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LAS
CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO
(1459)
En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Esp�ritu Santo,
y de nuestra Madre Mar�a llena de gracia, as� como de
sus benditos servidores, los cuatro santos m�rtires
coronados por siempre recordados, y considerando que
la verdadera amistad, la unanimidad, y la obediencia
constituyen la base de toda bondad.
Por
consiguiente, y por el bien general y el libre albedr�o
de todo pr�ncipe, noble, se�or, ciudad, cap�tulo, y
convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir
iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones
de piedra, para que �stos puedan ser mejor abastecidos
y aprovisionados.
Asimismo
procurando por el beneficio y por las necesidades de
todos los maestros y compa�eros del oficio de la Masoner�a,
de todos los masones de Alemania y, especialmente para
evitar futuras disensiones, diferencias, gastos y perjuicios
entre los miembros del oficio, puesto que muchos maestros
han sufrido en el pasado grandes perjuicios a causa
de tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres
y antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron
siempre preservadas y practicadas de buena fe por los
superiores y patrones del oficio.
Por
todo ello, y porque podemos continuar respet�ndolas
honesta y pac�ficamente, nosotros, maestros y todos
los compa�eros de dicho oficio, nos hemos congregado
en reuni�n capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese
o no as� establecido.
As�
pues, ni aqu� ni en Regensburgo, el maestro no debe
echar abajo las piedras fundacionales en nombre y representaci�n
nuestra y de todos los dem�s maestros y compa�eros que
compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas
antiguas usanzas, y estamos perfectamente de acuerdo
con esos estatutos y con la fraternidad.
Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones,
nos hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros sucesores
los votos y la promesa de protegerlos con nuestro honor
en la forma en que aqu� quedan escritos:
Art�culo
a.
En primer lugar: si alguno de los art�culos de estos
estatutos resultase ser demasiado estricto y severo,
o demasiado ligero y permisivo, los compa�eros de la
fraternidad, por mayor�a, pueden modificarlo, aumentando
o diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las
necesidades y circunstancias de la �poca o del pa�s.
Las resoluciones de aquellos que se re�nan capitularmente
en la forma que aqu� se describe deber�n ser observadas
a partir del momento en que queden establecidas, seg�n
lo prescribe el juramento que todos hemos prestado.
Art�culo
b:
cualquiera que por propia voluntad desee pertenecer
a esta fraternidad, seg�n las regulaciones que de aqu�
en adelante quedan escritas en este libro, deber� prometer
obediencia a todos los puntos y art�culos, y s�lo as�
podr� pertenecer a nuestro oficio. Ser�n maestros aquellos
que gocen de la autorizaci�n y el privilegio de poder
dise�ar y levantar construcciones y obras de gran dificultad,
y no deber�n trabajar en ning�n otro oficio, a no ser
que escojan hacerlo. Tanto los maestros como los compa�eros
deben comportarse de forma honorable y no violar los
derechos del pr�jimo o ser�n castigados de acuerdo con
estos estatutos cada vez que cometan tal transgresi�n.
Art�culo c:
Las obras y construcciones que actualmente se est�n
construyendo (como las de Estrasburgo, Colonia, Viena
y Pasau y otras obras similares), y asimismo las obras
de las Logias a las que pertenecen y que, seg�n las
costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal,
deber�n ser continuadas a jornal y en modo alguno a
destajo, de modo que el trabajo se ci�a en lo m�ximo
posible a su proyecto original y el contrato no se vea
perjudicado.
Art�culo
d:
Si un trabajador que est� en posesi�n de un puesto fijo
de trabajo muriera, cualquier hombre del oficio, o maestro,
u otro compa�ero del oficio de la Masoner�a que domine
las artes de la Masoner�a y sea h�bil y capaz en su
trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera
que los se�ores propietarios o superintendentes de la
obra puedan seguir disfrutando de los servicios de la
Masoner�a.
Art�culo
e:
Cualquier maestro, tenga o no tenga una obra propia,
puede llevar a cabo otras obras fuera. En este caso
realizar� dicha obra o construcci�n de buena fe, a jornal,
y la continuar� del mejor modo que pueda, de forma que
el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a
los reglamentos y costumbres de la Masoner�a. Si se
sabe con certeza que un maestro no ha satisfecho plenamente
a los que le encargaron la obra, dicho maestro debe
rendir cuentas de ello al oficio y debe ser amonestado
y castigado despu�s de ser sentenciado. Pero si sus
se�ores no desean que se haga tal cosa, entonces el
maestro podr� realizar la obra del modo que quiera,
ya sea a destajo o a jornal.
Art�culo
f:
Si muere un maestro que tiene tal construcci�n u obra
a su cargo y otro maestro llega y la encuentra, que
de ning�n modo quite las piedras talladas ni las que
no est�n colocadas sin consejo ni acuerdo previo con
los dem�s trabajadores del oficio, de modo que los propietarios
y dem�s personas honorables que encargaron la construcci�n
del edificio no tengan que asumir gastos que no les
corresponden y para que el maestro que dej� dicha obra
no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios quieren
retirar la obra, entonces el maestro que la encontr�
puede hacerlo, puesto que con ello no busca ning�n beneficio
indebido.
Art�culo
g:
Ni el maestro ni aquellos que realicen tal trabajo no
deben arrendar las piedras talladas ni nada de la obra,
ya sea piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya
sea por contrato o a jornal, para romperla o extraer
piedras de ella sin riesgo.
Art�culo h:
Si se necesitan masones para extraer o colocar piedras,
el maestro debe emplear en tal trabajo masones que sean
trabajadores capaces, para evitar dificultades a los
se�ores y para que aquellos que obtengan as� este trabajo
se sometan a estas normas por propia voluntad.
Art�culo i:
Dos maestros no deber�n compartir la misma obra o construcci�n
a no ser que �sta sea peque�a y pueda terminarse en
el plazo de un a�o. Un trabajo as� puede compartirse
con aquel que sea un hermano.
Art�culo k:
Si un maestro acepta el contrato de una obra y realiza
un dise�o de su construcci�n, nada deber� eliminar de
su dise�o, sino que deber� ejecutarla seg�n el plano
que habr� mostrado a sus se�ores, a su ciudad o a su
gente, de modo que nada sea alterado.
Art�culo l:
Todo maestro o compa�ero que, clandestina o abiertamente,
le quitara a otro maestro u oficial de la fraternidad
un trabajo que est� realizando o que est� intentando
conseguir, sin el conocimiento o el consentimiento del
maestro al cargo de dicha obra, ya sea �sta peque�a
o grande, deber� rendir cuentas por ello. Ning�n maestro
o compa�ero deber� tener tratos ni trabajar con �l durante
el tiempo que est� realizando el trabajo que tan deshonestamente
consiguiera, hasta que pida perd�n y compense a quien
le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la fraternidad
por los maestros, tal como queda establecido en estos
estatutos.
Art�culo m:
Si uno acepta, ya sea en parte o totalmente, un trabajo,
y no sabe c�mo realizarlo ni despu�s de haber consultado
a alg�n oficial ni despu�s de haber preguntado a la
Logia, de ninguna manera deber� emprender dicho trabajo.
Pero si lo intenta, ning�n compa�ero debe trabajar con
�l. De este modo los se�ores no se encontrar�n a expensas
de tal ignorante maestro.
Art�culo n:
Ning�n trabajador, ni maestro, ni [Parlirer],* ni compa�ero
del oficio debe instruir a otro que no pertenezca en
alguna medida al oficio o que no haya practicado nunca
la Masoner�a.
Art�culo
o:
Ning�n trabajador ni maestro debe aceptar dinero de
un compa�ero a cambio de ense�arle o instruirle sobre
Masoner�a, ni ning�n [parlirer] ni compa�ero del oficio
deber� instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si
alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o
por intercambio de conocimientos.
Art�culo
p:
Un maestro que tiene un trabajo o una construcci�n a
su �nico cargo puede tomar tres aprendices, y puede
asimismo dar trabajo a compa�eros de la misma Logia
si sus se�ores se lo permiten. Pero si tiene m�s obras
a su cargo, no puede tomar m�s de dos aprendices para
la primera construcci�n, de modo que no tenga m�s de
un total de cinco aprendices trabajando en sus construcciones.
Ning�n trabajador del oficio o maestro que no vaya una
vez al a�o a la Sagrada Comuni�n, que no observe la
disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deber�
ser admitido en la fraternidad. Pero si, inadvertidamente,
alguien as� fuera aceptado en la fraternidad, ning�n
maestro ni compa�ero deber� trabar amistad con �l hasta
que ello le fuerce a desistir. Este ser� el castigo
que la fraternidad le aplicar�. Ning�n trabajador del
oficio ni maestro deber� vivir en adulterio mientras
est� comprometido con la Masoner�a. Pero si alguien
lo hace y no desiste de ello, ning�n compa�ero ni mas�n
deber� trabajar ni trabar amistad con �l.
Art�culo
q:
No se puede castigar a un compa�ero del oficio por ponerse
a trabajar con un maestro que no es aceptado por la
fraternidad del oficio. As� pues, si un compa�ero se
pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o con otro
maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compa�ero
tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea
como sea, tal compa�ero deber� observar las normas tal
como aqu� han estado y estar�n escritas, y aunque no
est� empleado en las Logias de la fraternidad o por
sus compa�eros de la Hermandad, deber� igualmente pagar
su tributo a la fraternidad. Pero si un compa�ero tomara
para s� leg�tima esposa y no estuviese empleado en una
Logia, podr�a establecerse en una ciudad, y estando
obligado a servir con su oficio, deber� pagar cuatro
peniques cada semana de t�mporas pero estar� exento
de tener que pagar el penique semanal puesto que no
estar� empleado en la Logia.
Articulo
r:
Si un maestro tiene alguna queja contra otro maestro,
o un maestro contra un compa�ero, o un compa�ero contra
otro compa�ero, por haber violado las normas del oficio,
cualquiera que est� implicado en dicha situaci�n deber�
dar noticia de ello al maestro que presida la fraternidad,
y el maestro que sea informado de tal cosa deber� escuchar
a las dos partes implicadas y determinar un d�a para
discutir el caso. Hasta ese d�a, ning�n compa�ero deber�
evitar al maestro, ni ning�n maestro esquivar al compa�ero.
Deber�n rendirse servicio mutuamente hasta el momento
en que sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo
cual deber� hacerse seg�n el criterio de los trabajadores
del oficio y as� deber� ser observado. Adem�s, el caso
deber� ser revisado en el lugar donde se produjo y ante
el maestro m�s cercano que est� al cargo del Libro de
los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan producido
los hechos.
Art�culo
s:
Todo [Parlirer] deber� rendir honor a su maestro y ser
fiel y honesto con �l de acuerdo a las normas de la
Masoner�a, y obedecerle con inalterable fidelidad tal
como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo
deben hacer los compa�eros. "Y cuando un compa�ero itinerante
del oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar
la Logia y a su maestro sin estar en deuda con nadie,
y sin que nadie tenga ninguna rencilla contra �l, haci�ndolo
as� de manera apropiada y correcta.
Articulo
t:
Seg�n las normas y las antiguas usanzas de la Masoner�a,
un compa�ero itinerante deber� obedecer a su maestro
y al [Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se
encuentre. Deber� asimismo observar todas las normas
y privilegios que provengan de las antiguas usanzas
de dicha Logia y de ning�n modo, ni oculta ni abiertamente,
deber� vilipendiar el trabajo de su maestro. Sin embargo,
si el maestro infringe estas normas y act�a en contra
de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello.
Articulo
u:
Todo trabajador del oficio que emplee trabajadores en
la Logia, que tenga suficiente autoridad y al cual le
sean confiados estos estatutos, deber� tener poder y
autoridad sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan
a la Masoner�a, y deber� juzgar y castigar en su distrito.
Todos los maestros, [Parlirers] y aprendices deber�n
obedecerle.
Articulo
x:
Un compa�ero que haya viajado y sea ducho en la Masoner�a,
que pertenezca a esta fraternidad y que desee servir
a un oficial en su trabajo, de ning�n modo deber� ser
aceptado por dicho oficial o maestro por un plazo de
tiempo inferior a dos a�os.
Articulo
y:
Todos los maestros y compa�eros que pertenezcan a esta
fraternidad deber�n observar honestamente todos los
puntos y art�culos de este reglamento, tal como aqu�
han estado y estar�n escritos. Pero en caso de que alguien
violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello
fuese castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera
las normas, ello ser� suficiente y se le liberar� de
su pena en relaci�n al art�culo seg�n el cual haya sido
castigado.
Articulo
z: En el juramento de la fraternidad, el maestro encargado
del Libro deber� procurar que �ste no sea copiado, ni
por �l mismo ni por otra persona, ni entregado ni prestado
a nadie, para que el libro se mantenga intacto seg�n
las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero
si un miembro de su fraternidad necesita saber sobre
uno o dos art�culos, el maestro puede d�rselos por escrito.
Todo maestro deber� procurar que cada a�o les sean le�dos
los estatutos a los compa�eros de la Logia.
Art�culo:
Si hay alguna queja respecto a un castigo mayor como
por ejemplo la expulsi�n de la Masoner�a, �ste no deber�
ser juzgado ni sentenciado solamente por un maestro
de aquel distrito. Deben unirse a �l los dos maestros
m�s cercanos que est�n al cargo de las copias de los
estatutos y que tengan autoridad sobre la fraternidad,
y as� ser�n tres. Los compa�eros que se encontraban
trabajando en el lugar del agravio tambi�n deben estar
presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen
aquellos tres juntamente con todos los compa�eros, o
por mayor�a, de acuerdo al juramento que prestaron y
seg�n su mejor juicio, dicho acuerdo deber� ser respetado
por toda la fraternidad de trabajadores del oficio.
Art�culo:
Si dos o m�s maestros de la fraternidad difieren en
opini�n y tienen alg�n altercado sobre temas que no
conciernan a la Masoner�a, deber�n resolverlo �nicamente
ante la Masoner�a, que deber� juzgar el asunto y conseguir
en la m�xima medida posible su reconciliaci�n, de modo
que se llegue a un acuerdo sin haber causado ning�n
perjuicio a los se�ores o ciudades que est�n implicados
en el asunto.
1.
Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser respetadas
m�s honestamente, observando el servicio a Dios y todo
lo que en un futuro pueda venir, todo maestro que sea
de esta fraternidad, que tenga oficiales trabajando
en su Logia y que practique la Masoner�a, cada a�o debe
pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de t�mporas
debe pagar un [Blappart] o un Bohemian a la caja de
la fraternidad, y cada compa�ero cuatro [Blapparts].
Un aprendiz que haya cumplido su tiempo debe hacer lo
mismo.
2.
Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a esta
fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias,
deber�n tener una caja, y cada compa�ero deber� pagar
un penique semanal. Todos los maestros deber�n guardar
honestamente alg�n dinero y tambi�n otros tipos de bienes,
y deber�n entregarlos a la fraternidad en el lugar m�s
cercano a donde se guarde el libro, para proveer para
el culto a Dios y cubrir las necesidades de la fraternidad.
3.
Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que
tenga una caja, deber� entregar cada a�o el dinero al
maestro que est� a cargo del Libro, y all� donde se
halle el Libro deber� asimismo celebrarse culto divino.
Si muere un maestro o un compa�ero en una Logia donde
no se guarda Libro alguno, otro maestro o compa�ero
de dicha Logia deber� dar noticia de ello a un maestro
que tenga Libro, y cuando �ste haya sido informado deber�
convocar una misa por el descanso del alma del difunto,
y todos los maestros y compa�eros de la Logia deber�n
asistir a ella y prestar as� su contribuci�n.
4.
Si un maestro o compa�ero gasta dinero por cuenta de
la fraternidad y se tiene noticia de c�mo ocurri�, se
le deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en
menor o en mayor medida, de la caja de la fraternidad.
Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro
tipo de problemas que tengan que ver con la fraternidad,
todos deber�n, ya sean maestros o compa�eros, darle
dinero para aliviarle sus problemas, puesto que as�
lo establece el juramento de la fraternidad.
5.
Si un maestro o compa�ero de la fraternidad cae enfermo
y ha vivido con rectitud en la Masoner�a, si se encuentra
afligido por una prolongada enfermedad y necesita dinero
o comida, el maestro que est� a cargo de la caja deber�
prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta que se
recupere de su enfermedad, pero deber� prometer despu�s
restituir la misma cantidad a la caja. Si muere a causa
de dicha enfermedad, entonces la restituci�n de la deuda
se obtendr� en la medida de lo que se pueda de lo que
�l deje, si deja algo, despu�s de su muerte, ya sean
ropas u otros art�culos.
ESTOS SON LOS ESTATUTOS DE LOS "PARLIRERS" Y COMPA�EROS
"Ning�n oficial o maestro deber� dar trabajo a un compa�ero
que cometa adulterio o que viva abiertamente de forma
il�cita con una mujer, o que no se confiese una vez
al a�o y asista a la Sagrada comuni�n de acuerdo a la
disciplina Cristiana, ni tampoco a alguien que est�
tan loco como para jugarse sus pertenencias en el juego.
Art�culo:
Si un compa�ero de una Gran Logia o de otra logia se
toma sin necesidad un permiso, no deber�a pedir trabajo
en dicha Logia durante el siguiente a�o. "Art�culo:
Si un oficial o maestro desea despedir a un compa�ero
itinerante al cual ha dado trabajo, a no ser que �ste
sea culpable de ofensa, deber� hacerlo en S�bado o al
final del d�a en el momento de la paga, para que sepa
con qu� cuenta para la ma�ana siguiente. Lo mismo deber�
hacer cualquier compa�ero del oficio.
Art�culo:
Un compa�ero itinerante deber� solicitar trabajo �nicamente
al maestro de los trabajadores o al [Parlirer]. Ni oculta
ni abiertamente deber� hacerlo sin el conocimiento y
el consentimiento del maestro. "Ning�n oficial o maestro
deber� aceptar a sabiendas como aprendiz a alguien que
no sea de nacimiento leg�timo, e inmediatamente deber�
preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En sus palabras
deber� preguntarle al aprendiz si su padre y su madre
estaban debidamente unidos en leg�timo matrimonio.
Art�culo:
ning�n oficial ni maestro deber� promocionar como Parlirer
a aprendiz que se haya iniciado con �l si no ha viajado
por el espacio de un a�o, a pesar de que pueda haber
completado sus a�os de aprendizaje. "Si cualquiera que
haya servido con un Mas�n [Murer] se acerca a un oficial
y desea aprender de �l, dicho oficial no deber� aceptarle
como aprendiz a menos que haya trabajado como tal durante
tres a�os. "Ning�n oficial ni maestro deber� tomar un
aprendiz principiante por menos de cinco a�os. "Si,
de todas formas, sucede que un aprendiz abandona a su
maestro durante los a�os de su aprendizaje sin motivos
suficientemente v�lidos no cumpliendo as� su tiempo,
ning�n maestro deber� emplear a tal aprendiz. Ning�n
compa�ero deber� trabajar con �l y de ning�n modo trabar
amistad con �l hasta que haya cumplido su leg�timo tiempo
con el maestro al que abandon� y �ste se sienta completamente
satisfecho con �l y pueda certificarlo. "Ning�n aprendiz
deber� abandonar a su maestro a no ser que quiera casarse,
que tenga el consentimiento de su maestro, o que hayan
otras razones de suficiente peso que le empujen a �l
o al maestro a tomar tal decisi�n". "Si un aprendiz
considera que no ha sido tratado justamente por su maestro
cualquiera que pueda haber sido su acuerdo, el aprendiz
puede llevarle ante los oficiales y maestros del distrito
para que le sea dada una explicaci�n y aplicada una
enmienda si es que se puede dar tal caso.
Art�culo:
todo maestro que tenga un Libro en el distrito de Estrasburgo
debe pagar cada a�o por Navidad medio flor�n a la caja
de Estrasburgo hasta que se haya pagado la deuda tal
como esta caja se merece. "Y todo maestro que tenga
un Libro, que haya terminado su construcci�n y que no
tenga m�s trabajo en el que emplear a sus compa�eros,
deber� enviar dicho Libro y el dinero que tenga de la
fraternidad, al maestro de Estrasburgo. "Qued� establecido
en el d�a de Regensburgo, cuatro semanas despu�s de
Pascua, en el a�o mil cuatrocientos cincuenta y nueve,
contando a partir del nacimiento de Nuestro Se�or, en
el d�a de San Marcos, que el maestro JOST DOTZINGER
de Worms, de la construcci�n de la catedral de nuestra
querida Se�ora, la m�s honorable sala capitular de Estrasburgo,
y todos sus sucesores en la obra, deber�an ser los jueces
supremos de nuestra fraternidad Mas�nica.
Lo mismo se determin� en Sprires, Estrasburgo, y nuevamente
en Sprires en el noveno d�a de Abril del a�o MCCCCLXIV,
".
Art�culo:
el maestro LORENZ SPENNING de Viena, ser� tambi�n juez
supremo en Viena. "Y as� los maestros o sus sucesores
en Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces
supremos y los l�deres de la fraternidad. �stos no deber�n
ser sustituidos o retirados de su cargo sin una justa
raz�n, tal como qued� establecido en el d�a de Regensburgo
en 1459 y en Spires en 1464. "Este es el distrito que
pertenece a Estrasburgo, y deber�n someterse a �l todas
las tierras por debajo de la Moselle, y Francia as�
como el bosque de Thuringian y Babenberg y el episcopado
de Eichstatten, desde Eichstatten hasta Ulm, desde Ulm
hasta Ausburg, hasta Adelberg y hasta Italia, las tierras
de Misnia, Thuringia Sajonia, Frankfurt, Hesse y Suabia.
Art�culo:
al maestro LORENZ SPENNING, maestro de la construcci�n
de St. Stephen en Viena, le pertenecen Lampach, Steiermarch,
Hungr�a y la parte baja del Danubio.
Art�culo:
al maestro STEFFAN HURDER, arquitecto de St. Vincent
de Berna le pertenece el distrito de la Confederaci�n
Suiza.
Art�culo:
al maestro CONRAD de colonia, maestro de la sala capitular
de aquel lugar e igualmente a todos sus sucesores, le
pertenecer�n los distritos de m�s hacia el sur, cualesquiera
que sean las construcciones y Logias que pertenezcan
a la fraternidad, o que le puedan pertenecer de ahora
en adelante. "Si un maestro, un [Parlirer], un compa�ero
del oficio o un aprendiz act�a en contra de cualquiera
de los puntos o art�culos que aqu� han estado y estar�n
escritos a partir de ahora, y no los respeta individualmente
o en su conjunto, y se tiene certeza de este hecho,
�ste deber� presentarse ante la fraternidad con raz�n
a tal violaci�n, deber� rendir cuentas de ello y obedecer
la correcci�n o pena que se le imponga, en honor al
juramento y a los votos con los que se comprometi� con
la fraternidad. Y si no hace caso del requerimiento
y no se presenta sin tener una raz�n v�lida para ello,
deber� cumplir igualmente la pena que se le haya sentenciado
por su desobediencia, aunque no haya estado presente.
Y si no lo hace, ser� llevado ante tribunales eclesi�sticos
o civiles donde sea que �stos se celebren, y all� puede
ser juzgado de acuerdo a lo que se estime correcto.
Art�culo:
Todo aquel que desee pertenecer a esta fraternidad,
deber� prometer eterna y estricta obediencia a todos
los art�culos que en este Libro han estado y estar�n
escritos a partir de ahora, y deber� ante todo llegar
a un acuerdo con los oficiales de la fraternidad por
hallarse en deuda con ella; excepto en el caso de que
nuestro Excelent�simo se�or el Emperador, o el Rey,
los Pr�ncipes, los Lords o los dem�s Nobles, por fuerza
o derecho, se opusieran a su ingreso en la fraternidad,
lo cual ser�a excusa suficiente y as� se evitar�an perjuicios.
"Aunque seg�n la disciplina Cristiana todo Cristiano
est� obligado a procurar por su propia salvaci�n, los
maestros y oficiales a quien el Dios Todopoderoso ha
dado su gracia y ha dotado con el arte y el oficio de
constuirle sus moradas y otras dif�ciles obras, y a
quien ha dado asimismo el beneficio de poder vivir honestamente
de ello; estos maestros y oficiales a los que la gratitud
les llena los corazones de verdaderos sentimientos Cristianos,
deben recordar que han de promover el culto a Dios y
de ese modo merecer la salvaci�n de sus almas.
Por consiguiente, en alabanza a Dios Todopoderoso, Su
honorable Madre Mar�a, a todos sus benditos santos,
y en particular a los cuatro m�rtires coronados, y especialmente
por la salvaci�n de las almas de todos los que pertenecen
a esta fraternidad o que puedan pertenecer a ella en
un futuro, nosotros, los oficiales de la Masoner�a estipulamos
y ordenamos, para todos nosotros y para nuestros sucesores,
que se realice un servicio religioso cada a�o, en las
cuatro fiestas sagradas y en el d�a de nuestros cuatro
santos m�rtires coronados.
�stos
deber�n realizarse en Estrasburgo, en la catedral de
la m�s noble sala capitular, en la capilla de nuestra
querida Se�ora, con vigilias y misas, as� queda establecido.
"Fue determinado en el d�a de Spires, el noveno d�a
de Abril, en el a�o 1464, contando desde el nacimiento
de Nuestro Se�or, que el oficial JOST DOTZINGER de Worms,
oficial de la noble sala capitular de Estrasburgo, deber�
celebrar una asamblea de oficiales en su distrito y
escoger tres o cuatro maestros y celebrar una reuni�n
el d�a que ellos acuerden.
Lo que all� se determine por mayor�a de aquellos que
se hallen presentes y reunidos capitularmente, como
por ejemplo si deben disminuir o aumentar el nivel de
exigencia de algunos art�culos, deber� ser acatado por
toda la fraternidad: "Deber� ser en el d�a de San Jorge,
en el sexag�simo noveno a�o.
Traducci�n: Gloria Roca
Nota: * El texto original estaba en ingl�s medieval,
por lo que hemos tenido ciertas dificultades en traducir
algunas palabras, que son las que est�n entre corchetes.
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