Universidad de Yacambu

Información y Documentación

Facilitadora: Norma González

Elizabeth Wright AEE

Bases Legales de la  Documentación

Trabajo 1

A.- Que establece la Constitución Nacional de la R.B. de Vzla. Sobre el Derecho de Autor y Títulos profesionales.

Capítulo VI

De los Derechos Culturales y Educativos

Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.

·         Ley Sobre el Derecho de Autor (extracto)

TÍTULO I: De los Derechos Protegidos,  Sección Primera: De las obras del ingenio,  CAPÍTULO I: Disposiciones Generales

Resumen

ARTICULO 2°. Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.

B.- Garantía sobre las redes de Bibliotecas y de Informática, en la Constitución Nacional de la R.B. de Vzla.

Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.

 C.- Que establece la Constitución Nacional de la R.B. de Vzla.  Sobre la Ciencia y la Tecnología.

Artículo 110. El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.

·         Ley sobre la Ciencia y la Tecnología (extracto)

Tiene como objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia y tecnología e innovación y sus aplicaciones establece la constitución, organizar el Sistema de ciencia, tecnología e innovación, definir los lineamientos que orientaran las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológicas de innovación y sus aplicaciones con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estimulo y fomento de la investigación científica la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, fomentar la capacidad para el uso la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.

D-Como es el Tratamiento de los Documentos en la Ley de Archivos Nacionales.

Gaceta Oficial Nº 21.760 del 13 de julio de 1945) República de Venezuela-Congreso de la República de Venezuela

Artículo 1. Se declara de utilidad pública la guarda, conservación y estudio de los documentos y archivos históricos de la República.

Artículo 2. Los archivos y documentos a que se refiere el artículo anterior, pertenecen a las entidades políticas, eclesiásticas, culturales o personas privadas a quienes correspondan según la naturaleza de ellos o porque los hayan adquirido legítimamente.

Artículo 3. La nación propenderá a la mejor organización de todos los archivos del país, por medio de los organismos y funcionarios competentes que al efecto se crearen en esta Ley y en los Reglamentos que dictare el Ejecutivo Federal.

Artículo 4. Los documentos históricos de la Nación y los expedientes de la Administración General se conservarán en el Archivo Nacional, que en lo sucesivo se denominará Archivo General de la Nación, en el Archivo del Congreso Nacional, en los archivos parciales de los Departamentos del Ejecutivo, en las Oficinas de Registro Público y en los Archivos especiales que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 5. El Archivo General de la Nación funcionará tanto como depósito de fondos documentales o como Instituto Técnico para la preparación del personal de los Archivos Públicos y como Centro de Investigación y de Cultura Histórica.

Artículo 6. El Archivo General de la Nación estará a cargo de un Director y de un Subdirector - Secretario, quienes tendrán la dirección de los siguientes servicios: de Paleografía y Transcripción; de Clasificación y Catalogación; de Higiene y Conservación; y de Biblioteca y Publicidad. Los servicios que se enumeran estarán al cargo inmediato de los Jefes de Servicio, Paleógrafos, Catalogadores, Clasificadores, Oficiales y Ayudantes que determine la Ley de Presupuesto de Rentas y Gastos Públicos de la Nación.

Artículo 8. La Junta Superior de Archivos tendrá las siguientes atribuciones:

1.   Elaborar los Reglamentos de los Archivos de la Nación y someterlos a la aprobación del Ejecutivo Federal, y los Reglamentos de los Archivos Estadales, cuando para ello fuere requerida por los respectivos Ejecutivos.

2.   Servir de cuerpo de consulta en todo lo referente a archivos de la República.

3.   Proponer al Ejecutivo Federal las mejoras que a su juicio deban introducirse en el Servicio de los Archivos de la Nación y a los Ejecutivos Estatales las referentes a los archivos de su dependencia.

4.   Elaborar los programas de los cursos de capacitación archivística que funcionaren en el Archivo General de la Nación, inspeccionar su marcha y expedir los respectivos diplomas a quienes fueren aprobados en los exámenes finales.

5.   Inspeccionar los Archivos de la República de acuerdo con las instrucciones que en cada caso impartiere el Ejecutivo Federal.

6.   Formar los catálogos generales de los fondos de los distintos Archivos de la Nación.

7.   Informar anualmente al Ejecutivo Federal, por órgano del Ministerio de Relaciones Interiores acerca del estado y funcionamiento de los Archivos de la República.

Artículo 9. El Ejecutivo Federal podrá disponer, cuando lo creyere conveniente, el traslado al Archivo General de la Nación de los expedientes concluidos que se hallen en los archivos parciales de los Departamentos Ejecutivos, en las Oficinas del Poder Judicial y en las demás Oficinas del Poder Judicial y en las demás Oficinas de carácter nacional. Cuando por la naturaleza de la materia a que se refieren los expedientes, estos estuvieren constituidos por más de un tanto, la Junta Superior de Archivos, de acuerdo con el Jefe de la Oficina respectiva, resolverá acerca del destino que deba dársele a los duplicados y demás copias. Podrá también el Ejecutivo Federal ordenar la remisión al Archivo General de la Nación de copias de aquellos expedientes y documentos de carácter histórico existentes en las Oficinas del Registro Público, cuando su importancia y estudio así lo requieran.

Artículo 10. La Junta Superior de Archivos gestionará cerca de las autoridades eclesiásticas competentes las facilidades del caso para el estudio y organización de los fondos históricos que posean los Catedrales, Mitras e Iglesias parroquiales. También procurará la Junta Superior de Archivos obtener catálogos y copias de los documentos referentes a Historia Nacional que se guarden en los archivos públicos y particulares de los países extranjeros.

Artículo 11. Se prohíbe negociar documentos oficiales o históricos, o disponer de ellos sin que la Junta Superior de Archivos certifique oficialmente que no pertenecen a la Nación.

Artículo 12. No se permitirá que salgan del país documentos históricos, aun cuando fueren de propiedad particular, sin que halla constancia que han sido ofrecidos en venta a la Nación y de que ha quedado copia en el Archivo General de la Nación.

Artículo 13. Cuando el Gobierno no juzgue conveniente la adquisición de un documento ofrecido en venta, el poseedor podrá disponer de él con permiso del respectivo Ministerio, previo el informe de la Junta Superior de Archivos.

Artículo 14. Todos aquellos que descubran documentos históricos y suministren los datos necesarios para probar el derecho que a ellos tiene la Nación, recibirán del Ejecutivo Federal la retribución legal o la recompensa correspondiente.

Artículo 15. Serán nulas las enajenaciones o negociaciones que contravengan esta Ley, y los que la efectúen o conserven en su poder sin causa legítima los bienes expresados, serán perseguidos conforme a la Ley, como reos de apropiación fraudulenta.

E.- Garantías y penalidades establecidas en la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones.

Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto proteger la privacidad, confidencialidad, inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que se produzcan entre dos o más personas.

Artículo 2° El que arbitraria, clandestina o fraudulentamente grabe o se imponga de una comunicación entre otras Personas, la interrumpa o impida, será castigado con prisión de tres (3) a cinco (5) años. En la misma pena incurrirá, salvo que el hecho constituya delito más grave, quien revele, en todo o en parte, mediante cualquier medio de información, el contenido de las comunicaciones indicadas en la primera parte de este artículo.

Artículo 3° El que, sin estar autorizado, conforme a la presente Ley, instale aparatos o instrumentos con el fin de grabar o impedir las comunicaciones entre otras personas, será castigado por prisión de tres (3) a cinco (5) años.

Artículo 4° El que, con el fin de obtener alguna utilidad para sí o para otro, o de ocasionar un daño forje o altere el contenido de una comunicación será castigado, siempre que haga uso de dicho contenido o deje que otros lo usen, con prisión de tres (3) a cinco (5) años. Con la misma pena será castigado quien haya hecho uso o se haya aprovechado del contenido de la comunicación forjada o alterada, aunque no haya tomado parte en la falsificación o la haya recibido de fuente anónima.

Artículo 5° El que perturbe la tranquilidad de otra persona mediante el uso de información obtenida por procedimientos condenados por esta Ley y creare estados de angustia, incertidumbre, temor o terror, será castigado con prisión de seis (6) a treinta (30) meses.

F-  Que establece la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación y su Reglamento y Reglamento Parcial, Decreto No. 4.891, de fecha 9 de octubre de 2006, sobre:

1.- El Sistema Nacional de Información Científica y Tecnológica.

 1. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El conjunto de personas, organizaciones públicas o privadas, y las relaciones existentes entre ellas; dedicada a desarrollar procesos de investigación, producción y transferencia de conocimientos, dirigidos a la construcción de una cultura científico-tecnológica, cuyo organismo rector es el Ministerio con competencia.

Artículo 5. El Registro a que se refieren los artículos 3º y 4° del presente Reglamento, se realizará utilizando preferiblemente medios y dispositivos de tecnologías de Información y comunicación.

El Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología o el ente adscrito que éste designe, utilizará sistemas de seguridad que permitan el libre acceso, el registro y almacenamiento de documentos preferiblemente en medios electrónicos.

2.-  De la Propiedad Intelectual.

Artículo 16. A los fines del artículo anterior; el porcentaje debe aplicarse sobre los ingresos brutos obtenidos durante el ejercido económico, por la comercialización que realicen del producto objeto de la propiedad intelectual, desarrollada parcial o totalmente con recursos provenientes de financiamientos otorgados a través del Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología o sus organismos adscritos. Cuando la comercialización de la propiedad intelectual se realice a título gratuito, deberá contar con la autorización del órgano o ente que haya otorgado el financiamiento, lo cual deberá constar por acto motivado. Parágrafo Único: La obligación de aportar e invertir en las actividades señaladas en el artículo 42 de la Ley, se extiende a todos los integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que comercialicen la propiedad intelectual desarrollada con recursos provenientes de financiamiento otorgados por el Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología o sus organismos adscritos, hayan sido o no los beneficiarios del financiamiento que le dio origen.

3.-  Actividad de Innovación (definición según el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia y Tecnología e Innovación).

Actividad de Innovación: Es el conocimiento, procesamiento, aplicabilidad o materialización de una idea con un componente de nivel inventivo o desarrollada durante el desempeño de actividades de investigación, que va encaminada a dar como resultado un bien, proceso o producto nuevo o una mejora de lo existente, que pueden ser desarrollados o utilizados en la Industria, en el comercio o en un nuevo enfoque de un servido social.

G.-Defina en la Ley Especial contra los Delitos Informáticos:

1. Data. (datos): hechos, conceptos, instrucciones o caracteres representados de una manera apropiada para que sean comunicados, transmitidos o procesados por seres humanos o por medios automáticos y a los cuales se les asigna o se les puede asignar un significado.

2. Información: significado que el ser humano le asigna a la data utilizando las convenciones conocidas y generalmente aceptadas.

3. Documento registro incorporado en un sistema en forma de escrito, video, audio o cualquier otro medio, que contiene data o información acerca de un hecho o acto capaces de causar efectos jurídicos.

4. Programa. Plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular o resolver un problema dado a través de un computador.

5. Procesamiento de datos o información. Realización sistemática de operaciones sobre data o sobre información, tales como manejo, fusión, organización o cómputo.

6. Seguridad. condición que resulta del establecimiento y mantenimiento de medidas de protección, que garanticen un estado de inviolabilidad de influencias o de actos hostiles específicos que puedan propiciar el acceso a la data de personas no autorizadas, o que afecten la operatividad de las funciones de un sistema de computación.

7. Mensaje de Datos. Cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data o información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.

8. Responsabilidad de las Personas Jurídicas. Cuando los delitos previstos en esta Ley fuesen cometidos por los gerentes, administradores, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, éstos responderán de acuerdo con su participación culpable. La persona jurídica será sancionada en los términos previstos en esta Ley, en los casos en que el hecho punible haya sido cometido por decisión de sus órganos, en el ámbito de su actividad, con sus recursos sociales o en su interés exclusivo o preferente.

9. Espionaje Informático. Toda persona que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penada con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.  La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro. El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas, como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.

10. Falsificación de Documentos. Quien, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias. Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.

11. Fraude. Todo aquel que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes, o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas, que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.

12. Manejos fraudulentos de Tarjetas Inteligentes o instrumentos análogos. Toda persona que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o la persona que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema, con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos, será penada con prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.

13. Breve resumen de los delitos contra la privacidad de las personas. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.

14. Breve resumen de los delitos contra Niños, Niñas y Adolescentes (con referencia a la pornografía).

·         Difusión o Exhibición de Material Pornográfico Todo aquel que, por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.

·         Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes Toda persona que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos, será penada con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.

15. Apropiación de la Propiedad Intelectual. Quien sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.

Trabajo 2

¿Cómo analizaría usted la orientación de las normas y su aplicabilidad en los diferentes procesos de recolección, tratamiento, protección, destrucción, difusión y comercialización de la información documental?

La información documental

La importancia del documento como medio de soporte de información su contenido y la representación de datos, los documentos constituyen entre otras cosas, la memoria de una cultura, un país, un individuo y su estrecha relación con el desarrollo de estos, como patrimonio documental.

Existe la necesidad de unificar criterios. Para ello debemos considerar que aun cuando existe la diversidad de pensamientos e idiosincrasias, existen los Derechos Humanos, dentro encontramos:

el Habeas Data la legislación Internacional destaca la conveniencia de consagrar el derecho a la intimidad, protección de datos personales y Derecho a la Intimidad Derechos Humanos, con el fin de evitar que se vea afectado por los avances en materia informática en materia de registros de datos, la necesidad de regular el uso de la informática dada las exigencias de cooperación internacional en materia de transferencia internacional de datos y crea la necesidad de implementar una legislación uniforme. La protección de datos personales es considerada uno de los temas de mayor importancia, dada la transformación producida por el avance tecnológico en la informática su correlación en la comunicación y en la transmisión de la información.

Tener en cuenta la importancia de la documentación y archivos dentro de cualquier institución pública o privada.

Cada uno de los elementos de la información documental son: autores, lectores, cadenas editoriales y de distribución (de todo tipo de publicaciones), así como las unidades de información, es decir que la protección y el respeto al derecho de autor, representa la libertad de todos los individuos que de una u otra forma, todos somos parte de la transmisión del conocimiento e intercambio de ideas.

Buscar la racionalización de la producción documental, a fin de evitar documentos innecesarios, copias múltiples  redundancia de información, que no ameriten ser conservados más allá de los tiempos de desincorporación.

Existen espacios, para la conservación, mantenimiento, preservación de documentos el (soporte físico) tangible en cuyos métodos de clasificación organización y registro han permitido darle cabida a las áreas del conocimiento, ciencia, las artes,  los espacios virtuales donde los (soportes digitales) pueden actuar como respaldo a los tangibles, ambos son las manifestaciones del ser humano a través diversas herramientas, estos deben retroalimentarse (feedback),  y encaminarse a la mejora de un producto un bien.

Difundir la información, todo centro documental cuyo propósito es de recoger y difundir información, para darla a conocer. Puede definirse como el proceso de dar al usuario la información que este requiere o en darle la posibilidad de obtenerla. Engloba todas las modalidades de transmisión de documentos, o referencias informativas esto significa el amplio espectro de la información y no existe un medio único, sino diferentes tipos de productos, desde la comunicación verbal, hasta las publicaciones, referencias bibliográficas. La posibilidad de comercializar un producto,   y mediante un sistema interdisciplinario que permita coordinar de manera afectiva y eficaz, los productos y su difusión.

La jerarquización de la documentación o de la información contenida en esta, esta directa proporción con los alcances de la difusión, calidad, confiabilidad, tratamiento y manejo  de Información. Si estos son: documentos primarios, secundarios, referencias, y difusión de recursos web, debe considerar el  estudio  de mercado del producto demanda de la información, la oferta.

 

 

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