. Ning�n Maestro ni Compa�ero que no pertenezca a la corporaci�n debe recibir el menor tipo de ense�anza.

45. No se tiene derecho a recibir dinero como retribuci�n por la ense�anza dispensada, pero nada impide ense�ar gratuitamente a todos aquellos que deseen intruirse.

46. Si un hombre piadoso desea participar en el servicio divino, se le debe aceptar. Pero, a parte del servicio divino, no debe participar en el trabajo de la corporaci�n.

47. En el a�o 1459, cuatro semanas despu�s de pascuas, los Maestros y los obreros de esta corporaci�n que se han reunido en Ratisbona han jurado fidelidad sobre el libro. Jobst Dotzinger, el maestro de obra de Estrasburgo.

Anexos Reglamentos concernientes a los Aprendices y Compa�eros

1. Si uno o varios Compa�eros vuelven, despu�s de viajar por Alemania, a sus talleres, el Maestro debe asegurarles el mismo salario que ten�an antes de irse. Y si no hubieran prestado el juramento anteriormente, el Maestro les har� cumplir esta formalidad. Si rehusaran, nadie les contratar�.

2. El Maestro no debe contratar a ning�n Compa�ero que lleve una existencia disoluta, que viva con una concubina, o que no se confiese y comulge al menos una vez al a�o, o que malgaste su jornal en el juego.

3. Si un Compa�ero se presenta en una obra y pide ser contratado, no debe ser aceptado, a menos que demuestre que ha realizado su aprendizaje con un Maestro alba�il.

4. El postulante no debe dirigirse a otra persona bajo pena de castigo.

5. Todo Compa�ero itinerante que es contratado en una obra debe obediencia al Maestro o a su ayudante, seg�n las reglas y las costumbres de la corporaci�n.

6. Ning�n Compa�ero itinerante empleado debe hablar mal de su contratista ni atentar contra su honor. Pero si el contratista incumple las reglas de la corporaci�n, cualquiera puede denunciarle.

7. Cuando un itinerante abandone la obra no debe dejar deudas, ni ser objeto de denuncias.

8. Si un contratista quiere despedir a un itinerante, debe entregarle su salario solamente en s�bado o en una tarde de pago, con el fin de que est� en condiciones de viajar al d�a siguiente, a menos que tenga alguna raz�n para actuar de otra manera.

9. Un vigilante debe servir a su maestro con fidelidad, seg�n la ley y la costumbre, no deje perjudicarle jam�s ni con actos ni con palabras, ni personalmente, ni a trav�s de terceros.

10. Todo Compa�ero itinerante debe prometer a los miembros de la corporaci�n respetar todas las reglas corporativas y si se niega o comete una infracci�n no debe ser contratado por ning�n contratista al que se presente.

11. Si un Maestro o un Compa�ero de la corporaci�n cae enfermo y no puede cubrir sus necesidades, la corporaci�n le debe ayuda y sustento, y si se encuentra en necesidad, debe prestarle el dinero necesario para los cuidados, que a su vez devolver� tan pronto como pueda. Si muere, se debe coger lo que haya dejado (ropas u otras cosas) para cubrir los gastos.

12. Si un Compa�ero se presenta ante un maestro que no tiene libro de la corporaci�n y le solicita un empleo, el Maestro puede emplearlo inscribi�ndole en la corporaci�n y d�ndole el salario reglamentario. Si el Maestro no tiene dinero, debe recomendarlo a alguno de sus colegas que posea los libros corporativos as� como los troncos. Se leer�n los reglamentos al Compa�ero que jurar� cumplirlos.

13. Si un Compa�ero a trabajado para un Alba�il y no para un maestro de obra y desea entrar en la corporaci�n, debe trabajar durante dos a�os sin salario para un maestro de obra. Si no acepta no ser� admitido en la corporaci�n. Sin embargo, cada Maestro que detente un libro corporativo, debe actuar seg�n las circunstancias.

Reglamentos concernientes a los aprendices.

1. Ning�n Maestro ni maestro de obras debe contratar a un aprendiz que no est� casado. Se le podr� preguntar, por otro lado, si su padre y su madre est�n casados.

2. Ning�n Maestro ni maestro de obra puede contratar a un aprendiz por menos de seis a�os.

3. No puede hacerle capataz antes del t�rmino de este tiempo.

4. Y no puede hacerle capataz hasta que no haya ejercido como Compa�ero al menos durante un a�o.

5. El Maestro o el maestro de obras debe hacer prometer al aprendiz que cumplir� los estatutos y reglas de la corporaci�n.

6. Si un aprendiz abandona a su contratista sin una causa leg�tima antes del t�rmino de su contrato, ning�n otro contratista debe contratarlo. Ning�n compa�ero debe hacer amistad con �l, a no ser que regrese a su contratista, despu�s de lo cual acabar� su tiempo de aprendizaje satisfactoriamente, por lo que recibir� un certificado. Ning�n aprendiz debe exigir indemnizaci�n a su contratista, salvo por causa de matrimonio con el consentimiento de su contratista, o por cualquier motivo leg�timo contraido por �l o su contratista.

7. Si un aprendiz piensa que su Maestro le causa alg�n perjuicio, puede plantear la cuesti�n ante los maestros de obra y Maestros de la regi�n.

8. Si un aprendiz se comporta de modo incorrecto desde el punto de vista sentimental y fuera del matrimonio, debe perder el beneficio de sus a�os de aprendizaje, examinando sin embargo su caso con comprensi�n.

9. Si un Maestro, Compa�ero o aprendiz incumple el reglamento, debe someterse d�cilmente a la sanci�n. Si se resiste debe ser excluido de la corporaci�n hasta que cumpla la sanci�n. Ser� evitado y despreciado por todos. Soli Deo Gloria

Traducci�n: Julio Pauls

 

 

 

    El Mason .- Web de la Masoneria
� Jose Luis Domenech.- Barcelona (España) Mayo 2000    


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