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LOS
ESTATUTOS DE RATISBONA (1498)
Estatutos de la Asociación de Talladores de Piedra
y Albañiles
En el nombre de Dios Padre, del Hijo, del Espiritu Santo
y Santa Mar�a, madre de Dios, de sus bienaventurados
santos servidores, los cuatro santos coronados de eterna
memoria, consideramos que para conservar la amistad,
uni�n y obediencia, fundamento de todo bien, de toda
utilidad y provecho para todos, pr�ncipes, condes, se�ores,
localidades y conventos, en el presente y en el futuro,
Iglesias, edificios de piedra o construcciones, debemos
constituir una comunidad fraternal; esto por el bien
y para utilidad de todos los Maestros y Compa�eros del
oficio, talladores de piedra y alba�iles en tierra alemana,
especialmente para evitar toda discusi�n, fracaso, inquietud,
gastos y perjuicios provenientes de desordenes y transgresiones
de la buena regla.
Nosotros
nos comprometemos a cumplir todos los reglamentos pac�ficamente
y en amistad. Para que nuestra cristiana empresa sea
valedera en toda ocasi�n, nosotros, Maestros y Compa�eros
del citado oficio, originarios de Spira, Estrasburgo
y Ratisbona, en nuestro nombre y en el de todos los
Maestros y Compa�eros del oficio antes mencionados,
hemos renovado y esclarecido las viejas tradiciones
y nos hemos constituido en una asociaci�n regida por
un esp�ritu fraternal y nos hemos comprometido a observar
fielmente los reglamentos a continuaci�n definidos,
por nosotros mismos y por nuestros sucesores.
1. Quien quiera entrar en nuestra fraternal organizaci�n
debe prometer observar todos los puntos que se mencionan
en este libro.
2. Si un trabajador hubiera comenzado un trabajo y sucediera
que muriera sin terminarlo, es necesario que cualquier
Maestro capacitado para ello continue la Obra para llevarla
a buen t�rmino.
3. Si se presenta un compa�ero competente en el oficio
que desea progresar despu�s de haber servido en este
ramo, se le puede aceptar.
4. Si un Maestro muere sin haber terminado la Obra emprendida
lo sustituir� otro Maestro, �ste la conducir� a su t�rmino
sin abandonarla a un tercero, y esto con el fin de que
quienes hubieran encargado el trabajo en cuesti�n no
se encuentren con gastos excesivos que perjudicar�an
la memoria del difunto.
5.
Si se forma un nuevo taller donde antes no lo hab�a,
o si un Maestro muere y es reemplazado por otro que
no forma parte de esta corporaci�n, el Maestro que detente
los documentos y los estatutos de la corporaci�n en
vigor en esa regi�n, convocar� a un Maestro elegido
por esta corporaci�n y le har� jurar y prometer que
mantendr� todo en regla, seg�n la costumbre de los trabajadores
de la piedra y alba�iles; cualquiera que se opusiera
a esta ley no recibir� ninguna ayuda ni de Compa�ero
ni de Maestro y ning�n Compa�ero de esta corporaci�n
entrar� en su taller.
6. Quien est� al servicio de un se�or, sea Maestro o
Compa�ero, no debe ser aceptado en la corporaci�n si
no es con el consentimiento de su se�or.
7. Si un taller ha sido puesto en funcionamiento por
ejemplo en Estrasburgo, Colonia, Viena y Passau, u otros
lugares similares, nadie proveniente del exterior se
podr� beneficiar de �l.
8.
El Maestro que tome la direcci�n de una empresa en curso
debe respetar el salario acordado hasta entonces.
9.
El salario convenido debe ser satisfecho a los compa�eros
desde el primer momento.
10.
El Maestro debe en cualquier circunstancia comportarse
correctamente con los Compa�eros, seg�n el derecho y
la costumbre de los talladores de piedra y alba�iles,
en conformidad con las costumbres de la regi�n.
11.
Si un Maestro ha emprendido un trabajo al que otros
Maestros han acudido, �stos no deben de ninguna manera
tomar su lugar hasta que el primero desista de su empresa.
Naturalmente, estos �ltimos deben ser competentes.
14.
El, o los Maestros, que emprendan trabajos semejantes
no deben alquilar los servicios m�s que de aquellos
que sean competentes en la materia.
15.
Si un Maestro emprende un trabajo para el que no es
competente, ning�n Compa�ero debe ayudarle.
16.
Dos Maestros no deben emprender el mismo trabajo, a
menos que no pueda terminarse en el curso de ese mismo
a�o.
17. Cada Maestro que resida en su taller no debe tener
m�s de dos ayudantes. Y si tiene uno o varios talleres
exteriores, no puede tener para cada uno m�s de dos
ayudantes con el fin de que no tenga m�s de cinco ayudantes
en el conjunto de sus talleres. Pero si pierde un taller,
debe emplear a los ayudantes en su otro taller hasta
que termine el periodo contratado de sus ayudantes y
no debe contratar otros hasta que el trabajo se haya
acabado.
18.
Si un ayudante falla a un Maestro, el Maestro puede
contratar a otro por un trimestre hasta que termine
el periodo de trabajo del otro.
19.
Cuando un ayudante sirve a un Maestro conforme los estatutos
de la corporaci�n y si el Maestro le ha prometido confiarle
determinados trabajos y el ayudante desea permanecer
con �l, podr� entenderse con el Maestro para servirle
m�s tiempo.
20. Todo maestro de obras que dirija un taller se someter�
al poder jur�dico de esta corporaci�n para solucionar
toda diferencia que pueda sobrevenir entre los constructores,
siendo sus decisiones obedecidas por todos los Maestros,
Compa�eros y ayudantes.
21.
En el caso de una demanda planteada a un Maestro, no
pronunciar� el s�lo una sentencia, se reunir� con los
dos Maestros m�s pr�ximos y con los Compa�eros que pertenezcan
al taller. Juntos esclarecer�n la cuesti�n que a continuaci�n
deber� ser informada a toda la corporaci�n.
22.
Todo maestro que tiene la responsabilidad de los estatutos
de la corporaci�n debe hacerlo leer a sus Compa�eros
una vez al a�o, y si en el curso del a�o viene un Maestro
o un Compa�ero que desea conocer los estatutos en todo
o en parte, debe permit�rselo para que no haya ning�n
equ�voco.
23.
Si ocurriera que dos Maestros pertenecientes a esta
corporaci�n tuvieran diferencias sobre cuestiones ajenas
a la profesi�n, no deben dirigirse a otro lugar que
no sea la corporaci�n, la cual juzgar� de la mejor manera.
24.
Ning�n maestro de obras o Maestro debe vivir abiertamente
en concubinato. Si no se abstiene de ello, ning�n Compa�ero
ni tallador de piedra se quedar� en su taller ni tendr�
nada en com�n con �l.
25. A fin de que el esp�ritu de fraternidad se mantenga
�ntegro bajo los auspicios divinos, todo Maestro que
tiene la direcci�n de un taller debe, desde que es recibido
en la corporaci�n, donar un "gulden".
26. Todos los Maestros y maestros de obra deben tener,
cada uno, un tronco en el que cada Compa�ero ingresar�
un pfennig por semana. Cada Maestro debe recoger este
dinero y cualquier otro depositado en el tronco y remitirlo
cada a�o a la corporaci�n.
27. Limosnas y multas deben ser ingresadas en los troncos
de la comunidad, a fin de que el servicio divino sea
mejor celebrado.
28.
Si un maestro de obras no se somete a los reglamentos
y quiere sin embargo ejercer su oficio, ning�n Compa�ero
debe ir a su taller y los otros Maestros deben ignorarlo.
29.
Si un Maestro no pertenece todav�a a la corporaci�n,
pero no se declara hostil a la misma y contrata a un
Compa�ero, este no ser� sancionado por este hecho.
30.
Si un Compa�ero se dirige a un Maestro de vida honesta
pidi�ndole ser contratado, podr� hacerlo siempre que
continu� cumpliendo sus obligaciones hacia la corporaci�n.
31.
Si una disputa surge entre dos Maestros o entre Compa�eros,
o entre �stos y Maestros, estas disputas deben ser informadas
a los Maestros que detentan los libros de la Corporaci�n.
Estos especifican los d�as en que las partes deben ser
escuchadas y la causa ser� juzgada en los lugares donde
se conserven los libros de la Corporaci�n.
32.
No se debe aceptar en la corporaci�n a ning�n Maestro
o maestro de obras que no haya comunicado durante el
a�o o que no practique, o que malgaste sus haberes en
el juego. Si por ventura alguien as� hubiera sido aceptado,
ning�n Maestro, ning�n Compa�ero, debe tener contacto
con �l hasta que cambie de vida y acepte un castigo
de la comunidad.
33.
El Maestro que tiene la responsabilidad de los libros
debe prometer a la corporaci�n guardarlos con celo y
no dejar copiarlos a nadie ni prestarlos a cualquiera,
afin de que se conserven intactos. Pero si alguien de
la corporaci�n necesita copiar uno o dos art�culos,
puede prestarle los libros o autorizarle la copia.
34. Si un Maestro o un Compa�ero copia el trabajo de
un Maestro a espaldas del autor de esa obra, ser� expulsado
de la corporaci�n; ning�n Maestro ni Compa�ero debe
tener contacto con �l y ning�n Compa�ero debe asociarse
a sus trabajos mientras no se excuse honorablemente.
35. Igualmente, un Maestro que haya emprendido un trabajo
y dise�ado un plan no debe modificarlo, sino que debe
realizarlo siguiendo la costumbre del pa�s.
36.
Si un Maestro o un Compa�ero realiza desembolsos por
la comunidad, debe justificarlos y la comunidad se los
debe reembolsar. Si alguien tiene problemas con la justicia
o por otras circunstancias que conciernan a la corporaci�n,
esta debe ayudarle y protegerle.
37.
Si un Maestro o un Compa�ero tiene dificultades con
la justicia u otros, cada uno, sea Maestro o Compa�ero,
debe ayudarle y asistirle, conforme los compromisos
de la corporaci�n.
38. Si un Maestro una vez terminada la construcci�n,
no ha recibido todo lo que se le debe, no tiene autorizaci�n
para exigir intereses. Por el contrario, un Maestro
que haya adelantado dinero a una persona o ciudad para
llevar adelante una construcci�n debe cobrar intereses.
39. Si un Maestro debe poner unos cimientos, y no puede
terminarlos a falta de mano de obra cualificada, puede
dirigirse a los alba�iles de toda latitud, para que
las personas o las ciudades que hayan encargado la obras
no queden desatendidas.
40. Todos los Maestros y Compa�eros que se han comprometido
por juramento a observar los reglamentos de la corporaci�n
deben ser fieles a sus compromisos. Si un Maestro o
un Compa�ero infringe uno de los art�culos del reglamento,
debe ser castigado en consecuencia y obligado a cumplir
el art�culo en cuesti�n.
41. En Ratisbona, en el a�o 1459, cuatro semanas despu�s
de pascuas, se ha decidido que el Maestro de obras Jobst
Dotzinger, que ha construido nuestra catedral y numerosos
establecimientos religiosos en Estrasburgo, sea considerado,
as� como sus sucesores, como presidente y juez, y esto
es igualmente v�lido para Spira y Estrasburgo.
42.
Todos los Maestros que posean un tronco en los talleres
donde no exista tronco de la corporaci�n ser�n responsables
del dinero frente a los Maestros que detenten los libros
de la corporaci�n y, all� donde se ubiquen los libros
se celebrar� un servicio divino. Si se produce el deceso
de un maestro o de un Compa�ero en los talleres donde
no exista libro de la corporaci�n, se comunicar� al
Maestro que guarde los libros de la corporaci�n, y una
vez notificado se celebrar� una misa por el reposo del
alma del difunto. Todos los Maestros y Compa�eros deben
estar presentes y dar un �bolo.
43.
Los troncos de los talleres en los que no haya libro
de la corporaci�n se ingresar�n en el taller m�s pr�ximo
que posea libro de la corporaci�n.
44.
Ning�n Maestro ni Compa�ero que no pertenezca a la corporaci�n
debe recibir el menor tipo de ense�anza.
45.
No se tiene derecho a recibir dinero como retribuci�n
por la ense�anza dispensada, pero nada impide ense�ar
gratuitamente a todos aquellos que deseen intruirse.
46.
Si un hombre piadoso desea participar en el servicio
divino, se le debe aceptar. Pero, a parte del servicio
divino, no debe participar en el trabajo de la corporaci�n.
47. En el a�o 1459, cuatro semanas despu�s de pascuas,
los Maestros y los obreros de esta corporaci�n que se
han reunido en Ratisbona han jurado fidelidad sobre
el libro. Jobst Dotzinger, el maestro de obra de Estrasburgo.
Anexos Reglamentos concernientes a los Aprendices y
Compa�eros
1. Si uno o varios Compa�eros vuelven, despu�s de viajar
por Alemania, a sus talleres, el Maestro debe asegurarles
el mismo salario que ten�an antes de irse. Y si no hubieran
prestado el juramento anteriormente, el Maestro les
har� cumplir esta formalidad. Si rehusaran, nadie les
contratar�.
2. El Maestro no debe contratar a ning�n Compa�ero que
lleve una existencia disoluta, que viva con una concubina,
o que no se confiese y comulge al menos una vez al a�o,
o que malgaste su jornal en el juego.
3. Si un Compa�ero se presenta en una obra y pide ser
contratado, no debe ser aceptado, a menos que demuestre
que ha realizado su aprendizaje con un Maestro alba�il.
4.
El postulante no debe dirigirse a otra persona bajo
pena de castigo.
5.
Todo Compa�ero itinerante que es contratado en una obra
debe obediencia al Maestro o a su ayudante, seg�n las
reglas y las costumbres de la corporaci�n.
6. Ning�n Compa�ero itinerante empleado debe hablar
mal de su contratista ni atentar contra su honor. Pero
si el contratista incumple las reglas de la corporaci�n,
cualquiera puede denunciarle.
7. Cuando un itinerante abandone la obra no debe dejar
deudas, ni ser objeto de denuncias.
8. Si un contratista quiere despedir a un itinerante,
debe entregarle su salario solamente en s�bado o en
una tarde de pago, con el fin de que est� en condiciones
de viajar al d�a siguiente, a menos que tenga alguna
raz�n para actuar de otra manera.
9. Un vigilante debe servir a su maestro con fidelidad,
seg�n la ley y la costumbre, no deje perjudicarle jam�s
ni con actos ni con palabras, ni personalmente, ni a
trav�s de terceros.
10. Todo Compa�ero itinerante debe prometer a los miembros
de la corporaci�n respetar todas las reglas corporativas
y si se niega o comete una infracci�n no debe ser contratado
por ning�n contratista al que se presente.
11.
Si un Maestro o un Compa�ero de la corporaci�n cae enfermo
y no puede cubrir sus necesidades, la corporaci�n le
debe ayuda y sustento, y si se encuentra en necesidad,
debe prestarle el dinero necesario para los cuidados,
que a su vez devolver� tan pronto como pueda. Si muere,
se debe coger lo que haya dejado (ropas u otras cosas)
para cubrir los gastos.
12.
Si un Compa�ero se presenta ante un maestro que no tiene
libro de la corporaci�n y le solicita un empleo, el
Maestro puede emplearlo inscribi�ndole en la corporaci�n
y d�ndole el salario reglamentario. Si el Maestro no
tiene dinero, debe recomendarlo a alguno de sus colegas
que posea los libros corporativos as� como los troncos.
Se leer�n los reglamentos al Compa�ero que jurar� cumplirlos.
13.
Si un Compa�ero a trabajado para un Alba�il y no para
un maestro de obra y desea entrar en la corporaci�n,
debe trabajar durante dos a�os sin salario para un maestro
de obra. Si no acepta no ser� admitido en la corporaci�n.
Sin embargo, cada Maestro que detente un libro corporativo,
debe actuar seg�n las circunstancias.
Reglamentos
concernientes a los aprendices.
1. Ning�n Maestro ni maestro de obras debe contratar
a un aprendiz que no est� casado. Se le podr� preguntar,
por otro lado, si su padre y su madre est�n casados.
2. Ning�n Maestro ni maestro de obra puede contratar
a un aprendiz por menos de seis a�os.
3.
No puede hacerle capataz antes del t�rmino de este tiempo.
4. Y no puede hacerle capataz hasta que no haya ejercido
como Compa�ero al menos durante un a�o.
5. El Maestro o el maestro de obras debe hacer prometer
al aprendiz que cumplir� los estatutos y reglas de la
corporaci�n.
6.
Si un aprendiz abandona a su contratista sin una causa
leg�tima antes del t�rmino de su contrato, ning�n otro
contratista debe contratarlo. Ning�n compa�ero debe
hacer amistad con �l, a no ser que regrese a su contratista,
despu�s de lo cual acabar� su tiempo de aprendizaje
satisfactoriamente, por lo que recibir� un certificado.
Ning�n aprendiz debe exigir indemnizaci�n a su contratista,
salvo por causa de matrimonio con el consentimiento
de su contratista, o por cualquier motivo leg�timo contraido
por �l o su contratista.
7.
Si un aprendiz piensa que su Maestro le causa alg�n
perjuicio, puede plantear la cuesti�n ante los maestros
de obra y Maestros de la regi�n.
8. Si un aprendiz se comporta de modo incorrecto desde
el punto de vista sentimental y fuera del matrimonio,
debe perder el beneficio de sus a�os de aprendizaje,
examinando sin embargo su caso con comprensi�n.
9. Si un Maestro, Compa�ero o aprendiz incumple el reglamento,
debe someterse d�cilmente a la sanci�n. Si se resiste
debe ser excluido de la corporaci�n hasta que cumpla
la sanci�n. Ser� evitado y despreciado por todos. Soli
Deo Gloria
Traducci�n: Julio Pauls

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