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LAS CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO
(1459)

 

En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Esp�ritu Santo, y de nuestra Madre Mar�a llena de gracia, as� como de sus benditos servidores, los cuatro santos m�rtires coronados por siempre recordados, y considerando que la verdadera amistad, la unanimidad, y la obediencia constituyen la base de toda bondad.

Por consiguiente, y por el bien general y el libre albedr�o de todo pr�ncipe, noble, se�or, ciudad, cap�tulo, y convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir iglesias, coros u otras grandes obras o construcciones de piedra, para que �stos puedan ser mejor abastecidos y aprovisionados.

Asimismo procurando por el beneficio y por las necesidades de todos los maestros y compa�eros del oficio de la Masoner�a, de todos los masones de Alemania y, especialmente para evitar futuras disensiones, diferencias, gastos y perjuicios entre los miembros del oficio, puesto que muchos maestros han sufrido en el pasado grandes perjuicios a causa de tales actos, opuestos a aquellas buenas costumbres y antiguas usanzas que en los tiempos antiguos fueron siempre preservadas y practicadas de buena fe por los superiores y patrones del oficio.

Por todo ello, y porque podemos continuar respet�ndolas honesta y pac�ficamente, nosotros, maestros y todos los compa�eros de dicho oficio, nos hemos congregado en reuni�n capitular en Spries, en Estrasburgo, estuviese o no as� establecido.

As� pues, ni aqu� ni en Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras fundacionales en nombre y representaci�n nuestra y de todos los dem�s maestros y compa�eros que compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas antiguas usanzas, y estamos perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad.

Habiendo pues, por consenso, llegado a las mismas conclusiones, nos hemos hecho a nosotros mismos y a nuestros sucesores los votos y la promesa de protegerlos con nuestro honor en la forma en que aqu� quedan escritos:

Art�culo a.
En primer lugar: si alguno de los art�culos de estos estatutos resultase ser demasiado estricto y severo, o demasiado ligero y permisivo, los compa�eros de la fraternidad, por mayor�a, pueden modificarlo, aumentando o diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a las necesidades y circunstancias de la �poca o del pa�s. Las resoluciones de aquellos que se re�nan capitularmente en la forma que aqu� se describe deber�n ser observadas a partir del momento en que queden establecidas, seg�n lo prescribe el juramento que todos hemos prestado.

Art�culo b:
cualquiera que por propia voluntad desee pertenecer a esta fraternidad, seg�n las regulaciones que de aqu� en adelante quedan escritas en este libro, deber� prometer obediencia a todos los puntos y art�culos, y s�lo as� podr� pertenecer a nuestro oficio. Ser�n maestros aquellos que gocen de la autorizaci�n y el privilegio de poder dise�ar y levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no deber�n trabajar en ning�n otro oficio, a no ser que escojan hacerlo. Tanto los maestros como los compa�eros deben comportarse de forma honorable y no violar los derechos del pr�jimo o ser�n castigados de acuerdo con estos estatutos cada vez que cometan tal transgresi�n.

Art�culo c:
Las obras y construcciones que actualmente se est�n construyendo (como las de Estrasburgo, Colonia, Viena y Pasau y otras obras similares), y asimismo las obras de las Logias a las que pertenecen y que, seg�n las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a jornal, deber�n ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de modo que el trabajo se ci�a en lo m�ximo posible a su proyecto original y el contrato no se vea perjudicado.

Art�culo d:
Si un trabajador que est� en posesi�n de un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier hombre del oficio, o maestro, u otro compa�ero del oficio de la Masoner�a que domine las artes de la Masoner�a y sea h�bil y capaz en su trabajo, puede aspirar a ocupar su puesto, de manera que los se�ores propietarios o superintendentes de la obra puedan seguir disfrutando de los servicios de la Masoner�a.

Art�culo e:
Cualquier maestro, tenga o no tenga una obra propia, puede llevar a cabo otras obras fuera. En este caso realizar� dicha obra o construcci�n de buena fe, a jornal, y la continuar� del mejor modo que pueda, de forma que el progreso de la obra no se interrumpa de acuerdo a los reglamentos y costumbres de la Masoner�a. Si se sabe con certeza que un maestro no ha satisfecho plenamente a los que le encargaron la obra, dicho maestro debe rendir cuentas de ello al oficio y debe ser amonestado y castigado despu�s de ser sentenciado. Pero si sus se�ores no desean que se haga tal cosa, entonces el maestro podr� realizar la obra del modo que quiera, ya sea a destajo o a jornal.

Art�culo f:
Si muere un maestro que tiene tal construcci�n u obra a su cargo y otro maestro llega y la encuentra, que de ning�n modo quite las piedras talladas ni las que no est�n colocadas sin consejo ni acuerdo previo con los dem�s trabajadores del oficio, de modo que los propietarios y dem�s personas honorables que encargaron la construcci�n del edificio no tengan que asumir gastos que no les corresponden y para que el maestro que dej� dicha obra no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios quieren retirar la obra, entonces el maestro que la encontr� puede hacerlo, puesto que con ello no busca ning�n beneficio indebido.

Art�culo g:
Ni el maestro ni aquellos que realicen tal trabajo no deben arrendar las piedras talladas ni nada de la obra, ya sea piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya sea por contrato o a jornal, para romperla o extraer piedras de ella sin riesgo.

Art�culo h:
Si se necesitan masones para extraer o colocar piedras, el maestro debe emplear en tal trabajo masones que sean trabajadores capaces, para evitar dificultades a los se�ores y para que aquellos que obtengan as� este trabajo se sometan a estas normas por propia voluntad.

Art�culo i:
Dos maestros no deber�n compartir la misma obra o construcci�n a no ser que �sta sea peque�a y pueda terminarse en el plazo de un a�o. Un trabajo as� puede compartirse con aquel que sea un hermano.

Art�culo k:
Si un maestro acepta el contrato de una obra y realiza un dise�o de su construcci�n, nada deber� eliminar de su dise�o, sino que deber� ejecutarla seg�n el plano que habr� mostrado a sus se�ores, a su ciudad o a su gente, de modo que nada sea alterado.

Art�culo l:
Todo maestro o compa�ero que, clandestina o abiertamente, le quitara a otro maestro u oficial de la fraternidad un trabajo que est� realizando o que est� intentando conseguir, sin el conocimiento o el consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea �sta peque�a o grande, deber� rendir cuentas por ello. Ning�n maestro o compa�ero deber� tener tratos ni trabajar con �l durante el tiempo que est� realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera, hasta que pida perd�n y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en estos estatutos.

Art�culo m:
Si uno acepta, ya sea en parte o totalmente, un trabajo, y no sabe c�mo realizarlo ni despu�s de haber consultado a alg�n oficial ni despu�s de haber preguntado a la Logia, de ninguna manera deber� emprender dicho trabajo. Pero si lo intenta, ning�n compa�ero debe trabajar con �l. De este modo los se�ores no se encontrar�n a expensas de tal ignorante maestro.


Art�culo n:
Ning�n trabajador, ni maestro, ni [Parlirer],* ni compa�ero del oficio debe instruir a otro que no pertenezca en alguna medida al oficio o que no haya practicado nunca la Masoner�a.

Art�culo o:
Ning�n trabajador ni maestro debe aceptar dinero de un compa�ero a cambio de ense�arle o instruirle sobre Masoner�a, ni ning�n [parlirer] ni compa�ero del oficio deber� instruir a nadie por dinero. Sin embargo, si alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal o por intercambio de conocimientos.

Art�culo p:
Un maestro que tiene un trabajo o una construcci�n a su �nico cargo puede tomar tres aprendices, y puede asimismo dar trabajo a compa�eros de la misma Logia si sus se�ores se lo permiten. Pero si tiene m�s obras a su cargo, no puede tomar m�s de dos aprendices para la primera construcci�n, de modo que no tenga m�s de un total de cinco aprendices trabajando en sus construcciones. Ning�n trabajador del oficio o maestro que no vaya una vez al a�o a la Sagrada Comuni�n, que no observe la disciplina Cristiana, o que se la tome a broma, deber� ser admitido en la fraternidad. Pero si, inadvertidamente, alguien as� fuera aceptado en la fraternidad, ning�n maestro ni compa�ero deber� trabar amistad con �l hasta que ello le fuerce a desistir. Este ser� el castigo que la fraternidad le aplicar�. Ning�n trabajador del oficio ni maestro deber� vivir en adulterio mientras est� comprometido con la Masoner�a. Pero si alguien lo hace y no desiste de ello, ning�n compa�ero ni mas�n deber� trabajar ni trabar amistad con �l.

Art�culo q:
No se puede castigar a un compa�ero del oficio por ponerse a trabajar con un maestro que no es aceptado por la fraternidad del oficio. As� pues, si un compa�ero se pone a trabajar con un maestro de la ciudad, o con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo compa�ero tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal compa�ero deber� observar las normas tal como aqu� han estado y estar�n escritas, y aunque no est� empleado en las Logias de la fraternidad o por sus compa�eros de la Hermandad, deber� igualmente pagar su tributo a la fraternidad. Pero si un compa�ero tomara para s� leg�tima esposa y no estuviese empleado en una Logia, podr�a establecerse en una ciudad, y estando obligado a servir con su oficio, deber� pagar cuatro peniques cada semana de t�mporas pero estar� exento de tener que pagar el penique semanal puesto que no estar� empleado en la Logia.

Articulo r:
Si un maestro tiene alguna queja contra otro maestro, o un maestro contra un compa�ero, o un compa�ero contra otro compa�ero, por haber violado las normas del oficio, cualquiera que est� implicado en dicha situaci�n deber� dar noticia de ello al maestro que presida la fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deber� escuchar a las dos partes implicadas y determinar un d�a para discutir el caso. Hasta ese d�a, ning�n compa�ero deber� evitar al maestro, ni ning�n maestro esquivar al compa�ero. Deber�n rendirse servicio mutuamente hasta el momento en que sean escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deber� hacerse seg�n el criterio de los trabajadores del oficio y as� deber� ser observado. Adem�s, el caso deber� ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el maestro m�s cercano que est� al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan producido los hechos.

Art�culo s:
Todo [Parlirer] deber� rendir honor a su maestro y ser fiel y honesto con �l de acuerdo a las normas de la Masoner�a, y obedecerle con inalterable fidelidad tal como se establece en las antiguas usanzas. Lo mismo deben hacer los compa�eros. "Y cuando un compa�ero itinerante del oficio desee seguir con su viaje, debe abandonar la Logia y a su maestro sin estar en deuda con nadie, y sin que nadie tenga ninguna rencilla contra �l, haci�ndolo as� de manera apropiada y correcta.

Articulo t:
Seg�n las normas y las antiguas usanzas de la Masoner�a, un compa�ero itinerante deber� obedecer a su maestro y al [Parlirer], sea cual sea la Logia en la que se encuentre. Deber� asimismo observar todas las normas y privilegios que provengan de las antiguas usanzas de dicha Logia y de ning�n modo, ni oculta ni abiertamente, deber� vilipendiar el trabajo de su maestro. Sin embargo, si el maestro infringe estas normas y act�a en contra de ellas, cualquiera puede dar noticia de ello.

Articulo u:
Todo trabajador del oficio que emplee trabajadores en la Logia, que tenga suficiente autoridad y al cual le sean confiados estos estatutos, deber� tener poder y autoridad sobre todos los temas y asuntos que pertenezcan a la Masoner�a, y deber� juzgar y castigar en su distrito. Todos los maestros, [Parlirers] y aprendices deber�n obedecerle.

Articulo x:
Un compa�ero que haya viajado y sea ducho en la Masoner�a, que pertenezca a esta fraternidad y que desee servir a un oficial en su trabajo, de ning�n modo deber� ser aceptado por dicho oficial o maestro por un plazo de tiempo inferior a dos a�os.

Articulo y:
Todos los maestros y compa�eros que pertenezcan a esta fraternidad deber�n observar honestamente todos los puntos y art�culos de este reglamento, tal como aqu� han estado y estar�n escritos. Pero en caso de que alguien violara fortuitamente uno de estos puntos y por ello fuese castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las normas, ello ser� suficiente y se le liberar� de su pena en relaci�n al art�culo seg�n el cual haya sido castigado.

Articulo z: En el juramento de la fraternidad, el maestro encargado del Libro deber� procurar que �ste no sea copiado, ni por �l mismo ni por otra persona, ni entregado ni prestado a nadie, para que el libro se mantenga intacto seg�n las resoluciones de los trabajadores del oficio. Pero si un miembro de su fraternidad necesita saber sobre uno o dos art�culos, el maestro puede d�rselos por escrito. Todo maestro deber� procurar que cada a�o les sean le�dos los estatutos a los compa�eros de la Logia.

Art�culo:
Si hay alguna queja respecto a un castigo mayor como por ejemplo la expulsi�n de la Masoner�a, �ste no deber� ser juzgado ni sentenciado solamente por un maestro de aquel distrito. Deben unirse a �l los dos maestros m�s cercanos que est�n al cargo de las copias de los estatutos y que tengan autoridad sobre la fraternidad, y as� ser�n tres. Los compa�eros que se encontraban trabajando en el lugar del agravio tambi�n deben estar presentes, y cualquiera que sea el acuerdo al que lleguen aquellos tres juntamente con todos los compa�eros, o por mayor�a, de acuerdo al juramento que prestaron y seg�n su mejor juicio, dicho acuerdo deber� ser respetado por toda la fraternidad de trabajadores del oficio.

Art�culo:
Si dos o m�s maestros de la fraternidad difieren en opini�n y tienen alg�n altercado sobre temas que no conciernan a la Masoner�a, deber�n resolverlo �nicamente ante la Masoner�a, que deber� juzgar el asunto y conseguir en la m�xima medida posible su reconciliaci�n, de modo que se llegue a un acuerdo sin haber causado ning�n perjuicio a los se�ores o ciudades que est�n implicados en el asunto.

1. Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser respetadas m�s honestamente, observando el servicio a Dios y todo lo que en un futuro pueda venir, todo maestro que sea de esta fraternidad, que tenga oficiales trabajando en su Logia y que practique la Masoner�a, cada a�o debe pagar cuatro [Blapparts], o sea, cada semana de t�mporas debe pagar un [Blappart] o un Bohemian a la caja de la fraternidad, y cada compa�ero cuatro [Blapparts]. Un aprendiz que haya cumplido su tiempo debe hacer lo mismo.

2. Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a esta fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias, deber�n tener una caja, y cada compa�ero deber� pagar un penique semanal. Todos los maestros deber�n guardar honestamente alg�n dinero y tambi�n otros tipos de bienes, y deber�n entregarlos a la fraternidad en el lugar m�s cercano a donde se guarde el libro, para proveer para el culto a Dios y cubrir las necesidades de la fraternidad.

3. Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que tenga una caja, deber� entregar cada a�o el dinero al maestro que est� a cargo del Libro, y all� donde se halle el Libro deber� asimismo celebrarse culto divino. Si muere un maestro o un compa�ero en una Logia donde no se guarda Libro alguno, otro maestro o compa�ero de dicha Logia deber� dar noticia de ello a un maestro que tenga Libro, y cuando �ste haya sido informado deber� convocar una misa por el descanso del alma del difunto, y todos los maestros y compa�eros de la Logia deber�n asistir a ella y prestar as� su contribuci�n.

4. Si un maestro o compa�ero gasta dinero por cuenta de la fraternidad y se tiene noticia de c�mo ocurri�, se le deben reponer sus gastos, ya sea en la misma, en menor o en mayor medida, de la caja de la fraternidad. Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro tipo de problemas que tengan que ver con la fraternidad, todos deber�n, ya sean maestros o compa�eros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto que as� lo establece el juramento de la fraternidad.

5. Si un maestro o compa�ero de la fraternidad cae enfermo y ha vivido con rectitud en la Masoner�a, si se encuentra afligido por una prolongada enfermedad y necesita dinero o comida, el maestro que est� a cargo de la caja deber� prestarle alivio y asistencia, si puede, hasta que se recupere de su enfermedad, pero deber� prometer despu�s restituir la misma cantidad a la caja. Si muere a causa de dicha enfermedad, entonces la restituci�n de la deuda se obtendr� en la medida de lo que se pueda de lo que �l deje, si deja algo, despu�s de su muerte, ya sean ropas u otros art�culos.

ESTOS SON LOS ESTATUTOS DE LOS "PARLIRERS" Y COMPA�EROS "Ning�n oficial o maestro deber� dar trabajo a un compa�ero que cometa adulterio o que viva abiertamente de forma il�cita con una mujer, o que no se confiese una vez al a�o y asista a la Sagrada comuni�n de acuerdo a la disciplina Cristiana, ni tampoco a alguien que est� tan loco como para jugarse sus pertenencias en el juego.

Art�culo:
Si un compa�ero de una Gran Logia o de otra logia se toma sin necesidad un permiso, no deber�a pedir trabajo en dicha Logia durante el siguiente a�o. "Art�culo: Si un oficial o maestro desea despedir a un compa�ero itinerante al cual ha dado trabajo, a no ser que �ste sea culpable de ofensa, deber� hacerlo en S�bado o al final del d�a en el momento de la paga, para que sepa con qu� cuenta para la ma�ana siguiente. Lo mismo deber� hacer cualquier compa�ero del oficio.

Art�culo:
Un compa�ero itinerante deber� solicitar trabajo �nicamente al maestro de los trabajadores o al [Parlirer]. Ni oculta ni abiertamente deber� hacerlo sin el conocimiento y el consentimiento del maestro. "Ning�n oficial o maestro deber� aceptar a sabiendas como aprendiz a alguien que no sea de nacimiento leg�timo, e inmediatamente deber� preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En sus palabras deber� preguntarle al aprendiz si su padre y su madre estaban debidamente unidos en leg�timo matrimonio.

Art�culo:
ning�n oficial ni maestro deber� promocionar como Parlirer a aprendiz que se haya iniciado con �l si no ha viajado por el espacio de un a�o, a pesar de que pueda haber completado sus a�os de aprendizaje. "Si cualquiera que haya servido con un Mas�n [Murer] se acerca a un oficial y desea aprender de �l, dicho oficial no deber� aceptarle como aprendiz a menos que haya trabajado como tal durante tres a�os. "Ning�n oficial ni maestro deber� tomar un aprendiz principiante por menos de cinco a�os. "Si, de todas formas, sucede que un aprendiz abandona a su maestro durante los a�os de su aprendizaje sin motivos suficientemente v�lidos no cumpliendo as� su tiempo, ning�n maestro deber� emplear a tal aprendiz. Ning�n compa�ero deber� trabajar con �l y de ning�n modo trabar amistad con �l hasta que haya cumplido su leg�timo tiempo con el maestro al que abandon� y �ste se sienta completamente satisfecho con �l y pueda certificarlo. "Ning�n aprendiz deber� abandonar a su maestro a no ser que quiera casarse, que tenga el consentimiento de su maestro, o que hayan otras razones de suficiente peso que le empujen a �l o al maestro a tomar tal decisi�n". "Si un aprendiz considera que no ha sido tratado justamente por su maestro cualquiera que pueda haber sido su acuerdo, el aprendiz puede llevarle ante los oficiales y maestros del distrito para que le sea dada una explicaci�n y aplicada una enmienda si es que se puede dar tal caso.

Art�culo:
todo maestro que tenga un Libro en el distrito de Estrasburgo debe pagar cada a�o por Navidad medio flor�n a la caja de Estrasburgo hasta que se haya pagado la deuda tal como esta caja se merece. "Y todo maestro que tenga un Libro, que haya terminado su construcci�n y que no tenga m�s trabajo en el que emplear a sus compa�eros, deber� enviar dicho Libro y el dinero que tenga de la fraternidad, al maestro de Estrasburgo. "Qued� establecido en el d�a de Regensburgo, cuatro semanas despu�s de Pascua, en el a�o mil cuatrocientos cincuenta y nueve, contando a partir del nacimiento de Nuestro Se�or, en el d�a de San Marcos, que el maestro JOST DOTZINGER de Worms, de la construcci�n de la catedral de nuestra querida Se�ora, la m�s honorable sala capitular de Estrasburgo, y todos sus sucesores en la obra, deber�an ser los jueces supremos de nuestra fraternidad Mas�nica.

Lo mismo se determin� en Sprires, Estrasburgo, y nuevamente en Sprires en el noveno d�a de Abril del a�o MCCCCLXIV, ".

Art�culo:
el maestro LORENZ SPENNING de Viena, ser� tambi�n juez supremo en Viena. "Y as� los maestros o sus sucesores en Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces supremos y los l�deres de la fraternidad. �stos no deber�n ser sustituidos o retirados de su cargo sin una justa raz�n, tal como qued� establecido en el d�a de Regensburgo en 1459 y en Spires en 1464. "Este es el distrito que pertenece a Estrasburgo, y deber�n someterse a �l todas las tierras por debajo de la Moselle, y Francia as� como el bosque de Thuringian y Babenberg y el episcopado de Eichstatten, desde Eichstatten hasta Ulm, desde Ulm hasta Ausburg, hasta Adelberg y hasta Italia, las tierras de Misnia, Thuringia Sajonia, Frankfurt, Hesse y Suabia.

Art�culo:
al maestro LORENZ SPENNING, maestro de la construcci�n de St. Stephen en Viena, le pertenecen Lampach, Steiermarch, Hungr�a y la parte baja del Danubio.

Art�culo:
al maestro STEFFAN HURDER, arquitecto de St. Vincent de Berna le pertenece el distrito de la Confederaci�n Suiza.

Art�culo:
al maestro CONRAD de colonia, maestro de la sala capitular de aquel lugar e igualmente a todos sus sucesores, le pertenecer�n los distritos de m�s hacia el sur, cualesquiera que sean las construcciones y Logias que pertenezcan a la fraternidad, o que le puedan pertenecer de ahora en adelante. "Si un maestro, un [Parlirer], un compa�ero del oficio o un aprendiz act�a en contra de cualquiera de los puntos o art�culos que aqu� han estado y estar�n escritos a partir de ahora, y no los respeta individualmente o en su conjunto, y se tiene certeza de este hecho, �ste deber� presentarse ante la fraternidad con raz�n a tal violaci�n, deber� rendir cuentas de ello y obedecer la correcci�n o pena que se le imponga, en honor al juramento y a los votos con los que se comprometi� con la fraternidad. Y si no hace caso del requerimiento y no se presenta sin tener una raz�n v�lida para ello, deber� cumplir igualmente la pena que se le haya sentenciado por su desobediencia, aunque no haya estado presente. Y si no lo hace, ser� llevado ante tribunales eclesi�sticos o civiles donde sea que �stos se celebren, y all� puede ser juzgado de acuerdo a lo que se estime correcto.

Art�culo:
Todo aquel que desee pertenecer a esta fraternidad, deber� prometer eterna y estricta obediencia a todos los art�culos que en este Libro han estado y estar�n escritos a partir de ahora, y deber� ante todo llegar a un acuerdo con los oficiales de la fraternidad por hallarse en deuda con ella; excepto en el caso de que nuestro Excelent�simo se�or el Emperador, o el Rey, los Pr�ncipes, los Lords o los dem�s Nobles, por fuerza o derecho, se opusieran a su ingreso en la fraternidad, lo cual ser�a excusa suficiente y as� se evitar�an perjuicios. "Aunque seg�n la disciplina Cristiana todo Cristiano est� obligado a procurar por su propia salvaci�n, los maestros y oficiales a quien el Dios Todopoderoso ha dado su gracia y ha dotado con el arte y el oficio de constuirle sus moradas y otras dif�ciles obras, y a quien ha dado asimismo el beneficio de poder vivir honestamente de ello; estos maestros y oficiales a los que la gratitud les llena los corazones de verdaderos sentimientos Cristianos, deben recordar que han de promover el culto a Dios y de ese modo merecer la salvaci�n de sus almas.

Por consiguiente, en alabanza a Dios Todopoderoso, Su honorable Madre Mar�a, a todos sus benditos santos, y en particular a los cuatro m�rtires coronados, y especialmente por la salvaci�n de las almas de todos los que pertenecen a esta fraternidad o que puedan pertenecer a ella en un futuro, nosotros, los oficiales de la Masoner�a estipulamos y ordenamos, para todos nosotros y para nuestros sucesores, que se realice un servicio religioso cada a�o, en las cuatro fiestas sagradas y en el d�a de nuestros cuatro santos m�rtires coronados.

�stos deber�n realizarse en Estrasburgo, en la catedral de la m�s noble sala capitular, en la capilla de nuestra querida Se�ora, con vigilias y misas, as� queda establecido. "Fue determinado en el d�a de Spires, el noveno d�a de Abril, en el a�o 1464, contando desde el nacimiento de Nuestro Se�or, que el oficial JOST DOTZINGER de Worms, oficial de la noble sala capitular de Estrasburgo, deber� celebrar una asamblea de oficiales en su distrito y escoger tres o cuatro maestros y celebrar una reuni�n el d�a que ellos acuerden.

Lo que all� se determine por mayor�a de aquellos que se hallen presentes y reunidos capitularmente, como por ejemplo si deben disminuir o aumentar el nivel de exigencia de algunos art�culos, deber� ser acatado por toda la fraternidad: "Deber� ser en el d�a de San Jorge, en el sexag�simo noveno a�o.

Traducci�n: Gloria Roca

Nota: * El texto original estaba en ingl�s medieval, por lo que hemos tenido ciertas dificultades en traducir algunas palabras, que son las que est�n entre corchetes. .

 

 

 

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� Jose Luis Domenech.- Barcelona (España) Mayo 2000    


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